▼el último de los ciudadanos. Esta propiedad consiste únicamente o en la posesion legal de una cosa o en el derecho que tiene el hombre a poseerla. La primera es propiedad real; la segunda, propiedad legal. Tan inviolable es la propiedad que tiene el ciudadano, respecto de la cosa que posee, como lo es el derecho a esta misma cosa, si la lei por sí o autorizando la voluntad del hombre, le asegura que la poseerá i será suya dentro de un tiempo señalado. En el cúmulo de todas las propiedades humanas, la menor parte de ellas están ocupadas i poseídas, i la mayor consiste en derechos actuales i espectativas legales.
Los hijos de mayorazgos i demás llamados eventuales, desde el dia que nacen, se presentan en la sociedad con el derecho de sucesión a estos vínculos, garantido por todas las leyes. En virtud de esta garantía, forman su educación, sus ocupaciones, sus enlaces familiares i todas las transacciones de su vida, con relación al destino que le aseguran las leyes, de suerte que, para despojarlos de esta propiedad de derechos, seria necesario, no solamente romper las leyes i violar todo el órden social, sino dañarlos i perjudicarlos, inutilizando todos los afanes i ocupaciones de su vida. ¿Cuántos, en virtud de esta espectativa, no solamente han renunciado a mil destinos, que pudieron de otro modo asegurar su opulencia, sino que también, en virtud de las cláusulas de los testadores han tenido que renunciar a sucesiones seguras o se han visto privados délas donaciones i legados testamentarios que pudieron dejarles sus parientes? Regla jeneral: la lei solo tiene dos arbitrios para tocar a la propiedad del individuo: o dar una prévia indemnización, i que la causa sea justa í de bien público; o señalar un término mas allá de la vida de los que pueden tener derecho a la especie.
Como los fideicomisos, en cuanto a su carácter i subsistencia, en nada se distingue de todas las demás últimas voluntades, es consiguiente que si el Congreso tuviese facultad de violar i destruir estos derechos de los hombres llamados a la sucesión i que ya existen sobre la tierra i están en posesion de tales derechos, es consiguiente, digo, que tendrá la misma facultad para destruir todas las últimas voluntades, todas las leyes de sucesión i contratos, que forman la base del actual órden social, i no solo se revestirá de esta omnipotencia sino de otra mucho mas abusiva i prohibida por todos los principios naturales, legales i políticos, cual es el dar a las leyes un efecto retroactivo i aplicar penas i derechos sobre hechos que anteceden a la misma lei. Porque, en efecto, ántes de la lei que se está formando, han nacido i existen los que tienen el derecho positivo de suceder a estos mayorazgos.
Violadas todas las leyes de sucesión i contrata, con igual facultad podrá violar todas las que establecen el órden eclesiástico, político o militar, porque en cada uno de ellos están establecidas las espectativas i garantidas las subrogaciones desde el Vice-Presidente de la República, a quien la lei llama en ciertos casos a administrar la Presidencia, hasta el majistrado, el militar o el eclesiástico que, conforme a los destinos i empleos que ocupan, son llamados necesariamente i por disposición de la misma lei a subrogar en otros; a todos los podrá despojar el Congreso i romper todo el órden civil i político.
El mismo ▼Congreso ha reconocido en su sabiduría, que no puede violarlos llamamientos i establecimientos de las capellanías vinculadas, así por la facultad que tuvo el instituyente para fundarla, como por los derechos adquiridos en los sucesores i en sus objetos. Pero ciertamente que, en el estado social i en esta rejion, no tienen mas derecho los muertos a los sufrajios de los vivos que estos mismos vivos para los alimentos i subsistencia que les ha garantido la lei i establecido la voluntad del hombre autorizado por esas leyes.
No es ciertamente a un Congreso Constituyente a quien corresponde tratar de estos negocios civiles. La República aguarda por momentos la ▼Constitución del Estado i cada instante que se pierde nos abisma en mayor descrédito, anarquía i desórden. Al Cuerpo Lejislativo que tratase de las leyes civiles, deberá corresponder este negocio, que está mezclado con tantas instituciones del Derecho Civil sobre contratos i últimas voluntades que, sin una organización jeneral, puede caducar i abismarnos en pleitos cuanto ahora se disponga.
Entretanto, si el Congreso tiene a bien examinar i acomodar los principios políticos, que también se rozan con los mayorazgos, puede hacerlo sin perjudicar los derechos a la sucesión de los nacidos que hoi existen.
Se dice que es necesario dividir las propiedades i facilitar cultura de las tierras. No comprendemos cómo en un país de seiscientas leguas de largo, con ménos de un millón de habitantes, sea tan urjente la universalidad de esta división que diez o doce mayorazgos, casi todos mui reducidos, deban perjudicar a esta cultura i división; siendo jeneralmente sus fundos los mas bien cultivados 1 poblados de ganados. Pero, compréndanse i refórmense enhorabuena: mas, practíquese esto sin perjuicio de los derechos adquiridos.
Ultimamente, señor, el Congreso i todo hombre debe estar seguramente convencido de que algunos de los artículos aceptados hasta aquí, son tan inverificables que solo servirán para abismarnos en pleitos i discordias familiares, i, al fin, resaltando la injusticia, tendrán la desaprobación de la opinion jeneral; de pronto nos ocurren las siguientes dificultades:
Primera. ¿Cómo se tasan justa i legalmente estas propiedades por el valor primitivo que debieron tener ahora cien o doscientos años, i cuyo valor (especialmente en aquellas épocas en que nada valían los terrenos), fué resultado de las circunstancias? El benemérito don Francisco