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SESION DE 4 DE OCTUBRE DE 1826

fondos naturales, debe encargársele, concillando de este modo economía con el mejor servicio. Vuestra Soberanía se servirá resolver como exije la urjencia de este gran negocio.

Acepte Vuestra Soberanía las consideraciones US. con que soi su seguro servidor. —Santiago, Octubre 5 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Agustín de Vial. —Al Soberano Congreso.


Núm. 219

El empleo de factor jeneral de tabacos que se ha servido V. E. conferirme i US. me ha comunicado, compromete mi delicadeza i aun me atrevo a decir que también la del Gobierno, porque las relaciones íntimas de hermanos, que median, podrán acaso hacer censurar mi nombramiento hecho por un hermano para subrogar a otro que administraba el mismo ramo i cuya conducta ha sido injustamente calumniada por sus émulos; i así, suplico a US. se sirva hacer presente a S. E. mis justos recelos, apoyado ya con la contradicción que hicieron algunos señores diputados del Congreso para que ponga en salvo el honor del Gobierno, de US. i del nombrado.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Octubre 5 de 1826. —José Ignacio Eyzaguirre . —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Núm. 220


Mocion

Cuando los pueblos han trasmitido su confianza pública a los que han destinado sus representantes, éstos de su parte han contraído una doble obligación como ciudadanos i como delegados, de acreditar la exactitud de sus deberes. Si es importante que la marcha pública de los funcionarios sea sobre las huellas que la voluntad política les ha traído i que todos sus movimientos pasen por la mirada del Estado, no es de ménos interes a la moral nacional la conservación del honor i buen nombre de estos mismos funcionarios, encargados del eminente deber de fijar la suerte nacional, mostrando hasta qué grado es el carácter de fidelidad en la conformidad a los deseos, a las intenciones i a los intereses de sus comitentes. Para fijar legalmente un contrato moral entre los representados i representantes, colocándalos en aquel punto de vista cierto e inequivocable, se pronuncia la siguiente


Lei

Artículo primero. Se espresarán en las actas los nombres de los diputados que hubiesen votado por la afirmativa o negativa de la proposicion de la lei sancionada.

Art. 2.º Las actas se publicarán i circularán para el conocimiento de todos. —Sala de sesiones del Congreso, 5 de Octubre de 1826. —Ignacio Molina.


Núm. 221

Señores Representantes en Congreso:

El abajo suscrito, diputado por la provincia de Coquimbo, sumisamente espone: que varios hechos notables de gran trascendencia, que son mui conocidos i en los que el esponcnte habia tenido que tomar una parte principal así en el anterior Congreso como en el Gobierno de que un tiempo fué Ministro, le atrajeron odiosidades i malas prevenciones, las que creia no le hacian el hombre a propósito para entrar en el actual Congreso, cuya opinion quizá sufriría desde el momento que se supiese tenía parte en sus deliberaciones. Por este motivo, escribo repetidas veces a Coquimbo, que era la provincia en donde en otras ocasiones le habian honrado con esta confianza, instándoles, pidiéndoles i suplicándoles que no se acordasen de él en esta ocasion para tal encargo. Pero a pesar de todo, habiendo renunciado la diputación el señor don Miguel Solar, fué electo el esponente, que no creyó tener libertad para escusarse i desairar esta predilección i honrosa confianza del pueblo, a quien debe su nacimiento i otras muchas constantes i repetidas distinciones. Sin embargo, desde el momento que recibió sus poderes se creyó embarazado con las instrucciones que se le acompañaban, por que en ellas se le ordena espresamente votar en el Congreso por el sistema federal.

Cualquiera que fuese, en abstracto, la opinion del que suscribe sobre la bondad o mejoría de los sistemas de Gobierno i cualesquiera que fuesen sus deseos por el que hubiese de establecerse en Chile, nunca habria seguido otra regla para dictaminar en Congreso sobre el particular que la persuacion de la mayoría de la opinion nacional, de la que debe resultar la mayor conveniencia i la practicabilidad de las leyes que se determinan. Pero precisado a dar la opinion que se le ordenaba, sin consideración a ningunas circunstancias, tendría que proceder como un átomo, sin conciencia propia i sin la independencia i libertad indispensables i esenciales a los Representantes de la Nación que han obtenido el augusto encargo de constituirla. Fiado, no obstante, en el concepto, favor i deferencia que habia merecido a los coquimbanos, creyó que, haciéndoles presentes las razones espuestas, cederían i que se prestarían a facilitar el inconveniente que se ve ocurría, sin necesidad de causar escándalo alguno, bien entablando jestiones en el Congreso Nacional o jestiones i controversias con la Asamblea de la misma provincia. Al efec