Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 5 de octubre de 1826

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 5 de octubre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 84, EN 5 DE OCTUBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Consulta del intendente del Maule sobre las atribuciones de los gobernadores. —Poderes de don Nicolás Pradel. —Renuncia de don Joaquín Campino. —Mocion del señor Molina sobre votaciones nominales. —Id. sobre gratificación a los denunciantes de bienes de regulares. —Licencia al señor Cienfuegos i llamamiento del suplente. —Incorporacion del señor Casanova. —Artículo 4.º del proyecto de elección de los intendentes. —Administracion del estanco por la Caja de Descuentos. —A probación de los artículos 5.º, 6.º i 7.º del proyecto de elección de los intendentes. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

Don Juan Ramón Casanova, diputado suplente por Cauquénes, presta juramento i se incorpora.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E., el Vice-Presidente de la República, espone que el gobernador-intendente de Maule le ha consultado si el gobernador elejido en la capital de aquella provincia tiene atribuciones solo en el pueblo o en todo el partido. (Anexo núm. 216. V. sesión del 17 de Julio último.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que don Nicolás Pradel ha sido elejido diputado por la Laja en reemplanzo de don José Antonio Villagran. (Anexo núm. 217. V. sesión del 21 de julio último.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña la renuncia que don José Ignacio de Eyzaguirre hace del cargo de factor de estanco, i propone se trasfiera a la Caja de Descuentos la administración de aquel ramo. (Anexos núms. 218 i 219. V. sesión del 3.)
  4. De una mocion que hace el señor Molina para prescribir que en lo sucesivo se anoten en las actas los nombres de los votantes, espresándose si los votos son por la afimativa o la negativa. (Anexo núm. 220.)
  5. De la renuncia que don Joaquín Campino hace de la diputación por Coquimbo a causa de que la Asamblea de aquella provincia ha desaprobado que él haya votado contra el sistema federal. (Anexo núm. 221. V. sesión del 5 de Setiembre i último.)
  6. De un informe de la Comision de i Hacienda, sobre la mocion del señor Molina, en que propone ciertas gratificaciones a los denunciantes de bienes de regulares; la comision propone que se sancione el proyecto en los términos que ella indica. (Anexo núm. 222. V. sesión del 20 de Setiembre de 1826.)
  7. De otro informe de la Comision de Policía Interior, sobre la solicitud de licencia hecha por el señor Cienfuegos. La Comision propone que se conceda dicha licencia. (Anexo núm. 223. V. sesión del 29 de Setiembre último.)
  8. De unos poderes que acreditan a den Nicolás Pradel en el carácter de diputado por los Anjeles. (Anexo núm. 224.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre la consulta del gobernador-intendente de Maule, declarar que la jurisdicción de los gobernadores locales se estiende a todo el partido. (Anexo núm. 225. V. sesión del 15 de Noviembre de 1826.)
  2. Pedir informe a la Comision de Poderes sobre los de don Nicolás Pradel (V. sesión del 6.)
  3. Sobre la renuncia del señor Campino, que la Comision de Policía Interior informe. (V. sesión del 16.)
  4. Sobre la mocion del señor Molina, para que se anoten i publiquen los nombres de los votantes, que informe la Comision indicada.
  5. Dejar en tabla el informe de la Comision de Hacienda sobre gratificación a los denunciantes de bienes de regulares. (V. sesiones del 10 de Noviembre i del 15 de Diciembre de 1826.)
  6. Conceder al señor Cienfuegos la licencia de dos meses que ha pedido, i citar a su suplente. (Anexos núms. 226 i 227. V. sesiones del 9 de Octubre i del 9 de Diciembre de 1826.)
  7. Aprobar, en la forma que en el acta consta, los artículos 4.º, 5.º, 6.º i 7.º del proyecto de elección de los intendentes. (V. sesiones del 4 i del 6.)
  8. Sobre la renuncia que don José Ignacio Eyzaguirre ha hecho de la factoría del estanco i la propuesta del Gobierno, para encomendar su administración a la Caja de Descuentos, contestar a S. E., el Vice-Presidente de la República, que proceda como le parezca conveniente. (Anexo núm. 228.)
  9. No celebrar en lo sucesivo mas sesiones que las de reglamento.
  10. Dejar en tabla el proyecto de elección de los intendentes (V. sesiones del 4 i del 6); el de almacenes francos, (V. sesiones del 4 i del 6), i demás pendientes.

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Aguirre, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Bauza, Balbontín, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bustos, Campos, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, Hernández, Infante, Lavín, López, Marcoleta, Mena, Molina, Montt don José Santiago, Montt don Lorenzo, Muñoz Bezanilla, Novoa, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez i Sierra.

Leida i aprobada el acta anterior, se dió cuenta de una nota del Poder Ejecutivo, en que consulta las atribuciones de los gobernadores locales, en consecuencia de la que le dirijió el intendente de la provincia de Maule, la que, tomada en consideración, se acordó que ellas se estendian a todo el partido, i que así se contestase.

Leyóse igualmente otra en que avisa la elección de diputados por el partido de la Laja, cuyos poderes, presentados por el electo con la nota referida, se pasaron a la Comision de este título; la del señor Campino, renunciando, que se pasó a la Comision de Policía Interior, i la mocion del señor Molina, para que se espresen los nombres de los que sufragan por la afirmativa i negativa en las leyes i demás resoluciones del Congreso; que se mandó también pasar a la misma Comision.

Despues el informe de la Comision de Hacienda en la mocion del mismo señor, sobre premios a los que denuncian bienes nacionales ocultados; que se mandó poner en tabla por su órden, i el informe de la Comision de Policía Interior en la licencia que por dos meses pidió el señor Cienfuegos, el que, tomado en consideración i debatido lijeramente, se resolvió, concediéndosela, i que, en consecuencia, se llamase al suplente.

Habiéndose avisado hallarse el señor Casanova, diputado suplente por Cauquénes, en la antesala, se le llamó, prestó el juramento de estilo i tomó asiento, i se dió principio, conforme a la órden del dia, a la discusión del artículo 4.º del proyecto sobre elecciones de intendentes de provincias, que fué sancionado en los términos siguientes:

"Si algunas Municipalidades tuvieren mas de siete individuos, se reducirán a este número los sufragantes, sacándose a la suerte los que hayan de ser, sin que en ésta se incluya el gobernador local, el que en ningún caso tendrá voto.

En segunda hora se leyó una nota del Poder Ejecutivo, recibida durante la sesión, en que avisa la renuncia que hace el señor don Ignacio Eyzaguirre de la factoría de tabacos, proponiendo, en consecuencia, se sometiese ésta a la Caja de Descuentos. Tomada en consideración, se acordó que, estando el Poder Ejecutivo facultado por la lei para el nombramiento de factor, procodiese como creyere mas conveniente, continuando la discusión de los artículos siguientes del citado proyecto, habiéndose sancionado el 5.º, 6.º i 7.º, en estos términos:

"5.º En los partidos en que no hubiere Municipalidad, se reunirán a votar el procurador actual i seis individuos de los que en los años anteriores hayan obtenido este mismo cargo.

"Si los ex-procuradores no llegaren al número de seis, se integrará éste con los que hubieren sido jueces del distrito; si el número de aquéllos o éstos excediere al de seis, se sacarán los seis a la suerte i éstos, en unión con el procurador, serán los sufragantes.

"6.º Las Municipalidades o electores, despues de hecha la elección, formarán las listas de todas las personas por quienes hayan votado, i el número de votos de cada una, cuya lista formarán i remitirán sellada a la Asamblea provincial, por la que se abrirán i contarán los votos.

"La persona del mayor número de votos será el intendente, si el tal número fuera una mayoría del número total de los electores municipales.

"7.º Si hubiere mas de una persona que tenga dicha mayoría absoluta e igual número de votos, la Asamblea elejirá de entre ellas el intendente, i si ninguna tiene la tal mayoría, entónces de las tres que por las listas tengan mas votos, elejirá también la misma Asamblea el intendente.

En este estado i siendo mas de las dos de la tarde, te suspendió la sesión, indicando el señor Presidente seria conveniente que las siguientes fuesen las de reglamento, i la que, puesta en votacion, resultó aprobada, señalándose para la inmediata la continuación del mismo proyecto; el de almacenes francos i demás puestos en tabla en las anteriores. —D. J. Benavente. —F. Fernández.


ANEXOS editar

Núm. 216 editar

Señor:

El gobernador intendente de la provincia de Maule, al dar cuenta de la elección de gobernador local verificada en la capital de dicha provincia, consulta si sus atribuciones deberán entenderse circunscritas a solo el distrito del pueblo o si deberá ejercerla en toda la comprensión del partido. El Gobierno, sin embargo de tener a la vista lo resuelto por la Lejislatura, en 25 de Julio último, al contestar a las observaciones que le hizo el Poder Ejecutivo sobre la lei de 17 del mismo, fluctúa en la misma duda; pues aunque dicha resolución dice: "que los gobernadores de las ciudades en donde existen intendentes entienden en todo lo económico i particular", no esclarece si esto deberá ser en solo el distrito de la ciudad o villa, o si se estiende también a todo el partido. Por tanto, el Vice-Presidente de la República, deseando evitar los embarazos e inconvenientes a que pueda dar lugar la falta de espresion de dicha lei, tiene el honor de solicitar del Soberano Congreso la resolución que conceptúe mas conveniente; i con esta oportunidad le saluda con la debida consideración. —Santiago, Octubre 4 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —José María de Astorga. — Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 217 editar

Señor:

El Vice Presidente de la República tiene la honra de informar al Soberano Congreso que, habiéndose procedido a nueva elección de diputado en el partido de la Isla de la Laja, para llenar la falta de don J. Antonio Villagrán, ha recaído dicha elección en don Nicolás Pradel, residente en esta capital, según se acredita por los documentos recibidos en el Ministerio del Interior.

Con este motivo, el Vice-Presidente reproduce al Soberano Congreso sus sentimientos respetuosos de consideración. —Santiago, Octubre 4 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —José María de Astorga. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 218 editar

La escusa de don José Ignacio Eyzaguirre , que orijinal adjunto, decide el concepto anteriormente espresado sobre la suerte que debia correr la provision de factor, renunciada ya por tres ciudadanos; en esta situación, cree el Gobierno que, habiendo la Caja de Descuentos tomado conocimiento de este negocio desde su creación, i hallándose ahora descargada por falta de sus fondos naturales, debe encargársele, concillando de este modo economía con el mejor servicio. Vuestra Soberanía se servirá resolver como exije la urjencia de este gran negocio.

Acepte Vuestra Soberanía las consideraciones US. con que soi su seguro servidor. —Santiago, Octubre 5 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Agustín de Vial. —Al Soberano Congreso.


Núm. 219 editar

El empleo de factor jeneral de tabacos que se ha servido V. E. conferirme i US. me ha comunicado, compromete mi delicadeza i aun me atrevo a decir que también la del Gobierno, porque las relaciones íntimas de hermanos, que median, podrán acaso hacer censurar mi nombramiento hecho por un hermano para subrogar a otro que administraba el mismo ramo i cuya conducta ha sido injustamente calumniada por sus émulos; i así, suplico a US. se sirva hacer presente a S. E. mis justos recelos, apoyado ya con la contradicción que hicieron algunos señores diputados del Congreso para que ponga en salvo el honor del Gobierno, de US. i del nombrado.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Octubre 5 de 1826. —José Ignacio Eyzaguirre . —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Núm. 220 editar


Mocion

Cuando los pueblos han trasmitido su confianza pública a los que han destinado sus representantes, éstos de su parte han contraído una doble obligación como ciudadanos i como delegados, de acreditar la exactitud de sus deberes. Si es importante que la marcha pública de los funcionarios sea sobre las huellas que la voluntad política les ha traído i que todos sus movimientos pasen por la mirada del Estado, no es de ménos interes a la moral nacional la conservación del honor i buen nombre de estos mismos funcionarios, encargados del eminente deber de fijar la suerte nacional, mostrando hasta qué grado es el carácter de fidelidad en la conformidad a los deseos, a las intenciones i a los intereses de sus comitentes. Para fijar legalmente un contrato moral entre los representados i representantes, colocándalos en aquel punto de vista cierto e inequivocable, se pronuncia la siguiente


Lei

Artículo primero. Se espresarán en las actas los nombres de los diputados que hubiesen votado por la afirmativa o negativa de la proposicion de la lei sancionada.

Art. 2.º Las actas se publicarán i circularán para el conocimiento de todos. —Sala de sesiones del Congreso, 5 de Octubre de 1826. —Ignacio Molina.


Núm. 221 editar

Señores Representantes en Congreso:

El abajo suscrito, diputado por la provincia de Coquimbo, sumisamente espone: que varios hechos notables de gran trascendencia, que son mui conocidos i en los que el esponcnte habia tenido que tomar una parte principal así en el anterior Congreso como en el Gobierno de que un tiempo fué Ministro, le atrajeron odiosidades i malas prevenciones, las que creia no le hacian el hombre a propósito para entrar en el actual Congreso, cuya opinion quizá sufriría desde el momento que se supiese tenía parte en sus deliberaciones. Por este motivo, escribo repetidas veces a Coquimbo, que era la provincia en donde en otras ocasiones le habian honrado con esta confianza, instándoles, pidiéndoles i suplicándoles que no se acordasen de él en esta ocasion para tal encargo. Pero a pesar de todo, habiendo renunciado la diputación el señor don Miguel Solar, fué electo el esponente, que no creyó tener libertad para escusarse i desairar esta predilección i honrosa confianza del pueblo, a quien debe su nacimiento i otras muchas constantes i repetidas distinciones. Sin embargo, desde el momento que recibió sus poderes se creyó embarazado con las instrucciones que se le acompañaban, por que en ellas se le ordena espresamente votar en el Congreso por el sistema federal.

Cualquiera que fuese, en abstracto, la opinion del que suscribe sobre la bondad o mejoría de los sistemas de Gobierno i cualesquiera que fuesen sus deseos por el que hubiese de establecerse en Chile, nunca habria seguido otra regla para dictaminar en Congreso sobre el particular que la persuacion de la mayoría de la opinion nacional, de la que debe resultar la mayor conveniencia i la practicabilidad de las leyes que se determinan. Pero precisado a dar la opinion que se le ordenaba, sin consideración a ningunas circunstancias, tendría que proceder como un átomo, sin conciencia propia i sin la independencia i libertad indispensables i esenciales a los Representantes de la Nación que han obtenido el augusto encargo de constituirla. Fiado, no obstante, en el concepto, favor i deferencia que habia merecido a los coquimbanos, creyó que, haciéndoles presentes las razones espuestas, cederían i que se prestarían a facilitar el inconveniente que se ve ocurría, sin necesidad de causar escándalo alguno, bien entablando jestiones en el Congreso Nacional o jestiones i controversias con la Asamblea de la misma provincia. Al efec to, dirijió una carta al secretario de la Asamblea, i el resultado ha sido recibir de aquel señor otra en contestación, en la que le manifiesta el surro desagrado i escándalo que ha causado a aquella Asamblea i vecinos notables, la indicada propuesta del espolíente, insistiendo sobre la firme opinion de la Asamblea de que los diputados no pueden salir un ápice de las instrucciones que les han dado, lo que pretende esforzar con principios mui contrarios a los del que suscribe, anunciando ademas la publicación de un manifiesto impreso sobre este particular i la conveniencia del sistema federal. Asimismo, una hora despues de habérsele entregado al que suscribe una carta por otro diputado de Coquimbo, sufrió en pública Sala una desairosa reconvención de haber votado el que suscribe contra sus instrucciones, pidiéndose, al efecto, testimonio de su voto.

En tales circunstancias, los señores Representantes comprenderán fácilmente que no conviene en manera alguna la permanencia en el Congreso del que suscribe, por lo que pide que, admitiéndosele su renuncia, se participe a aquella Asamblea en el inmediato correo para que proceda a nombrar otro representante que, siendo de sus mismas opiniones i principios, evite estas contestaciones i pueda marchar sin inconveniente alguno.

El que suscribe asegura a los señores Representantes los sentimientos de su mayor sumisión i respeto. —Octubre 4 de 1826. —Joaquín Campino.


Núm. 222 editar

Señor:

Hai leyes prexistentes para los denuncios que se hagan de bienes pertenecientes a prófugos, al enemigo i ocultaciones de propiedad de ciudadanos de las naciones que nos hacen la guerra; en cuya virtud la Comision opina se sancione el anterior proyecto, pero concebido en los términos siguientes:


Lei

Artículo primero. El que denunciare ocultaciones de propiedades de regulares, sea de la naturaleza que fuesen, será gratificado según lo que hubiese anteriormente señalado a los denunciantes de bienes de secuestros.

Art. 2.º Comuniqúese a quienes corresponde, etc. —Santiago, Octubre 3 de 1826. —Juan Albano. —Santiago Muñoz Bezanilla.


Núm. 223 editar

La Comision opina que, atendidos los graves negocios que cargan sobre el solicitante, su estado de salud i edad avanzada, puede concederse la licencia que solicita, llamándose a su suplente para que la Representación no quede incompleta. —Sala de sesiones, Octubre 5 de 1826. —Benavente. —Albano. —Fernández. —Montt.


Núm. 224 editar

Por cuanto el Excmo. Señor Presidente de la República ha dispuesto, en 29 de Julio próximo pasado, la elección de un diputado por la delegación de los Anjeles; en su cumplimiento los sufragantes de la Sala procedieron al nombramiento de aquél, como previene el artículo 10 del reglamento orgánico, i despues de hecho el escrutinio, con arreglo a los artículos 24, 25 i 26 de la convocatoria i habiendo resultado electo a unanimidad de sufrajios el ciudadano Nicolás Pradel, lo elejimos i nombramos por tal diputado con arreglo al artículo 17 para que, con toda la representación que esta poblacion tiene i debe tener como parte integrante de la Nación, pase a reunirse al Soberano Congreso, dándole, como le damos todo el poder que para tan alto encargo se requiere, sin reserva de derecho alguno por el que tenga toda la autoridad que todo este pueblo goza, reunido que sea de hecho al Soberano Congreso.

En fe de lo cual firmamos en Yumbel, residencia del gobernador de la Isla, a siete de Setiembre de mil ochocientos veintiséis años. —Manuel García. —Juan José Bravo. —José María Iñiguez. —Beltran Mathieu.


Núm. 225 editar

El Congreso Nacional tomó en consideración, en sesión de ayer, el oficio del Poder Ejecutivo fecha 4 del corriente, en que consulta si los gobernadores locales de cada provincia deberán ejercer sus atribuciones en toda la comprensión del partido o estarán circunscritas a solo el distrito del pueblo, i ha acordado que ellas se entiendan a todo el partido.

El Presidente de la Sala al comunicarlo al Vice-Presidente de la República, tiene el honor de saludarle del modo mas esprecivo i afectuoso. —Sala del Congreso, Octubre 6 de 1826. —Al Señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 226 editar

El Congreso Nacional, en sesión de ayer, acordó concederle a US. la licencia que solicita para retirarse al campo por dos meses. Lo que, de su órden, tengo el honor de comunicarlo a US., ofreciéndole los sentimientos de mi mayor consideración i aprecio. —Secretaría del Congreso, Octubre 6 de 1826. —Al señor don José Ignacio Cienfuegos.


Núm. 227 editar

Habiendo el Congreso Nacional, en sesión de ayer, concedido permiso al señor don José Ignacio Cienfuegos para que se retire al campo por dos meses, acordó que se oficiase a US., por Secretaría, para que se incorpórea la Sala en su lugar lo mas pronto que le sea posible.

El Secretario que suscribe, al comunicarlo a US., tiene el placer de saludarle con toda su consideración. —Secretaría del Congreso, Octubre 6 de 1826. —Al señor don Manuel Silva.


Núm. 228 editar

El Congreso Nacional ha tomado en consideracion las notas del señor Vice-Presidente de la República, en que comunica la escusa del señor don José Ignacio Eyzaguirre para admitir la factoría de tabaco i de la resolución que cree conveniente adoptar, encargando este negocio a la Casa de Descuentos, i ha acordado que, estando el Poder Ejecutivo facultado por la lei para el nombramiento de factor, proceda como juzgue conveniente.

El Presidente de la Sala tiene la honra de comunicarlo al Vice-Presidente de la República, en contestación a su apreciable nota, ofreciéndole, al mismo tiempo, las consideraciones mas distinguida de su consideración i aprecio. —Sala del Congreso, Octubre 5 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.