Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión del Senado Conservador, en 29 de marzo de 1822

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión del Senado Conservador, en 29 de marzo de 1822
SENADO CONSERVADOR
SESION 433, ORDINARIA, EN 29 DE MARZO DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Autorizacion al Gobernador-Intendente para imponer la pena de azotes. —Impuesto sobre los licores. —Consulta del Consulado sobre procedimientos judiciales. —Asesor letrado para Coquimbo. —Puente de Maipo. —Abusos de los alcabaleros. —Eleccion de Gobernadores i Tenientes-Gobernadores. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director espone que, en su sentir, el gravar con derechos dobles la introduccion de licores estimularía el contrabando i menoscabaría la renta de aduanas, i que seria preferible gravarla solo con un 50 o un 60 por ciento. (Anexo núm. 777. V. sesion del 26.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber ordenado al Excmo. Cabildo que forme el cabezon del gremio de panaderos, conforme a lo acordado por el Excmo. Senado. (Anexo núm. 778. V. sesion del 26.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud del Gobernador-Intendente de la capital, en demanda de que se le autorice para imponer la pena de azotes hasta el número de 25, sin consulta de la Cámara de Justicia, a los vagos i plebeyos que carguen armas. (Anexo núm. 779. V. sesiones del 29 de Octubre de 1819 i del 25 de Setiembre de 1822.)
  4. De otro oficio, fecho el 28, en que el Supremo Director objeta el senado-consulto que manda proceder a la eleccion de Gobernadores i Tenientes-Gobernadores. (V. sesiones del 18 de Marzo i del 13 de Abril de 1822.)
  5. De otro oficio con que la Contaduría Jeneral acompaña, por vía de informe, unos estados de la Aduana de Valparaíso i de la Jeneral de Santiago. (Anexos núms. 780, 781, 782, 783, 784. i 785. V. sesiones del 4 de Julio de 1821, del 26 de Marzo de 1822 i del 11 de Febrero de 1824.)
  6. De una nota en que el censor de Co quimbo manifiesta los perjuicios que ocasiona la falta de asesor letrado en aquella Intendencia. (Anexo núm. V. 786 sesion del de Enero de 1822.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que se prohiba por bando a los vagos, a los plebeyos, a los sospechosos i a los enemigos de nuestra independencia el cargar armas, bajo pena de 25 azotes que se aplicarán con aprobacion de la Cámara de Justicia. (Anexo núm. 787. V. sesiones del 29 de Octubre de 1819 i del 25 de Setiembre de 1822.)
  2. Dejar al arbitrio del Supremo Director el gravar la introduccion de licores, o bien con derechos dobles, según el Senado lo tiene acordado, o bien solo con un 50 o un 60%. (Anexo núm. 788. V. sesiones del 13 de Marzo de 1822 i del 1.º de Junio de 1824.)
  3. Declarar que el juez de alzadas no puede, en las causas de comercio, proveer por sí auto alguno definitivo o que cause gravámen irreparable o que tienda a decidir el negocio principal, i pasar, para su cumplimiento, al Supremo Director la consulta del Tribunal de Consulado. (Anexos núms. 789 i 790. V. sesiones del 26 de Marzo i del 7 de Agosto de 1822.)
  4. Encarecer al Supremo Director la conveniencia de nombrar cuanto ántes asesor letrado para la Intendencia de Coquimbo. (Anexos núms. 791 i 792. V. sesion del 14 de Enero de 1822.)
  5. Disponer que se mantengan los dos puentes de Maipo i de Tango; que se proceda al remate; que, en el caso de no presentarse licitadores, se establezca por algún tiempo el derecho de pontazgo; que se construyan dos puentes en el zanjon de la Aguada, i que se suspenda el que se proyecta trabajar en el punto intermedio. (Anexos núms. 793 i 794.)
  6. Mandar que se forme proceso al subastador de los derechos de alcabala para indagar los cobros indebidos que hace, e imponerle una multa i obligarle a la devolucion de lo injustamente percibido. (Anexo número 793. V. sesiones del 14 de Diciembre de 1819 i del 3 de Octubre de 1823.)
  7. Insistir en el senado-consulto del 18 de los corrientes, que manda proceder a la eleccion popular de Gobernadores i Tenientes-Gobernadores. (Anexo núm. 796. V. sesiones del 18 de Marzo i del 13 de Abril de 1822.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintinueve dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintidós años, reunido el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió lo instruido por el Supremo Director, sobre la solicitud del Gobernador-Intendente de esta capital, para que se le autorice a efecto de poder imponer por sí la pena de veinticinco azotes, sin la consulta de la Cámara, a todos los vagos i plebeyos que se encuentren con armas blancas o de chispa, precediendo la publicacion de un bando que prohiba el uso de ellas a toda clase de personas, para contener por este medio los muchos asesinatos i robos que representa la misma Intendencia; i determinó S.E. se manifestara al Supremo Gobierno que el medio no era el mas a propósito, sino el hacer cumplir la lei, castigando a los delincuentes sin disimulo, velando la conducta de los hombres mediante las rondas, que no salían ni aun de la policía; que no era conveniente desarmar a toda clase de personas, porque esto daría márjen a que a los vecinos pacíficos les atacaran i ofendieran los perversos; i que, lo único que podria hacerse, seria publicar una órden prohibiendo a los vagos i plebeyos el uso de armas, bajo la pena de veinticinco azotes, que deberían aplicarse con la aprobacion de la Cámara, haciendo estensiva la prohibicion a los contrarios a la libertad del país i a los sospechosos de opuestos a la tranquilidad i público sosiego, reservándose el Gobierno, respecto de éstos, la imposicion de la pena que guarde proporcion con el delito i con la calidad de las personas.

Con las observaciones del Supremo Gobierno a la resolucion que dictó S.E., para que se fijen derechos dobles de estranjería a la introduccion de licores por mar, mandó S.E. se manifestara que, no el recargo de derechos aumentaba el contrabando, sino el interes singular que tiene el estranjero en formar sus fortunas por este medio, i si se remediara el mal habiendo celo i vijilancia en los brazos subalternos, convendría que, en utilidad del país i en beneficio de sus producciones, se llavara adelante el acordado aumento de derechos; pero que, si a pesar de esto, encontraba el Gobierno mayor utilidad en fijar un cincuenta o un sesenta por ciento sobre la introduccion de licores estranjeros, lo dejaba S.E. al prudente arbitrio del Supremo Director.

Con la consulta del Tribunal del Consulado sobre el cumplimiento de la cédula de 13 de Febrero de 1807, declaró S.E. que, debiendo llevarse a debido efecto, no puede el juez de alzadas proveer por sí auto alguno definitivo que tenga fuerza de tal o que sea irreparable por la definitiva, i que, en cualquiera de estos casos, es obligado a juzgar con colegas, pudiendo solo espedir sin esta formalidad los decretos de mera sustanciacion, que ni directa ni indirectamente se dirijan a decidir el negocio principal ni las incidencias que de él proceden. I, mandando S.E. se comunicara al Supremo Gobierno para la publicacion en la Ministerial, ordenó que, por secretaría, se avisara al Tribunal para su conocimiento.

Examinó S.E. la peticion del censor de Coquimbo, reclamando el perjuicio que recibía aquel vecindario por la falta de asesor letrado, i mandó se remitiera al Supremo Director para que, consultando el consuelo de aquellas provincias, se sirviera tener en consideracion la insinuacion del censor para el mejor arreglo del despacho de la Intendencia, avisándose, por secretaría, la resolucion al censor para su satisfaccion.

Determinó S.E. se hiciera ver al Supremo Director era en su noticia que el Excmo. Cabildo trataba de variar la situacion del puente de Maipú, colocándolo en el camino de Tango, i con presencia de los perjuicios que se infieren al público i a los transeúntes, declaró que el remate del impuesto o pension que se exije por ese puente, debia ejecutarse con la precisa calidad de haberse de construir uno en el mismo lugar en que se ha mantenido siempre puente público en la parte de arriba del río de Maipú, trabajándose otro en la de abajo i camino de Tango. Que, con este concepto, se procediera al remate i que no habiendo postores se avisara al público que, por un tiempo proporcionado a los costos que debían hacerse, se concedería el derecho de pontazgo al que quisiese construir los dos puentes. Que, para mayor comodidad de los transeúntes, debían trabajarse otros dos puentes en el zanjon de la Aguada, el uno en el antiguo camino del puente i el otro en el de Tango, previniéndose la suspension del que se proyectaba trabajar en el intermedio de ámbos caminos.

Ordenó S.E. se manifestara al Supremo Director que, excediéndose los alcabaleros de los límites del reglamento de Diciembre de 1818, cobraban alcabala a los introductores de especies no espresadas en la órden que se les dió, exijiendo el derecho a los hacendados que trasladan de un fundo a otro sus pajas i granos sin que lleguen a introducirse en la capital para su espendio, que es el fundamento de la alcabala. Que, sin embargo de no estar señalada alcabala a los horcones que se traen para el cultivo de las viñas, por la utilidad de la agricultura, se cobraba con el pretesto del impuesto señalado a la leña i que, resultando de este mal procedimiento un verdadero descrédito del Gobierno i el abuso de cobrar lo que no se debe, se dispusiera el castigo de los introductores de ese desórden, formalizándose el correspondiente proceso.

Con las observaciones que hizo el Supremo Director, sobre la resolucion que espidió S.E. para que se procediera a la eleccion popular de los Gobernadores i Tenientes Gobernadores, díspúsose le manifestara que, si no teníamos ya guerra con los españoles, con quienes era la contienda sobre nuestra libertad, podía asegurarse que, estando Chile libre de enemigos, debia disponerse el cumplimiento de la Constitucion i de la eleccion popular de los Gobernadores i sus Tenientes. Que, en cuanto a los Gobernadores militares, nada mas debió observarse que variarlos a satisfaccion del Gobierno si estaba cumplido el término de los tres años, i que, si todo Gobierno debia cesar en algún plazo, era preciso que si aquellos gobernantes debían cesar, cesaran también los otros que deben ser propuestos i nombrados por los pueblos para que, sabiendo el tiempo de su residencia, tuvieran siquiera los que obedecen, el consuelo, que si sufren al malo es solo por tres años, i que cumplidos, pueden reconvenirles por sus excesos i por sus injusticias, quedándole al bueno la satisfaccion de que, o le aclamen los mismos pueblos, o que le tributen las gracias i los respetos a que se haya hecho acreedor por su buen servicio i mejor comportacion.

Que, si S.E. está acordando un reglamento que evitando tumultos, cautele facciosas deliberaciones, nada debia temerse de esta deliberacion i que ántes, por el contrario, seria una satisfacción para los pueblos de que vendría el agrado de ellos i las ventajas i utilidades que debían esperarse de un temperamento adecuado a las máximas que se han jeneralizado, i que, por lo mismo, insistía S.E. en el cumplimiento de su acuerdo. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —-Fontecilla. —Pérez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 777 editar

Excmo. Señor:

Estoi conforme en lo sustancial del acuerdo de V.E., 26 del corriente, sobre volver a gravar los licores en su introduccion para que nuestra agricultura e industria no decaiga en ese ramo; pero el derecho doble me detiene, porque o no habra ninguna introduccion, i de consiguiente, ni imitacion ni estímulo para mejorar; o entrará todo por contrabando i éste será el peor mal. Me parece, pues, que, cargando a la introduccion un cincuenta o sesenta por ciento, se concilian los estremos que V.E. ha tenido presentes, i espero última resolucion para publicar el decreto respectivo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 29 de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 778 editar

Excmo. Señor:

Conformándome con lo acordado por V.E. en 26 del corriente, he dictado las providencias oportunas para que el Excmo. Cabildo forme a la brevedad posible el cabezon, repartiendo entre el gremio de panaderos, con proporcion a lo que amasan, la cantidad de dos mil pesos, que han de hacer efectiva en cada mes por la rebaja del peso en el pan.

Tengo el honor de ponerlo en noticia de V.E., en contesto a dicho acuerdo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 29 de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 779[1] editar

Ya es escandaloso el tributo que anualmente se paga de hombres a la furia de las pasiones i los vicios sostenidos de armas ofensivas. Sobre la embriaguez i cualquier disgusto se quitan todos los dias los miserables la vida, porque a pesar de los bandos publicados, i de las medidas jenerales que se toman, impunemente usan cuchillo, i asisten con él a sus congregaciones de desórdenes.

En obsequio de la humanidad, deseo empeñar mi celo castigando a los que se encuentren armados. Las prisiones largas i morosas sirven mas de exasperacion que de escarmiento para los delincuentes, i los delitos se corrijen mejor a veces con la apariencia, que con la efectibilidad de la pena.

Bajo estos principios he meditado imponer la de veinticinco azotes a los plebeyos, i la de cincuenta pesos a los que, no siéndolo, se encuentren armados de puñales, estoques i otras armas de fácil ocultacion; pero, como por lei senatoria está prohibida esta pena sin dar cuenta a la Cámara, i el enjuiciar materias de Gobierno, seria destruir con frialdad el objeto del remedio, espero que US. se sirva consultarlo a S.E. a fin de que, siendo de su aprobacion suprema, se ponga en planta la citada medida. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Marzo 26 de 1822. José María de Guzman. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Santiago, Marzo 27 de 1822. —Pase al Excmo. Senado. —O'Higgins. Echeverría.


Núm. 780 editar

Excmo. Señor:

Consecuente al oficio que ayer se nos ha pasado, de órden de V.E., a efecto de que espongamos el aumento o menoscabo que haya tenido la Aduana de Valparaíso, remitimos a V.E. el adjunto estracto que satisfará los deseos de V.E. El ha sido formado por los cuatro estados jenerales que cierran la cuenta de la Aduana de Valparaíso i la jeneral por los años de mil ochocientos veinte i mil ocho cientos veintiuno, que también adjuntamos. Suplicamos a V.E. que, vistos éstos, se nos devuelvan, porque cada uno debe obrar en su cuenta respectiva. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Tribunal de la Contaduría Jeneral. —Santiago, 29 de Marzo de 1822. —Excmo. Señor. Rafael Correa de Saa. —Francisco Solano Briceño. —Señores del Excmo. Senado.


==== Núm. 781 ====


ESTADO JENERAL que manifiesta la entrada i salida que ha tenido esta Aduana principal de Valparaíso, en su cuenta corrida desde 1.º de Octubre de 1819 a 31 de Diciembre de 1820, en que van corridos un año i tres meses, a saber:
CARGO


RAMOS DE HACIENDA
F
O
J
A
S

DATA
76,275

Hacienda en común.
7
103,154
120,641
6 Almojarifazgo de primera entrada por mar. 27

55,433
Alcabala de id. 27

4,077
Almojarifazgo de segunda entrada por mar. 42 72
5,865
Alcabala de id. 42 4662
6,676
7 Almojarifazgo de salida por mar. 179

8,165
Alcabala de id. 17 450
17

Id. de provincia. 62

9,160
7 Almacenaje. 65




Sueldos de administracion. 67 4,626



Gastos ordinarios. 69 1,124 3



Sueldos del resguardo. 71 16,574 5



Remesas a la Tesorería Jeneral. 76 194,867



RAMOS AJENOS


10,317
Subvencion de guerra. 96 7
3,442
Impuesto del ½% a todos efectos. 126 2 ¾
15,531
1 Otros varios impuestos. 139 99
428
½% de avería. 145




Comisos. 148

4,990
Balanza. 176

88,249
Deudas pendientes. 162 64,722
409,273
5

385,746



Existencia en deudas.
23,527





409,273 5



DEMOSTRACION





Cargo.
409,273 5



Data.
409,273 5



Igual.
000,000 0








Aduana principal de Valparaíso, Diciembre 31 de 1820. Pedro Trujillo. —(El contador está enfermo). -V.ºB.°. —Cruz. ==== Núm. 782 ====


ESTADO de la Aduana Jeneral de la capital de Santiago de Chile, 31 de Diciembre de 1820
CARGO RAMOS DE HACIENDA DATA
2 11,841 ¼ Hacienda en común. 7,308 3
12 267,025 Almojarifazgo de primera entrada por mar. 54,543 6
12 124,420 Alcabala de id. 23,539 ¾
20 8,041 Almojarifazgo de segunda entrada por mar.
20 4,732 1 Alcabala de id.
26 14,039 Nuevo impuesto a los efectos de América a su entrada por mar i cordillera. 1,956 7
36 24,013 Almojarifazgo de salida por mar de todos efectos. 1,729 7
36 2,010 Alcabala de id. 64
42 438 Nuevo imp. de 2 rs. al quintal de cobre i 6 al de jarcia.
52 10,767 ¾ Alcabala de contratos. 260
61 595 4 Alcabala de estraccion por cordillera.
67 10,694 ¼ Alcabala de internacion por id.
71 761 Correspondidos a todos efectos que se internan por mar i cordillera.
74 290 Almofarifazgo de primera entrada por cordillera.
74 262 5 2/4 Alcabala de id.
76 3,678 7 Comisos.
78 1,070 1 Restituciones.
80 5,694 Alcances de cuentas.
84 67,078 Remesas de administraciones subalternas.
88 56,594 Productos de éstas.
94 1,849 Alcabalas subastadas. 68,137
102 130 Alcabalas del viento. 143
108 Almacenaje. 295 ¾
110 Derechos de 4 pesos a la fanega de trigo i 3 al quintal de sebo que se esporta a Lima.
112 Sueldos de administraciones. 9,795
116 Id. del resguardo. 5,158
120 Gastos ordinarios. 1,385 4
127 Remesas de caudal a la Tesorería Jeneral. 441,978
616,030 616,030
RAMOS AJENOS
130 37,955 Depósitos. 36,787 2
132 7,937 1 Parte de comisos. 7,937 1
140 22,483 Subvención de guerra. 3,595 7
156 7,139 4 Nuevo impuesto del ½% a todos efectos. 1,161
174 6,586 ½% de avería a id. 2,889
171 3,531 Descuentos para la guerra. 2 5
173 Remitidos a la Tesorería Jeneral por productos de estos ramos. 32,091
701,665 700,497
DEUDAS DE ESTA ADUANA DESDE SU ESTABLECIMIENTO HASTA EL PRESENTE AÑO
176 16,863 4 Deudas de esta Aduana hasta fin de 1790.
178 312 2 Id. escluidas por los Ministerios suspensos.
180 59,265 Resultas contra dichos Ministros.
182 16,241 5 Deudas de administ. subalternas hasta fin de 1890.
184 4,138 Resultas contra el prófugo ex-tesorero Esponda.
190 110,231 Deudas de esta aduana desde 1816 hasta 1819. 88,044 5
196 263,784 Id. del presente año. 213,045 2
1.172,504 ¼ 1.001,586 7
EXISTENCIA
1,168 En plata perteneciente al ramo de depósitos.
169,748 Deudas.
170,917 1.172,504 ¼
==== Núm. 783 ====


ESTADO JENERAL que manifiesta la entrada i salida de caudales que ha tenido esta aduana principal de Valparaíso, en todo el año de su cuenta, corrida desde el 1.º de Enero a 31 de Diciembre de 1821, a saber:
CARGO RAMOS DE HACIENDA Fs. DATA
9,175 2 Hacienda en comun. 4 43,211
124,034 Rentas jenerales de entrada por mar con procedencia del estranjero i entrada por tierra con procedencia de id. 241 3,471
30,843 Almojarifazgo de id. 84 49 1
65,709 7 Alcabala de id. 84 2,312 4
11,598 Correspondido de ámbas entradas de mar i tierra, con procedencia estranjera. 287 599
18,162 Subvencion por todos sus ramos. 264 340
43,417 3 Balanza de entrada i salida por mar. 131 1,624 2
56,329 Impuesto de 8 pesos a la arroba de yerba-mate. 208 1,966
12,304 Consulado doble por todos sus ramos 97 159
23,207 Almojarifazgo de salida por mar al estranjero. 70 73
15,189 Alcabala de id. 70 37 7
1,609 Veintavo de id. 231
440 Minería. 242
4,355 1 Corambre. 257 11 7
811 1 Impuesto de dos reales en quintal de cobre de salida por mar al estranjero i esportacion por tierra a id. 258
428 5 Id. de seis reales en quintal de jarcia. 263
Almojarifazgo de importacion por tierra con procedencia estranjera 8
Alcabala de id. 8
Derecho patriótico. 268
Impuesto de cuatro reales a la arroba de yerba-mate. 271
Alcabala de esportacion por tierra al estranjero. 50
5,616 Almojarifazgo de entrada en el comercio de cabotaje. 107
7,641 4 Alcabala de id. 107
37 ¼ Almojarifazgo de salida de id. en el comercio de id. 90
1,956 Alcabala de id. 90 112 4
1,895 ½ Alcabala de contratos o de provincia. 111
79 Ramo de bandera. 113
1,891 5 Almacenaje. 116
Secuestros. 120
3,740 Papel sellado. 123
Bulas. 128
Depósitos. 133
Restitucion. 135
Multas i condenaciones. 137
Mensualidad. 140
Empréstitos voluntarios. 143
Empréstitos forzosos. 145
23,207 Impuesto estraordinario del 15% de salida al Perú en los frutos del país. 210 3,770 ½
371 Derecho del uno por ciento de rentas jenerales. 286
Gastos ordinarios. 148 331 ½
Gastos estraordinarios. 150 927 ¾
Sueldos de administracion. 153 13,235
Id. de la comandancia del resguardo. 155 21,940 ¾
Remesas a la Tesorería Jeneral. 281 341,289
435,463 4
Existencia en dinero. 28,924 2
464,387 6 464,387 6
DEMOSTRACION
Cargo. 464,387 6
Data. 464,387 6
Igual. 000,000

Administracion de la Aduana Principal de Valparaíso, Diciembre 31 de 1821. Manuel Gormaz. —Pedro Trujiilo. —V.° B.° Zenteno. ==== Núm. 784 ====



Pesos
Rs.
Cargo en deudas pendientes en fin del año próximo pasado de 1820, según el estado anterior. No ha habido rebajas en dicha deuda. 18,408
Relaciones de deudas pasadas a la Contaduría Jeneral en fin de Noviembre próximo pasado, importa. 120,334
Aumento de ellas en el presente mes
Pesos Rs.
Don Ramon J. Díaz. 11,445 5
El mismo. 50 5
Don Andres Blest. 1,488
Don Guillermo Taylor. 58
Don Juan Yack. 58
Don Horacio Vercauld. 32 4
Don Jorje Medeal. 47 2
Don Cárlos Thurn. 4
Don Federico Hill. 18  2
Don Domingo Otaegui.  537
Don Jorje Medeal. 161
El mismo. 47 1 2/4
Don Andres Blest. 3
Don Ramon J. Díaz. 6,784
Don Diego Duncan. 402
Don Jorje Medeal. 238 7
Don José Santiago Vizcaya. 17
Don Domingo Otaegui. 228
Don Juan Yack. 70
Don Federico Hill. 7
Don Lucas Mateos. 1,520 4
Don Miguel Fernández. 37
Don Domingo Otaegui. 2,028 32,267
Don Antonio Arcos.  5
Don Andres Blest. 15
El mismo. 161
Don Jacinto Espínola. 998
Don Jorje Cood. 316  7
Don Santiago Bilbao. 136  4
Don Domingo Otaegui. 176
Don Guillermo Kennedy. 875  3
Don Manuel Blanco. 2
Don Ramon J. Díaz. 80
Don Horacio Vercauld. 432
Don Cárlos Sánchez. 69  3
Don Fernando Herrera. 56
Don Jorje Medeal. 8
El mismo. 522
Don José Luis Ayncinena. 624
Don Ramon Valero. 686
Don Ramon J. Díaz. 993  1
Don Tomás Handuvick. 21
Don Lucas González.  65
Don Jacinto Espínola. 682  4
Don Jorje Cood. 42 152,501
Cobradas en el presente mes
Pesos Rs.
Don Andres Blest. 375
Don id.id. 156
Los señores Mongoneli Price i C.ª. 597
Los mismos. 154
Id. id. 1,716
Id. id. 965  5
Id. id. 889
Id. id. 343
Id. id. 599
Id. id. 437  5
Id. id. 804
Id. id. 1,137
Id. id. 78 6 ¾
Don José Manuel Cea. 78
Don id. id. id. 441
Don Jorje Medeal. 28
Don id. id. 86  7
Don Andres Blest. 141
Don Ramon J. Díaz. 121  7
Don id. id. 618
Don id. id. 227  4
Don id. id. 17,276
Don id. id. 1,101
Don José Antonio Astaburuaga. 32 72,354
Don Diego Henderson.  85  6
Don Andres Blest. 162
Don id. id. 171 4 2/4
Don id. id. 60
Don id. id. 41
Don Horacio Vercauld. 1 3 2/4
Don id. id. 2
Don Andres Blest. 776
Don Juan Gerard. 111
Don Fernando Brevecto. 2,962
Don Pedro A. Galias. 154
Don Jorje Locling. 89
Don Ramon J. Díaz. 621
Don Joaquin Iglesias. 657
Don id. id. 429
Don Tomas E. Brown. 926
Don id. id. 82
Don Juan Gerard. 627
Don Ramon J. Díaz. 1,750
Don Horacio Vercauld.  25,894
Don Ramon J. Díaz. 1,750
Don id. id. 428
Don id. id. 1,096
Existencia total. 80,246

Valparaíso, fecha ut supra. Trujillo. —Gormaz.


==== Núm. 785 ====


ESTADO de la Aduana Jeneral de Santiago de Chile, Diciembre 31 de 1821
N.º CARGO RAMOS DEL ESTADO Fs. DATA
1
8,731

Hacienda en común.
4
5,479
2 266,623
Rentas jenerales en la entrada por mar al estranjero. 16 19,986  ½
3 3,365
Id. id. id. por tierra procedente del estranjero. 16

4 130,085
5 2/4 Almojarifazgo de entrada por mar del estranjero. 27 3,237 7 2/4
5 1,570
7 Id. id. id. por tierra procedente del estranjero. 27

6 2
1 Id. id. id. por mar en el comercio de cabotaje. 27

7 9,235
½ Id. de salida por mar al estranjero. 32 829
8 575
Id. id. id. en el comercio de cabotaje. 32

9 192,936
7 Alcabala de entrada por mar del estranjero. 48 10,040 ¾
10 13,173
2 Id. id. id. por tierra procedente del estranjero. 48 805
11 42
¼ Alcabala de entrada por mar en el comercio de cabotaje. 48

12 2,611
1 Id. de salida por mar al estranjero. 52 576 4
13 221
1 Id. id. id. en el comercio de cabotaje. 52

14 777

Id. id. id. por tierra al estranjero. 52

15 18,439
Impuesto de 6 pesos al fardo de azúcar que se interne por mar o tierra. 61

16 34,016
Id id. id. de yerba internada por mar. 61 2,991
17 18,898
2 Id. de 4 pesos id. id. id. por tierra. 61

18 1,284
Derecho patriótico. 66 409 7
19 33,075

Correspondido por mar. 76 1,994
20 2,458
Id. por tierra. 76

21


Impuesto de 6 reales al quintal de jarcia que se estrae por mar i tierra. 80

22


Id. de 2 reales al id. de cobre id. id. id. 80 187 4
23 30,957
7 Subvencion de guerra en la entrada por mar del estranjero. 110 488
24 2,129
1 Id. id. id. por tierra al id. 110 146 ¾
25 2,286
Id. id. id. de salida por mar al id. 110 265 4
26 642
4 Id. id. id. por tierra al id. 110 3 ¼
27 21,539
¼ Consulado en la entrada por mar del estranjero. 130 2,383 5
28 1,409
Id. id. id. por tierra al id. 130 48
29 1,741
Id.de salida por mar al id. 130 96
30 379
Id. id. id. por tierra al id. 130 2
31 4,180
Alcabala de provincia. 139 24
32 20,668
Id. de contratos. 153 1,419 ½
33 87,142
5 Id. subastadas. 169

34


Veintavo. 176

35


Minería. 180

36 178
1 Almacenaje. 190

37


Restituciones. 198

38


Comisos. 210

39


Gastos ordinarios. 220 60
40


Gastos estraordinarios. 220 215
41


Sueldos de administracion. 228 983 v
42


Sueldos de resguardos. 228 442 1
43


Remesas de caudal a la Tesorería Jeneral. 246 856,511 ½

911,381


909,627 6




RAMOS AJENOS


44


Pontazgos. 268

45 2,429
Depósitos. 280 2.222




CORRESPONDE A ESTA EXISTENCIA






A ramos de Estado. 1,753 5½
1,960




A id. ajenos. 207






CONTESTACION






Cargo.
913,811 1




Data.
911,850




Existencia.
1,960






913,811 1

 José Manuel de Astorga. —Juan Manuel Bazo. —Briceño. —V.°B.° Guzman. ==== Núm. 786[2] ====

Cuando veo los perjuicios gravísimos que por momentos recibe esta provincia, i que éstos se multiplican a proporcion que se retarda la venida de un asesor letrado, no puedo ménos que dirijirme a US. para que lo haga presente al Excmo. Senado; casualmente va para esa el censor, mi antecesor, don Gregorio Cordovez, i yo celebraré que US. le oiga sobre el particular, aunque creo que, sin necesidad de informe alguno, podra US. graduar cuáles serán las calamidades, de unas ciento cincuenta leguas de la capital, por lo que son casi imposibles los recursos, i éstos solo para los de posible o cuando los negocios son de tanto interes que no se hacen tan gravosos los muchos gastos que amenaza un recurso que, por lo regular, o ya porque la materia no alcanza a quinientos pesos, o porque el perjuicio de una providencia descaminada, no amenaza tanta ruina como costos tendría el recurso, lo que sucede todos los dias, tiene este vecindario que pasar por el duro dolor de tolerar una notoria injusticia, resultada de la torpeza de un escribano o de otra cualquiera, pues no tienen los jueces con quién aconsejarse cuando solo hai dos letrados en ésta, i éstos implicados porque el uno defiende a cada parte, i así el proveído sale siempre, o contra derecho, o terjiversado el curso i naturaleza de los asuntos o con otros mil defectos perjudicialísimos a este pobre vecindario. Yo no acabaria si fuera a dar a US. una idea cabal de lo que pasa; con todo me remito a lo que US. comprenda sobre el caso i en estas circunstancias, para que así lo haga presente a S.E., sobre lo que espero el mas pronto remedio. —Dios guarde a US. muchos años. —Coquimbo i Marzo 7 de 1822. Ramon Varela. —Señor don José María Villarreal, secretario del Excmo. Senado del Estado de Chile.


Núm. 787 editar

Excmo. Señor:

Si hai enerjía en las justicias para cumplir con la lei, aplicando a los delicuentes los castigos a que se hacen acreedores por sus excesos, no hai un remedio ni mas oportuno, ni mas saludable. El homicida debe morir por todos los derechos, i es lo mas ordenado separar de la sociedad al enemigo de ella. La pena contra toda clase de delitos está señalada en las leyes. Impóngase sin disimulo i se evitarán mayores excesos. Cuiden los jueces de velar sobre el manejo de los hombres, i serán mejores; pero ¡qué quiere V.E. cuando se advierte con dolor i con sentimiento del público que ni siquiera salen las rondas de policía! ¿Qué mucho será que los malvados se aprovechen de esto para mortificara los vecinos pacíficos i para hacer impunemente asesinatos? No hai que equivocarnos; la vijilancia en las autoridades es el estímulo radical contra las pasiones que desenvueltas presentan catástrofes sensibles a la humanidad. Así, no cree el Senado que los males que representa la alta policía pueden evitarse por los medios que propone, ántes, concibe, podrían resultar otros mayores. Si los facinerosos i amantes del desórden llegaran a comprender que todo hombre quedaba desarmado i que los vecinos honrados no contaban siquiera con el asilo de repeler con fuerza la fuerza, veria V.E., que acechándoles, eran mayores i mas frecuentes las víctimas, aun de personas útiles al Estado, pues el malvado busca siempre en la oscuridad de la noche un manto que cubra su delito.

A presencia de lo espuesto conviene el Senado en que se publique la órden de prohibir toda arma a los vagos i plebeyos, bajo la pena de venticinco azotes que se aplicará con la prévia aprobacion de la Cámara, siguiendo las máximas de la Constitucion, declarando que la misma prohibición es estensiva a toda persona, contraria a la libertad del país i contra los sospechosos opuestos a la tranquilidad i sosiego público, reservándose el Gobierno respecto de éstos la imposición de la pena que guarde proporcion con la clase de delito i calidad de las personas que quebranten la prohibicion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 29 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 788 editar

Excmo. Señor:

No crea V.E. que el recargo de derechos incita mas al estranjero al proyecto de contrabando, porque tratando solo de su particular i privado negocio, lo hace tantas cuantas veces halla proporcion de realizarlo, sean cuales sean los derechos que paga. Esto únicamente puede contenerse contando con brazos fieles que se empleen en velar i no en auxiliarlo. Estableciendo la imposición de derechos dobles a la introduccion de licores, los del país tomarán otra estimacion, i los naturales se empeñarán en mejorarlos, sirviéndoles de estímulo que, por la minoracion de la internacion, se da mas pronta i rápida salida a los vinos. Esto convence al Senado que es necesario el aumento de derechos en los términos que tiene acordado; pero si a pesar de ello, concibe V.E. que será mas útil fijar un cincuenta o un sesenta por ciento, el Senado todo lo deja al prudente i acertado arbitrio de V.E. —Dios guarde a V.E, muchos años. —Santiago, Marzo 29 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 789 editar

Excmo. Señor:

Con la consulta del Tribunal del Consulado, que se remite a V.E., pidiendo el cumplimiento de la cédula de 13 de Febrero de 1807, declara el Senado que, debiendo llevarse a debido efecto, no puede el juez de alzadas proveer por sí auto alguno definitivo que tenga fuerza de tal o que sea irreparable por la definitiva; i que, en cualquiera de estos casos, es obligado a juzgar con colegas; pudiendo solo espedir sin esta formalidad los decretos de mera sustanciacion, que ni directa ni indirectamente se dirijan a decidir el negocio principal ni las incidencias que de él proceden; i para que se cumpla con esta resolucion, puede V.E. (no habiendo embarazo), prevenir la comunicacion a quien corresponde i la publicacion en la Ministerial para el conocimiento del público. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 29 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 790 editar

A presencia de lo espuesto por UUSS., en su honorable nota, 20 del que rije, ordenó el Excelentísimo Senado, se pasara al Excmo. Señor Supremo Director la siguiente comunicación: (Aquí la anterior.)

Tengo el honor de avisarlo a UUSS., de órden de S.E., para su satisfaccion. —Dios guarde a UUSS. —Santiago, Marzo 29 de 1822. —Al señor Prior i Cónsules.


Núm. 791 editar

Excmo. Señor:

Por el conducto de nuestro secretario, ha pasado al Senado el censor de Coquimbo la nota que se remite a V.E., reclamando el perjuicio que recibe aquel vencindario por la falta de asesor letrado.

Si fuere posible remediarlo, el Senado lo recomienda a V.E., para el consuelo de aquellos habitantes, según lo ha indicado otras veces, pero en todo se sujeta a lo que provea V.E. en esta parte, con aquella integridad que le es característica i con el decidido interes que tiene por el bien del Estado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 29 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 792 editar

Instruido el Excmo. Senado de la indicacion de Ud., sobre la necesidad del pronto nombramiento de asesor letrado para ese Gobierno, dispuso S.E. que, recordando al Excmo. Señor Supremo Director, las varias reconvenciones que se han hecho para esta eleccion, se le manifestara la justicia con que se reclamaba por ella i los perjuicios que se seguían de su retardo, para que se proveyera de remedio. —De órden de S.E., lo comunico a Ud., en contestacion a su honorable nota de 7 del que rije. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Marzo 29 de 1822. —Señor Censor don Ramon Varela.


Núm. 793 editar

Excmo. Señor:

Ha llegado a noticias del Senado que el Excmo. Cabildo trata de variar la situación del puente de Maipo, colocándolo en el camino de Tango, i que a esto se dirijen sus empeños. No puede V.E. calcular cuánto es el clamor público por esta variacion, no solo con concepto a la nueva poblacion que se está empezando en el llano, sino con la de que los muchos habitantes que, quedando en la parte del oriente, se verán necesitados a ocurrir al puente de Tango con perjuicio del público i de su particular interes, i si a esto se agrega que, por los muchos callejones que hai a la una i otra banda del mismo rio, se hace el tránsito en estremo mortificante, hallará V.E. no ser infundada la queja de muchos vecinos; i a fin de conciliar uno i otro con la comodidad de los transeúntes, i que ni los vecinos de abajo tengan que ocurrir al puente de arriba, ni los inmediatos a este punto al que debe colocarse en el camino de Tango, ha resuelto el Senado se prevenga al Excmo. Cabildo disponga el remate del puente, con concepto a que deben mantenerse corrientes los dos, i que, en el caso de no presentarse lidiadores, se fijen carteles anunciando al público que con esta obligación se concederá el privilejio de exijir el cobro acostumbrado de puentes por algún tiempo, que guarde proporcion con el costo que se va a tener i lo que la ciudad, con intelijencia de él, puede proporcionar a los que emprendan entrar en esta negociacion.

El Senado ha refundido en V.E. todas las facultades de la policía urbana, i cuando éste es un ramo que a ella corresponde, espera se sirva proveer el oportuno remedio para evitar unos clamores que no son infundados.

Será igualmente necesario se prevenga la construccion de dos puentes en el zanjon de la Aguada, uno en el antiguo camino del puente, i el otro en el de Tango, decretándose la suspen sion del que se proyecta trabajar en el punto intermedio de ámbos caminos, porque esto es perjudicial a los transeúntes i, aumentándoles camino, se les pone en la precision de vueltas i rodeos que, en cuanto sea posible, están mandados quitar por leyes espresas, encargándose faciliten rectas i cómodas sendas públicas. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 29 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 794[3] editar

Excmo. Señor:

No pudiendo ser objeto de una lei el señalamiento de los lugares en donde deban construirse puentes en un determinado rio; i correspondiendo a V.E. por el artículo 9, título 4.º, capítulo 1.º de la Constitucion provisoria, la inspeccion sobre estas materias económicas, propias de la autoridad ejecutiva, el Cabildo no mira como una órden terminante sino como una mera incitativa el oficio del Excmo. Senado, de 29 de Marzo último. Por consiguiente, cree de su deber hacer presente que, el verdadero punto donde debe construirse puente al rio de Maipo, es en el camino de Tango, por ser éste el tránsito jeneral desde uno a otro estremo del Estado; al paso que el sitio donde se hallaba últimamente construido el puente, ni es camino frecuentado ni puede servir de comodidad sino a los dos únicos hacendados don José Agustín Jara i don Vicente Huidobro, cuya utilidad particular ni debe ser preferida ni aun tenida en consideracion, comparada con la que resulta a todo el resto de la poblacion de Chile. El no haberse creido que existiese en aquel rio otro punto mas a propósito para puente, pudo obligar a separar a los transeúntes del camino real i frecuentado para obligarlos a dar un rodeo molesto i perjudicial al comercio i a la libre comunicación. Hoi que, por la vista de ojos i demas dilijencias mandadas practicar por el Cabildo, resulta que, en el mismo camino real, hai un sitio adecuado, no es posible dejar de construir aquí el puente principal i el que debe proporcionar el Ayuntamiento a su provincia.

Nosotros desearíamos que se facilitase la comunicación del modo mas estensivo que se pudiese; por consiguiente, léjos de poner embarazo contribuiríamos a que se fabricase otro puente en el lugar del antiguo; pero, como la naturaleza ha establecido tan enorme distancia entre el poder i el querer, i el Cabildo en sus inesplicables apuros no tenga con qué ocurrir a todo lo que es benéfico, ha acordado construir a costa de sus fondos el puente en el camino de Tango, que es el lugar preferente i necesario, i abrir posturas para si algún vecino quiere levantar otro en el lugar antiguo, sin perjuicio del de Tango, i sin que tampoco se haga monopolio del tránsito por éste. Nuestros fondos solo alcanzan para un puente i en tal caso debe elejirse el mas cómodo i preciso.

Acerca del que se ha de construir sobre los zanjones de la Aguada, el Cabildo carece de noticia en el particular, i suplica a V.E. que, si hai algunos antecedentes en que deba ser oido, se le pasen para informar. —Sala Capitular de Santiago i Mayo 7 de 1822. Francisco Antonio Valdivieso i Vargas. —Tomas O'Higgins. —José Jiménez de Guzman. —José Manuel Lecáros. —José Santiago Montt. —Francisco Ruiz Tagle. —Francisco García Huidobro.


Núm. 795 editar

Excmo. Señor:

En el reglamento de Diciembre de 1818, publicado en Gaceta de la misma fecha, se puntualizan los artículos de que únicamente debe cobrarse alcabala; con esta calidad i en vista de ellos se subastó el ramo. Los alcabaleros abusan i cobran a los introductores de otras especies que allí no están comprendidas, como son cueros, aves, huevos, etc. Ellos mismos confiesan este hecho, i contestan tener órden de su principal para hacerlo. Igualmente exijen este derecho a los hacendados que trasladan de su fundo a otro sus pajas i granos sin que llegen a introducirse en la capital para su espendio, que es el motivo del impuesto i alcabala. El mismo subastador de este ramo lo es del de la leña que entra en la capital, i con pretesto de leña, cobra de los horcones que se traen i venden para cultivo de las viñas, cuyo artículo no se ha gravado, así por la utilidad de la agricultura como por no ser comprendido en el nombre de leña.

El público se queja de este abuso. Ningún particular, por aquellas pequeñas cantidades, se atreve a entablar un recurso, pero el Senado i V.E., que deben cuidar del cumplimiento i observancia de la lei, como de que el público no sea estafado, es preciso pongan el remedio oportuno. Este debe ser formarle un proceso informativo en que deben declarar los mismos comisionados que tiene el subastador en sus puestos, i resultando justificados aquellos hechos, imponerle una grave multa que le haga restituir lo injustamente percibido, i compensar los daños que ha ocasionado, para que sirva de escarmiento en lo sucesivo, publicándose el resultado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 29 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


==== Núm. 796 ====

Excmo. Señor:

Los sucesos de Valdivia i Juan Fernández no han venido por enemigos de la causa de América con quienes es la guerra; la necesidad de mantener tropas en la frontera de Concepcion siempre ha sido i será la misma. En tiempo de revolucion i en un Gobierno naciente, el Estado de Chile puede llamarse con razon libre, i libre de enemigos i de guerra, de consiguiente, en actitud de que se cumplan aquellos capítulos de Constitucion, que solo las circunstancias de las hostilidades i atenciones del enemigo lo embarazaban; tal es la elección cada tres años de Gobernadores militares que puede hacer V.E., i las que corresponden a los pueblos, luego que se les declare esta facultad i reforme el respectivo reglamento. Sobre los primeros, en mano de V.E. está su reeleccion, si sus servicios les han hecho acreedores a ella; ninguna lei le embaraza, i de consiguiente, se cumple con la Constitucion que señala aquel término i queda el arbitrio de nueva elección. Si alguno no la mereciere, no habrá necesidad de causa para separarle, cumplido su plazo, i se sentirían desairados unos cuando respecto de otros se desentienda el trascurso de término. Por ésto i por el juicio de residencia es indispensable la cesación de todo Gobierno en algún plazo. Entónces los que deban residenciarle no tendrán la consideracion de la calidad de fuero ni las demás causales, que indicó V.E., cuando pidió al Senado la fijacion de término. Entónces, depositada la vara si no hubiesen quejosos i V.E. considerase útil al Estado su reelección, podrá verificarla a satisfaccion de V.E. i del mismo pueblo que no tuvo que pedir contra su gobernante. Esto respecto de los nombrados en las plazas de armas. Sobre los demas, el término de los tres años, V.E. conoce que es de Constitución i de necesidad; demasiado sufre en ellos un pueblo al malo, o que no es de su agrado; i es preciso llegue el dia de la residencia, que solo puede ser acabado el gobierno. Tenga el bueno la satisfaccion que nadie se quejará contra él, i quedará en actitud de ser reelejido; como el malo de tener en su juicio la proscripcion, i déjese a los pueblos esta regalía que les da la Constitucion i que ya puede cumplirse sin recelo. Nunca faltan ni faltarán quejosos de la administracion de justicia i Gobierno, porque no a todos puede complacerse, i si éste fuera embarazo para elecciones populares, ninguna República las tendría. No debe temerse el descontento de los malos i facciosos; su número es mui corto i no podrá introducir en Chile la anarquía que en otros pueblos se esperimenta; sobre todo cuando en una ciudad o villa cumpla alguno el término de su gobierno, depositada la vara en quien llama la lei, sigue el juicio de su residencia; no habiéndolo, queda aquél en actitud de ser reelejido. Para esto no ha de concurrir todo el vecindario sino aquellos sujetos de distinción que, unidos al Cabildo, hagan a V.E. una propuesta en terna para que se elija uno; en lo que no cabe ni puede caber reparo. Si hoi elije una ciudad, al mes una villa i al año otra, ¿qué anarquía, ni qué mal puede resultar que perturbe el órden ni nos prive de la paz i sosiego que tenemos?

Sírvase V.E. entrar en consideracion de estos fundamentos de lo que importa a las primeras autoridades la observancia de las leyes del Estado. De la satisfaccion que se da a los pueblos en este paso i de cuya opinion pende la del Gobierno i que, no pudiendo perjudicar lo acordado acerca de Gobernadores, i sí producir ventajas i utilidad al Estado, para en su vista i poniéndose de acuerdo con el Senado, formalizar el reglamento correspondiente para su ejecución; con lo que quedan contestadas las observaciones de V.E., de 28 del que rije. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 29 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director[4].


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23 pájina 225, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pájina 229, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Varios, tomo I, pájina 82, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  4. Este oficio fué dirijido con fecha 25 de Marzo. (Nota del Recopilador.)