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SENADO CONSERVADOR



Comisaría del ejército de Chile a cargo de don Domingo Perez
Estado de las cuentas Dias en que han entrado al Tribunal
1817 a 1818
Se hallan en juicio verbal. En 23 de Setiembre de 1817 las de Junio, Julio i Agosto, según partida de fojas 43 vuelta del libro de entrada numero 3; i las de Noviembre i Diciembre del mismo año i de Enero a Marzo de 1818, según partida de fojas 44 vuelta del mismo libro.

Cuentas de especies del cargo de do Domingo Perez
1817 a 1818
Han contestado los reparos i se va a proveer su decisión. Vino a exámen en 18 de Febrero de 1820, segun partida de foja... del libro de entrada número 3.

Comisario sustituto de don Domingo Perez, don Valeriano García
1818

No ha rendido la cuenta de inversión de 21,700 pesos que recibió desde 28 de Marzo hasta 14 de Abril de dicho año.

Cuentas del comisario de Chile don Nicolas Marzan
1821
Se pasó al Supremo Gobierno con informe de Abril de 1821, reducida a 342,386 pesos ½ real. En 25 de Enero de 1821 presentó la cuenta corrida desde 2ode Abril de 1818, en que ingresó a este empleo, hasta fin de Julio de 1820, que cesó, importante 342,817 pesos 4 ¾ reales, a fojas 11 del tomo 4.º
Aun no ha presentado la cuenta de especies perteneciente a dicho tiempo.

Instituto Nacional
1821
Fenecida en 24 de Diciembre de 1821, quedando para gastos del año siguiente 2,594 pesos 6 ¼ reales. En 15 de Noviembre de 1820, entró a exámen la cuenta del Instituto Nacional de esta capital, comprensiva desde 18 de Julio de 1819 hasta el 16 de Setiembre de 1820, importante 25,588 pesos 3 reales, a fojas 14 vuelta del tomo 4.º

Pasavantes i empréstitos para la espedicion

En Agosto de 1820 zarpó la espedicion para el Perú, costeada en gran parte con el ramo de pasavantes i contribuciones directas que al efecto se impusieron. Estos dos ramos se encomendaron a los jefes de Moneda para su cobranza. Hasta hoi, 26 de Febrero de 1822, no se ha rendido la cuenta respectiva, a pesar de reiteradas reconvenciones judiciales que ha hecho el Tribunal. El honor de aquellos jefes no permite retengan sin un motivo justo la rendicion de la espresada cuenta.