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98 CONGRESO NACIONAL

tar la práctica de las naciones; en el entretanto, debe emanar esta misión, como ya he dicho, de la misma Lejislatura Nacional.

El señor Campos. —El Congreso debe huir de este abuso de lejislar i ejecutar, escollo en que siempre han dado nuestros Cuerpos Lejislativos, i motivo único de sus malos resultados. Aun cuando no tuviésemos mas práctica en el mismo país respecto a las legaciones, bastaría la de todas las naciones civilizadas, para dejar al Ejecutivo el nombramiento de los Enviados. A mas de eso, ¿por qué queremos particularizarnos con el Enviado al Perú? ¿Tiene algo de nuevo una legación chilena cerca del Gobierno del Perú? Si se tiene algún recelo de mala disposición de este Gobierno respecto del nuestro, autorizando el Congreso al Ejecutivo para la remisión de este Enviado, él iria con un carácter nacional.

También debemos tener presente que el Ejecutivo conoce mas bien las necesidades i tiene datos, que no puede tener el Congreso, para darle instrucciones; que entre éstas hai algunas de mucha trascendencia, que no deben discutirse en Cuerpo numeroso. En fin, no aduzco otras muchas razones, porque seria molestar a la Sala en una materia tan llana i de tan fácil resolución.

El señor Fernández. —Cuando en la discusión de ayer se han aducido razones en favor del proyecto en jeneral, i especialmente en la parte que dice con las instrucciones, parece que no se puede decir mas, sin caer en defecto de la redundancia; de consiguiente, mis razones serán ahora puramente prácticas; huiré de todo lo teórico, me olvidaré de que una razón puramente especiosa es la que se espone contra el contenido del proyecto, porque creo que no podrá dudarse de que Chile i todos los chilenos se han declarado por el sistema representativo; que éste tiene sus deslindes, i que entre todos los políticos ninguno niega al Ejecutivo la atribución de nombrar a todo Ajente Diplomático. Pero ya he dicho que solo apelaré a la práctica.

En Buenos Aires, de donde han enviado Ministros Plenipotenciarios a Chile, al libertador Bolívar i a Lima, su nombramiento ha sido reservado al Presidente déla República, i el Congreso Constituyente, hallándose en el mismo caso que el de Chile, no se ha avanzado a dar instrucciones, i seria estraño que lo hiciese, porque se abrogaría una facultad que no debe tener. El Gobierno de Buenos Aires ha tenido (lo que es mas) que mandar un representante al Congreso de Panamá, al asunto mas grave que puede presentarse en la política americana, i el Congreso Constituyente no ha tenido la menor intervención en este negocio. Pero si aun esto no fuese suficiente, he hablado con un ilustre personaje de Norte América, i me ha dicho que lo mismo ha sucedido en el Congreso de Norte América; algunos señores de aquellos representantes pidieron las instrucciones que debia traer el Enviado a Panamá, i lo permitió la mayoridad de la Sala.

El señor Benavides. —Nada me parece que queda ya que poder añadir, ni que pueda ilustrar la materia, en fuerza de lo que han espuesto varios de los señores representantes. Sin embargo, si se ha probado que el Ejecutivo, por la naturaleza de su poder, debe ser el encargado de hacer su nombramiento i dar las instrucciones, me parece que el inconveniente, que se ha objetado por otros señores, es que todavía no se han designado las atribuciones al Gobierno. Pero este defecto se salva con que el Congreso lo autorice; el mismo hecho de autorizar al Ejecutivo la Representación Nacional, le inviste de esa atribución. Así, me parece de poco momento pse inconveniente i soi de dictámen que el Ejecutivo haga el nombramiento i dé las instrucciones.

El señor Infante. —Observo que la Sala está dividida en dos opiniones sobre este punto: unos quieren que el Ejecutivo sea el que haga las instrucciones i el nombramiento, i otros, que sea el Lejislativo. También se ha propuesto ayer una opinion media entre ámbas, cuál es que el Ejecutivo haga las instrucciones i las pase al Congreso para su aprobación; como igualmente que nombre la persona i avise a la Sala. Jamas me determinaré a decir que el Congréso nombrase personas para ninguna clase de empleos. La práctica de las naciones no siempre debe servir de regla, porque hai algunas circunstancias que varían nuestro actual estado del de esas naciones. ¿Se hallaba Norte América respecto del Congreso de Panamá, en las circunstancias en que se halla Chile respecto del Perú? Cualquiera conoce cuán distintas son las nuestras. Yo bien sé que el Congreso no desaprobará la persona que el Ejecutivo nombre, a no ser que sea mui chocante. Mas bien creo que no habria responsabilidad de parte del Ejecutivo, si él obrase en este negocio del modo que he indicado, porque si el Ejecutivo, siendo un individuo, hiciese caer en horrores funestos al país, el Congreso cargaría con la responsabilidad. Pero aun se habla de ejemplos. El mismo señor, autor de la mocion, dice que, cuando se pretendió en Norte América por algunos diputados el conocimiento de las instrucciones del Enviado a Panamá, se negó por la mayoría de la Sala; pero se trató ya de eso; i yo dije ayer que la Constitución de aquel país prevenía que el nombramiento pie nuevos Enviados se hiciese de acuerdo del Gobierno con el Senado, i por esto tal vez los diputados movieron este punto; i esto prueba que al ménos estaba en duda el artículo constitucional. En Chile no carecemos de ejemplo, i no debe despreciarse que el Senado del año 24 nombró un Enviado a Inglaterra de acuerdo con el Ejecutivo. Con que mi opinion no será sino una opinion media en tre las dos; i creo que debe adoptarse, tanto por conciliar las opiniones, como porque no carece de ejemplo en el mismo país; i aun cuando careciese, las circunstancias en que está Chile bastarían para que el Congreso tomase parte en este