Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 18 de octubre de 1826

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 18 de octubre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 89, EN 18 DE OCTUBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Proyecto de reglamento del estanco. —Solicitud de licencia del señor Sierra. —Renuncia de don Joaquín Campino. —Espedientes sobre creación de empleos i aumento de sueldos. —Querella de don José Ignacio Sánchez contra el Ejecutivo. —Ocurrencias de Aconcagua. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E., el Presidente de la República, acompaña un proyecto de reglamento para la administración del estanco. (Anexos núms. 284 i 285. V. sesión del 9.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña cinco espedientes: el primero, seguido por el convento de la Merced de Quillota, en demanda de auxilios para la congrua sustentación de los relijiosos i decente sosten del culto. (Anexos núms. 286 a 293.)
El segundo,entablado por el cónsul inglés, en demanda de que se exima de todo rejistro a los botes de los buques de guerra de S. M. B., como es de uso i costumbre en los pueblos cultos. (Anexos núms. 294, 295, 296 i 297. V. sesión del 13 de Abril de 1823.)
El tercero, seguido por el aprendiz de la talla de la Casa de Moneda, en demanda de que se le asista con la suma de cien pesos anuales, con cargo de desempeñar el oficio de sellador en los volantes de la fielatura. (Anexos núms. 298, 299 i 300.)
El cuarto, iniciado por el intendente de Coquimbo, en demanda de que se eleve a mil quinientos pesos el sueldo anual del Comandante del Resguardo de aquel puerto. (Anexos núms. 301, 302, 303, 304 i 305. V. sesión del 26 de Enero de 1819.)
El quinto, iniciado por la Tesorería de la Serena, en demanda de que se cree el empleo de alcaide de aquella Aduana, con el sueldo anual de ochocientos pesos. (Anexos núms. 306 i 307. V. sesión del 26 Noviembre de 1827.)
  1. De un oficio en que don J. A. Sierra, diputado por Copiapó, pide licencia para separarse del Congreso durante dos meses. (Anexo núm. 308.)
  2. De un informe con que la Comision de Justicia acompaña una representación dirijida a los diputados de Aconcagua por el alcalde de primer voto don Francisco Mascayano, sobre las ocurrencias de aquella provincia, i opina que el asunto se ha hecho contencioso, i debe pasar a la Corte de Apelaciones. (Anexos núms. 309 i 310. V. sesiones del 12 de Mayo de 1820 i del 16 de Octubre de 1826.)
  3. De una querella que don José Ignacio Sánchez, rematante en pública subasta del segundo claustro de la Merced, entabla contra el Gobierno por haberle mandado suspender la demolición de algunas celdas de dicho claustro. (Anexo núm. 311.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre el reglamento del estanco. (V. sesiones del 20 i del 30 de Octubre i del 13 de Noviembre de 1826.)
  2. Que la Comision de Policía Interior informe sobre la licencia solicitada por el señor Sierra. (V. sesión del 23.)
  3. Admitir la renuncia de don Joaquín Campino, llamando previamente a su suplente. (Anexos núms. 312 i 313. V.sesiones del 26 de Octubre de 1826 i del 10 de Enero de 1827.)
  4. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre los cinco espedientes remitidos en esta fecha por el Gobierno.
  5. Oficiar al Gobierno, encargándole que proteja i ampare a don José Ignacio Sánchez en la posesion de lo suyo. (Anexo número 314.)
  6. Despues de alguna discusión, dejar pendiente la del proyecto de la Comision de Justicia sobre los sucesos de Aconcagua. (V. sesión del 20.)
  7. Dejar también en tabla la discusión de los sucesos de Talca (V. sesiones del 16 i del 20) i los demás pendientes.



ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Aguirre, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Arriagada don Juan Manuel, Balbontín, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bilbao, Bustos, Campos, González, Casanova, Donoso, Eyzaguirre, Fernández, Fariñas, Infante, López, Marcoleta, Mer.eses, Molina, Montt don José Santiago, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Pradel, Pérez, Torres i Silva don Pió.

Leida el acta anterior fué aprobada.

Leyéronse: una nota del Poder Ejecutivo, acompañando el reglamento de estanco; que se mandó pasar a la Comision de Hacienda, i la solicitud del señor diputado Sierra, pidiendo licencia para retirarse de la Sala por dos meses; que se mandó igualmente pasar a la Comision de Policía Interior.

Conforme a la órden del dia, se llamó en discusión la renuncia del señor Campino, i declarado el punto bastantemente discutido, se procedió a votacion; de ella resultó admitida, conforme al dictámen i proyecto de la Comision.

En segunda hora, se leyó otra nota del Poder Ejecutivo en que acompaña cinco espedientes sobre creación de empleos i aumento de sueldos; que se mandó pasar a la Comision de Hacienda, i la representación de don José Ignacio Sánchez, quejándose de habérsele mandado suspender la obra que construía en un fundo de su propiedad, por el Poder Ejecutivo, sobre la que se resolvió se le oficiase al referido Poder Ejecutivo para que protejiese i amparase en la posesion que reclamaba el solicitante.

Púsose en seguida en discusión el proyecto presentado por la Comision de Justicia sobre las ocurrencias de Aconcagua. Se leyeron, en consecuencia de haberlo pedido así varios señores, los dos espedientes de la materia, la comunicación del Gobierno con que los acompaña i un oficio del gobernador de Aconcagua a los diputados de esta ciudad.

No habiéndose arribado a resolución alguna, i siendo mas de las dos i media de la tarde, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente la continuación de la misma materia, las relativas a las ocurrencias de Talca i las demás puestas en tabla en las anteriores. —D. J. Benavente. —F. Fernández.



ANEXOS editar

Núm. 284 editar

Señor:

Circulado a las intendencias el artículo 7.º de la lei de estancos, con los encargos mas empeñados para su cumplimiento, he aprobado provisionalmente i mandado plantear el reglamento i plan que tengo el honor de adjuntar a Vuestra Soberanía, conforme al artículo 3.º de la misma. El es exactamente el mismo que tenia la renta en manos de los empresarios, en las que ha doblado el mayor producto que se conoció en las épocas anteriores; tiene, a mas, las ventajas que, rio exijiendo mas mutaciones precipitadas, no debe quebrar su producto, i aunque parece arbitrario en muchas partes, es justamente esa facultad la que quiso sabiamente dejar al factor la lei como una garanda de la mejor administración.

Sin ella no tienen, ni los empleados toda la dependencia que exije el buen servicio, ni las providencias para cortar los fraudes toda la actividad i sijilo de que pende su logro.

Como en el sistema de rentas es aventurado todo paso que no haya sancionado la esperiencia bien observada, he preferido seguir el método entablado, a innovaciones prematuras que, aunque lisonjean en la teoría, no resultan en los efectos; opino, sí, que nada debe sancionarse en perpetuo; las dificultades mismas irán enseñando el camino i no habrá un estorbo para tomar el mejor si no se liga el qne se ha tomado con el carácter de permanente. Vuestra Soberanía, con su sabiduría, adoptará lo mejor.

Sírvase recibir las consideraciones con que soi su seguro servidor. —Santiago, Octubre 16 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Agustín de Vial. —Soberano Congreso Nacional.



Núm. 285 editar


Proyecto de reglamento para la administracion de especies estancadas

Trasladado al Fisco el estanco de tabacos, se administrará por un factor, cuyas facultades serán las mismas que tenian los subastadores del mismo ramo por su contrata.

Se recibirá de las especies estancadas que se hallan en poder de dichos subastadores, luego que el comisionado, para su reconocimiento i entrega, diga hallarse en este estado.

El factor deberá procurar el mayor aumento de esa renta por el tiempo que durare i cuidará siempre de su arreglo en las ventas i cuentas respectivas, haciendo que se lleven los libros necesarios, con la mayor claridad i en el modo que lo hacían los subastadores.

Las especies estancadas se venderán al mismo precio que está establecido, i se deja al arbitrio del factor poner libres algunas de ellas cuando convenga, como lo han hecho los empresarios encargados del estanco con el polvillo, licores i té, pagándose en este caso por los introductores el derecho convenido con ios mismos empresarios i aprobado por el Gobierno; advirtiéndose que, cuando se haga el avalúo de los licores, sean examinados los grados de fortaleza, lo que aumenta o disminuye su valor, i de consiguiente el del derecho.

Queda libre la elaboración de cigarrillos de hoja í papel, bajo la precisa condicion que se hayan de consumir, primero, los que están elaborados en la renta, i que los fabricantes compren al estanco todo el tabaco que necesiten, bajo la pena de confiscación de todos sus bienes, en el caso de que se le pruebe o se les aprehenda en algún fraude o contrabando.

La administración queda esclusívamente encargada de hacer picar tabaco, como hasta ahora se ha hecho, para venderlo en sus respectivos puestos, donde deberán comprarlo los cigarreros i los particulares, pues así se concilia el interes de éstos con el del Fisco, en el espendio de tabacos que, aunque son buenos en su calidad, no podrán venderse por estar mezclados sus mazos o despedazado i deshecho el que tiene el estanco en rama.

El factor, en la entrega que se le haga de especies estancadas, tomará razón de ellas, designando cada una en el modo que se vende, como en el tabaco de zaña, el número de mazos, i en los demás su peso, medida o bulto, según se denomine en su avalúo o venta; i quedará con las llaves de los almacenes en que se guardan, haciéndose la misma operacion en las administraciones subalternas por medio de las personas que nombrare.

De su resultado dará parte al Gobierno.

Hecho reconocer el factor jeneral, por la orden-circular del Gobierno a las autoridades de la República i por éstas a las administraciones subalternas, todas se entenderán únicamente con él en cualquier ocurrencia del estanco o que a él toque.

Se formará cada dos meses un estado particular en toda administración subalterna, la que lo remitirá a la jeneral con los caudales que haya colectado por sí i por medio de sus estanquillos; i el factor jeneral pasará otro al Gobierno, haciéndole ver la venta, existencia de especies, i dinero producido, que pasará a la Caja Nacional.

Todos los empleados actuales i futuros en el estanco quedan ahora i en lo sucesivo al arbitrio del factor para continuar, o removerlos i subrogarlos cuando creyere conveniente, sin que tenga que dar razón alguna del motivo de su remoción.

Los mismos deben, como hasta ahora, afianzar a satisfacción del factor, su respectiva responsabilidad.

La compensación que hasta ahora han tenido los administradores particulares por sus respectivos trabajos i responsabilidad, será en lo sucesivo la misma que le daban los empresarios, i la del factor jeneral, la que acordó la Comision del Soberano Congreso.

El número de empleados que actualmente hai en el estanco, se conservará con sus respectivos resguardos, facultándose al factor para que lo aumente o disminuya, como lo hacían los empresarios según las estaciones del año, i ocurrencias que subroguen, i si éstas fuesen estraordinarias que exijan pronto remedio, puede tomar por sí solo las medidas que sean útiles a la seguridad del estanco, i hacer los gastos que sean necesarios para esas medidas, del fondo de la renta que administra, siéndole todos ellos de abono.

Son también abonables al factor las mermas que tenga en los tabacos que se componen por peso, i en los licores que administra, cuidando sí de evitarlas del modo que esté a sus alcances.

Las obligaciones de los empleados, su número i renta, se detallan en el plan actual del estanco que se agrega por ser conforme al modo presente con que se administra el estanco.


Plan
Factor jeneral


Sus obligaciones son las del artículo, i todo lo que concierna al bien jeneral del estanco. Su renta, la que se designa arriba.

En la Factoría habrá un libro que cuidará del arreglo de las partidas, i tendrá que llevar cuantos ahora lleva i en el mismo método.


Gana de sueldo $ 1,500
Su primer auxiliar 1,000
Su segundo 600
Un cajero 600
Sus nombres son: don N. Numa, I.°; don José Mira, 2.º; i el 3.º, don N. Cobos. El cajero, don N. Benavente.
Guarda-almacén, don Juan Antonio Mayo, con 1,500
Archivero, don N. Godoy 400


Resguardo
Dos tenientes, con 600 pesos cada uno 1,200
Dos cabos, con 360 cada uno 720
Ocho guardas, con 300 cada uno 2,400


Valparaíso


Su administrador era don José Ma nuel Cea; su dotacion debe ser la misma que tenian asignada al de Concepción,i son  3,000
Un guardador de libros, con 1,500 pesos hasta el dia; pero siendo menor su trabajo, en el dia queda bien dotado con 1,000
Un auxiliar, don N. Lorca 800
Un guarda-almacén, don Anacleto Goñi, con 800


Resguardo


Dos tenientes, con 70 pesos cada uno al mes 1,680
Un cabo, con 480
Siete guardas de a caballo, con 35 al mes 2,940
Dos idem, de pié con 30
720


Concepcion


Un administrador, su sueldo 3,000
Idem casa 200
Dos guardas permanentes, con 25 600
Un patrón de bote, con 300
Los estanqueros de Concepción ganan el 8 por ciento sobre lo que venden.

Los administradores de Cauquénes, Linares, Chillan, Florida, Coelemu, Puchacai, Quiiihue, Parral, San Cárlos, Rere, ganan un diez por ciento i es de su cuenta el pago de sus estanqueros.

En Talcahuano hai un estanquero, otro en los Anjeles, otro en Lautaro, otro en Nacimiento.

En Talca hai administrador.

En Curicó, id.

En San Fernando, id.

En Rancagua, id.

En Maipo, id.

En Melipilla, id.

En Casablanca, id.

En Renca i Ñuñoa, id.

En Colina, id.

En Andes, id.

En Aconcagua, id.

En Petorca i Ligua, id.

En Quillota, id.

Coquimbo e Illapel, Huasco i Copiapó están hoi bajo el administrador de Coquimbo i gana un diez por ciento sobre las ventas de Coquimbo i Huasco, i once por ciento en las de Illapel i Copiapó.

En Valdivia i Osorno, un administrador.

En Chiloé, id. id.

Todos los administradores subalternos pagan de su cuenta los estanqueros. El flete de las provincias desde Santiago a Valparaíso hasta la Administración es de cuenta del estanco; la conducción a los estancos en el interior del partido es de cuenta de los administradores o de los estanqueros, según su trato particular.

Los estanqueros ganan el diez por ciento de sus ventas.

Santiago i Octubre 12 de 1826. —José Ignacio Eyzaguirre.

Es copia. —Rio.


Núm. 286 editar

Señor:

Los cinco espedientes que tengo el honor de adjuntar a Vuestra Soberanía, deben recibir sus decisiones de la Lejislatura; ellos, por su sustanciacion, descubren su mérito, i versándose sobre creaciones de empleos, aumento de sueldos i subrogaciones de pensiones que no están al alcance del Ejecutivo, espera que la sabiduría del Congreso dicte lo mejor.

Soi, con la consideración mas decidida, su se guro servidor. — Santiago, Octubre 17 de 1826. Agustin de Eyzaguirre.—Agustín de Vial. —Soberano Congreso Nacional.


Núm. 287 editar

El padre comendador actual de este convento del Militar Órden de Mercedes, ante Ud. digo: que hace ocho meses a la fecha que, por la reforma de regulares que tuvo a bien el Supremo Gobierno decretar, carecemos de los intereses co-correspomdientes a los principales que se reconocen a favor de dicho convento e igualmente del diario prometido, como a Ud. consta i a quien, como comisionado al efecto, debemos patentizar nuestra situación indijente, para que, en virtud de lo espuesto i de las instrucciones que Ud. tenga, se sirva auxiliar a este convento con el dinero necesario para subvenir a los gastos del Culto i en igual a los relijiosos moradores de él, teniendo presente que en primer lugar deberá ser satisfaciendo los meses vencidos, para con ellos cubrir varios créditos que tengo pendientes con muchas personas piadosas, investido de la necesidad mía i de mis conventuales.

Auxilio espera de Ud. —Frai Agustín Ravest, comendador. —Señor Comisionado especial de la Caja Nacional de Descuentos.


Núm. 288 editar

Quillota i Mayo 15 de 1825. —Lo limitado de los intereses pertenecientes a ese convento no me permiten subrogar los gastos invertidos en él, i mucho ménos cuando éstos son incompatibles a aquéllos; i cuando no puedo hacerlo en el todo, ménos en parte por no tener hasta hoi instrucciones para ello; lo que servirá de intelijencia. —Francisco Olmos.


Núm. 289 editar


Razon de las asignaciones que por decretos supremos están mandadas dar a los conventos i religiosos, i debe corresponder al convento e individuos de la Merced de Quillota.


Pesos Rs
Al padre comen.dador frai Agustín Ravest, se le debe, desde el 23 de Setiembre del año de 1824 hasta igual fecha de Mayo de 1825, ocho meses, que a doscientos pesos al año, le corresponde 133
Al padre frai Pablo Domingo González, por igual tiempo 133
Al padre frai Ramón Fuentes, que murió el 4 de Febrero, le corresponden cuatro meses, diez dias, que por la misma razón importa 77 2
343 7


Gastos del culto


Una libra de grasa que se gasta todos los dias en la lámpara, que importa real i medio, i componen al mes cinco pesos cinco reales, que en ocho meses i hasta el 23 de Mayo de este año, asciende a la cantidad de 45


En la cera para las misas ordinarias, iluminación para la misa de los Sábados, de Nuestra Santísima Madre; la misa de los Juéves del Santísimo; del diezinueve del Señor San José i su fiesta que se le ha hecho, se ha gastado con la mayor economía i sin contar con otros auxilios, tres libras de cera al mes, que a ocho reales libra i en los ocho meses, importa 24


Vino i hostias, un peso en cada mes, i en los ocho meses, ocho 8


A la lavandera de todas las cosas de la iglesia, inclusive el jabón, almidón, etc., etc., se le dan doce reales al mes, que en los ocho meses, importa 12
Al sacristan se le dan dos pesos al mes sin otra ración, que en ocho meses importa 16
105
Gastos ordinarios


Para las velas, a las dos celdas, un peso al mes, que en ocho meses importa 8


RESUMEN DE LOS OCHO MESES
Cóngruas 343 7
Culto 105
Gastos ordinarios 8
456 7


Según parece, asciende el gasto en los ocho meses, hasta el 23 del presente, a la cantidad de cuatrocientos cincuenta i seis pesos, siete reales.

—Santiago i Mayo 31 de 1825. —Frai Pablo Domingo González.


Núm. 290 editar

Señores Directores de la Caja de Descuentos:

Frai Pablo Domingo González, relijioso de la Merced, por sí, i a nombre del padre Comendador del convento de Quillota, don Agustín Ravest, comparecemos ante Uds., i decimos: que se ha ocurrido al comisionado de aquel lugar don Francisco Olmos, para que se nos contribuyese las cóngruas i demás que por decretos supremos está ordenado se nos entreguen; la providencia que dio a nuestra solicitud acompañamos a Uds. En ella hace ver que, no alcanzando las entradas a sufragar lo que es preciso, como también, no teniendo órdenes e instrucciones para ello, se ve imposibilitado de poder asistirnos con aquello que por la Superioridad está mandado i acaba de practicarse con aquel convento de Santo Domingo.

Señores: hace mas de ocho meses que nos estamos manteniendo de prestado, esperanzados nuestros bienhechores en cubrirse de las cóngruas i demás que se nos ofrecieron; i han cesado de auxiliarnos i ha llegado a estremo nuestra necesidad.

El culto se ha sostenido con la misma decencia que ántes; la misa de Nuestra Madre, de los Sábados, se hace con la misma decencia, i para esto hai una capellanía de rédito de cien pesos anuales; que entre los principales entregados se halla la función del señor San José i su diezinueve, que tiene otros cíen pesos anuales, se ha hecho i se está haciendo con la misma solemnidad.

Lo mismo la misa del Juéves i demás funciones que acostumbraba hacer aquel convento. Para todo esto ha estado supliendo la caridad de algunos vecinos.

El relijioso frai Ramón Fuentes, que murió el 4 de Febrero i que quedó debiendo algunos picos que aun no alcanzará con la asignación que le correspondía a los cuatro meses diez dias; pero se contentarán con lo que haya de recojerse perteneciente a dicho relijioso. El convento aun está debiendo la cera que se gastó en sus funerales.

El gasto que se pone por lo relativo al culto no puede hacerse con mas economía, atendidas las funciones i demás que tiene obligación aquel convento. Por estas razones, i acompañando la lista o razón de gastos relativa a los ocho meses, A Uds. suplicamos se sirvan ordenar se nos entregue su alcance, por ser justicia que esperamos conseguir. —Frai Pablo Domingo González.



Núm. 291 editar


Circular a los gobernardores-intendentes

S. E., el Supremo Director, ha dispuesto que US. circule inmediatamente a todas las delegaciones del departamento la órden conveniente a efecto de que queden abiertos todos los templos aun de aquellos conventos que deban cerrarse por no tener el número suficiente de relijiosos, i que tanto los que quieran secularizarse como los que hayan de trasladarse a la casa grande de su instituto a guardar vida común, deben permanecer en el respectivo pueblo desempeñando su ministerio de celebrar, confesar i predicar hasta que sean subrogados por otros sacerdotes, acudiéndoles entretanto, para su sustento con cuatro reales diarios de los mismos fondos de los regulares que se han ocupado.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago. Setiembre 28 de 1824. —F. A. Pinto.

Es copia. —Astorga.



Núm. 292 editar

Acompañamos a US. la solicitud de los relijiosos mercedarios del convento de Quillota, a quienes el Comisionado de esta Caja en aquella ciudad se ha escusado de satisfacerles las cóngruas i gastos que demandaban por los motivos que pone en su informe. I ello es de notar que, examinados los inventarios de aquel convento, resulta solo tener de rentas, producto de principales a censo, 395 pesos, de los que será aun preciso rebajar alguna parte de pagos no corrientes i el presupuesto actual no baja de setecientos a ochocientos pesos anuales, aun no habiendo sino dos relijiosos actualmente, lo que es también contra el decreto de reforma, que exije al ménos ocho para que un convento pueda permanecer abierto. Sin embargo, teniendo consideración a que por el mismo Supremo Gobierno se mandaron permanecer abiertos estos conventos ínterse reglamentaba el órden justino para el servicio del culto en estos templos por medio de capellanes, de un modo que consultase la economía i las necesidades relijiosas de los pueblos i a que, en otra igual solicitud del convento de Dominicanos de aquella misma ciudad de Quillota, el Supremo Gobierno, con informe prévio de esta Caja, se sirvió decretar que las rentas que se hubiesen recaudado o recaudasen, pertenecientes a aquel convento, se le suministrasen provisoriamente por el Comisionado local, podrá, si lo tuviese por conveniente, ordenar se verifique lo mismo en el presente caso, recordando nuevamente la Caja, con este motivo, al Supremo Gobierno la urentísima necesidad de establecer un órden para el servicio del Culto de las provincias, que evite el desgreño en que en la actualidad se hallan esos negocios, los gastos que caigan sobre el Erario i las quejas (que por falta de cumplimiento a las congruas ofrecidas i que no hai fondos con que cumplirse si no se toman algunas otras medidas para destinar los relijiosos i ahorrar gastos como sin duda se pensó cuando se decretó la reforma) deben levantarse contra la opinion del Gobierno en una materia delicada por su naturaleza i en que los interesados son de una influencia tan conocida.

Dios guarde a US. muchos años. —Caja Nacional de Descuentos, Santiago, 3 de Junio de 1825.—Francisco Javier Errázuriz. — Joaquín Campino. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.

Santiago i Junio 6 de 1825. —Al Ministerio del Interior para que agregue copia autorizada de la órden que se cita sobre la permanencia de los conventos menores en el servicio de su ministerio, miéntras se reglamentaba el órden futuro para el servicio de los templos. —(Hai una rúbrica). —Rio.

Santiago, i Junio 8 de 1825. —El Oficial Mayor del departamento del Interior agregue copia autorizada de la órden de que se hace mérito, i fechada, vuelva al Ministerio de Hacienda. —Vicuña .

Santiago, Junio 30 de 1825.—Vista al Ministerio Fiscal. —(Hai una rúbrica.)Correa de Saa.



Núm. 293 editar

Excmo. Señor:

El Fiscal, en vista de este espediente, con lo informado por la Caja de Descuentos, dice: que el convento de la Merced en Quillota reclama sus cóngruas i gastos del culto insolutos. La misma Caja espone que los principales de aquel convento solo reditúan trescientos noventa i cinco pesos al año i de esta suma habrá que rebajar lo incobrable, los costos de su administración, etc. El presupuesto de alimentos i culto no baja de setecientos a ochocientos pesos anuales, como aparece demostrado en el mismo espediente, i de aquí resulta indudablemente que el Erario viene a gravarse en otro tanto mas de lo que pueda recibir. ¿I como podrá hacer este suplemento cuando vemos con dolor que sus entradas no alcanzan a llenar sus necesidades mas urjentes i diarias? Este fuerte e indudable principio nos dicta la medida de que será mas ventajoso devolver a aquel convento sus pequeñas temporalidades para que el Estado no tenga que recargarse llenando ese déficit.

Este ejemplar, la imposibilidad de haber administradores afianzados en las delegaciones, como lo tiene informado la Caja de Descuentos en otro espediente (que se ha despachado por la Fiscalía en esta misma fecha), despues de haber practicado todas las dilijencias posibles; la poca o ninguna concurrencia de licitadores al remate de fundos en mas de quince dias continuados, como ha presenciado este Ministerio en la Junta de Almonedas; las perjudiciales propuestas que se han hecho por algunos que jamas podrían aceptarse por el Fisco sin malbaratar todas esas propiedades, i sobre todo la poca esperanza de su mejora; los escrúpulos de conciencia i preocupaciones difíciles de desarraigar, i otras consideraciones políticas i morales bien manifiestas, parecen ya exijir se trate en circunspecta consideración este asunto, para ver si será mas útil al Fisco i a los regulares, mas conforme a la opinion i a las circunstancias la devolución de esas temporalidades, con deducción de alguna cuota voluntaria o forzosa que saque de algunos ahogos al Erario; pero sin perjuicio de continuar la vida común, i que las dichas temporalidades sean administradas por síndicos de probidad i virtud. Podrá decirse que, estando sancionado i resuelto por el Congreso Nacional que no vuelvan los bienes a las comunidades, no puede tampoco barrenarse esa disposición; pero ya el Ministerio, en su indicación anterior, ha dicho que la devolución se entiende poniendo las temporalidades en manos de síndicos, para evitar los males que, acaso teniendo presente la Representación Nacional. le movieron a sancionar la dicha lei; pero V. E. resolverá lo mas conveniente, sin perder de vista las poderosas razones que adjunta la Caja de Descuentos en su informe, i sobre todo el perjuicio fiscal. —Santiago, Julio 4 de 1825.

Otro sí. —Parece al Ministerio que, por la gravedad del asunto, si fuese del agrado de V. E., podría pasar en voto consultivo a la Ilustrísima Corte de Apelaciones. —Fecha ut supra. —Elizalde.

Santiago, 6 de Julio de 1825. —No pudiendo el Gobierno adoptar por ahora ninguna de las medidas que propone el Ministerio Fiscal, la Caja Nacional de Descuentos pague al convento de la Merced de Quillota, por única asignación para todos gastos, con inclusión del del culto i por razones de cóngruas, sustentación de los conventuales que tuviere, la cantidad que se recaudare como producto de los principales a censo o de que estaba en posesion i con que se sostenía dicho convento ántes del decreto para ocupacion de sus bienes.

Por lo respectivo al dictámen fiscal, pásese este espediente a la primera Lejislatura con el oficio acordado. Trascríbase a la Caja de Descuentos para su cumplimiento. —Freire. —Correa de Saa.



Núm. 294 editar

Por el Ministerio de Relaciones Esteriores se dice al de Hacienda, con fecha de ayer, lo siguiente: "El Cónsul Jeneral de Su Majestad Británica ha espuesto al Gobierno que es una práctica invariable de todas las naciones guardar aquella consideración debida a la bandera inglesa, para no escudriñar los botes de los buques de guerra de Su Majestad Británica ni rejistrar cualquiera caja o fardo desembarcado de ellos o embarcado a su bordo; i que esta etiqueta es recíprocamente observada entre las naciones por una implícita fe en el honor de los respectivos capitanes que no toleran la infracción de las leyes de la renta de aquel país, en cuya jurisdicción se hallan anclados sus buques. I habiéndose quejado de que muchas veces ha sido llevada a la Aduana para ser examinada una pequeña caja que contenia el uniforme del capitan de la fragata Bristol, cuando venia a comer, algunas ocasiones, con el Cónsul; S. E., el Supremo Director, ha dispuesto que, por el Ministerio de US., se comunique la órden correspondiente a fin de que todos los botes de los buques de guerra de Su Majestad Británica, a cuyo bordo se halle un oficial o guarda marina, no sean examinados en lo sucesivo, ni ménos se rejistre cualquier caja o fardo que se embarcare o desembarcare de otros botes, bien sea a su arribo o a su partida de la playa."

"De órden de S. E., tengo el honor de ponerlo en noticia de US. para que disponga su cumplimiento.

"En cuya virtud, ha decretado el Gobierno por este Ministerio, con esta fecha, lo siguiente:

"Tómese razonen la Contaduría Mayor i transcríbase a la Aduana para su cumplimiento" i por eso lo copio a US. a dicho fin. —Enero 20 de 1825. —Es copia. —Rio.



Núm. 295 editar

Excmo. Señor:

A petición del Cónsul de Su Majestad Británica, ha determinado V. E. que los botes de los buques de guerra de su nación, a cuyo bordo se halle un oficial o guarda marina, no sean examinados en lo sucesivo i ménos se rejistre cualquiera caja o fardo que se embarque o desembarque de dichos botes, bien sea a su arribo o a su partida de la playa. Igual privilejio ha concedido V. E. posteriormente a los buques de guerra de Estados Unidos. El Contador Mayor, sin prescindir de los respetos a las órdenes de V. E., ha suspendido la toma de razón de ámbos decretos por considerar indispensable jestionar en el particular. Si a los buques de guerra de la Nación Británica i Estados Unidos se les declara semejante privilejio (o llámese derecho) no podrá prescindirse de ejecutar lo mismo con los pabellones de Méjico, Colombia, Perú, Provincias Unidas i cualquiera otra de las antiguas naciones que llegase a nuestros puertos. Lo contrario seria abrir una puerta para enrollarnos en desavenencias de grandes trascendencias; i mucho mas si la negativa recayese sobre Naciones o Estados que reconocen ya nuestra independencia i que, por lo mismo, debemos contar con la reciprocidad conveniente.

Los mas sanos procedimientos, Excmo. Señor, suelen ser a las veces la causa de males que no pueden remediarse; i por eso no es inútil cualquiera providencia.

Dirijido, pues, por estos principios, no he podido desentenderme de hacer presente a V. E. mis reflexiones, en un asunto que lo creo de la mayor importancia, no solo en lo político sino también por lo que mira al sistema administrativo i económico de la Hacienda Nacional.

Para precaver los perjuicios de ella, la España, firme en el derecho de jentes, dispuso el 30 de Enero de 87, que los equipajes de embajadores estranjeros se rejistrasen bajo ciertas distinciones i que se cobrasen derechos en todas las mercancías que en ellos trajesen, sin que por eso se les faltase al decoro de su alta representación, ni ménos a las convenciones nacionales, que seguramente no pueden separarse de esos procedimientos, pues de lo contrario la Inglaterra, Francia i demás naciones, que tenian embajadores en España, lo habrían reclamado hasta dejar sin efecto lo mandado.

Si a los embajadores i ministros públicos del primer cáracter de la diplomacia, que van en nombre de su Soberano a tratar negocios de la Nación, para existir en la Corte a su nombre, no les es ofensivo el reconocimiento de sus equipajes ¿cómo lo ha de ser a las demás personas que, a pesar de cualquiera graduación, dicen sujeción a ellos?

Contrayéndonos mas al asunto en cuestión, haré presente a V. E. que las leyes del antiguo réjimen están mandadas observar en la parte que no sean incompatibles con nuestra independencia. Así es que por ella proceden todos los tribunales, con esclusion de presas sobre naves estranjeras. De consiguiente, la Ordenanza Jeneral de la Armada, debe hablar en los casos que lo requieran las circunstancias hasta tanto que, por tratados convencionales con las naciones que nos hayan reconocido, pueda acordarse otra cosa; pues en este solo preciso caso podrá la Nacion chilena recibir el compensativo legal de sus dispensaciones. Si no nos reservamos para ese dia, el partido seria mui desigual, i no tendríamos para entonces gracia que conceder por haberla innaturalmente prodigado.

Consecuente a estos principios, he rejistrado la Ordenanza Naval, i veo en ella que, a pesar del honor, prerrogativas i esplendor dispensados a la marina española, sujeta a los buques de guerra i sus botes al reconocimiento mas estrecho de cuanto embarquen i desembarquen, aun cuando sean pertrechos de guerra, víveres o equipajes; llegando hasta el estremo de no quedar exentas de los resguardos las visitas ordinarias i estraordinarias en los mismos buques, i aun la mochila del soldado en su embarque i desembarque. Los artículos 10 a 46, tratado 6.º, título VII, todo lo esplican, i por eso pido a V. E. se mande fijar en las comandancias de los puertos de mar.

Si, pues, la Nación española, con el objeto de mantener el órden i evitar perjuicios, dictó para su marina esas leyes económicas. ¿Cómo podrá decirse que a la marina estraña habia de dar mas ensanche? Asi es que aunque por los artículos 43 i 44, tratado 2.º, título III de las espresadas Ordenanzas, se encarga franquear auxilios a las escuadras i bajeles de guerra de potencías estranjeras, sin omitir oficio de urbanidad ni agasajo posible con proporcion al carácter de quien las manda, no por eso las exime de las obligaciones a que está constituida la marina nacional, para el reconocimiento de cuanto embarquen o desembarquen.

Es verdad que, por el artículo 100, tratado 2.º, título V, se previene a los comandantes de los bajeles de guerra españoles no permitan en los puertos de potencias estranjeras, donde se hallen, ejecutar en sus bordos reconocimiento alguno bajo de ningún pretesto; pero también es innegable que de esto no se deduce mas que en los puertos españoles debe observarse igual conducta con los bajeles de naciones estranjeras. A que se agrega que esa disposición solo es prohibitiva al rejistro del bajel de guerra, i de ninguna manera al de cualquiera caja o fardo que ellos echaren en tierra o llevaren a su bordo, lo que seguramente no perjudica al sistema administrativo i económico de la Hacienda Nacional.

Por no rejistrarse un bajel de guerra estranjero, no podrán decirle a V. E. los administradores de los puertos, que en ellos consisten las internaciones clandestinas i se ejecutarán en las cajas o fardos que embarquen o desembarquen.

No dude V. E. que si se llevara adelante lo mandado, contarían los empleados con un seguro i fuerte asilo para cubrir sus malos procedimientos.

El Contador Mayor no puede persuadirse que una Nación, con quien se mantiene recíproco comercio, lleve a bien se introduzca un desorden en la administración de la potencia amiga, por solo contar con un pequeño privilejio, el cual puede considerarse mas detenidamente al tiempo de la formacion de los tratados convencionales, para cuyo tiempo creo debe reservarse este grave i delicado asunto, i entretanto, mandarse fijar en los resguardos de mar los artículos 43 i 44 ya citados.

Sobre todo lo espuesto, tenga V. E. presente que, por el reglamento de libre comercio de 1813 i disposiciones consiguientes, no solo se abrió el comercio recíproco a las naciones estranjeras, sino también que nuestros puertos quedaron en franquicia para los bajeles de guerra de las potencias amigas o neutrales, i por eso se dictó al efecto su artículo 238, por el cual se dejó vijente la Ordenanza de la Armada, que dispone el rejistro de todo lo que embarquen i desembarquen los bajeles de guerra, para exijir derechos de las mercaderías, si las hubiese. No se habría exijido tal reconocimiento si no fuera para evitar perjuicios i poder proceder a la exacción de derechos, prevenida en el artículo 65 del citado reglamento. Este razonamiento adquiere mayor fuerza, teniendo presente que el artículo 206 manda rejistrar los botes de los buques de guerra, siempre que hayan fundadas sospechas que lo exijan; luego con mayor razón debe hacerse el reconocimiento en las cajas o fardos que se embarquen o desembarquen. Esta sábia i bien meditada determinación no puede deciise es contraída a los buques de guerra nacionales, porque, a mas de ser absoluta, es dictada inmediatamente para los bajeles de guerra estranjeros, i por lo mismo se contrae al rejistro solo a los botes i nó a las naves, por no poderse verificar en éstas por ningún motivo ni pretesto, en consecuencia del artículo 100, tratado 2.º, título V, ya citado, a diferencia de que los buques i botes de la armada nacional pueden ser examinados según las Ordenanzas.

Finalmente, Excmo. Señor, el que pisa ajeno país se sujeta a las leyes de él, i las de Chile pugnan con el nuevo favor intentado contra ellas i contra los intereses nacionales. —Contaduría Jeneral, Enero 29 de 1825. —Rafael Correa de Saa.

Es copia. —Vial.



Núm. 296 editar

Al espedirse el decreto supremo, que tengo la honra de ofrecer al conocimiento de US., no se tuvo presente, sin duda, los males que debia producir. El ataca las disposiciones jenerales; destruye el celo i observancia de los empleados; excita el reclamo de los demás ajentes estranjeros por un privilejio que no debe ser esclusivo, i ofrece al comerciante un vasto campo para burlarse de las leyes i sus ejecutores. No es difícil conciliar los intereses de ámbos Gobiernos sin faltar a las consideraciones i armonías que los estrechan. Puesto que los capitanes de los buques de Su Majestad Británica son caracterizados con esta implícita fe, no deben escusarse de la intervención que debe tener el resguardo sobre todo lo que se desembarca o embarca.

Dígnese US. manifestar a S. E. estas observaciones, i admitir los homenajes de mi distinguido aprecio. —Santiago, Julio 5 de 1825. —Antonio Vergara. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.

Santiago i Julio 18 de 1825. —Vista al Ministerio fiscal. —(Hai una rúbrica.)Correa de Saa.



Núm. 297 editar

Excmo. Señor:

El Fiscal, en vista del reclamo del Cónsul de Su Majestad Británica para que el reglamento no visite los botes de los buques de guerra que llegan a tierra ni las cajas o baúles que desembarquen sus comandantes, dice: que halla mui fundada la representación con que se opone a esa novedad el Tribunal Mayor de Cuentas.

Concedido ese privilejio, que reclamarían igualmente todos los comandantes de buques estranjeros del antiguo i nuevo mundo, sería lo mismo que quitar las aduanas i resguardos. El Fiscal no ha tenido tratado alguno, ni tiene noticia de tantos como se han celebrado con España en que haya ese raro privilejio; lo que únicamente sabe i ha leido es que no se visitan los buques de guerra, pero sí todo lo que de ellos se desembarca; i esto se ha observado hasta ahora i debe continuar.

Esa fe implícita de los comandantes es desconocida para nuestro caso; aun en la lejislacion inglesa que siempre es limitada a la letra de la lei i no admite nada tácito ni presunto. Sobre todo, el que viene al territorio i puertos de la República viene sujeto a observar sus leyes precautorias de policía i réjimen económico. —Santiago, Julio 28 de 1825. —Elizalde.

Santiago, Agosto 3 de 1825. —Pásese este espediente a la primera Lejislatura que se instalare. —(Hai una rúbrica.)Correa de Saa.



Núm. 298 editar

Elevo a manos de US. la instancia iniciada por el aprendiz de la talla, Pedro Nolasco Vallejos, sobre que se le sufrague con la cantidad de cien pesos anuales, ofreciendo desempeñar por ellos el oficio de sellador en los volantes de la fielatura.

Según las contratas celebradas para los remates de aquella oficina, debia el fiel satisfacer el sueldo de dos selladores a razón de doscientos pesos anuales cada uno; mas, como el fielato, por falta de metales, hubiese entrado en administracion i todos sus gastos cubiertos del fondo de la Casa, espliqué lo bastante en su respectivo espediente que se formó sobre la materia i en informe, fecha 9 de Junio de 1824, los abonos que podian alcanzarse, considerando todo lo posible los empleados í menestrales de aquella oficina i se propuso un solo sellador de los dos de su natural dotacion, con doscientos pesos; se aprobó todo, i habiendo muerto José Varas, entre los apuros por no haber quién lo subrogase, se ofreció Vallejos a evacuar las operaciones de los volantes en el sello, pidiendo se le asignase una gratificación sobre el miserable sueldo de ciento cincuenta pesos que goza como aprendiz de la talla. A mi parecer, se le pueden sufragar cien pesos anuales, abonando así trescientos pesos de las antiguas dotaciones; él ha cumplido con su nuevo destino perfectamente; i se halla diestro para continuar sin hacer falta a su primer empleo.

Sírvase US. hacerlo así presente a S. E., el Presidente, para su suprema determinación, dignándose comunicármela. —Dios guarde a US. muchos años. —Casa de Moneda, Santiago, Julio 21 de 1826. José Santiago Portales. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.



Núm. 299 editar

Excmo. Señor:

La presente solicitud parece que está en el caso de pasarla a la Comision de Hacienda del Soberano Congreso, por los medios legales que correspondan. —Tribunal de Justicia, Julio 26 de 1826. —Rafael Correa de Saa.



Núm. 300 editar

El aprendiz de la oficina de talla en esta Casa de Moneda, respetuosamente ante US. digo: que, desde la muerte del sellador, he desempeñado esta labor con una pequeñísima gratificación. El miserable sueldo de doce i medio pesos mensuales que me suministra mi destino, no me alcanza ni aun para el alimento de mis obligaciones, de forma que, para sostenerlas, soi infatigable en el trabajo de algunas manufacturas en las horas que la oficina me proporciona descanso, i si hasta aquí no he tratado de buscar un modo ménos ajitado de subsistir, es por el lisonjero ascenso que siempre esperamos los oficinistas. En la época, para desempeñar la labor del sello, debo prescindir de las que me ayudan a adquirir el pan, i cuando aquélla no esté bien premiada, yo pereceré sin duda. En este caso, i cuando la Casa carece aun de sellador, ocurro a la notoria piedad de US., para que, en el caso de continuar de sempeñando el sello, se digne mandarme dar un sobresueldo competente siquiera a la mitad que mensualmente gozaba el sellador, que de este modo aun ahorra la Casa la mitad, i mis conocimientos tendrán un premio, al modo que el oficial que me antecede en la oficina que siivo.

Por tanto,

A US. suplico se digne mandar hacer como solicito, que es de gracia i justicia. —Pedro Nolasco Vallejos.



Núm. 301 editar

Señor Ministro:

Persuadido ese Supremo Gobierno de que la anterior Asamblea de esta provincia habia declarado el sueldo que debia corresponder al comandante de resguardo de esta capital, determinó se le contribuyese con él a don Francisco Bascuñán, primer agraciado de este destino, en virtud del despacho que al efecto le libró; mas, habiéndose disuelto la indicada Asamblea, sin haberse pronunciado sobre esta necesidad que existe de señalarle al comandante de este resguardo una dotacion de mil quinientos pesos, miéntras que en circunstancias ménos adversas al Estado, pesándose bien la importancia de este destino, se le asigna todo el haber que asegure su mas exacto i escrupuloso desempeño, dígnese, pues, US. de elevar lo espuesto a la alta consideración de S. E., a fin de que resuelva como mejor convenga a los intereses nacionales.

Reitero a US. los sentimientos de mi mas distinguido i sincero aprecio. —Intendencia de Coquimbo, Serena 17 de Abril de 1826. —F. A. Pinto. —Señor Ministro del Estado en el departamento de Hacienda.



Núm. 302 editar

Excmo. Señor:

En 12 de Junio del año de 23, tuvo, V. E. a bien librar a favor de don Francisco Bascuñán i Aldunate el título que a la letra es como sigue:

"Por cuanto, atendiendo a los méritos i servicios de don Francisco Bascuñán i Aldunate, he venido en nombrarle interinamente para el empleo de comandante del resguardo de Coquimbo, con la dotacion declarada a este destino por la Asamblea dt aquella provincia; en cuya virtud, mando se le haya i tenga por tal."

De la cuenta de aquella aduana i tesorería, relativa al año 23, aparece habérsele pagado por sueldos a dicho comandante ochocientos pesos anuales, los que seguramente serian los asignados por la Asamblea, a cuyo señalamiento quedaron ligados los títulos librados por V. E. Es cuanto el comandante sabe sobre el particular. —Tribunal de Cuentas, Mayo 2 de 1826. —Rafael Correa.

Devuélvase con oficio al gobernador-intendente de Coquimbo, para que mande informar a los Ministros de aquella tesorería i aduana unidas, con preferencia a la órden, en cuya virtud pagaron al comandante del resguardo, en el año de 1823, el sueldo de ochocientos pesos, debiendo espresarse también, la que hoi rije para el abono al mismo comandante, de un mil ochocientos pesos anuales.

Fecho, vuelva para proveer, precediendo el informe del jefe de la provincia. —Santiago, Mayo 23 de 1826. —(Hai una rúbrica.)Gandarillas.

Serena, 3 de Junio de 1826. —Los Ministros de Tesorería i Aduana, evacúen el informe que se manda en el anterior supremo decreto. —Pinto. — Bascuñán, Secretario.



Núm. 303 editar

Señor Gobernador Intendente:

Los Ministros de esta Tesorería i Aduana, en cumplimiento de la órden suprema, del 23 del próximo pasado, i la de US., de 30 del corriente, dicen: que, en el mes de Enero del año 1824, fué puesto en posesion del empleo de comandante del resguardo don Francisco Bascuñán i Aldunate, a virtud del despacho supremo, sin especificar la dotacion del empleo, i refiriéndose a la que le hubiese hecho la Ilustre Asamblea de la provincia. Antes de la época no habia existido comandante de resguardo, i don Francisco Bascuñán fué el primero que comenzó a desempeñar este destino. La Ilustre Asamblea, en aquella fecha, solamente habia creado el sueldo de ochocientos pesos anuales i un guarda mayor, porque no existia en aquella época el empleo de comandante. En todo este tiempo, los abonos que hemos hecho al espresado jefe del resguardo, han sido buenas cuentas; exijiendo siempre por el decreto del Supremo Gobierno que fijase el sueldo de un comandante, el que hasta el dia no se ha verificado, por cuya causa nuestras cuentas jenerales de 1824 quedaron sin rendirse al tiempo debido.

Es cuanto tenemos que informar sobre el particular. —Tesorería i Aduana de Coquimbo, Junio 14 de 1826. —Custodio Amenábar. —Antonino Cordovez.



Núm. 304 editar

Señor Ministro:

Tengo el honor de devolver a US. el espediente sobre la asignación de sueldo del comandante de este resguardo, don Francisco Bascuñán i Aldunate, con el informe que el Supremo Gobierno ordenó se mandase evacuar a los Ministros de esta Tesorería i Aduana.

Sírvase US. ponerlo en consideración de S.E., para que se digne resolver lo que estime conveniente.

Ofrezco a US. mis sentimientos de consideración i aprecio. —Intendencia de Coquimbo, Serena i Junio 19 de 1826. —F. A. Pinto. —Se ñor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.



Núm. 305 editar

Excmo. Señor:

Si el guarda mayor o comandante del puerto de Coquimbo deba tener mas sueldo que el señalado por aquella Asamblea, con cuya dotacion le libró V. E. los títulos, el Soberano Congreso debe ser en la actualidad quien lo determine.

Sírvase V. E., si lo tiene a bien, pasar allí este espediente. —Tribunal de Cuentas, Julio 18 de 1826. —Rafael Correa de Saa.

Santiago, 16 de Octubre de 1826. —Pase al Soberano Congreso como parece al Tribunal de Cuentas. —(Hai una rúbrica.)Vial.



Núm. 306 editar

En 16 de Febrero del año corriente, hicimos presente a S. E. la indispensable necesidad de un sujeto que, destinado en el puerto de esta ciudad, desempeñase el empleo de alcaide i, al efecto, propusimos a don Nicolás Aguirre, con la dotacion que debia tener, de ochocientos pesos. La necesidad de este destino es grande para atender a la custodia i reconocimiento de los efectos que en aquel punto se depositan hasta llegar a esta administración; mas, como hasta la fecha no hemos tenido noticia de su resultado, ignoramos si acaso ha llegado a manos de S. E. este nombramiento, i en su virtud lo reiteramos, por mano de US., repitiendo hoi que, en el espresado Aguirre, concurren las delicadezas del importante cargo de aquel destino, como igualmente la necesidad de atender a él en la creación de esta plaza.

Los deseos que nos asisten de dar el lleno a nuestros deberes, nos obligan a importunar a US. para que, atendida nuestra esposicion, sea proveída con la brevedad que el caso exije. —Dios guarde a US. muchos años. —Tesorería i Aduana de la Serena, Mayo 6 de 1825. —Custodio Amenábar. —Antonino Cordovez. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.



Núm. 307 editar

Excmo. Señor:

La creación de nuevos empleados es propia de la Autoridad Lejislativa. De consiguiente, estando para reunirse ésta, debe pasarse a ella la presente solicitud, reducida a la creación de alcaide en el puerto de la ciudad de Coquimbo. —Contaduría Mayor i Junio 7 de 1826. —Rafael Correa de Saaa.



Núm. 308 editar

Señores Representantes:

El que abajo suscribe, respetuosamente parece i dice: que la urjente necesidad de mirar i atender los cortos intereses de donde resulta mi subsistencia, me obligan a suplicar a esta Representación Nacional me conceda permiso i licencia por el término de dos o tres meses para regresarme a la ciudad de Coquimbo, los que, cumplidos, volveré a desempeñar la diputación que se me ha encargado por la villa de Copiapó, sirviéndose, entretanto, mandar que el suplente don Antonio Sapiain sea incorporado para que se reintegre la representacian de la provincia del norte. —Santiago i Octubre 18 de 1826. —J. A. Sierra.



Núm. 309 editar

La Comision opina que este espediente debe pasarse a la Corte de Apelaciones, donde los interesados en este negocio, que ya se ha hecho contencioso, deduzcan el derecho de que se crean asistidos, con reserva del recurso de apelación a la Corte Suprema, si alguna parte se sintiere agraviada. Para estimar la Comision por contencioso el asunto, ha tenido a la vista un oficio pasado a los diputados de Aconcagua, que se agrega a este informe; i aunque los individuos que suscriben han disentido en algunos particulares, verbalmente espondrán a la Sala los puntos de su diseño.

En consecuencia, proponen el siguiente


Proyecto de decreto:

Dígase al Poder Ejecutivo que remita el conocimiento de este asunto i su incidencia a la Corte de Apelaciones, donde se sustancie i decida sumariamente con los correspondientes recursos a la Suprema Corte de Justicia. —Santiago, 18 de Octubre de 1826. —José María Novoa. —Bernardino Bilbao. —J. F. Meneses.



Núm. 310 editar

Con fecha del dia 14, he sido sorprendido por la adjunta nota del señor intendente de esta provincia, en que se me manda suspender la posesion del señor gobernador i Cabildo nuevamente electo, i yo he efectuado así; pero la novedad de esta providencia, que se distingue entre todas las de su clase, me hace temer que se han fijado con destreza los resortes de la intriga, cuando han llegado a arrancar del Gobierno Supremo esa deliberación que se aparta de la conducta que hasta aquí se ha observado en todas las reclamanes sobre elección.

La Ligua acaba de elevar los mas fuertes recursos por parte del pueblo, i sin embargo, S. E., el Vice Presidente de la República, dispuso que permaneciesen los electos hasta el juicio de la Asamblea, sin duda siguiendo la determinación del Soberano Congreso, con respecto a Rancagua. En efecto, no parece que puede tomarse otra medida, cuando es bien difícil discernir a la distancia, la justicia de los partidos que, naturalmente, se forman de la diverjencia misma i libertad de los sufragantes. Yo he contenido, en obsequio de la tranquilidad pública, el empeño con que el pueblo se me agolpaba, pretendiendo elevar una representación que desvaneciese todo el cuadro de calumnias e imposturas con que ha podido dejarse sin efecto su libre votacion; i estoi seguro que aquí no se notarían las firmas suplantadas, con que se ha recurrido por una verdadera facción sostenida por la prepotencia del intendente, interesado en un triunfo que es la base de todas sus esperanzas.

El pueblo funda todas las suyas en la providencia de los Representantes, i solo ha podido aquietarse bajo la promesa de dirijirle sus instancias para que prevean el riesgo que amenaza al órden i sosiego de la provincia, si con ella se singulariza ese fallo de suspensión del gobernador i Cabildo electo. Documentos irrefragables convencerán a la Asamblea, o a cualquier otro tribunal que señalase la Representación Nacional de la lejitimidad de una elección en que, a pesar de estar a su frente todo el influjo decidido del intendente, no ha podido victoriar el grupo, a cuyo favor se ha parcializado hasta un estremo de tanto escándalo, que si hubiera de repetirse la elección seria indispensable fuese separado. Yo, en nombre del pueblo tranquilizado, bajo esta garantía, interpelo a sus Representantes, para que empeñen todo el valor de sus mas apreciables derechos con la Soberanía Nacional, a fin de que se sostengan los electos, único medio de evitar los resultados de la fuerte exaltación en que se ha puesto a estos dignos habitantes.

Con este motivo, me honro de saludar a los señores Representantes de Aconcagua, con todas las consideraciones de mi respeto. —San Felipe. 17 de Octubre de 1826. —Francisco Mascayano, —Señores Diputados del partido de Aconcagua.



Núm. 311 editar

Señor:

El ciudadano José Ignacio Sánchez, con el mayor respeto espongo: que ayer he sido sorprendido por el señor intendente de esta provincia, intimándome un decreto de S. E., el Presidente de la República, por el cual se anuncia de que, hallándose instruido, a reclamación de la comunidad de la Merced, que estoi demoliendo algunas celdas pertenecientes al segundo claustro, que no ha sido secuestrado ni comprendido en la venta de bienes de regulares, debo suspender la demolición i cualquiera obra que se intente en ella, hasta tanto S. E. resuelve lo conveniente sobre el particular.

Con motivo de esta providencia, me avoqué al provincial de la Merced, porque me parecía imposible que se atreviese a un recurso evidentemente chocante con la verdad i publicidad de los hechos; i en efecto, aun se hallaba en su poder la representación que habia pensado dirijir, de suerte que me convenció de que la resolución habia precedido al reclamo. Me personé también a S. E., el Presidente, i no seria difícil presentar al Soberano Congreso un diálogo que acredite una verdadera declaración de guerra a la propiedad adquirida con los títulos mas sagrados. Pero el decoro nacional i los respetos debidos a la primera majistratura, me contraen solo a implorar del Soberano Congreso aquella protección que demandan el sosten de las garantías individuales i las instituciones de la Patria.

Yo no he salido una línea de los terrenos que he comprado en subasta pública, a virtud de la lei. Me he creído seguro con el principio elemental de que nadie puede ser despojado sin ser oído i vencido ante juez competente. No es en las atribuciones del Poder Ejecutivo la de juzgar en los derechos personales del ciudadano; esto pertenece esclusivamente al Poder Judicial. En el instante que los altos poderes se confundan, hai una verdadera anarquía política, mas temible que la de las facciones, porqut éstas pueden contenerse; i la independencia de los otros anula la libertad civil. Si pronunciada la lei por Vuestra Soberanía, es en el arbitrio del Ejecutivo frustrarla o aun entrar en exámen sobre su justi cia, ¿con qué fianza cuenta el ciudadano que obra en fuerza de esa misma lei? ¿Son parecidas las deliberaciones de la Representación Nacional a los actos de César, para que a cada mudanza de Gobierno se discutan si deben llevarse a efecto?

Si la comunidad de la Merced pudiera querellarse contra mis procedimientos, no sé que goce de privilejios de no demandarme ante mi fuero competente, que no es el Gobierno sino los juzgados ordinarios. Tampoco reconoce en los frailes la preeminencia de que sean creídos sobre su palabra, i que, a una mera indicación suya, se vuelva nacional la calumnia i tome a su cargo el Gobierno Jeneral la invasión de mis propiedades, que amaga la de todos los ciudadanos, siendo mui fácil pasar de los bienes a las personas, i que ya no haya seguridad, ni en éstos ni en aquéllos. Todo el riesgo está en el primer paso; i éste es el que debe empeñar el celo de Vuestra Soberanía a contenerlo.

El segundo claustro de la Merced es cabalmente el que se puso a remate público, i las cel das que ocupaba el cuartel número 7 han sido subastadas por mí i otros ciudadanos, desembolsando su precio. Mas al occidente de lo que yo rematé, se halla la parte comprada por don Félix Urcullo, que colinda con lo que ocupan los frailes, i él no ha recibido intimación alguna. Si esto significa que debe empezarse por alguno, i que yo he de ser el primer invadido pura volver a los regulares lo que la Nación ha vendido como suyo, será necesario que ántes preceda la publicación de una lei en que se declare que las de Vuestra Soberanía son una red tendida al ciudadano para que, despues de sacrificarse en la buena fe del mas solemne de los contratos, lo haya de perder todo, no por las vias legales de un juicio competente (porque entonces la lei i las escrituras cerrarían la boca al querelloso), sino por un golpe de autoridad que hace mas breve el camino i la ruina del hombre laborioso; desengañándonos que no son ya a las leyes a las que se obedece, i el Poder Ejecutivo se ha convertido en judicial de una manera estraordinaria, fallando sin audiencia de parte; i que por fin se ha erijido en lejislador, revocando de hecho las determinaciones de Vuestra Soberanía. Si esto, no es violar las primeras garantías del pacto social, él será un misterio desconocido i contradictorio en su definición i su naturaleza.

Mas por el interes público que, por el de mis perjuicios irreparables, yo busco en V. S. el amparo de su propia obra, para que, con la urjencia que el caso exije, se digne declarar que no estoi en el de obedecer; que en compelerme el Ejecutivo se quebranta la esencia de los poderes; i que sí la comunidad mercedaria tuviese que reclamar, debe hacerlo ante el judicial, entablando su demanda, no contra mí, sino contra la Caja encargada de las temporalidades i obligada al saneamiento.

Así lo suplico rendidamente a Vuestra Soberanía, en justicia, etc. —J. Ignacio Sánchez.



Núm. 312 editar

El Congreso Nacional tomó en consideración, en sesión de 18 del corriente, la renuncia que US. hizo del cargo de representante por la ciudad de Coquimbo, que fué admitida por las justas razones en que está apoyada.

Lo comunico a US., de órden del Presidente de la Sala, ofreciéndole al mismo tiempo las consideraciones de mi distinguido aprecio.—Secretaría del Congreso, Octubre 20 de 1826. —Al señor don Joaquín Campino.



Núm. 313 editar

El Congreso Nacional tuvo a bien admitir, en la sesión de 18 del corriente, la renuncia del señor Campino del cargo de representante por la ciudad de Coquimbo, i se acordó, al mismo tiempo, que se oficiase a US. por Secretaría, para que se incorpore a la Sala lo mas pronto que le sea posible, como suplente de dicho señor.

El Secretario que suscribe tiene el honor de hacerlo, i se complace de que se le presente esta ocasion para ofrecer a US. las consideraciones de su mayor aprecio. —Secretaría del Congreso, Octubre 20 de 1826. —Al señor don Manuel Barros.



Núm. 314 editar

El Congreso Nacional ha tomado en consideración, en sesión de hoi, la solicitud del ciudadano don José Ignacio Sánchez, en que pide se le ampare i proteja en la posesion de un sitio que compró en subasta pública, a virtud de la lei, en los terrenos que pertenecían al convento de la Merced; i ha acordado que se oficie al Poder Ejecutivo para que, en uso de sus atribuciones, impida el que sea perturbado en la posesion de su propiedad este ciudadano.

El Presidente de la Sala lo comunica al señor Vice Presidente de la República, ofreciéndole las respetuosas consideraciones de su adhesión i afecto. —Sala del Congreso, Octubre 18 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.



Núm. 315 editar

El juez de letras de lo criminal, impuesto de la apreciable nota datada hoi del señor secretario de la Lejislatura, que acaba de recibir, necesita saber, para cumplir mejor con la resolución que le comunica el Soberano Congreso, si el sumario del portero Márcos Gana, que se me manda remitir al conocimiento de la Comision de Policía Interior (supuesto que su respectivo reglamento comprende los delitos cometidos fuera de la Sala), debe pasar en el estado que tiene de puro proceso informativo, sin la confesion del reo con que debo completarlo, máxime cuando es producido por crimen de insulto a los jueces, en que la lei desafora al mas privilejiado, sea de obra o de palabra; i si el portero, que aun no ha vuelto a la prisión, debe entregarse por providencia del Congreso, donde se halla libre en servicio de su comision.

El señor secretario, a quien tiene la honra de saludar el que suscribe, con los mejores sentitimienios de su aprecio, se servirá ponerlo así en consideración de la Soberanía, instruyéndome de lo que disponga para su debido cumplimiento. —Juzgado Criminal de Letras, Octubre 16 de 1826. —Manuel Joaquín Valdivieso. —Señor Secretario don Francisco Fernández.


Núm. 316 editar

El Secretario que suscribe, en contestación a la apreciable nota del señor Juez de Letras del Crimen, fecha 16 del corriente, tiene la honra de comunicarle que, según lo acordado por el Congreso, deben ser remitidos a la Comision de Policía Interior los antecedentes que hubiere en ese Juzgado, relativos al crimen cometido por el portero Márcos Gana, en el estado en que se hallen, i supuesto que el señor Juez de Letras ha sido insultado por este hombre, deberá ponerlo en conocimiento de la Sala, por medio de un oficio, para que, allanado el fuero, sea juzgado romo corresponde conforme a las leyes.

El Secretario que suscribe, repite, con este motivo, al señor Juez de Letras del Crimen los afectuosos sentimientos de su aprecio. —Secretaría del Congreso, Octubre 18 de 1826. —Al Juez de Letras en lo Criminal.