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598 SENADO CONSERVADOR

29 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 789

Excmo. Señor:

Con la consulta del Tribunal del Consulado, que se remite a V.E., pidiendo el cumplimiento de la cédula de 13 de Febrero de 1807, declara el Senado que, debiendo llevarse a debido efecto, no puede el juez de alzadas proveer por sí auto alguno definitivo que tenga fuerza de tal o que sea irreparable por la definitiva; i que, en cualquiera de estos casos, es obligado a juzgar con colegas; pudiendo solo espedir sin esta formalidad los decretos de mera sustanciacion, que ni directa ni indirectamente se dirijan a decidir el negocio principal ni las incidencias que de él proceden; i para que se cumpla con esta resolucion, puede V.E. (no habiendo embarazo), prevenir la comunicacion a quien corresponde i la publicacion en la Ministerial para el conocimiento del público. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 29 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 790

A presencia de lo espuesto por UUSS., en su honorable nota, 20 del que rije, ordenó el Excelentísimo Senado, se pasara al Excmo. Señor Supremo Director la siguiente comunicación: (Aquí la anterior.)

Tengo el honor de avisarlo a UUSS., de órden de S.E., para su satisfaccion. —Dios guarde a UUSS. —Santiago, Marzo 29 de 1822. —Al señor Prior i Cónsules.


Núm. 791

Excmo. Señor:

Por el conducto de nuestro secretario, ha pasado al Senado el censor de Coquimbo la nota que se remite a V.E., reclamando el perjuicio que recibe aquel vencindario por la falta de asesor letrado.

Si fuere posible remediarlo, el Senado lo recomienda a V.E., para el consuelo de aquellos habitantes, según lo ha indicado otras veces, pero en todo se sujeta a lo que provea V.E. en esta parte, con aquella integridad que le es característica i con el decidido interes que tiene por el bien del Estado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 29 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 792

Instruido el Excmo. Senado de la indicacion de Ud., sobre la necesidad del pronto nombramiento de asesor letrado para ese Gobierno, dispuso S.E. que, recordando al Excmo. Señor Supremo Director, las varias reconvenciones que se han hecho para esta eleccion, se le manifestara la justicia con que se reclamaba por ella i los perjuicios que se seguían de su retardo, para que se proveyera de remedio. —De órden de S.E., lo comunico a Ud., en contestacion a su honorable nota de 7 del que rije. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Marzo 29 de 1822. —Señor Censor don Ramon Varela.


Núm. 793

Excmo. Señor:

Ha llegado a noticias del Senado que el Excmo. Cabildo trata de variar la situación del puente de Maipo, colocándolo en el camino de Tango, i que a esto se dirijen sus empeños. No puede V.E. calcular cuánto es el clamor público por esta variacion, no solo con concepto a la nueva poblacion que se está empezando en el llano, sino con la de que los muchos habitantes que, quedando en la parte del oriente, se verán necesitados a ocurrir al puente de Tango con perjuicio del público i de su particular interes, i si a esto se agrega que, por los muchos callejones que hai a la una i otra banda del mismo rio, se hace el tránsito en estremo mortificante, hallará V.E. no ser infundada la queja de muchos vecinos; i a fin de conciliar uno i otro con la comodidad de los transeúntes, i que ni los vecinos de abajo tengan que ocurrir al puente de arriba, ni los inmediatos a este punto al que debe colocarse en el camino de Tango, ha resuelto el Senado se prevenga al Excmo. Cabildo disponga el remate del puente, con concepto a que deben mantenerse corrientes los dos, i que, en el caso de no presentarse lidiadores, se fijen carteles anunciando al público que con esta obligación se concederá el privilejio de exijir el cobro acostumbrado de puentes por algún tiempo, que guarde proporcion con el costo que se va a tener i lo que la ciudad, con intelijencia de él, puede proporcionar a los que emprendan entrar en esta negociacion.

El Senado ha refundido en V.E. todas las facultades de la policía urbana, i cuando éste es un ramo que a ella corresponde, espera se sirva proveer el oportuno remedio para evitar unos clamores que no son infundados.

Será igualmente necesario se prevenga la construccion de dos puentes en el zanjon de la Aguada, uno en el antiguo camino del puente, i el otro en el de Tango, decretándose la suspen