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SESION DE 15 DE DICIEMBRE DE 1826

man la concurrencia de la misma Europa para hacer su estraccion, ¿cómo Chile, que no tiene mas que granos para el Perú, i esto no hace ya casi cuenta llevarlos porque las harinas de otros países los han hecho decaer de precio, de modo que es casi preciso dejar de cultivar los terrenos, podrá ocurrir con los continjentes necesarios a la federación? ¿I es posible que el sistema que se escolla en estos males i dificultades ha de ser preferido en Chile? ¿Que lo espongamos a que se reproduzcan los primeros tiempos de la antigua Grecia, en que el poderoso de aquellos Estados triunfaba contra el mas débil i el mas belicoso sobre el pacífico i ménos fuerte? El hombre es i será siempre naturalmente ambicioso, i le sobran medios para arrastrarse, engañada, a la multitud bajo beneficios aparentes e injustas reclamaciones. La esperiencia así lo enseña, i querer hacer variar de golpe las aptitudes seria esponernos a que se repitiesen estos funestos ejemplos. Desterrar todo lo que tenga tendencia a anarquía i ponerse a cubierto de incalculables males, es el único objeto de esta Asamblea, i que todos, como buenos i hermanos, nos cimentemos en bases sólidas i permanentes, sin que por esto dejemos de querer ser libres í protejernos de leyes fundamentaos que embaracen el absolutismo i contengan al Ejecutivo, para que no se convierta en abominable déspota o tirano.

Esta Asamblea está penetrada que ni los ejemplos de algunos países, ni lo que han dicho jenios privilejiados con sus plumas, debido a la sutileza de sus talentos, puede servir en apoyo para que Chile se constituya en la absoluta o simple federación. Su situación actual, la falta de recursos i otra multitud de ejemplos desgraciados que nos presenta la historia de Estados Federados, resisten esta fc rma de Gobierno. A mas de que ¿para qué recargar con pechos i contribuciones, que el estado de pobreza en que estamos nos hace insoportables para admitir un sistema cuyas ventajas se pueden consultar con el unitario? Esta Asamblea cree que un Gobierno misto de federal i central, es lo que conviene a la República i a este departamento. Si la Constitución abría las ventajas esenciales del federalismo, huyendo de sus inconvenientes, i las efectivas del centralismo, habrá colmado los votos de la República i cortado de raíz las dificultades i disencones. Que cada provincia tenga su tribunal de apelaciones, es esencialísimo i una ventaja real i efectiva. Que haya en las provincias asambleas con la facultad, por ejemplo, de proponer todos los empleados al Poder Ejecutivo, para quitarle el influjo directo, i estar encargadas o investidas con las facultades de promover la industria, adelantar las artes i hacer observar la Constitución, es una útil atribución i que debe contener la arrogancia del Poder Ejecutivo si quisiese convertirse en tirano. De este o iguales modos se evitarán los males de uno i otro sistema, i no se estrechará a las provincias a que, en medio de sus miserias i despues de las calamidades de una guerra asoladora, tengan que crear fondos provinciales, cargándose de pechos que no pueden sufrir, porque se hallan en el estado de nulidad sus recursos, i a que mas las condujo la última subdivisión de territorios en pequeñas porciones. Antes aun era dificultoso el encontrar los arbitrios en sus antiguos límites conocidos para ocurrir al sosten de las Cámaras de Justicia i demás autoridades, i como de cada una de éstas en el sistema federal deberían pagarse duplicados; así es que se hace imposible plantearlo, porque en la actualidad, si se computan los males con sus ventajas, no habrá pueblo alguno que se adhiera, despues de sufridos los pechos, a tales instituciones. Por último, la provincia de Concepción, por los principios espuestos, presta su disentimiento espreso ante Vuestra Soberanía, con antelación de tiempo, para evitar en lo sucesivo las leyes sueltas que tienden a su fin, i que, en su promulgación compilada, se va a negar a su aceptación.

Tiene esta Sala la satisfacción de ofrecer al Soberano Congreso la libertad de sus votos. —Sala de sesiones, Concepción, Diciembre 3 de 1826. —Juan José Manzano, Presidente. —Hilarión Gaspar, Vice-Presidente. —Juan Manuel Basso.Domingo Binimelis. —Juan de Dios Antonio Tirapegui. —José Antonio Alemparte. —Pedro Barnechea. —J. Binimelis. —Félix A. Novoa. — José María Moreno. —Juan de Dios Urrutia Mendiburu. —R. Novoa, diputado secretario.



Núm. 583

Habiéndose dado cuenta al Congreso de la nota del Vice-Presidente, de 13 del actual, en que comunica la elección que se ha hecho de diputados al Congreso en la provincia de Chiloé, ha resuelto se llamen para su incorporacion a la Sala; mas, como los nombrados no se hallan en la capital, el Vice-Presidente se servirá dar las órdenes necesarias para su mas pronta reunión, llamando a los suplentes, si no fuere posible la venida de los propietarios.

El Presidente de la Sala saluda al de la República con su acostumbrada, etc. —Sala del Congreso, Diciembre 20 de 1826. —Al Vice-Presidente.



Núm. 584

El Congreso Nacional tuvo la satisfacción de recibir, en sesión de quince del corriente, la nota de la Honorable Asamblea de la provincia de Valdivia, en que comunica su instalación, complaciéndose del órden que se ha observado en las elecciones populares, i del júbilo que manifiestan los ciudadanos de esa provincia al poner en ejercicio sus derechos. El Congreso Nacional I acordó al mismo tiempo que se contestase, por