Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/119

Esta página ha sido validada
117
SESION DE 12 DE JULIO DE 1826

nion a la de los jueces, para que no hiciesen en sus bienes los estrépitos i violencias que son consiguientes a una causa ejecutiva. De consiguiente, esto era poner trabas al ejercicio de las funciones de los diputados, i esponer los intereses mismos de los pueblos, porque ocurrirían casos capaces de hacer trepidar el carácter mas firme i el hombre mas honrado; no lo creo de los señores diputados; pero cuando interviene el ínteres, es bien sabido que no escrupulizamos; somos hombres i debemos temerlo todo. Quizá se perdiese una votacion interesante al país por el solo voto de un diputado, como sucede muchas veces; i seria mui doloroso, que fuese por no chocar con la opinion de un juez, de quien dependía su fortuna, Por estas circunstancias, i por que sus personas están declaradas inviolables, soi de opinion que se admita el proyecto propuesto por la Comision.

El señor Vicuña. —Señor, este es un punto constitucional; en las atribuciones concedidas a los diputados, no hai casi Constitución que no hable de este punto, i si se ha de poner en la Constitución, no hai motivo para ocuparnos de este punto.

El señor Benavente. —Creo que es inadmisible la reforma de los dos artículos que ha hecho la Comision. Si es necesario reformarlos, la opinion de un señor diputado parece que se acerca mas a los principios de liberalidad que deben rejir al Congreso. Si éste declara que haya o no lugar a la formacion de causa, habrá dado la suficiente garantía a sus miembros. En las causas civiles, yo quisiera que no se diese fuero de Corte a los diputados. Lo que se puede alegar es que el juez que siga la causa, puede ser de otro partido; en ese caso no seria tampoco sin su aprobación.

Los diputados son inviolables en su persona, por sus opiniones; pero en lo demás están sujetos a las mismas leyes i penas que los simples ciudadanos. Yo considero mui léjos de los diputados esos crímenes, i por esta razón les es mas decoroso el no gozar de casos de Corte, sino igualar a los demás ciudadanos.

El Presidente. —En todos los Gobiernos nuevos americanos, la igualdad es una de las principales instituciones que se proclaman; i con razón, porque no hai cosa mas justa, que todos tengan igual derecho ante la lei. No, por el rango que ocupen algunos, deben estar libres de ser juzgados en lo malo que hiciesen; ni, en un pueblo que ha peleado por la igualdad, debe atenderse a las consideraciones del empleo que tenga un criminal para dejarlo impune. Así es que solo en el caso de seguirse un grave daño a la República, de la aplicación rigorosa de la lei, podria tolerarse alguna excepción, como sucedería si algún diputado delinquiese, o solo se le atribuyese un crimen; como sus luces harían falta en el Cuerpo Lejislativo, merecería algún privilejio, como el ser juzgado por los otros miembros, por una comision; pero este, no por el rango a que lo ha elevado la Nación, sino por los perjuicios o las faltas que harían en ésta sus luces.

El señor Elizondo. —Cuando la Comision acordó esta excepción no fué por una consideración al empleo que los separa de sus conciudadanos, sino por la independencia que deben gozar para no ser molestados en el ejercicio de sus funciones. ¿Acaso será imposible que a cualquiera de nosotros se levante una calumnia? ¿Qué inconveniente presenta, por otra parle, la medida propuesta? Si es efectivo el delito de un diputado, jamas se podrá encubrir, porque las operaciones del Congreso son públicas i cada ciudadano tiene los ojos fijos en él.

También podria adoptarse la opinion de un señor diputado, porque no es creíble que, en tribunales compuestos de muchos, se trame una causa que no sea verdadera, i sí sucede es mui raro; pero en un juzgado de letras no siempre podrá ponerse a salvo su independencia. Yo, en todo caso, estaria mui contento con que una causa se sacase de manos de un solo hombre i se llevase a las de dos, tres o cuatro.

Vuelvo a decir que la Comision no ha querido establecer privilejios, sino salvar la independencia de los diputados.

El señor Infante. —A lo espuesto por el señor preopinante, agregaré que uno de los motivos que ha tenido la Comision para que las causas civiles se juzguen por los tribunales superiores, es que un diputado, no estando presente en Concepción, por ejemplo, si se promoviese allí un pleito contra él, tendría que sufrir grandes perjuicios, porque aunque nombrase un apoderado, éste no tomaría el mismo empeño que el mismo interesado. Este es el motivo porque queremos tribunales en todos los pueblos; si los hubiera era inútil que nos ocupásemos de este punto, porque el diputado que perdiese un pleito ante el juez de letras podria apelar, aunque no estuviese presente. A mas de eso, tampoco se perjudicaría a los otros contendores; si estuviéramos a las leyes antiguas que dicen que si un miserable litigase con un poderoso, el miserable tuviese derecho a pedir caso de Corte, yo no quisiera, siendo habitante de la provincia de Coquimbo, que una causa mia se juzgase allí no estando presente.

En cuanto a las causas criminales, he dicho que los mismos tribunales entiendan en ellas, pero que ántes se declare por el Congreso si hai o nó lugar a la formacion de causa; i así, ha dicho mui bien un señor que en otros países se observa lo mismo. Para esa declaración no es necesario que el Congreso tome conocimiento de la causa; una relación sucinta bastará para decidir si efectivamente hai motivo para la causa o nó, porque todavía le falta que se declare si es o nó delincuente. I así, yo insisto en mi opinion, que ha sido singular de que, en las causas civiles de los diputados, los tribunales superiores juzguen, i que en las criminales se decida ántes en el Congreso si ha o nó lugar a la formacion