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146 CONGRESO NACIONAL

diéndosela, i que, en consecuencia, se llamase al suplente.

Habiéndose avisado hallarse el señor Casanova, diputado suplente por Cauquénes, en la antesala, se le llamó, prestó el juramento de estilo i tomó asiento, i se dió principio, conforme a la órden del dia, a la discusión del artículo 4.º del proyecto sobre elecciones de intendentes de provincias, que fué sancionado en los términos siguientes:

"Si algunas Municipalidades tuvieren mas de siete individuos, se reducirán a este número los sufragantes, sacándose a la suerte los que hayan de ser, sin que en ésta se incluya el gobernador local, el que en ningún caso tendrá voto.

En segunda hora se leyó una nota del Poder Ejecutivo, recibida durante la sesión, en que avisa la renuncia que hace el señor don Ignacio Eyzaguirre de la factoría de tabacos, proponiendo, en consecuencia, se sometiese ésta a la Caja de Descuentos. Tomada en consideración, se acordó que, estando el Poder Ejecutivo facultado por la lei para el nombramiento de factor, procodiese como creyere mas conveniente, continuando la discusión de los artículos siguientes del citado proyecto, habiéndose sancionado el 5.º, 6.º i 7.º, en estos términos:

"5.º En los partidos en que no hubiere Municipalidad, se reunirán a votar el procurador actual i seis individuos de los que en los años anteriores hayan obtenido este mismo cargo.

"Si los ex-procuradores no llegaren al número de seis, se integrará éste con los que hubieren sido jueces del distrito; si el número de aquéllos o éstos excediere al de seis, se sacarán los seis a la suerte i éstos, en unión con el procurador, serán los sufragantes.

"6.º Las Municipalidades o electores, despues de hecha la elección, formarán las listas de todas las personas por quienes hayan votado, i el número de votos de cada una, cuya lista formarán i remitirán sellada a la Asamblea provincial, por la que se abrirán i contarán los votos.

"La persona del mayor número de votos será el intendente, si el tal número fuera una mayoría del número total de los electores municipales.

"7.º Si hubiere mas de una persona que tenga dicha mayoría absoluta e igual número de votos, la Asamblea elejirá de entre ellas el intendente, i si ninguna tiene la tal mayoría, entónces de las tres que por las listas tengan mas votos, elejirá también la misma Asamblea el intendente.

En este estado i siendo mas de las dos de la tarde, te suspendió la sesión, indicando el señor Presidente seria conveniente que las siguientes fuesen las de reglamento, i la que, puesta en votacion, resultó aprobada, señalándose para la inmediata la continuación del mismo proyecto; el de almacenes francos i demás puestos en tabla en las anteriores. —D. J. Benavente. —F. Fernández.


ANEXOS

Núm. 216

Señor:

El gobernador intendente de la provincia de Maule, al dar cuenta de la elección de gobernador local verificada en la capital de dicha provincia, consulta si sus atribuciones deberán entenderse circunscritas a solo el distrito del pueblo o si deberá ejercerla en toda la comprensión del partido. El Gobierno, sin embargo de tener a la vista lo resuelto por la Lejislatura, en 25 de Julio último, al contestar a las observaciones que le hizo el Poder Ejecutivo sobre la lei de 17 del mismo, fluctúa en la misma duda; pues aunque dicha resolución dice: "que los gobernadores de las ciudades en donde existen intendentes entienden en todo lo económico i particular", no esclarece si esto deberá ser en solo el distrito de la ciudad o villa, o si se estiende también a todo el partido. Por tanto, el Vice-Presidente de la República, deseando evitar los embarazos e inconvenientes a que pueda dar lugar la falta de espresion de dicha lei, tiene el honor de solicitar del Soberano Congreso la resolución que conceptúe mas conveniente; i con esta oportunidad le saluda con la debida consideración. —Santiago, Octubre 4 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —José María de Astorga. — Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 217

Señor:

El Vice Presidente de la República tiene la honra de informar al Soberano Congreso que, habiéndose procedido a nueva elección de diputado en el partido de la Isla de la Laja, para llenar la falta de don J. Antonio Villagrán, ha recaído dicha elección en don Nicolás Pradel, residente en esta capital, según se acredita por los documentos recibidos en el Ministerio del Interior.

Con este motivo, el Vice-Presidente reproduce al Soberano Congreso sus sentimientos respetuosos de consideración. —Santiago, Octubre 4 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —José María de Astorga. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 218

La escusa de don José Ignacio Eyzaguirre , que orijinal adjunto, decide el concepto anteriormente espresado sobre la suerte que debia correr la provision de factor, renunciada ya por tres ciudadanos; en esta situación, cree el Gobierno que, habiendo la Caja de Descuentos tomado conocimiento de este negocio desde su creación, i hallándose ahora descargada por falta de sus