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SESION DE 18 DE OCTUBRE DE 1826


Núm. 290

Señores Directores de la Caja de Descuentos:

Frai Pablo Domingo González, relijioso de la Merced, por sí, i a nombre del padre Comendador del convento de Quillota, don Agustín Ravest, comparecemos ante Uds., i decimos: que se ha ocurrido al comisionado de aquel lugar don Francisco Olmos, para que se nos contribuyese las cóngruas i demás que por decretos supremos está ordenado se nos entreguen; la providencia que dio a nuestra solicitud acompañamos a Uds. En ella hace ver que, no alcanzando las entradas a sufragar lo que es preciso, como también, no teniendo órdenes e instrucciones para ello, se ve imposibilitado de poder asistirnos con aquello que por la Superioridad está mandado i acaba de practicarse con aquel convento de Santo Domingo.

Señores: hace mas de ocho meses que nos estamos manteniendo de prestado, esperanzados nuestros bienhechores en cubrirse de las cóngruas i demás que se nos ofrecieron; i han cesado de auxiliarnos i ha llegado a estremo nuestra necesidad.

El culto se ha sostenido con la misma decencia que ántes; la misa de Nuestra Madre, de los Sábados, se hace con la misma decencia, i para esto hai una capellanía de rédito de cien pesos anuales; que entre los principales entregados se halla la función del señor San José i su diezinueve, que tiene otros cíen pesos anuales, se ha hecho i se está haciendo con la misma solemnidad.

Lo mismo la misa del Juéves i demás funciones que acostumbraba hacer aquel convento. Para todo esto ha estado supliendo la caridad de algunos vecinos.

El relijioso frai Ramón Fuentes, que murió el 4 de Febrero i que quedó debiendo algunos picos que aun no alcanzará con la asignación que le correspondía a los cuatro meses diez dias; pero se contentarán con lo que haya de recojerse perteneciente a dicho relijioso. El convento aun está debiendo la cera que se gastó en sus funerales.

El gasto que se pone por lo relativo al culto no puede hacerse con mas economía, atendidas las funciones i demás que tiene obligación aquel convento. Por estas razones, i acompañando la lista o razón de gastos relativa a los ocho meses, A Uds. suplicamos se sirvan ordenar se nos entregue su alcance, por ser justicia que esperamos conseguir. —Frai Pablo Domingo González.



Núm. 291


Circular a los gobernardores-intendentes

S. E., el Supremo Director, ha dispuesto que US. circule inmediatamente a todas las delegaciones del departamento la órden conveniente a efecto de que queden abiertos todos los templos aun de aquellos conventos que deban cerrarse por no tener el número suficiente de relijiosos, i que tanto los que quieran secularizarse como los que hayan de trasladarse a la casa grande de su instituto a guardar vida común, deben permanecer en el respectivo pueblo desempeñando su ministerio de celebrar, confesar i predicar hasta que sean subrogados por otros sacerdotes, acudiéndoles entretanto, para su sustento con cuatro reales diarios de los mismos fondos de los regulares que se han ocupado.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago. Setiembre 28 de 1824. —F. A. Pinto.

Es copia. —Astorga.



Núm. 292

Acompañamos a US. la solicitud de los relijiosos mercedarios del convento de Quillota, a quienes el Comisionado de esta Caja en aquella ciudad se ha escusado de satisfacerles las cóngruas i gastos que demandaban por los motivos que pone en su informe. I ello es de notar que, examinados los inventarios de aquel convento, resulta solo tener de rentas, producto de principales a censo, 395 pesos, de los que será aun preciso rebajar alguna parte de pagos no corrientes i el presupuesto actual no baja de setecientos a ochocientos pesos anuales, aun no habiendo sino dos relijiosos actualmente, lo que es también contra el decreto de reforma, que exije al ménos ocho para que un convento pueda permanecer abierto. Sin embargo, teniendo consideración a que por el mismo Supremo Gobierno se mandaron permanecer abiertos estos conventos ínterse reglamentaba el órden justino para el servicio del culto en estos templos por medio de capellanes, de un modo que consultase la economía i las necesidades relijiosas de los pueblos i a que, en otra igual solicitud del convento de Dominicanos de aquella misma ciudad de Quillota, el Supremo Gobierno, con informe prévio de esta Caja, se sirvió decretar que las rentas que se hubiesen recaudado o recaudasen, pertenecientes a aquel convento, se le suministrasen provisoriamente por el Comisionado local, podrá, si lo tuviese por conveniente, ordenar se verifique lo mismo en el presente caso, recordando nuevamente la Caja, con este motivo, al Supremo Gobierno la urentísima necesidad de establecer un órden para el servicio del Culto de las provincias, que evite el desgreño en que en la actualidad se hallan esos negocios, los gastos que caigan sobre el Erario i las quejas (que por falta de cumplimiento a las congruas ofrecidas i que no hai fondos con que cumplirse si no se toman algunas otras medidas para destinar los relijiosos i ahorrar gastos como sin duda se pensó cuando se decretó la reforma) deben levantarse contra la opinion del Gobierno