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SESION DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1826

beranía observe segunda vez la lei de almacén franco, en lo relativo a las esplicaciones dictadas en ocho del corriente, bajo el número 238.

El almacén franco con sus empleados separados i en recinto propio, asegura el fraude en las devoluciones supuestas i la suplantación de otras especies con que se ha estado haciendo un doble hurto al Estado; pero estoi asegurado que la supresión de pólizas, la falta de exactitud en las confrontaciones de resguardo, las de las mismas notas, i la conducta de algunos dependientes de ventas, han sido otro canal inmenso del descamino.

Con estos datos i la proporcion que la reunión del tabaco a la Hacienda ofrece de dos resguardos pagados por ella, i la de un alcaide de almacén franco que debe ser del primer rango i carácter, como lo es en Inglaterra, Suecia i otros puntos donde está felizmente establecido, se ha propuesto el Ministro trabar estas oficinas de modo que se dificulten si no se imposibiliten los desórdenes. Cree que situados dos resguardos independientes el uno del otro, se observen i no se combinen, mediante a que, el jefe de almacén franco debe destinarlos indistinta i diariamente a los servicios que ocurren para que, no sabiendo a quién le toque el buque o descarga, ni distintamente en toda ella los mismos no puedan convenirse con el comerciante, ni atinar en las maquinaciones; que, a mas, este jefe tenga su inspección sobre ellos i se entienda diariamente con el Ministerio, que le hará sus observaciones i prevenciones sin que publiquen ni carguen en las manos mismas que tal vez defraudan.

El mismo jefe de almacén franco llevará un gran libro foliado i rubricado por el Ministerio, donde han de copiarse los rejistros i raciones por menor con sus notas que confrontará con el cuaderno del resguardo, i han de ser formados, por sobrecargo, comandante del resguardo de la descarga i alcaide de almacén franco, para que de ese modo la Aduana sea juzgada por él en la supresión no solo de pólizas, pero aun de la última pieza.

Las raciones han de darse por partidas separadas con número i marca, a efecto de que en la confusion no se oculte el fraude miéntras se establecen los rejistros legales; porque no hai buque que no deba traerlos, como que ninguno deja de pagar derechos en los puertos de su salida; en fin, toda la administración va a hacerse bajo una economía sencilla, cuyo plan tendré el honor de presentar a Vuestra Soberanía luego que el Ministro, que marcha a Valparaíso a observar sobre los objetos de aquellas rentas, regrese con sus observaciones.

Para estos planes no puede depender el jefe de almacén franco de los de Aduana porque entónces ni dependerán de aquél los resguardos ni éstos serian fiscalizados efectivamente por los alcaides de almacén como dependientes suyos; debe, señor, haber reciprocidad; es una la renta i también debe depender del Tribunal de Cuentas, donde ha de rendir anualmente las suyas, que es lo que, a mi concepto, ha decidido Vuestra Soberanía en la nota citada; pero el Ministerio no quiere separarse un ápice de las decisiones, i como en ésta suena la dependencia del alcaide de almacén franco, espero que Vuestra Soberanía la esplique por los fundamentos espuestos o como mejor parezca a su sabiduría.

Soi de Vuestra Soberanía con la mas profunda consideración S. S. S. —Santiago, Noviembre 20 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Agustín de Vial. —Soberano Congreso Nacional



Núm. 480

Señor:

La lei que baja por mitad el derecho de los cobres deja un vacío a la Hacienda que, mui inferior a sus cargas aun ordinarias i urjentes, está empeñada a grandes sumas en lo esterior i en lo interior; que se recarga cada dia con cambios i sobre todo con grandes intereses que forzan en su nulidad los apuros de existencia. El Congreso de 23 anuló la alcabala del viento, que aun no se ha subrogado, i cada Lejislatura, conducida de la filantropía mas empeñada, ha ido reduciendo el Tesoro, que nunca ha sido bastante. A mi ingreso signifiqué a Vuestra Soberanía, por el Ministro de Hacienda, su estado; i aunque en su remedio declaró treinta mil pesos mensuales por un año de la renta de tabacos, i que no emitiéndose mas vales, se pagaran los dos tercios en sonante de las rentas fiscales, han faltado uno i otro recurso, aquél porque, insoluto por los empresarios el primer dividendo de la deuda esterior librada a favor del señor Dobson e hipotecado por Vuestra Soberanía al préstamo de cincuenta mil pesos para la salida del Ejército, no podrá cubrir en medio año estos créditos; i éste, porque Vuestra Soberanía misma, que resolvió en la lei los dos tercios sonantes de los pagas que despues de su publicación se hiciesen, declaró posteriormente que se incluyan las obligaciones de pagos, que es lo mismo que declarar que hasta seis meses despues de esta declaración no hai dos tercios en sonante; porque hasta entonces no cumplirá su plazo la primera deuda, cuyos pagarés se otorguen el dia mismo de su publicación.

Vuestra Soberanía sabe por la contestación del Gobierno que acabó i el mió, que en todo el año i en mucha parte del que entra no se puede esperar ingresos, porque todos fueron anticipados; que se deben cinco millones del préstamo de Lóndres, i millón i medio del interior; que las listas civiles i militares estaban atrasadas de ocho a diez meses; siente que el gasto es grande, ejecutivo i diario; i hecho cargo de estas verdades, proveyó los recursos que a su vista han desaparecido ántes de entrar un centavo en la Hacienda Pública; el Ejecutivo