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SESION DE 12 DE JULIO DE 1826

ACTA

Se abrió con los señores Cienfuegos, Vicuña, Infante, Eyzaguirre, Albano, Lazo, Elizondo, Olivos, Campino, Campos, Fariñas, Donoso, Huerta, Arce don Estanislao, Arce don Casiano, Lavín, Pérez, Villagran, Cruz, Prast, Torres, Silva, Molina, Bustos, López, Marcoleta, Arriagada, Ojeda don Juan Manuel, Arriagada don Pedro, Hernández, Bauza, Meneses, Benavides i Fernández.

Se leyó el acta anterior i rectificada, se aprobó.

Se dió cuenta de una comunicación del Excelentísimo señor Presidente de la República, recomendando el recurso de doña Bernarda Acevedo Rico, por el que solicita una pensión pía, como viuda de un empleado civil i militar, la que se pasó a la Comision de Hacienda, i el dictámen de la Comision de Justicia en la solicitud de doña Tadea Aguilar de los Olivos.

Luego fué recibido, prestando el juramento de estilo, el diputado por Quirihue don Diego José Benavente, i puestos en discusión los artículos del reglamento interior, que para su mejora se habían pasado a una comision particular, resultando aprobados en los términos siguientes: "Art. 29. Las causas civiles de los diputados serán juzgadas en primera instancia por la Corte de Apelaciones, i en segunda por la Suprema de Justicia.

"Art. 30. Las criminales, declarado préviamente por el Congreso si ha lugar a su formacion, serán juzgados por los mismos tribunales i en la forma del artículo anterior.

"Art. 31. En los juicios de conciliación de los diputados, será el juez el Vice Presidente del Congreso.

"Art. 36. Para abrir las sesiones, no deberá haber ménos de un diputado sobre la mitad del total número.

"Art. 44. Toda proposicion que sea apoyada por escrito o de palabra por seis de los diputados asistentes, será admitida a discusión.

"Art. 69. Para el mejor curso i despacho de los negocios jenerales, i que no sean embarazados por los de particulares, se nombrará una comision calificadora de peticiones, suprimiéndose el 42."

En consecuencia, fueron nombrados para dicha comision los señores Lazo, Benavente i Pérez, anunciándose para la siguiente el acuerdo sobre redactor del diario de debates i demás disposiciones del Congreso i el recurso de doña Tadea Aguilar de los Olivos.—Cienfuegos. —Montt.

Sesión del 12 de Julio [1]

Leida el acta de la anterior, el señor Cruz dijo: en el acta parece que falta una condicion que sancionó el Congreso sobre que la República se constituya por el sistema de federación; i es que los pueblos aprueben la Constitución que dicte el Congreso. Sepan los pueblos la jenerosidad i desprendimiento con que se conducen sus representantes.

Se acordó que se anotase en el acta la condicion propuesta por el señor Cruz.

El señor Fernández. —El acta también contiene la duda de no estar bastante esplícíto el objeto de la misión al Perú; si es ordinaria o estraordinaria. Me parece que no hai motivos para que deje de ser ordinaria por las razones que se espusieron en la discusión.

Se acordó se agregase al acta que la misión al Perú fuese ordinaria, conforme a la indicación del señor Fernández.

El señor Infante —Yo pido también que el Enviado sea estacionario en el Perú, i que así se anote en el acta.

El señor Presidente. —Puede la Sala decidir si un diputado puede ser obligado a desempeñar la Legación, siendo nombrado por el Ejecutivo para ir a ella. A mí me parece que si se dejase este arbitrio al Gobierno podria ir separando a los representantes hasta destruir el Congreso. Ellos, ademas, son inviolables, i el Ejecutivo no debe ejercer en ellos esa autoridad.

El señor Vicuña. —Habiendo yo ido a cumplimentar con otros sujetos del mismo Congreso al señor Presidente la República, nos manifestó la necesidad de mandar un diputado al Perú, i que para esto pensaba fijarse en un sujeto que fuese de la aceptación de todo el pueblo i del Congreso, por sus luces i virtudes; que este sujeto, por su carácter, acaso no podria estacionarse allí por mas de tres o cuatro meses, tiempo que creia suficiente para cumplir con el principal objeto de la comision, i para el que lo creia indispensable por la gravedad del asunto, porque habia cosas de mucho peso que tratar, reducidas a calmar los celos de aquel Gobierno, i que luego podria mandarse otro que le sustituyese. Digo esto para ilustración de la Sala.

El Presidente. —Parece que la misión es ordinaria i no estraordinaria; si hai alguna duda sobre todo, debe decirse ahora, i ademas si el Poder Ejecutivo puede nombrar un diputado del Congreso.

El señor Vicuña. —No hai duda que el Congreso debe cuidar de su propia conservación; pero no creo que debe negarse al Gobierno la facultad de nombrar para algún destino a un diputado, cuando lo crea útil i conveniente al servicio del país. Estaba de Presidente el año pasado, cuando se me nombró Ministro del Interior. Yo me escusé i me asilé de la misma Sala, pero casi todos los diputados opinaron que debia salir, siendo llamado para este destino; el caso presente es mui semejante a aquel; pero la Sala determinará.

El señor Infante. —Me parece que debe resol

  1. Esta sesión ha sido trascrita del periódico titulado Sesiones del Congreso Constituyente, de 1826. (Nota del Recopilador.)