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192 CONGRESO NACIONAL

en una materia delicada por su naturaleza i en que los interesados son de una influencia tan conocida.

Dios guarde a US. muchos años. —Caja Nacional de Descuentos, Santiago, 3 de Junio de 1825.—Francisco Javier Errázuriz. — Joaquín Campino. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.

Santiago i Junio 6 de 1825. —Al Ministerio del Interior para que agregue copia autorizada de la órden que se cita sobre la permanencia de los conventos menores en el servicio de su ministerio, miéntras se reglamentaba el órden futuro para el servicio de los templos. —(Hai una rúbrica). —Rio.

Santiago, i Junio 8 de 1825. —El Oficial Mayor del departamento del Interior agregue copia autorizada de la órden de que se hace mérito, i fechada, vuelva al Ministerio de Hacienda. —Vicuña .

Santiago, Junio 30 de 1825.—Vista al Ministerio Fiscal. —(Hai una rúbrica.)Correa de Saa.



Núm. 293

Excmo. Señor:

El Fiscal, en vista de este espediente, con lo informado por la Caja de Descuentos, dice: que el convento de la Merced en Quillota reclama sus cóngruas i gastos del culto insolutos. La misma Caja espone que los principales de aquel convento solo reditúan trescientos noventa i cinco pesos al año i de esta suma habrá que rebajar lo incobrable, los costos de su administración, etc. El presupuesto de alimentos i culto no baja de setecientos a ochocientos pesos anuales, como aparece demostrado en el mismo espediente, i de aquí resulta indudablemente que el Erario viene a gravarse en otro tanto mas de lo que pueda recibir. ¿I como podrá hacer este suplemento cuando vemos con dolor que sus entradas no alcanzan a llenar sus necesidades mas urjentes i diarias? Este fuerte e indudable principio nos dicta la medida de que será mas ventajoso devolver a aquel convento sus pequeñas temporalidades para que el Estado no tenga que recargarse llenando ese déficit.

Este ejemplar, la imposibilidad de haber administradores afianzados en las delegaciones, como lo tiene informado la Caja de Descuentos en otro espediente (que se ha despachado por la Fiscalía en esta misma fecha), despues de haber practicado todas las dilijencias posibles; la poca o ninguna concurrencia de licitadores al remate de fundos en mas de quince dias continuados, como ha presenciado este Ministerio en la Junta de Almonedas; las perjudiciales propuestas que se han hecho por algunos que jamas podrían aceptarse por el Fisco sin malbaratar todas esas propiedades, i sobre todo la poca esperanza de su mejora; los escrúpulos de conciencia i preocupaciones difíciles de desarraigar, i otras consideraciones políticas i morales bien manifiestas, parecen ya exijir se trate en circunspecta consideración este asunto, para ver si será mas útil al Fisco i a los regulares, mas conforme a la opinion i a las circunstancias la devolución de esas temporalidades, con deducción de alguna cuota voluntaria o forzosa que saque de algunos ahogos al Erario; pero sin perjuicio de continuar la vida común, i que las dichas temporalidades sean administradas por síndicos de probidad i virtud. Podrá decirse que, estando sancionado i resuelto por el Congreso Nacional que no vuelvan los bienes a las comunidades, no puede tampoco barrenarse esa disposición; pero ya el Ministerio, en su indicación anterior, ha dicho que la devolución se entiende poniendo las temporalidades en manos de síndicos, para evitar los males que, acaso teniendo presente la Representación Nacional. le movieron a sancionar la dicha lei; pero V. E. resolverá lo mas conveniente, sin perder de vista las poderosas razones que adjunta la Caja de Descuentos en su informe, i sobre todo el perjuicio fiscal. —Santiago, Julio 4 de 1825.

Otro sí. —Parece al Ministerio que, por la gravedad del asunto, si fuese del agrado de V. E., podría pasar en voto consultivo a la Ilustrísima Corte de Apelaciones. —Fecha ut supra. —Elizalde.

Santiago, 6 de Julio de 1825. —No pudiendo el Gobierno adoptar por ahora ninguna de las medidas que propone el Ministerio Fiscal, la Caja Nacional de Descuentos pague al convento de la Merced de Quillota, por única asignación para todos gastos, con inclusión del del culto i por razones de cóngruas, sustentación de los conventuales que tuviere, la cantidad que se recaudare como producto de los principales a censo o de que estaba en posesion i con que se sostenía dicho convento ántes del decreto para ocupacion de sus bienes.

Por lo respectivo al dictámen fiscal, pásese este espediente a la primera Lejislatura con el oficio acordado. Trascríbase a la Caja de Descuentos para su cumplimiento. —Freire. —Correa de Saa.



Núm. 294

Por el Ministerio de Relaciones Esteriores se dice al de Hacienda, con fecha de ayer, lo siguiente: "El Cónsul Jeneral de Su Majestad Británica ha espuesto al Gobierno que es una práctica invariable de todas las naciones guardar aquella consideración debida a la bandera inglesa, para