Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 16 de marzo de 1821

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 16 de marzo de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 332, ORDINARIA, EN 16 DE MARZO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Subasta de los diezmos. —Auxilios al Gobierno de San Juan. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio con que el Supremo Director acompaña una solicitud del cirujano mayor del ejército en demanda de aumento de sueldo. (Anexos núms. 125 i 126. V. sesion del 17.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que los remates de diezmos se efectúen en adelante el 7 de Enero i demas dias no feriados, i los pagos se hagan el 1.º de Diciembre, con espresion de que no será admitido, ni en calidad de postor ni en calidad de fiador, quien no hubiese cubierto íntegramente las obligaciones de las anteriores subastas. (Anexo núm. 127 . V. sesion del 23 de Febrero de 1820 i del 17 de Octubre de 1823.)
  2. En atencion a las penurias del Erario, no enviar recursos al gobernador de San Juan, el cual, en caso estremo, podrá pedirlos al de Mendoza. (Anexo núm. 128. V. sesiones del 12 i del 17.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a dieziseis dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintiún años, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, resolvió que, para conciliar la utilidad i comodidad de los subastadores de diezmos con el aumento de este ramo i proporcion de sus pagos, debia declararse que, en lo sucesivo, los remates se hagan el dia 7 de Enero i demás no feriados, a fin de que se paguen i recauden los correspondientes frutos que se colectan i consumen ántes de Marzo, i las pagas se verifiquen el dia 1.º de Diciembre, cuando ya han recibido i beneficiado los subastadores todos los artículos de su administracion, siendo espresa declaracion que no debe admitirse por la junta en calidad de postor ni fiador aquel que, en el mes de Diciembre anterior, no hubiese cubierto la deuda íntegra de otras subastas. I, mandando se pasara copia de este acuerdo al Excmo. Supremo Director para que, no habiendo embarazo, se sirviera decretar la publicacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


En el mismo dia i por consecutiva sesion, se leyó la peticion del gobernador de San Juan, para que le faciliten armas i algunos otros auxilios que le proporcionen la defensa que ha menester, i ordenó se contestara al Supremo Gobierno que, si la espedicion libertadora del Perú i las atenciones que ha tenido el Estado con el ejército del sur, han consumido los armamentos que pudo proporcionar la maestranza, remitiéndose a pesar de esto al Gobierno de Mendoza lo que era compatible con nuestra actual escasez i que, por lo tanto, no habiendo un arbitrio para complacer al de San Juan, supuesto lo informado por el comandante de la maestranza, se hiciera ver a este gobernador que, teniendo el de Chile la mejor disposición para servirle, desearía contar con auxilios suficientes para remitirle cuanto pide, i que, en el caso de ser grandes sus apuros, podría pedir que, por el Gobierno de Mendoza, se le auxiliara con alguna parte del armamento que se le remitió. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.



ANEXOS editar

Núm. 125 editar

Excmo. Señor:

La solicitud que, adjunta, tengo el honor de pasar a manos de V. E. con respecto a la constancia, puntualidad, desinteres i esmero con que ha prestado sus servicios, el interesado desde el año de i 7, merece, en mi juicio, alguna consideracion; i si, en el alto concepto de V. E., tuviesen lugar los méritos del solicitante, espero se digne indicarme la gracia que pueda dispensársele, según V. E. lo halle por mas conveniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago de Chile i Marzo 16 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, secretario. —Excmo. Senado de la República.


Núm. 126 editar

Excmo. Señor:

Don Juan A. Greene, cirujano mayor del ejército, sumisamente i con el mas profundo respeto, espongo a V. E.: que, desde el año 17 sirvo en el país; mi destino ha sido hasta ahora en los hospitales de campaña que el ejército de operacion estacionado en el sur ha tenido. El ejercicio de mi facultad, en medio de las casi insuperables dificultades que los contrastes militares produjeron, ha sido desempeñado con honor i exactitud, prodigando a la humanidad cuantos cuidados fueron compatibles con el tiempo i la estrechez de los recursos. Mi grado militar estuvo reducido a la clase de capitan; i existiendo como un subalterno desde aquella época hasta la batalla de Maipú, cooperé con el ejército en todas sus gloriosas acciones, habiéndome comprendido como un individuo de él las declaraciones que V. E. se sirvió hacer en obsequio de los que tuvieron parte en esta jornada. Era entónces el mas antiguo de mi clase i, sin embargo, un descuido de mi jefe, i por mi parte un desprendimiento jeneroso, fueron causa de no haberlas reclamado. Despues de esto, V. E. se dignó destinarme al servicio de la escuadra en el rango de sarjento mayor, i en ésta, como en mis anteriores destinos, mi conducta i acciones, inspiradas por la humanidad i amor patrio, correspondieron a mis votos i a los intereses jenerales. Volví nuevamente a ser incorporado en el ejército, en el que me hallo decorado con el empleo de cirujano mayor.

La dignidad de los destinos públicos, Excmo. Señor, está siempre en proporcion de su objeto: los trabajos i responsabilidad de las personas en su desempeño les hace acreedores a la consideracion jeneral, i uno i otro estremo presentan el motivo que la justicia i equidad ha hecho servir de base en todos tiempos para medir su correspondiente premio. Mi graduacion militar es la de sarjento mayor, i su dotacion está reducida a cien pesos mensuales; en esta misma clase serví, como he dicho, en la escuadra, i con ella volví al ejército a prestar nuevos servicios en el sur; apesar de mi antigüedad i de las consideraciones de que aquéllos me habian investido, sofoqué toda idea de elevacion por un Ínteres cuyos principios emanaban de mi amor al país. Ahora se me llama a un destino cuyos trabajos i atenciones se duplican respectivamente, ligando mucho mas mi opinion i mis acciones a la responsabilidad i al juicio público, i por tanto es digno de un aumento en ámbos estreñios, que sea conciliable en su dignidad i el mérito de las gravosas atenciones que demanda.

Por tanto, a V. E. pido i suplico se sirva declararlo así, que es justicia. —Excmo. Señor. —Juan A. Greene.



Santiago, Febrero 24 de 1821. No estando en las facultades del Gobierno aumentar ni disminuir el sueldo designado a cada empleado por espresos reglamentos, diríjase esta representacion al Excmo. Senado para que se sirva acordar lo que conceptuare de justicia, atendiendo al singu lar mérito riel interesado. —O'Higgins. —Zenteno.


Núm. 127 editar

Excmo. Señor:

Pasa el Senado a V. E. copia del acuerdo que ha sancionado para evitar reclamos i fraudes en los remates de diezmos; i si fuere de la aprobacion de V. E., será útil su pronta publicacion. —Dios guarde a V. E . muchos años. —Santiago, Marzo 17 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 128 editar

Excmo. Señor:

Si la espedicion libertadora del Perú, i las atenciones que ha tenido el Estado con el ejército del sur, han consumido los armamentos que pudo proporcionar la maestranza; i a pesar de todo esto, se ha remitido a Mendoza cuanto ha sido compatible con nuestra actual escasez, es imposible proporcionar al recomendable Gobierno de San Juan lo que pide para su defensa. Chile desearía tener infinitos recursos para consolar a sus convecinos hermanos; pero, si sus grandes empresas i el derecho de la propia con servacion no le permite hacer mas, estará en el orden que, manifestando V. E. al Gobierno de San Juan, nuestra disposicion, le haga ver que en las circunstancias no hai arbitrio para complacerle, supuesto lo informado por el comandante de la maestranza; i que del armamento remitido a Mendoza pueda conseguir se le facilite alguna parte. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Marzo 16 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.