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SENADO CONSERVADOR
SENADO CONSERVADOR
SESION 332, ORDINARIA, EN 16 DE MARZO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Subasta de los diezmos. —Auxilios al Gobierno de San Juan. —Acta. —Anexos.


Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA

Se da cuenta:

De un oficio con que el Supremo Director acompaña una solicitud del cirujano mayor del ejército en demanda de aumento de sueldo. (Anexos núms. 125 i 126. V. sesion del 17.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que los remates de diezmos se efectúen en adelante el 7 de Enero i demas dias no feriados, i los pagos se hagan el 1.º de Diciembre, con espresion de que no será admitido, ni en calidad de postor ni en calidad de fiador, quien no hubiese cubierto íntegramente las obligaciones de las anteriores subastas. (Anexo núm. 127 . V. sesion del 23 de Febrero de 1820 i del 17 de Octubre de 1823.)
  2. En atencion a las penurias del Erario, no enviar recursos al gobernador de San Juan, el cual, en caso estremo, podrá pedirlos al de Mendoza. (Anexo núm. 128. V. sesiones del 12 i del 17.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a dieziseis dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintiún años, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, resolvió que, para conciliar la utilidad i comodidad de los subastadores de diezmos con el aumento de este ramo i proporcion de sus pagos, debia declararse que, en lo sucesivo, los remates se hagan el dia 7 de Enero i demás no feriados, a fin de que se paguen i recauden los correspondientes frutos que se colectan i consumen ántes de Marzo, i las pagas se verifiquen el dia 1.º de Diciembre, cuando ya han recibido i beneficiado los subastadores todos los artículos de su administracion, siendo espresa declaracion que no debe admitirse por la junta en calidad de postor ni fiador aquel que, en el mes de Diciembre anterior, no hubiese cubierto la deuda íntegra de