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SENADO CONSERVADOR

Director, que no pase de ocho dias, por enfermedad u otro lejitimo impedimento, hace sus veces el Gobernador-Intendente en lo diario i urjente, sin mas distinciones que las que corresponden a su empleo, del hecho de que resulta la queja como cometido en aquellas circunstancias i en el ejercicio de gobernador i administrando justicia, no puede quedar inhibido de ser juzgado por el tribunal que señala la Constitucion. Declara lo tercero, que el habérsele recomendado el conocimiento de las causas que en el tiempo del Gobierno español se dirijian a los Presidentes, no le saca de la esfera de empleado, ni le exime de sujetarse a ser juzgado por el tribunal que está señalado; ni tampoco por la calidad del honor de coronel que se le confirió. Se declara lo cuarto i último, que para el caso de ser removido, i de convenirle al querellante entablar alguna otra accion, deberá hacerlo en el juicio de residencia i ante la comision que está nombrada. Con estas declaraciones puede V. E. resolver el presente recurso, decidiendo la duda propuesta por el fiscal nombrado i las que ocurran a la Cámara i al Gobierno Intendencia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Febrero 23 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 89

El lúnes veintiséis, a las once de la mañana, espera a US. el Excmo/Senado, con los señores contador i tesorero de la Casa, para una sesion interesante al servicio de la República. Tengo el honor de avisarlo a US. para su cumplimiento. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Febrero 23 de 1821. —Al Superintendente de la Casa de Moneda.


Núm. 90

Excmo. Señor:

Las urjencias del Erario, el crédito de la nacion i el bien público, ocupan toda la atencion del Senado. Cuando éste ha acordado poner trabas a la amortizacion de billetes, le ha sujetado muchas veces la conservacion del crédito del Gobierno que los dió, i solo la necesidad estrema de mantener la vida del cuerpo político, pudo arrancar de sus manos un decreto que hiciese desmerecer unos documentos que se dieron de buena fe, i que el Gobierno se desvela por cubrir. Este es i ha sido siempre el empeño de V. E. i del Senado; pero es preciso manifestarlo al público de modo que él satisfaga. Tal es, proporcionándole medios i arbitrios con que cancele en el dia i amortice estos créditos. Tiene V. E. casas, fincas i capitales en los bienes secuestrados que, si producen algunas entradas, son tan pequeñas i demorosas que jamas sacarán al Estado de sus apuros. Manteniendo aquel crédito insoluto, tocamos la necesidad de solicitar caudales, pagando crecidos intereses, a que no sufragan los que producen los secuestros. Páguense, pues, con ellos esos billetes o vales que hacen la deuda, el atraso i descrédito del Estado. De la mitad de los bienes secuestrados que no tienen aplicacion, pueden salir todas las dependencias pasivas, i el Erario, quedando libre de éstas, facilita sus entradas fiscales en dinero efectivo; entónces la administracion tendrá el orden i arreglo prescritos por sus ordenanzas, podrá cerrarse la puerta al comercio de billetes que es un papel-moneda perjudicial al Estado, i que solo han podido permitir las circunstancias. El acreedor conocerá que el Estado propone cuanto tiene para cubrir su deuda, i esta no tendrá desmérito conociendo el deseo i empeño que hace el deudor para pagar. En esta virtud, podrá V. E. mandar se publique, que todo el que tuviese billetes o letras de pago anticipado i quisiere amortizarlas, puede comprar con ellas casas o fincas de secuestros que no estuvieren vendidas, pagándolas por su tasacion. Que los que las hayan comprado con algunos plazos puedan redimirlas de la pension que pagan con los mismos billetes. Que lo mismo se practique con los deudores del ramo de temporalidades, así en capitales para su redención como en los réditos que adeudaren. Cuando el Estado por este medio redima su deuda, no solo reportará la utilidad de recibir en efectivo sus derechos fiscales, sino la de acreditarse, para que en cualquier apuro estraordinario se le franqueen los caudales del público, ciertos todos que nada reserva para cubrir sus deudas. Si a V. E. no ocurre un motivo insuperable para que se sancione i publique cuanto ántes esta resolucion, podrá hacerlo, seguro de los bienes que producirá al Erario i a la nacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Febrero 23 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 91

Excmo Señor:

Remite el Senado a V. E. copia del acuerdo sancionado con esta fecha, para que, no habiendo inconveniente, se sirva decretar su cumplimiento. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Febrero 23 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 92

Excmo. Señor:

Aprueba el Senado se publique la órden de