Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 6 de diciembre de 1826

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 6 de diciembre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 111, EN 6 DE DICIEMBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Retiro de la renuncia del señor Benavente. —Oficio relativo a la renovación de la mesa. —Proyecto de un tribunal de residencia. —Informe sobre la organización de las milicias. —Id. sobre la renuncia de los diputados de Curicó. —Representación de los taquígrafos en demanda de sus sueldos. —Discusión de la reforma de los mayorazgos. —Fijación de la tabla, —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E., el Vice-Presidente de la República, avisa el recibo de aquél por el cual se le comunicó la renovación de la mesa. (Anexo núm. 536. V. sesiones del 4 de Diciembre de 1826 i del 8 de Enero de 1827.)
  2. De un proyecto de don Juan Fariñas, quien propone se erija un tribunal de residencia para conocer de los recursos de injusticia notoria. (Anexo núm. 537. V. sesión ordinaria del 12 de Diciembre de 1823.)
  3. De un informe de la Comision Militar sobre el proyecto de organización de las milicias. La Comision propone que se apruebe dicho proyecto. (Anexo núm. 538. V. sesión del I.°)
  4. De otro informe de la Comision de Poderes, sobre las renuncias de los diputados propietario i suplente de Curicó. La Comision propone que le sean aceptadas i se mande elejir reemplazantes. (Anexo número 539. V. sesión del 3 de Noviembre de 1826.)
  5. De una representación de don Melchor José Ramos, quien pide se le manden pagar sus sueldos insolutos de taquígrafo. (Anexo núm. 540. V. sesión del 25 de Agosto de 1826.)
  6. De otra representación de los escribientes de la taquigrafía, en demanda igualmente de que se les paguen sus sueldos. (Anexo núm. 541.)
  7. De otra representación de don Estanislao Portales, quien pide se le declare heredero del superávit de ciertos bienes amayorazgados, una vez reducido el mayorazgo a su primitivo valor. (Anexo núm. 542. V. sesión del 4.)
  8. De otra representación, firmada por don José Agustín Valdés i don Juan Francisco de Larraín, en la que solicitan no se haga novedad en los mayorazgos, o que, si se les reforma, ello sea conforme a los principios que los reclamantes esponen. (Anexo núm. 543. V. sesión del 4.)
  9. De otra representación, firmada por don Miguel Valdés i Bravo i otros, los cuales declaran ser descendientes de los fundadores de mayorazgos; i tener derecho preferente, por tanto, al superávit de los bienes amayorazgados, una vez reducidos los mayorazgos a su primitivo valor; i piden que no determine el Congreso a quiénes ha de pertenecer dicho superávit, sino que deje el punto a la decisión de la justicia ordinaria. (Anexo núm. 544. V. sesión del 4.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Permitir al señor Benavente que retire su renuncia del cargo de diputado. (V. sesión del 4.)
  2. Archivar el oficio del Gobierno, relativo a la renovación de la mesa. (V. sesión del 22.)
  3. Pedir dictámen a la Comision de Justicia sobre la erección de un tribunal de residencia, propuesto por el señor Fariñas [1].(V. sesión del 13.)
  4. Traer a discusión, por su órden, el proyecto de organización de las milicias nacionales. (V. sesión del 18.)
  5. Admitir las renuncias de los diputados propietario i suplente por Curicó i mandar que se proceda a nueva elección. (Anexo núm. 543. V. sesiones del 13 de Diciembre de 1826 i del 5 de Marzo de 1827.)
  6. Recomendar al Gobierno el pronto pago de los sueldos insolutos de los taquígrafos. (Anexo núm. 546.)
  7. Despues de alguna discusión, dejar pendientes la de la reforma de los mayorazgos (V. sesiones del 4 i del 9) i la de los demás puestos en tabla.



ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Arce don Estanislao, Aguirre, Arriagada don Juan Manuel, Bauza, Balbontín, Barros, Benavides, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bilbao, Campos, Carvallo, Casanova, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Hernández, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Marcoleta, Meneses, Molina, Montt don José Santiago, Montt don Lorenzo, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Pradel, Prado, Pérez, Sapiain, Santa María, Silva don Manuel, Silva don Pío, Tapia, Torres i Vicuña.

Leida i aprobada el acta anterior, pidió la palabra el señor Benavente, que espuso que habian cesado los motivos en que apoyó su renuncia en la sesión anterior, i que, de consiguiente, la retiraba.

Dióse cuenta del oficio del Poder Ejecutivo, en que acusa recibo del que se le pasó avisándole de la elección de Presidente i Vice-Presidente del Congreso; se mandó archivar.

Leyóse la mocion del señor Fariñas, para que se establezca un tribunal de residencia que conozca de los juzgamientos de los tribunales de justicia, i se mandó pasar a la Comision de este nombre.

Dióse cuenta del dictámen de la Comision Militar, en el proyecto de lei sobre organización de milicias, presentado por el señor Infante; se acordó se imprimiese i presentase en discusión por su órden.

Igualmente el de la Comision de Poderes, en la renuncia interpuesta por los diputados principal i suplente de Curicó, a la que difiere; tomada en consideración, se acordó que se les admitiese i se oficiase, en consecuencia, al Poder Ejecutivo para que ordene se proceda a nueva elección.

Leyóse últimamente la representación de los taquígrafos, demandando por sus sueldos vencidos, sobre lo que se acordó se recomendase al Poder Ejecutivo su mas pronta solucion.

Entróse a discutir el proyecto sobre mayorazgos; se leyó la representación del señor Portales i otro escrito introducido por el señor diputado Iratrázaval.

No habiéndose arribado a resolución alguna, sin embargo de haberse continuado la misma materia en la misma hora, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente el mismo proyecto i los demás puestos en tabla en las anteriores. —Benavente. —Fernández.



ANEXOS editar

Núm. 536 editar

Señor:

El Vice-Presidente de la República se ha ins truido con singular satisfacción de la elección de Presidente i Vice-Presidente de la Sala, verificada en sesión de ayer, según se le comunica en nota de la misma fecha, i queda altamente complacido de que ella haya recaído en personas tan dignas de llenar el cargo que se les ha confiado.

El Vice Presidente de la República aprovecha esta ocasion para saludar a la Representación Nacional con su acostumbrado respeto. — Santiago, Diciembre 5 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —J. M. Gandarillas. —Al Congreso Nacional.



Núm. 537 editar


Mocion

El despotismo judicial ha llegado a su último término; las injusticias notorias que diariamente se hacen a los ciudadanos, no solamente se publican en los periódicos, sino en casi todas las tertulias privadas, i como por una desgracia del país la Constitución del afto 1823 quitó los recursos de injusticia notoria, no hai arbitrio para los que las sufren, i no siendo regular que a presencia de un cuerpo lejislativo se despoje inicuamente a los vecinos de sus intereses, es necesario, tanto por estos motivos como porque todo juez debe ser residenciado, que la Representación Nacional nombre jueces de residencia a los que deben sujetarse todos los majistrados civiles, suspendiendo la fianza a que obliga la lei. Pues muchas veces, por falta de fiadores, no pueden los hombres esponer su justicia; por tanto, debe sancionarse el siguiente


Proyecto de lei

Se nombra un tribunal de residencia ante quien todo individuo, que se crea perjudicado de sus derechos por algún tribunal, comparecerá en el término de cuatro meses, que será la duración de esta residencia, sin necesidad de fianza alguna, por la pena que debió aplicarse al juez, siendo injusta. —Santiago, Diciembre 4 de 1826. —Juan Fariñas.



Núm. 538 editar

La Comision Militar, instruida de los artículos del proyecto anterior, dice:

Que, estando todos ellos reducidos a la mejor defensa del país i exijiendo las circunstancias su pronto despacho, implora a la Sala decrete:

Dígase al Ejecutivo lleve a debido efecto el anterior proyecto, haciéndolo imprimir i circular. —Santiago, i Diciembre 5 de 1826. —Agustín López. —Martín Prats.



Núm. 539 editar

La Comision de Poderes opina que son fundadas las escusas del diputado i suplente de Curicó, porque el primero asegura estar tan enfermo de los oidos, que no oye articulación alguna; i el segundo, tan achacoso del mal de gota, que le es imposible moverse. En este caso i para que aquella representación no esté incompleta, debe el Congreso, prévia la admisión de la renuncia de ámbos, mandar que el Ejecutivo oficie a Curicó para que, conforme a la convocatoria i a la mayor brevedad, se proceda a la elección de diputado i suplente, o resuelva la Sala, según estime mas conveniente. —Santiago, Diciembre 6 de 1826. —Francisco R. De Vicuña. —J. Silvestre Lazo.



Núm. 540 editar

Señor:

Yo no molestaría la atención de la Sala, con asunto meramente particular i de ninguna importancia respecto a los que al presente la ocupan, si mi escasez no me impeliese a ello.

Gozando de un sueldo crecido i que solo debía benignidad de la Representación Nacional, carezco aun de lo necesario para mi sosten, porque en cinco meses de servicio no he recibido mas que el correspondiente a unos dias del mes de Julio, cuya cantidad no ha sido suficiente a indemnizarme de los gastos que me ocasionó una grave enfermedad de que todavía adolezco. Mi premio í los sueldos del Congreso de 1825, mandados pagar con preferencia, no se me han satisfecho hasta ahora, i la Tesorería no ha hecho otra cosa que rejistrarlos en sus libros, reservando el cubrirlos para cuando el Erario mejore de fortuna. La misma suerte temo que siga todo lo que me ha producido el empleo de taquígrafo de este Congreso i cuanto me produjere en lo sucesivo; miéntras que los empleados en la Secretaría han recibido todo cuanto se les adeudaba el mes anterior. Yo sufriría gustoso el sacrificio de ser el único a quien se privase del fruto de sus trabajos, si contase con acumulaciones anteriores; pero ni mi edad ni la fortuna me lo han permitido todavía.

En esta virtud,

Suplico a la Sala se sirva mandar hacer efectivo su decreto del premio í sueldos del año anterior, i que, de los vencidos por los servicios posteriores, se me pague en la misma proporcion que a sus demás empleados. —Santiago, Diciembre 4 de 1826. —Melchor José De Ramos Font. —Al Soberano Congreso Constituyente.



Núm. 541 editar

Señor:

Los que suscriben, con el mayor respeto, ha cen presente que, no pudiendo subsistir sino con el producto de su trabajo i dedicando el suyo esclusivamente al servicio de la Representación Nacional, esperaban que su sueldo, siendo tan corto, se pagaría con alguna mas exactitud de la que hasta ahora se ha observado por ia Tesorería; pero, con dolor hemos visto que, de todos los empleados, ninguno son ménos atendidos que nosotros. En cinco meses de servicio apénas hemos recibido cuarenta i siete pesos i seis reales, es decir, el sueldo de un mes i dias, cuando los empleados en esta Secretaría han recibido todos sus ajustes a excepción del mes que acabó; nuestras necesidades si no son mayores, al ménos deben suponerse iguales a las de éstos; nuestros servicios no son de ménos trabajo que los suyos; i, así, estrañamos esa especie de aceptación hácia los demás, postergándonos sin el menor motivo.

Por tanto, suplicamos a la Representación Nacional tenga la bondad de disponer se nos pague lo atrasado, a fin de cubrir nuestras necesidades i satisfacer las ditas que hemos contraído para sostenernos durante el tiempo en que no hemos tenido mas entradas que la que esperábamos de nuestro empleo. —Santiago, 4 de Diciembre de 1826. —Manuel Carmona. —José Eujenio Santos. —Domingo López. —Al Congreso Nacional.



Núm. 542 editar

Soberano Señor:

Don Estanislao Portales, ante Vuestra Soberanía, con el respeto i consideración debida, digo: que el Soberano Congreso se ha dignado espedir una lei que, reduciendo los vínculos al valor primitivo de su institución, permite la division del superávit. Esta resolución ha hecho nacer en las familias de los mayorazgos derechos que habían perecido por la fuerza inalterable de la voluntad de los fundadores. Yo soi uno de esos, como representante de mi esposa doña Manuela Larraín, i como tal, vengo a declamar ante este Soberano Cuerpo el derecho que me asiste al superávit de los vínculos siguientes:

El primero es el que fundó don Santiago Larraín en la hacienda de Cauquénes, la chácara de Tobalagua i la casa de esta ciudad. Mi representada está en el mismo grado que el poseedor actual del vínculo, i era la línea inmediata a la sucesión. Son éstos cabalmente los herederos mas inmediatos i forzosos del instituyente; son los representantes de sus hijos que fueron llamados a la sucesión del mayorazgo, i que lo eran igualmente a la herencia. Dejando, ya pues, aquellos bienes la naturaleza de vinculados en la parte en que exceden su valor primitivo, deben venir a aumentar los derechos hereditarios de los hijos i descendientes del fundador. No hai lei que pueda quitarles esa opcion, ese derecho.

El mayorazgo instituido en Viluco es el segundo. Fué fundado por don José Lecaros i los llamamientos vinieron a recaer en los hijos de doña María Josefa Lecaros, hermana del fundador, fueron los privilejiados en esta vinculación. Como sucesor de éstos lo posee hoi don José Toribio Larraín. Mi esposase halla en el mismo caso de arriba. Es, pues, igualmente heredera de la porcion excedente,como igualmente inmediata al instituyente.

El tercero es el mayorazgo fundado en la hacienda de Santa Cruz. Doña Manuela Larraín desciende por línea recta del fundador; representa a uno de sus hijos; no hai la menor duda de su proximidad i unión íntima con el verdadero dueño de estos bienes vinculados. La premura del tiempo no permite, por ahora, una esplanacion profunda sobre la propiedad i justicia de que esos bienes vuelvan a los inmediatos sucesores de los fundadores o sus representantes. Sin embargo, protesto en caso necesario formalizar mi jestion, apoyándola de un modo convincente. Protesto igualmente agregar quinientas o mas firmas que vigoricen esta solicitud i reclamen los derechos que les asisten como interesados mui inmediatos.

Por tanto, a Vuestra Soberanía suplico respetuosamente se digne dar el lugar correspondiente a mi petición, para que se tenga presente al tiempo de la resolución de la divisibilidad de los bienes vinculados.

Es justicia, etc. —Estanislao Portales.



Núm. 543 editar

Señor:

En los dias que se organiza una lei es cuando los ciudadanos deben empeñarse en examinar sus fundamentos, i el Congreso que ha tenido a bien admitir las observaciones de algunos poseedores de mayorazgos, seguramente atenderá las que le presentamos los sucesores. Las circunstancias son mui oportunas; porque cuando se discute una lei comprendido en varios artículos, aunque se acepten los primeros, pueden éstos revocarse o modificarse por la discusión de los demas, hasta la conclusión de toda su organización i aun hasta su promulgación. De otro modo, no seria libre i espedita la facultad de opinar en los siguientes artículos si los lejisladores debiesen proceder sujetos a las primeras aceptaciones. Ni el Poder Ejecutivo pudiera presentar observado nes para que se revoque o modifique la lei que se le pasa para promulgarla. En fin, seria inútil demorarnos en justificar una táctica tan usada en los cuerpos lejislativos i tan necesaria para evitar errores o equivocaciones. Pasemos a nuestras reverentes observaciones.

Ningún cuerpo legislativo, por omnipotente que se creyera, puede atacar i violar la propiedad individual. Esta es la primera garantía social igualmente sagrada para un Congreso, como para el último de los ciudadanos. Esta propiedad consiste únicamente o en la posesion legal de una cosa o en el derecho que tiene el hombre a poseerla. La primera es propiedad real; la segunda, propiedad legal. Tan inviolable es la propiedad que tiene el ciudadano, respecto de la cosa que posee, como lo es el derecho a esta misma cosa, si la lei por sí o autorizando la voluntad del hombre, le asegura que la poseerá i será suya dentro de un tiempo señalado. En el cúmulo de todas las propiedades humanas, la menor parte de ellas están ocupadas i poseídas, i la mayor consiste en derechos actuales i espectativas legales.

Los hijos de mayorazgos i demás llamados eventuales, desde el dia que nacen, se presentan en la sociedad con el derecho de sucesión a estos vínculos, garantido por todas las leyes. En virtud de esta garantía, forman su educación, sus ocupaciones, sus enlaces familiares i todas las transacciones de su vida, con relación al destino que le aseguran las leyes, de suerte que, para despojarlos de esta propiedad de derechos, seria necesario, no solamente romper las leyes i violar todo el órden social, sino dañarlos i perjudicarlos, inutilizando todos los afanes i ocupaciones de su vida. ¿Cuántos, en virtud de esta espectativa, no solamente han renunciado a mil destinos, que pudieron de otro modo asegurar su opulencia, sino que también, en virtud de las cláusulas de los testadores han tenido que renunciar a sucesiones seguras o se han visto privados délas donaciones i legados testamentarios que pudieron dejarles sus parientes? Regla jeneral: la lei solo tiene dos arbitrios para tocar a la propiedad del individuo: o dar una prévia indemnización, i que la causa sea justa í de bien público; o señalar un término mas allá de la vida de los que pueden tener derecho a la especie.

Como los fideicomisos, en cuanto a su carácter i subsistencia, en nada se distingue de todas las demás últimas voluntades, es consiguiente que si el Congreso tuviese facultad de violar i destruir estos derechos de los hombres llamados a la sucesión i que ya existen sobre la tierra i están en posesion de tales derechos, es consiguiente, digo, que tendrá la misma facultad para destruir todas las últimas voluntades, todas las leyes de sucesión i contratos, que forman la base del actual órden social, i no solo se revestirá de esta omnipotencia sino de otra mucho mas abusiva i prohibida por todos los principios naturales, legales i políticos, cual es el dar a las leyes un efecto retroactivo i aplicar penas i derechos sobre hechos que anteceden a la misma lei. Porque, en efecto, ántes de la lei que se está formando, han nacido i existen los que tienen el derecho positivo de suceder a estos mayorazgos.

Violadas todas las leyes de sucesión i contrata, con igual facultad podrá violar todas las que establecen el órden eclesiástico, político o militar, porque en cada uno de ellos están establecidas las espectativas i garantidas las subrogaciones desde el Vice-Presidente de la República, a quien la lei llama en ciertos casos a administrar la Presidencia, hasta el majistrado, el militar o el eclesiástico que, conforme a los destinos i empleos que ocupan, son llamados necesariamente i por disposición de la misma lei a subrogar en otros; a todos los podrá despojar el Congreso i romper todo el órden civil i político.

El mismo Congreso ha reconocido en su sabiduría, que no puede violarlos llamamientos i establecimientos de las capellanías vinculadas, así por la facultad que tuvo el instituyente para fundarla, como por los derechos adquiridos en los sucesores i en sus objetos. Pero ciertamente que, en el estado social i en esta rejion, no tienen mas derecho los muertos a los sufrajios de los vivos que estos mismos vivos para los alimentos i subsistencia que les ha garantido la lei i establecido la voluntad del hombre autorizado por esas leyes.

No es ciertamente a un Congreso Constituyente a quien corresponde tratar de estos negocios civiles. La República aguarda por momentos la Constitución del Estado i cada instante que se pierde nos abisma en mayor descrédito, anarquía i desórden. Al Cuerpo Lejislativo que tratase de las leyes civiles, deberá corresponder este negocio, que está mezclado con tantas instituciones del Derecho Civil sobre contratos i últimas voluntades que, sin una organización jeneral, puede caducar i abismarnos en pleitos cuanto ahora se disponga.

Entretanto, si el Congreso tiene a bien examinar i acomodar los principios políticos, que también se rozan con los mayorazgos, puede hacerlo sin perjudicar los derechos a la sucesión de los nacidos que hoi existen.

Se dice que es necesario dividir las propiedades i facilitar cultura de las tierras. No comprendemos cómo en un país de seiscientas leguas de largo, con ménos de un millón de habitantes, sea tan urjente la universalidad de esta división que diez o doce mayorazgos, casi todos mui reducidos, deban perjudicar a esta cultura i división; siendo jeneralmente sus fundos los mas bien cultivados 1 poblados de ganados. Pero, compréndanse i refórmense enhorabuena: mas, practíquese esto sin perjuicio de los derechos adquiridos.

Ultimamente, señor, el Congreso i todo hombre debe estar seguramente convencido de que algunos de los artículos aceptados hasta aquí, son tan inverificables que solo servirán para abismarnos en pleitos i discordias familiares, i, al fin, resaltando la injusticia, tendrán la desaprobación de la opinion jeneral; de pronto nos ocurren las siguientes dificultades:

Primera. ¿Cómo se tasan justa i legalmente estas propiedades por el valor primitivo que debieron tener ahora cien o doscientos años, i cuyo valor (especialmente en aquellas épocas en que nada valían los terrenos), fué resultado de las circunstancias? El benemérito don Francisco Vicuña, padre del señor diputado que hoi forma la presente Lejislatura, fué reconvenido por un ministro de la Real Audiencia, suponiendo que, en una antigua transacción, intervino lesión enorme por haberse cedido una gran porcion de tierras por el pequeño i viejo edificio de una casa urbana. Díjole el ministro: "En esta transacción se han llevado unas tierras que contenian medio mundo," a lo que respondió el ciudadano Vicuña: "Si, señor; pero fué cuando el mundo no valia medio." ¿Cuál, pues, será el regulador de estos terrenos? ¿Cuál el juez que con segura conciencia pueda aprobarlos? ¿Cuál ei interesado que no los reclame eternamente?

Segunda. Aquí hai fundos vinculados que se han comprado por mui pequeñas cantidades. ¿I será dable que los llamados a un vínculo opulento en el dia, i en cuya virtud ocupan un rango social conforme a su clase, pasen a ser mayorazgos de tan diminutos capitales? El Congreso conoce mui bien que, en las leyes, no hai poder para hacer efectivos principios tan chocantes. Nada ménos se notaría que una implicancia manifiesta. Declaró la Sala que no se estinguiesen los vínculos por mas de dos tercios de sus votos; quiso despreciar el proyecto que reservaba a los sucesores la mitad de los bienes amayorazgados i ahora les deja la quinta o sesta parte del valor actual; ahora pospone los derechos adquiridos, ahora echa por tierra los fundamentos de la justicia natural que hacian seguir a ese accesorio la condicion del principal i que patentizaban el derecho reclamado por aquéllos que tenian opcion no al valor sino a la especie.

Tercera. Reducidos los mayorazgos a su primitiva institución se pregunta: ¿este superávit hasta el valor actual ¿a quién debe pertenecer? Acaso se creerá que al actual poseedor; pero lo cierto es que, revocada la voluntad del testador en virtud de esta lei, es mui probable que se reclame i subsista el derecho de reversión a favor de los herederos ab intestato del fundador, porque, anulada la disposición, se debe suponer como intestato. En fin, mil contratos onerosos entre las familias; matrimonios celebrados por la espectativa del vínculo i otras infinitas cuestiones serán un seminario de eternos pleitos.

Hemos oido con asombro que los poseedores dudan si está o no admitido a discusión el punto sobre que se versa nuestro derecho, que omitido nos inferirían un despojo violento, i que es el artículo mas sustancial de la lei proyectada. ¿En qué se pararía la Sala para abolir los mayorazgos sino tropezase con el perjuicio de tercero? El capítulo mas interesante se cree nueva indicación forjada por un señor adicto a las añejas preocupaciones i fuertemente interesado en que la Patria no reforme esta institución gótica; pero no se advierte que aun ántes de la segunda votacion ya habia resonado en la Sala la declaración del sufrajio de aquellos señores que, votando por la reducción, no intentaban perjudicar de modo alguno el derecho de los nacidos, i ofreciendo asi al proponente la oportunidad mas propia para reclamar la víolacion de garantías que con tanto calor se proclaman en el siglo XIX.

Los poseedores suponen que se quiere despojarles de las adquisiciones hechas con su sudor i trabajo, i despues de sus continuas meditaciones (como dicen), confunden miserablemente las mejoras industriales con el valor intrínseco que han tomado los fundos en el trascurso de los siglos; obra no de su industria sino del tiempo i circunstancias, i que por cláusula espresa mandan los fundadores sean en beneficio del vínculo i de los sucesores llamados. Nosotros no rehusaremos abonar las mejoras útiles que se practiquen en los fundos vinculados i que cedan en su adelantamiento; pero miraremos con horror que, a pretesto de éstas, quieran llevar los poseedores reclamantes un fruto que no es debido a su fuerza física ni a su industria económica. Si ellos no repondrían seguramente de su caudal los edificios que un temblor o un incendio destruyese, o lo que cualquier otro accidente menoscabase al vínculo, no comprendemos por qué nuevo principio de justicia, no creyéndose obligados a integrarles los deterioros que sufra, se crean con derecho a los aumentos en que no han tenido parte ni cooperacion alguna. Los derechos de los poseedores quedan intactos, i si tratan de indemnizarse de las erogaciones a beneficio público, el público se las pagará, no aquellos pocos individuos que componen una parte pequeñísima en la masa jeneral de los pueblos, que también las han sufrido. Los poseedores se creen exentos de parcialidad, miéntras a nosotros nos pintan con los negros colores de interesados fratricidas. Cuando nosotros tratamos de dagnevitando ellos de lucro captando; cuando pedimos la conservación de nuestros derechos adquiridos, ellos solicitan la estension de las acciones que les competían por la lei. Cuando intentamos que la reducción se haga en el último de los nacidos, no llevamos por objeto usurpar el superávit hasta el valor actual, porque desearíamos que en él se verificase el proyecto del señor Meneses, quedando capitalizado ese remanente de bienes, para que sus réditos se hiciesen efectivos a favor de núestros descendientes, concillándose así los intereses públicos con los derechos privados i las últimas voluntades, respetadas en todas las naciones.

Suplicamos al Congreso que, en virtud de lo espuesto, tenga a bien o no hacer novedad en los mayorazgos o adoptar los principios que hemos propuesto para establecer esta lei. —José Agustín Valdés. —Juan Francisco Larraín.



Núm. 544 editar

Señor:

Los que suscriben respetuosamente esponen a Vuestra Soberanía, que ha llegado a su noticia que, estando tratándose de la reducción de los mayorazgos a su primitivo valor, mui pronto se caerá en la resolución de quiénes deban partirse del sobrante; en esta virtud, hacemos presente a Vuestra Soberanía que descendemos de los fundadores, que nuestros haberes i nuestros padres fueron desmembrados para formar los vínculos de nuestras familias, i por tanto nos consideramos preferentes en derecho a cualesquiera otros, el asunto es de rigurosa justicia, de que solo puede conocer el Poder Judicial; por tanto, suplicamos a Vuestra Soberanía suspenda decidir sobre el particular, protestando deducir nuestras acciones en los tribunales competentes, cuando i como mejor nos convenga.

Otrosí decimos que, por la urjencia, no ha podido recojerse la firma de todos los que se creen interesados, que acaso no bajarán de cuatrocientos, como se hará en caso necesario. —Ignacio Valdés. —Miguel Valdés i Bravo. —Mercedes Toro. —Mercedes Valdés i Bravo. —José Ignacio Valdés Larrea. —Mariana Toro. —Diego Antonio Barros. —Mercedes Guzmán de Toro. — Ignacia Valdés. —Como apoderado de mi padre, Antonio Toro. —Manuel Valdés Goicolea.



Núm. 545 editar

El Congreso Nacional tuvo a bien admitir, en sesión de 6 del corriente, las renuncias hechas por el diputado i suplente de Curicó, acordando al mismo tiempo que se pusiese en noticia del Poder Ejecutivo, a fin de que dé las órdenes necesarias para que se proceda a nueva elección en aquel partido.

El Presidente de la Sala tiene la honra de ofrecer, con este motivo, al Vice-Presidente de la República las consideraciones de su alto aprecio. —Sala del Congreso, Diciembre 9 de 1826. —Al Vice-Presidente de la República.



Núm. 546 editar

El Congreso Nacional acordó, en sesión de 6 del corriente, que se oficiase al Poder Ejecutivo recomendándole la mas pronta solucion de los sueldos vencidos de los taquígrafos, i al mismo tiempo se recomendase el de los oficiales de la Secretaría i edecanes de la Sala.

El Presidente de la Sala, al ponerlo en noticia del de la República, tiene el honor de ofrecerle las protestas de su distinguido aprecio. —Sala del Congreso, Diciembre 9 de 1826. —Al Vice Presidente de la República.




  1. En el orijinal, la mocion i la providencia tienen fecha del 4, sin embargo de que la cuenta i el acuerdo constan en la presente sesión del 6. (Nota del Recopilador.)