Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 15 de diciembre de 1826

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 15 de diciembre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 115, EN 15 DE DICIEMBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Diputados por Chiloé. —Consulta sobre el sueldo de los intendentes. —Solicitud del coronel Cáceres sobre reconocimiento de su antigüedad. —Instalación de la Asamblea de Valdivia. —Gastos de esta provincia. —Observaciones de la Asamblea de Concepción al sistema federal. —Solicitud del coronel Portus sobre sueldos. —Informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de gratificación a ciertos denunciantes. Reclamos de los Tribunales de Justicia. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E., el Vice-Presidente de la República, comunica que han sido elejidos por el partido de San Carlos de Chiloé para diputados propietario i suplente, respectivamente, don Manuel Matta i Vargas i don Pedro Palazuelos i Astaburuaga; por el de Quinchao, don Manuel Velázquez i don José Francisco Gana; i por Castro, don José Antonio Vera i don José Manuel Borgoño (Anexos núms. 568, 569 i 570.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña copias de una comunicación de la Asamblea de Maule i de una del intendente de la misma provincia, i pide que en vista de ellas, se fije el sueldo de que estos funcionarios deben gozar i la suma de que para gastos de secretaría pueden disponer. (Anexos núms. 571, 572 i 573. V. sesiones del 6 de Octubre i del 17 de Noviembre de 1826.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representación que le ha hecho el coronel don Bernardo Cáceres, en demanda de que se declare ser mas antiguo que el coronel don Francisco Elizalde. (Anexos núms. 574, 575, 576, 577 i 578.)
  4. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto del señor Molina, para gratificar a los denunciantes de bienes de regulares. (V. sesión del 5 de Octubre de 1826.)
  5. De otro informe de la Comision de Gobierno sobre la petición hecha por el Vicario Capitular, a saber: que se suspenda la lei de elección popular de los curas; la Comision propone que se acceda a dicha petición. (Anexo núm. 579. V. sesiones del 11 de Diciembre de 1826 i del 2 de Febrero de 1827.)
  6. De un oficio de la Asamblea de Valdivia, la cual, con fecha 15 de Noviembre, comunica su instalación. (Anexo núm. 580. V. sesión del 4.)
  7. De otro oficio en que la misma Asamblea espone que las entradas fiscales de la provincia de Valdivia no alcanzan para pagar el sueldo del intendente, i las municipales no alcanzan para pagar un maestro de escuela, i agrega que supone no haberse proclamado el sistema federal para dejar abandonadas a su suerte a las provincias pobres. (Anexo núm. 581. V. sesiones del 11 de Julio de 1826 i del 13 de Agosto de 1827.)
  8. De otro oficio en que la Asamblea de Concepción manifiesta sus temores de que algunas provincias, faltas de recursos propios, hagan oposicion al sistema federal, para el caso de que se las deje abandonadas a su suerte. Propone los medios que, a su juicio, deben adoptarse para implantar tal sistema i adelanta su disentimiento para el caso en que no sean aceptados. (Anexo núm. 582. V. sesión del I.° de Setiembre de 1826 i Cámara de Diputados en 12 de Agosto de 1831.)
  9. De una representación que entabla el coronel don José María Portus, en demanda de que se le manden pagar sus sueldos. (V. sesión del 9 de Febrero de 1825.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Llamar a sesión a los diputados de la provincia de Chiloé. (Anexo núm. 583. V. sesión del 3 de Mayo de 1827.)
  2. Sobre el sueldo que se deba asignar a los intendentes, que la Comision de Hacienda informe. (V. sesiones del 19 de Diciembre de 1826 i del 23 de Marzo de 1827.)
  3. Sobre la representación del coronel Cáceres, que informe la Comision Militar. (V. sesión del 18.)
  4. Avisar a la Asamblea de Valdivia el recibo de su oficio sobre su instalación i remitirle veinticinco ejemplares del reglamento de Sala. (Anexo núm. 584. V. sesiones del 19 de Diciembre de 1826 i del 7 de Noviembre de 1827.)
  5. Pedir informe a la Comision de Constitución sobre la manera de proveer a los gastos de la provincia de Valdivia. (V. sesión del 15 de Enero de 1827.
  6. Pasar a la misma Comision las observaciones de la Asamblea de Concepción al sistema federal. (V. sesiones del 16 de Marzo i del 30 de Mayo de 1827.)
  7. Sobre la representación del coronel Portus, tenerla presente en la discusión del reclamo de las Cortes de Justicia. (V. sesión del 13.)
  8. Poner en tabla el informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de gratificaciones a los denunciantes de bienes de regulares.
  9. Sobre el reclamo de las Cortes de Justicia, aprobar, en la forma que en el acta consta, el proyecto de pago de los sueldos de los empleados públicos, dejando pendientes los artículos restantes. (V. sesiones del 13 i del 18.)
  10. Dejar asimismo en tabla el proyecto de lei relativo a los montepíos. (V. sesiones del 10 de Noviembre i del 20 de Diciembre de 1826 i Cámara de Diputados en 31 de Enero de 1829.)



ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Aguirre, Arce, Bauza, Balbontín, Barros, Benavente don Diego, Benavides, Bilbao, Casanova, Carvallo, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, González, Hernández, Huidobro, Infante, Irarrázaval, López, Marcoleta, Meneses, Molina, Montt don Santiago, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Pradel, Prado, Pérez, Sapiain, Santa María, Silva don Manuel, Silva don Pío, Tapia i Vicuña.

Leida el acta anterior fué aprobada.

Leyóse un oficio del Peder Ejecutivo en que avisa el nombramiento de diputados por la provincia de Chiloé; se acordó se les llamase.

Otro en que consulta el sueldo de los intendentes de provincia, que se pasó a la Comision de Hacienda, i el en que acompaña la solicitud del coronel Cáceres, que se minJó pasar a la Comision Militar.

Dióse despues cuenta de una nota de la Asamblea de la provincia de Valdivia avisando su instalación; se acordó se le acusare recibo i remitiesen veiniicinco ejemplares del reglamento interior.

Otra de la misma en que hace presente los gastos indispensables de la provincia, que se mandó pasar a la Cornisón de Constitución.

Leyóse otra de la Asamblea de la provincia de Concepción en que observa el sistema federal; se mandó pasar a la misma Comision.

Leyóse, últimamente, la solicitud del coronel Portus, reclamando sus sueldos, i se acordó se tuviese presente en la discusión de igual solicitud de los Tribunales de Justicia i el dictámen de la Comision de Hacienda en la mocion del señor Molina, sobre premio a los que denuncian la ocultación de bienes nacionales, i se mandó poner en tabla por su órden.

Conforme a la órden del dia, se procedió a la discusión del proyecto sobre pagos de los sueldos de empleados, presentado por la Comision de Hacienda, consiguiente a la solicitud de los Tribunales de Justicia; declarado bastantemente discutido, se aprobarón los artículos siguientes:

Artículo primero. Los empleados serán en lo sucesivo cubiertos de sus rentas sin necesidad del Pagúese del Gobierno.

Art. 2.º Todo empleado civil i militar será en adelante pagado por Tesorería Jeneral, revocándose, como se revocan, todos los decretos privilejiativos dados por los Gobiernos i cualquiera lei que pueda haber contraria a esta resolución.

Art. 3.º En los casos que la escasez del Erario no permita que todos sean íntegramente cubiertcs, se pagará con preferencia lo que corresponda diariamente al rarcho del soldado i sueldos de resguardos volantes, i del residuo se ratearán con proporcion a su haber todos los era pleados, a les que con cualquier título tengan que percibir renta.

Art. 4.º Como no se ha observado anteriormente este rateo, resultando de aquí que a unos se adeuda mucho mas tiempo que a otros, los Ministros del Tesoro pagarán con preferencia i esclusivamente a los que se hallen atrasados hasta igualarlos con los que han percibido mas, i desde esta igualacion comenzará el rateo prevengo en el anterior artículo.

En este estado i habiéndose hecho la indicación de comprender también en la excepción del artículo 3.º a los empleados que gocen de pequeñas rentas, se levantó la sesión, siendo la hora avanzada, anunciándose para la siguiente la continuacion de la misma materia, i en segundo el proyecto de lei sobre montepío militar. —Diego José Benavente. —Fernández.



ANEXOS editar

Núm. 568 editar

Señor:

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de informar a la Representación Nacional que, habiéndose exijido nuevamente a la provincia de Chiloé por la pronta remisión de sus diputados, en virtud de lo dispuesto por el Congreso, el intendente de dicha provincia, con fecha I.° del corriente, ha dado cuenta de la elección, que ha recaido en las personas siguientes: por el partido de San Cárlos, don Manuel Matta i Vargas, i su suplente, don Pedro Antonio Palazuelos; por el de Quinchao, el sarjento mayor don Manuel Velázquez, i su suplente, el coronel don José Francisco Gana; por el de Castro, el presbítero don José Antonio Vera, i suplente, el brigadier don José Manuel Borgoño.

El Vice Piesidente de la República lo pone en noticia del Congreso Nacional para su conocimiento, protestándole, con este motivo, los sentimientos de su consideración i respeto. —Santiago, Diciembre 13 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —J. M. Gandarillas. —Al Congreso Nacional.



Núm. 569 editar

Tengo el honor e avisar a Ud. que ha sido electo por la delegación de S in Cárlos de Chiloé, suplente en el Congreso Jeneral Constituyente, i acompaño copia testimoniada del poder exhibido.

Ofrezco a Ud. la seguridad de mi mayor consideración i aprecio. —Gobierno de Chiloé, San Cárlos i Diciemhre I.°de 1826. —J. S. Aldunate. —Señor don Pedro Antonio Palazuelos.



Núm. 570 editar

Dionisio González de Hontaneda, José Ignacio Herrera, Juan Cuadros, Manuel Romero, Hilario Barcena, Juan de Dios Gómez, Luis Ojeda, Antonio Altamirano i Marcelo Olavarría, Presidente i escrutadores nombrados popularmente para presidir las mesas de elecciones de diputados, según previene la convocatoria, por sí i a nombre de sus comitentes, otorgan poderes ámplios a los ciudadanos Manuel de Matta i Vargas i Pedro Antonio Palazuelos, para que el primero como diputado i el último como suplente, en caso de ausencia, muerte o enfermedad, puedan, en unión de los demás representantes de la Nación, acordar i determinar cuanto estimen necesario al bien común de ella, aprobando desde ahora cuanto hagan a nombre de esta delegación, solo con la única restricción de que no procedan a la sanejon de la Constitución Política del Esta- do, sin la prévia revisión i aprobación de ella por la Asamblea de esta provincia. —Dada en San Cárlos de Chiloé a primero de Diciembre de mil ochocientos veintiséis. —Dionisio González de Hontaneda. —José Ignacio Herrera. —Juan Cuadros. —Manuel Romero. —Hilario Barcena. —Juan de Dios Gómez. —Luis Ojeda. —Antonio Altamirano. —Marcelo Olavarría.

Concuerda con el documento orijinal que se me ha presentado, a que me remito en caso necesario, el que queda archivado en la secretaría de Gobierno. —San Cárlos, primero de Diciembre de mil ochocientos veintiséis. —José Ignacio Sanhueza, escribano público i de Gobierno.



Núm. 571 editar

Señor:

La adjunta comunicación de la Asamblea provincial de Maule, que en copia se acompaña, señalada con el número I.°, da ocasion al Vice-Presidente de la República para solicitar del Congreso Nacional, se sirva determinar el sueldo que deben disfrutar los intendentes de las nuevas provincias. Como al verificarse la división del territorio de la República el Gobierno Supremo nombró para que las presidiesen a varios jefes del Ejército, que debian desempeñar estos destinos sin mas sueldo ni gratificación que el correspondiente a sus respectivos empleos, no se consideró entónces necesario fijar la asignación que debian disfrutar aquéllos, ni el Gobierno se creyó autorizado para decretar un suevo gravámen al Fisco sin el concurso de la Autoridad Lejislativa; mas, ahora que, en virtud de la lei del Congreso, deben elejirse popularmente estos funcionarios, i que la elección puede recaer en un individuo que no obtenga algún empleo militar, o que, en el caso de obtenerlo, sea un sueldo tan escaso que no baste para sostenerse con el decoro correspondiente; es llegado el tiempo de que la Representación Nacional se contraiga a acordar de una vez la renta fija que deben percibir los intendentes, en intelijencia que los de las antiguas provincias de Concepción i Coquimbo se hallan actualmente en posesion de la de cuatro mil pesos anuales.

Por otra parte, algunos intendentes han reclamado una asignación para los gastos de sus respectivas secretarías, i aun el de Maule, juzgándose autorizado por la ordenanza de intendentes, arregló las dotaciones i gastos de la de aquel Gobierno, sobre la suma de seiscientos pesos que en ellas se destinan para ese objeto, como lo observará la Sala por la copia de su comunicación señalada con el número 2. El Gobierno no tuvo por conveniente acceder a sus solicitudes, esperando que el Congreso dictaria una lei que arreglase los gastos de administración interior de los pueblos; mas, como nada se haya acordado sobre el particular hasta la fecha, i no se han de repetir los reclamos por pirte de los intendentes, el Vice-Presidente de la República se ve en la necesidad de llamar la atención del Congreso hácia este objeto, para que se sirva fijar de un modo uniforme, tanto la renta que deben percibir los intendentes de provincia, como los gastos de sus respectivas secretarías, designando al mismo tiempo el ramo o ramos de que deben salir los espresados gastos, a fin de evitar inconvenientes en lo sucesivo.

Con este motivo, el Vice-Presidente de la República saluda a la Representación Nacional con su acostumbrado respeto. —Santiago, Diciembre 13 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —J. M. Gandarillas. —Al Congreso Nacional.



Núm. 572 editar

El 18 del presente mes realizó este Cuerpo las elecciones de intendente que debe rejir la provincia, i de vice-intendente de ella, prévio el escrutinio de sufrajios que recibió de los Cabildos, resultando de esta operacion electo para el citado destino de intendente, por mayoría de votos, el señor coronel graduado don Esteban Manzanos, i por vice-intendente, el de igual clase don Domingo Urrutia.

La Asamblea, en uso de las facultades i atribuciones que le detalla la lei del Soberano Congreso a que está referente, invitó al indicado señor compareciese a la Sala a prestar el juramento de entilo i, de consiguiente, tomar posesion del empleo a que habia sido llamado por la voluntad jeneral de los pueblos que comprende este departamento, i que, con regocijo estraordinario, se han complacido en tan acertada elección, porque conocen la idoneidad, virtudes, recomendables servicios i demás circunstancias que condecoran la persona del señor Manzanos, cuya aprobación recomienda especialmente esta Corporacion a la notoria beneficencia de S. E., el señor Vice-Presidente de la República, para los altos fines que son consiguientes. Asimismo hace presente a US. que el sueldo deque actualmente disfruta el nominado señor, es el de teniente coronel de infantería, demasiado escaso e incompatible con las crecidas erogaciones que sufraga con la separación de su casa i familia, escritorio, secretaría i demás que recargan a esta Intendencia que, al presente, no obtiene mas subvenciones que la corta asignación que disfruta el jefe que la desempeña, de cuyos sacrificios i apuros que tiene para su conservación i subsistencia, se halla penetrado sobre manera este Cuerpo, i propone a US. puede consignársele el sueldo que sea equivalente al empleo de intendente de provincia o se le declare el de su grado de Ejército, que lo es el de coronel, por las justas causales que respetuosamente la Asamblea recomienda a US. para que lo eleve al conocimiento de S. E., el señor Vice-Presidente de la República, i se digne resolver lo que fuere de su superior arbitrio.

El que suscribe, tributa a US. los sentimientos de su mas alto respeto i distinguido aprecio. —Sala de Asamblea de la provincia del Maule, Cauquénes, Noviembre 22 de 1826. —José de Urrutia, Presidente. Guillermo Plaza, diputado-secretario. —Señor Ministro de Estado en el departamento del Interior.

Es copia. —Gandarillas.



Núm. 573 editar

Por lo mas sagrado ruego a US. se digne elevar al conocimiento del Soberano Congreso, mis reiteradas instancias sobre abono de sueldo a los oficiales de esta secretaría i gastos de escritorio, desde el 6 de Abril último, en que tomé posesion de este mando, pues no habrá en el mundo civilizado gobernador-intendente que, no gozando de sueldo alguno como tal, deba hacerlo i costear lodo de su peculio.

Como se me mandó observar la ordenanza de intendentes, arreglé las dotaciones i gastos al respecto de los seiscientos pesos que en ella se destinan para este objeto, como avisé a US ; pero, habiéndome US. contestado que aguardase la resolución soberana, veo que hasta ahora nada se ha dispuesto, i el trabajo, que ya es insoportable, continúa sin intermisión.

Ofrezco a US. las consideraciones de mi alto aprecio i respeto. —Gobierno de Maule, Cauquénes, 22 de Setiembre de 1826. —Santiago Fernández. —Señor Ministro de Estado i del Despacho del Interior.

Es copia. —Gandarillas.



Núm. 574 editar

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de elevar a la consideración del Soberano Congreso, para su superior resolución, la solicitud promovida por el coronel don Bernardo Cáceres, pretendiendo se le declare ser mas antiguo en el empleo de teniente coronel respecto del de la misma clase don Francisco Elizalde; aduciendo aquel en su favor el decreto que inserta en su esposicion.

Ciertamente, esta suprema disposición ha derogado la ordenanza en esta parte, puesto que, reconociendo los servicies prestados por los individuos del Ejército que despues de la desgraciada jornada de Rancagua emigraron a las provincias trasandinas, determina no se les considere la antigüedad ron que le fueron conferidos los empleos que obtenían al tiempo de la emigracion.

El Gobierno advierte en el espíritu del enunciado decreto, que ademas de arrojar de sí la inconsecuencia que aparece en sus efectos, puesto nacional que, según él, son de abonos los servicios prestados hasta la citada jornada i considerados para volver al servicio en las mismas clases que obtenían ántes de emigrar,privándoles al mismo tiempo de la antigüedad en que fueron espedidos los títulos de sus respectivos empleos; en esta virtud i para evitar las reiteradas instancias con que frecuentemente entretienen las atenciones del Gobierno los que se hallan en igual caso que los precitados jefes, el Ejecutivo somete a la decision del Soberano Congreso, la declaración que corresponda a un asunto que orijina tan repetidas quejas.

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de ofrecer al Presidente del Coagreso Nacional su aprecio i respeto. —Santiago, Diciembre 13 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Tomás Obejero. —Al señor Presidente del Congreso Nacional



Núm. 575 [1] editar

Paso a manos de US. la contestación orijinal del señor coronel don Francisco de Elizalde, que aduce en consecuencia del supremo decreto de 22 del presente, inserto en la instancia del señor coronel mayor de plaza don José Bernardo Cáceres, que le fué trascrito, siendo cierto que, en la época que cita dicho coronel Elizalde, era teniente coronel del batallón de auxiliares de la Patria; mas, como esto no deslinda la principal objecion que hace el señor coronel Cáceres, que es hacer ver que la incorporacion al Ejército del señor Elizalde, fué el 22 de Diciembre del año 17, despues de haberse dictado la lei de que los servicios prestados por los oficiales ántes de la recuperación del Estado no servían para la antigüedad, dictada i hecha saber el dia 17 del mismo mes i año, a saber, cinco dias ántes de su incorporacion. En esta virtud, sírvase US. hacerlo presente a S. E. para que, con su acostumbrado acierto, se sirva resolver sobre la presente solicitud.

Con este motivo, reitero a US. las consideraciones de mi aprecio. Santiago, Noviembre 30 de 1826. —Francisco Calderón. —Señor Ministro de Estado en el departamento de la Guerra.



Núm. 576 [2] editar

Impuesto de la honorable nota de US., bajo el número 72, en la que se me dice que el coronel don José Bernardo Cáceres, ha representado pidiendo se declare la antigüedad entre él i yo, de la clase de teniente coronel, respecto a ser de igual antigüedad en la de coroneles, i en vista del decreto supremo que se me copia, digo: que tanto a US., como mayor jeneral del Ejército que obró en campaña hasta la gloriosa jornada de Rancagua, como a todo el Ejército, les consta que en aquella fecha era yo teniente coronel i jefe de un cuerpo, que se batió como US. presenció, con tal denuedo, que prefirió la muerte a la esclavitud. En esta época, el señor Cáceres era capitan.

Si, a pesar de la autenticidad de mi anterior relato, se necesitan documentos que lo acrediten, podré presentarlos si se creen precisos; ignoro las razones que espone el señor Cáceres, pero, de todos modos, me es sorprendente la duda que manifiesta, mas me lisonjea que la rectitud del Supremo Gobierno, ante cuyo juicio todo hombre es igual, sabrá decidir con la justicia que le es característica.

Con este motivo, tengo el honor de ofrecer a US. las consideraciones de mi mayor aprecio i respeto. —San Felipe, Noviembre 27 de 1826. —Francisco de Elizalde. —Señor Comandante Jeneral de Armas, Mariscal de Campo don Francisco Calderón.



Núm 577 [3] editar

Excmo. Señor:

El coronel que suscribe, con el mayor respeto a V. E., espone: que cree de un ínteres a su clase i grado se sirva V. E. declarar ser mas antiguo, respecto del señor coronel don Francisco Elizalde. No quiero decir se declare la antigüedad en mi favor, si la lei no me ampara, ni abrigo ambición tan culpable i viciosa, ni seré tan atrevido que ofenda el alto respeto de V. E., con una solicitud que creyese injusta; pero sí entiendo que aqué la me proteje i da dicha antigüedad, por lo que pido una declaración formal. Fui promovido a teniente coronel, comandante del batallón número 2, el 25 de Julio de 1817, i dado a reconocer el dia siguiente 26. El señor Elizalde fué incorporado en el Ejército el 22 de Diciembre del mismo año 17, como teniente coronel, comandante de nacionales, desde cuyo dia o anterior debe considerársele, porque el decreto supremo hecho saber en la órden jeneral del Ejército, el 17 del indicado mes i año, dice en términos orijinales (i el que debe existir en el Ministerio de la Guerra): "Declárase que los servicios prestados por los oficíales ántes de la recuperación del Estado, (en Chacabuco), siendo calificados se agreguen a las hojas de servicios, pero que de ningún modo sirvan para sus antigüedades", La lei es terminante, porque es resultiva de haber pedido yo se declarase si a los oficiales que servían en el batallón número 2, de mi mando, i que habian servido ántes de 17, en dragones o fijo de Concepción, serian abonados sus servicios o si solamente desde que entraron al Ejército, despues de la acción de Chacabuco. Por lo que es claro que, graduados ámbos de coroneles en un mismo dia, nuestra antigüedad en esta clase debe traerse de la anterior, en la que tuve la antelación. La lei es jeneral i tal debe ser para que sea justa; no debe mirar personas ni formar excepción de ellas, i por lo mismo, el señor Elizalde, como todos, debe estar fuera de querer solicitar abono de servicios que escluye la lei, porque en tal caso, incidiríamos en el vicio de aceptar personas, i que no tuviese la jeneralidad que impone la razón i la justicia. Yo descanso en la justificación de V. E., en su imparcialidad i en sus profundos conocimientos de la lejislacion i Código Militar que nos rije Esta idea me hace concebir que, si es justa (como creo), mi solicitud; no distará V. E . de declarar que, respecto del señor Elizalde u otro señor de la misma clase i el mismo caso, soi mas antiguo.

Así, suplico

A V. E. tenga la bondad de acceder a mi pecion. —Excmo. Señor. —J. B. Cáceres.



Núm. 578 editar

Excmo. Señor:

La esposicion que hace el señor coronel don Bernardo Cáceres, en la presente solicitud, es en todo conforme con las anotaciones que existen en esta Comandancia Jeneral de mi cargo, como asimismo el decreto supremo de que hace referencia, dado en la órden jeneral del dia 17 de Diciembre de 1817; con esta virtud, puede pedírsele al coronel Elizalde las excepciones que aduzca para deliberar con mas acierto en la materia.

Sobre todo, V. E. se servirá resolver como estime de justicia. —Excmo. Señor. —Santiago, i Noviembre 15 de 1826. —Francisco Calderón.

Santiago, Noviembre 22 de 1826. —Vuelva a la Comandancia Jeneral de Armas para que oiga las razones que tenga el coronel Elizalde que aducir subie este reclamo. —(Hai una rúbrica.)Obejero.

Se trascribió este supremo decreto al coronel Elizalde, fechado 23 de Noviembre de 1826.


Núm. 579 editar

Señor:

El Concilio Tridentino, en su sesión 24 De Reformatione, capítulo XVIII, determina con precisión i claridad los deberes del diocesano en la institución de párrocos. Allí se ordena:

  1. Que ninguno sea promovido a beneficio parroquial sin que preceda el exámen dilijente de su edad, costumbre i suficiencia; a presencia del obispo o su vicario i de tres examinadores sinodales.
  2. Que éste debe dar necesariamente colación del beneficio a aquél que entre los examinados i juzgados idóneos por los examinadores sea en su conciencia el mas digno.
  3. Que, cuando las facciones i diferencias de algunos lugares hagan temer que la observancia de lo dispuesto sea oríjen de tumultos i escandalosas riñas, pueda el ordinario variar el método prescrito i sustituir aquel jénero de exámenes que crea en su conciencia mas útil i provechoso a los fieles.

La veneración i justo respeto a estas decisiones de la Iglesia, hace sin duda vacilar al señor gobernador del Obispado cuando, por una parte, sabe que es de su estrecho deber dar al mas digno el beneficio, i por otra se le compele a instituir a los que, por medio de la violencia del tumulto i del desórden, han logrado ser nominados. Esta consideración, unida a los estrepitosos movimientos a que ha dado lugar el derecho de elección (del cual, según los cánones, son inhábiles los legos en los beneficios espirituales) concedido por la Sala o pueblos, que poseídos por la promesa, i de igual derecho están espuestos a ser reducidos por cualquier ambicioso aunque indigno sacerdote, ha movido la pluma del señor Vicario Capitular paia implorar respetuosamente se haga por el Cuerpo Lejislativo, o con su autorización, la mudanza que en tales casos ordena el Concilio i para que autoriza al Ordinario. La Comision nada encuentra en esta solicitud que no sea propio de un pastor que solicita con empeño el bien espiritual de la grei que le ha sido encomendada; promover la paz; evitar todo lo que ocasione tumultos; negar los beneficios a los que no sean dignos de ellos, por su literatura i probidad; exijir el prévio exámen i aprobación sinodal, en los que sean nominados, son deberes que el gobernador no puede omitir sin prostituirse; i a cuyo cumplimiento le abriría las puertas el Congreso, con solo suspender por algún tiempo la novísima lei sobre elecciones de curas.

Por tanto, proponemos el siguiente


Proyecto de decreto:

Artículo primero. Suspéndese la ejecución de la lei sobre elección de párrocos por los pueblos, hasta que, acostumbrados a elejir pacíficamente, el Cuerpo Lejislativo crea haber cesado los inconvenientes que han motivado este decreto.

Art. 2.º Imprímase el reclamo del gobernador del Obispado i lo decretado en vista de él.

Art. 3.º Comuniqúese al Ejecutivo para que lo publique i ordene que se dé cumplimiento a lo mandado en los artículos anteriores. —Sala de sesiones, Diciembre 13 de 1826. —José Maria De la Torre. —Diego Antonio Elizondo.



Núm. 580 editar

Señor:

La Asamblea de esta provincia tiene el honor de poner en conocimiento del Soberano Congreso su instalación, en 10 del corriente, cuya apertura fué con nueve diputados a los doce que le han cabido conforme a la lei de su elección, de 27 de Agosto último.

Al anunciar este acontecimiento, seguramente dichoso para Valdivia, no omitirá la Asamblea manifestar el buen órden que se ha notado en las elecciones populares de esta provincia; así como el júbilo de sus habitantes al ejecutar los derechos que el Supremo Ser quiso dispensarles, circunstancias, sin duda, precursoras de la suerte venturosa que se depara a Valdivia mediante las sabias instrucciones del Soberano Congreso. La Asamblea se congratula al darle este aviso i al elevarle los votos de su mayor consideraron i respeto. —Valdivia, Noviembre 15 de 1826. —Rafael Pérez de Arce, Presidente. —Francisco Javier Castelblanco. —Vïctor Jaramillo. —Juan Agustín Agüero. —Antonio Adriasola. —Manuel Jaramillo. —Juan Francisco Adriasola.José Honorato Díaz. —Juan Manuel de Larca. —Ramón Camilo De Lorca. —Juan Félix De Alvarado, secretario. —Al Soberano Congreso Nacional.



Núm. 581 editar

Señor:

Aunque la Asamblea de esta provincia cree que, al dictar el Soberano Congreso la lei de 14 de Julio último, constituyendo la República Federal, habrá tenido presente el estado indijente de algunas de las provincias de ella para no ligarlas a gastos que por ahora no pueden sufragar, le ha parecido oportuno poner en la alta consideración del Soberano Congreso i esponerle que esta provincia puede numerarse, en aquel caso, en primer lugar que las otras por su situación deplorable. Son tantos los motivos que concurren que, para referirlos, seria dilatar sumamente esta esposicion, i así es que la Asamblea los omite, pues que no deben ocultarse al Soberano Congreso, haciendo solamente un resumen de varios particulares para comprobar sus asertos.

La provincia de Valdivia no produce en su abono al Estado un fondo capaz de pagar el solo sueldo del intendente. Sus ingresos han consistido en el ramo de aduanas, tan escaso como lo es el comercio, en el diezmo i papel sellado; pero escluyendo el primero que, por la libertad de derechos en el jiro de cabotaje, sus productos quedan en cero, son reducidos los ingresos a los dos ramos restantes, per los que se han recaudado sobre un poco mas o ménos anualmente de 1,500 a 1,800 pesos, i hé aquí todos los fondos fiscales de la provincia. Hai mas, i es que tampoco ellos deben considerarse, en razón de que un continjente de esta clase que hoi excede i mañana nó, es inhábil para formar sobre él base alguna con certidumbre. Compárese ahora el gasto anual de la provincia, que no debe bajar de cien mil pesos en cada año, economizando hasta lo sumo, i se verá que es imposible subsista sin ser auxiliada. A esto se agrega que la esperanza de su mejoramiento es morosa, pues la guerra casi ha estinguido los pequeños capitales, inclusos ganados, i ha alejado una porcion de habitantes que, hostigados de la miseria, han buscado el asilo en otros países.

Si, por otra parte, examinamos las propiedades del Estado en la provincia, encontramos otro cuadro miserable, viendo los templos, casas misionales, capillas, fuertes, cuarteles i demás edificios públicos, punto ménos que en escombros, cuya refacción reclaman la moral cristiana i política, i es inevitable si se quiere que esta provincia continúe habitada.

Con respecto a fondos municipales, mui poco hai que relacionar, pues con solo decir que éstos no alcanzan para pagar el maestro de primeras letras de esta ciudad, se patentiza su nulidad, resultando de aquí un lastimoso estado de ignorancia en la juventud, i un embarazo para cuanto medio quiera tomarse a la empresa de alguna mejora.

La Asamblea i los habitantes de esta provincia han recibido el sistema federal, como un presajio feliz, si es que solo se comprende en el mérito del Gobierno; decir lo contrario, seria negarse a la razón i obstinarse a vivir bajo la ignorancia i la oscuridad que inventó el viejo mundo, aparentando formas benéficas para oprilrir a su salvo la humanidad. El sistema federal va a ser una luz política que iluminará con justa proporción a las provincias, i un brazo protector que las librará del arbitrio de cierto instrumento de componentes que, inclinados siempre al absolutismo en el réjimen central, jamas podrían hacer la prosperidad de las provincias; pero si, sus desgracias, dejándo las padecer a medida de la distancia, i engrandeciéndose la del centro hasta el caso de ostentar la opulencia, cuando la mas remota luchaba entre la sangre i la muerte, sin encontrar arbitrio como divulgar sus lamentos, una triste esperiencia nos ha dejado tan funesta memoria en esta provincia, desde el año de 1821, en que, por el olvido total que se hizo de ella, vió perecer a su gobernador i seis oficiales, al furor de una tropa sublevada por falta de sus pagos, quedando ella en el peligro de esterminarse; pero si el sistema federal habia de obligar a que cada provincia subsistiese con sus fondos, siendo éstos ningunos en Valdivia, claro está que sus habitantes pronto se verían envueltos en la ruina que, como consecuencia forzosa, seria inevitable.

La Asamblea no solo medita sobre este inconveniente, sino que también reflexiona que sipor dar a la federación todo el enssnche de que es susceptible i por hacer ahorros, se mezquinasen a las provincias los auxilios de que depende su conservación, también era consiguiente que la fuerza armada que las habia de poner a cubierto de las aspiraciones de cualquier enemigo, fuese distribuida con ahorro, i entónces vendrímos a caer en mayor confusion. La provincia de Valdivia debe tener por precisión un escuadrón de caballería para cubrir sus campañas, sembradas de indios que continuamente están repitiendo sus infidelidades i que para ellos no carecen de ventajas por su multitud que circula a esta provincia; tres compañías de infantería i una de artillería, para la guarnición de los fuertes i diferentes castillos del puerto, cuya fuerza no se puede reducir, miéntras no se consolide la paz i unión con los enemigos interiores i esteriores; aquí debe añadirse que la inmediación del Archipiélago de Chiloé demanda otra atención no ménos considerable, como que aun no se han estinguido allí las cenizas que dejó el horrible fuego de la tiranía española, que no hace dos meses intentaron hacer revivir mas de cien conspirantes contra el Gobierno patrio.

La Asamblea descansa en la justicia i sabiduría que caracteriza al Soberano Congreso, que sabrá contrapesar mui bien las razones espuestas para decidir cuanto conduzca a la felicidad de los pueblos que se han puesto bajo su dirección.

La Asamblea tiene el honor de protestar al Soberano Congieso la mayor sumisión i respeto, i tributarle la mas alta consideración. —Valdivia, Noviembre 16 de 1826. —Rafael Pérez de Arce, Presidente. —Francisco Javier Castelblanco. —Vïctor Jaramillo. —Juan Agustín Agüero. —Antonio Adriasola. —Manuel Jaramillo. —Juan Francisco Adriasola.José Honorato Díaz. —Juan Manuel de Larca. —Ramón Camilo De Lorca. —Juan Félix De Alvarado, secretario. —Al Soberano Congreso Nacional.



Núm. 582 editar

Soberano Congreso:

Al reunirse la Asamblea de esta provincia, despues de haberse formado i aprobado el regla mentó de su Sala, lo primero que ha tomado en consideración ha sido el nuevo plan que se tiene indicado del sistema federal, en que se trata de constituir la República, i en que ese Soberano Congreso Lejislativo trabaja constantemente por llevarlo a cabo.

Este departamento, deseando ver la Constitución que, por tanto tiempo, le ha faltado i evitar entorpecimientos que, por su parte, deben resultar por falta de recursos que no alcanza a divisar para subvenir a los gastos que se le han de oríjinar, ha deliberado, de común acuerdo, repetir a Vuestra Soberanía la nota de 8 de Agosto del presente año, de la anterior Asamblea, i hacerle presente los sentimientos que le animan, porque cree que, hallándose la mayor parte de las provincias en el mismo estado que ésta, sus votos han de ser de oposicion a este nuevo sistema, siendo un consiguiente necesario en el caso que se pierdan las tareas que se han consagrado para formar la Constitución, teniendo que retrogradar al primer dia en que se instaló ese Cuerpo, de donde esperaba todas sus ventajas i bienes.

Es cierto i nos es innegable que muchos publicistas han hablado sobre esta forma de gobierno, aprobándola como la mejor para contener la arbitrariedad i franquear a los pueblos la libertad que les proporciona i de que los han creido investidos por sus derechos inalienables; pero estos jeníos sublimes fueron teóricos i no prácticos; escribieron para hombres tan ilustrados como ellos i para Repúblicas fuera del caso de la nuestra. Aquellos llevaron por principio que cada parte de que se componía el todo o Poder Federal, pudiese subsistir por sí i que, para sus gastos indispensables, no tuvieren que ocurrir a sacrificios estraordinarios que hiciesen insopoitables e inadmisibles estas mismas fórmulas que, por convencimiento de los propios hechos, hiciesen alarmante el espíritu de los que debían obedecer i contrariar sus instituciones.

Ahora, la provincia de Concepción, Valdivia, Chiloé, Cauquénes i Colchagua, en medio de sus miserias, ¿podrán buscar recursos de su interior para subsistir en aquella forma? Quien conoce por esperiencia práctica estas porciones del Estado, verá que si en sí es liberal el sistema, la situación de cada una de ellas las hace alejarse mucho de recibir este aparente bien, i que, por admitir innovaciones de espíritus pensadores, se les encamina a lo úitimo de sus desgracias. Tal es lo que va a suceder, por lo que hace a esta provincia, porque no puede subsistir por sí, i porque ni aun está en sus intereses el buscar continjentes (que todas las demás solicitarían i ninguna encontraría) con cargo de reintegro i de cuya deuda, a proporcion que se iba trascurriendo el tiempo, debería ser ménos pagadera i mas gravosa, sin que pudiese mejorar jamas i salir del estado de feudalismo a que sin remedio se le conducía. ¿I podrá llamarse este gobierno preferente para nuestro departamento? Sus representantes están convencidos del mal i no del bien que les resulta. Prescindiendo de la debilidad del federalismo, i lo espuesto que deja esta forma a la anarquía, esta Sala está íntimamente convencida de que no le conviene. La República limítrofe, la Nación Arjentina que, por circunstancias iguales a las nuestras, adoptó el sistema central, reconcentrando su poder i no esponiendo a variaciones perjudiciales la fuerza física i moral de los pueblos que sin controversia consiste en la unión de las partes, nos presenta un ejemplo que, con preferencia al de los Estados Unidos de Norte América i mejicanos, debemos imitar. Se ha dicho ya por muchos políticos la necesidad en que se ha visto la primera nación de ir progresivamente centralizando su poder, a pesar de su ilustración, recursos i aptitudes federales en que nacieron. Méjico i Guatemala, sin embargo de su vecindad, que podía influir mucho en sus costumbres, no se nos pueden presentar por ejemplo. En el año de 824, sin traer a la memoria las épocas anteriores ni posteriores, hemos visto sucesos desgraciados.

La fuerza nacional mejicana aparecía como en guerra con los Estados Federados. Ella existia lista i en movimiento, ya para contener las aspiraciones de una provincia, ya para sofocar la independencia que otras solicitaban. Guatemala o los centro-americanos jemian en la mas estremada pobreza porque no tenian fondos, a pesar de su riqueza, para pagar el Congreso Jeneral, los particulares i demás empleados nacionales i de Estado. La provincia de San Salvador, ménos rica pero aguerrida, parecía por bien o por fuerza dirijir la marcha de toda la República. León de Nicaragua quedó asolado por una guerra interior, sin que el Gobierno Jeneral hubiese podido remediar este mal hasta que él por sí solo iba a terminar. En la capital solo de esta provincia fueron quemadas cerca de mil quinientas casas. ¿Y por qué esponernos nosotros que, como aquéllos, no tenemos aptitudes federales, a iguales desgracias? Se podrá decir que las leyes jenerales pueden remediar este mal; pero esta Sala está penetrada de que las de las naciones citadas han tomado igual precaución; pero que la repugnancia a intervenir en cosas interiores del Estado o provincia vecina i el temor de no respetar su soberanía, produjeron i producirán siempre los sucesos que hemos indicado.

Venezuela i el virreinato de Santa Fe (desde el año 820, República Colombiana) nos presenta también un ejemplo de la debilidad i demás inconvenientes que trae consigo el federalismo. Los ejércitos españoles solo pudieron concluirse cuando, dejando la forma federal, se centralizó el poder de aquella República. Mas, Venezuela, una capitanía jeneral, atrajo a sí o conquistó al virreinato de Santa Fe al pavor de las disensiones que existían en aquella República federada, sin que hasta ahora haya podido romper aquella unión que la fuerza les obligó a hacer.

Por otra parte, si las Repúblicas que hemos citado apénas pueden subvenir a los gastos de la federación cuando son ricas i poderosas, i sus producciones de grande importancia i que for- man la concurrencia de la misma Europa para hacer su estraccion, ¿cómo Chile, que no tiene mas que granos para el Perú, i esto no hace ya casi cuenta llevarlos porque las harinas de otros países los han hecho decaer de precio, de modo que es casi preciso dejar de cultivar los terrenos, podrá ocurrir con los continjentes necesarios a la federación? ¿I es posible que el sistema que se escolla en estos males i dificultades ha de ser preferido en Chile? ¿Que lo espongamos a que se reproduzcan los primeros tiempos de la antigua Grecia, en que el poderoso de aquellos Estados triunfaba contra el mas débil i el mas belicoso sobre el pacífico i ménos fuerte? El hombre es i será siempre naturalmente ambicioso, i le sobran medios para arrastrarse, engañada, a la multitud bajo beneficios aparentes e injustas reclamaciones. La esperiencia así lo enseña, i querer hacer variar de golpe las aptitudes seria esponernos a que se repitiesen estos funestos ejemplos. Desterrar todo lo que tenga tendencia a anarquía i ponerse a cubierto de incalculables males, es el único objeto de esta Asamblea, i que todos, como buenos i hermanos, nos cimentemos en bases sólidas i permanentes, sin que por esto dejemos de querer ser libres í protejernos de leyes fundamentaos que embaracen el absolutismo i contengan al Ejecutivo, para que no se convierta en abominable déspota o tirano.

Esta Asamblea está penetrada que ni los ejemplos de algunos países, ni lo que han dicho jenios privilejiados con sus plumas, debido a la sutileza de sus talentos, puede servir en apoyo para que Chile se constituya en la absoluta o simple federación. Su situación actual, la falta de recursos i otra multitud de ejemplos desgraciados que nos presenta la historia de Estados Federados, resisten esta fc rma de Gobierno. A mas de que ¿para qué recargar con pechos i contribuciones, que el estado de pobreza en que estamos nos hace insoportables para admitir un sistema cuyas ventajas se pueden consultar con el unitario? Esta Asamblea cree que un Gobierno misto de federal i central, es lo que conviene a la República i a este departamento. Si la Constitución abría las ventajas esenciales del federalismo, huyendo de sus inconvenientes, i las efectivas del centralismo, habrá colmado los votos de la República i cortado de raíz las dificultades i disencones. Que cada provincia tenga su tribunal de apelaciones, es esencialísimo i una ventaja real i efectiva. Que haya en las provincias asambleas con la facultad, por ejemplo, de proponer todos los empleados al Poder Ejecutivo, para quitarle el influjo directo, i estar encargadas o investidas con las facultades de promover la industria, adelantar las artes i hacer observar la Constitución, es una útil atribución i que debe contener la arrogancia del Poder Ejecutivo si quisiese convertirse en tirano. De este o iguales modos se evitarán los males de uno i otro sistema, i no se estrechará a las provincias a que, en medio de sus miserias i despues de las calamidades de una guerra asoladora, tengan que crear fondos provinciales, cargándose de pechos que no pueden sufrir, porque se hallan en el estado de nulidad sus recursos, i a que mas las condujo la última subdivisión de territorios en pequeñas porciones. Antes aun era dificultoso el encontrar los arbitrios en sus antiguos límites conocidos para ocurrir al sosten de las Cámaras de Justicia i demás autoridades, i como de cada una de éstas en el sistema federal deberían pagarse duplicados; así es que se hace imposible plantearlo, porque en la actualidad, si se computan los males con sus ventajas, no habrá pueblo alguno que se adhiera, despues de sufridos los pechos, a tales instituciones. Por último, la provincia de Concepción, por los principios espuestos, presta su disentimiento espreso ante Vuestra Soberanía, con antelación de tiempo, para evitar en lo sucesivo las leyes sueltas que tienden a su fin, i que, en su promulgación compilada, se va a negar a su aceptación.

Tiene esta Sala la satisfacción de ofrecer al Soberano Congreso la libertad de sus votos. —Sala de sesiones, Concepción, Diciembre 3 de 1826. —Juan José Manzano, Presidente. —Hilarión Gaspar, Vice-Presidente. —Juan Manuel Basso.Domingo Binimelis. —Juan de Dios Antonio Tirapegui. —José Antonio Alemparte. —Pedro Barnechea. —J. Binimelis. —Félix A. Novoa. — José María Moreno. —Juan de Dios Urrutia Mendiburu. —R. Novoa, diputado secretario.



Núm. 583 editar

Habiéndose dado cuenta al Congreso de la nota del Vice-Presidente, de 13 del actual, en que comunica la elección que se ha hecho de diputados al Congreso en la provincia de Chiloé, ha resuelto se llamen para su incorporacion a la Sala; mas, como los nombrados no se hallan en la capital, el Vice-Presidente se servirá dar las órdenes necesarias para su mas pronta reunión, llamando a los suplentes, si no fuere posible la venida de los propietarios.

El Presidente de la Sala saluda al de la República con su acostumbrada, etc. —Sala del Congreso, Diciembre 20 de 1826. —Al Vice-Presidente.



Núm. 584 editar

El Congreso Nacional tuvo la satisfacción de recibir, en sesión de quince del corriente, la nota de la Honorable Asamblea de la provincia de Valdivia, en que comunica su instalación, complaciéndose del órden que se ha observado en las elecciones populares, i del júbilo que manifiestan los ciudadanos de esa provincia al poner en ejercicio sus derechos. El Congreso Nacional I acordó al mismo tiempo que se contestase, por Secretaría, su apreciable nota, remitiendo doce ejemplares del reglamento interior de esta Sala, para que se adopte por la de esa Asamblea, con las adiciones o reformas que creyese oportunas.

El Secretario que suscribe, tiene el honor de ofrecer, con este motivo, a la Honorable Asamblea las consideraciones de su aprecio. —Secretaría del Congreso, Diciembre 18 de 1826. —A la Honorable Asamblea 'de la provincia de Valdivia.




  1. liste documento lia sido trascrito del volumen titulado Correspondencia del Congreso Nacional, tomo 80, años 1818 a 35, pajina 173, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia del Congreso Nacional, tomo 80, años 1818 a 35, pajina 174, del archivo del Ministerio de la tierra. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia del Congreso Nacional, años 1818 a 35, tomo 80, pájina 175, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)