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SESION DE 19 DE NOVIEMBREDE 1826
  1. lativos a la instalación de las Asambleas de Colchagua i Valdivia. (V. sesión del 20.)
  2. Sobre la consulta de la Asamblea de Colchagua, pasarla a la Comision de Lejislacion i Justicia, i contestarle que se ha mandado tramitar i que, entretanto, se dejen las cosas en el estado actual. (Anexo núm. 612. V. sesión del 21.)
  3. No comprender a los empleados que gocen ménos de 400 pesos de sueldo anual en la excepción del artículo 3.º de la lei de pagos, pero sí a los empleados de correos, a los que ejercen cargos periódicos i las dietas de los diputados. (V. sesiones del 18 i del 20.)
  4. Mandar que en cada provincia el intendente publique un bando llamando a todos los ciudadanos a alistarse en las milicias, i que los comisionados para el alistamiento formen las listas con todo órden i anoten los que saben leer i escribir. (V. sesiones del 18 i del 20.)
  5. Dejar en tabla los mismos asuntos i la solicitud de los oficiales insurrectos de Chiloé. (V. sesiones del 18 i del 20.)



ACTA

Se abrió con los señores Albano, Arce, Bauza, Barros, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bilbao, Casanova, Carvallo, Donoso, Eyzagu rre Elizondo, Fariñas, Fernández, Huidobro, González, Infanfe, Irarrázaval, Lazo, López, Meneses, Mena, Muñoz Bezanilla, Novoa, Ojeda, Pradel, Prado, Pérez, Sapiain, Santa María, Silva don Pío, Tapia, Torres i Vicuña.

Leída el acta anterior, habiéndose suprimido la citación del decreto relativo a la consulta que hizo el Gobierno sobre antigüedades militares, se aprobó.

Leyóse despues una nota del Poder Ejecutivo, exijiendo por la resolución a la consulta que tiene hecha sobre sueldos de capitanes jenerales, que se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Luego otras dos, en que por la una avisa la instalación de la Asamblea de la provincia de Colchagua, i por la otra la de Valdivia, que se mandaron archivar.

Últimamente se dió cuenta de una nota de la Asamblea de Colchagua, introducida por uno de los diputados de la provincia, en que observa la lei sobre elección de intendentes, i da cuenta de lo sucedido a este respecto. Se acordó se le contestase haberse mandado tramitar, i que, entretanto, permaneciesen las cosas en el mismo estado.

Se procedió a la discusión de las indicaciones que quedaron irresolutas en la sesión anterior.

Discutidas bastantemente i declarado así, se votó la proposicion: si se comprenderían o no en la excepción del artículo 3.º los empleados que gocen un sueldo de 400 pesos, i resultó la negativa.

Luego la de si lo serán las rentas de correos, resultando en ésta la afirmativa.

Hízose la indicación de si esta gracia alcanzaba también a los jefes o se dirijia solo a los subalternos. Se votó, en consecuencia, la proposicion i resultó que comprendía ámbas clases.

En segunda hora, el señor Bauza tomó la palabra e interesó a la Sala por que se pronunciase sobre la indicación hecha en la sesión anterior, para que no se comprendiesen en la lei del caso los sueldos de empleados de periódicos i dietas de diputados. Tomada en consideración, hizo la declaración conforme a la indicación.

Llamóse en discusión el proyecto de lei sobre organización de milicias; admitido en jeneral, se procedió a la discusión de unos artículos, habiéndose sancionado los siguientes:

Artículo primero. Cada Asamblea Provincial dispondrá que el intendente de la provincia haga publicar por bando la órden de alistamiento jeneral en todos los partidos i distritos de ella, i será del resorte de los gobernadores de partido designar los lugares en las personas ántes que hayan de concurrir a alistarse, prefijándoles el término competente.

Art. 2.º Los que fueren comisionados, formarán las listas con el debido órden i claridad, notando en ellas los individuos que sepan leer i escribir.

No habiéndose sancionado el 3.º, que también se discutió, i siendo la hora avanzada, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente la continuación de los mismos proyectos i la solicitud de los oficiales revolucionados en Chiloé, pidiendo la gracia de conmuta de pena. Nota. —Salvó su voto el señor López, respecto de la lei de pagos. —Benavente. —Fernández.



ANEXOS

Núm. 607

No habiéndose resuelto por el Soberano Congreso la consulta elevada por el Gobierno sobre el sueldo que debe disfrutar el capitan jeneral don Ramón Freire, i apareciendo la irregularidad de disfrutar el teniente jeneial don Manuel Blanco Encalada el de 3,000 pesos anuales por un decreto particular, cuando aquél solo goza el que designa el reglamento de los coroneles de artillería, i considerando justo el Ejecutivo que