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SENADO CONSERVADOR

último, se dispuso por el artículo primero que al comerciante se le concediera el término de uno, dos o cuatro meses para el cubierto de los derechos que adeude, otorgando sus respectivos pagarées; deberá observarse este órden respecto de los estranjeros, i para los naturales se dispensará el plazo de dos, cuatro i ocho meses; comunicándose esta determinacion como adicion i declaracion del citado decreto, para que por ella se resuelva la solicitud de don Francisco Javier Urmeneta, i las demas que ocurran de igual naturaleza, no presentándose inconveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Abril 13 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.