Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión del Senado Conservador, en 15 de marzo de 1822

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión del Senado Conservador, en 15 de marzo de 1822
SENADO CONSERVADOR
SESION 430, ORDINARIA, EN 15 DE MARZO DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Duracion del cargo de censor. —Razon de los derechos de importacion de licores. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un estado jeneral de las labores del Tribunal Mayor de Cuentas. (Anexos núms. 736 i 737. V. sesiones del 13 de Octubre de 1819 i del 19 de Noviembre de 1821.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente promovido por don José Manuel Robles, en demanda de que, habida atencion a sus servicios, se le permita estraer libres de derechos unos azogues. (Anexo núm. 738. V. sesiones del 3 de Agosto de 1819 i del 26 de Marzo de 1822.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente promovido por don Felipe Santiago del Solar, sobre los derechos que debe pagar por la internacion de unos azogues con destino al Perú. (Anexos núms. 739, 740, 741, 742, 743 i 744. V. sesiones del 3 de Agosto de 1819, del 27 de Noviembre de 1820 i del 26 de Marzo de 1822.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado objeta la resolucion del 15 de Febrero último, que fija el tiempo que los censores deben durar en el ejercicio del cargo, i acompaña una presentacion de don Mariano Peñafiel, Teniente-Gobernador del Huasco, sobre esta misma materia. (Anexo núm. 743.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Insistir en el acuerdo del 15 de Febrero último, que fija la duracion de las fun ciones de los censores. (Anexo núm. 746. V. sesiones del 25 de Febrero i del26 de Marzo de 1822.)
  2. Pedir a los Ministros de la Aduana Jeneral, una pronta razon del rendimiento del impuesto de importacion de licores desde 1818 hasta 1821. (Anexo núm. 747. V. sesiones del 26 de Enero i del 12 de Setiembre de 1821 i del 26 de Marzo de 1822.)

ACTA editar

En la sesion del dia 15 de Marzo del presente año, se examinó lo instruido por el Supremo Director sobre la resolucion del 15 de Febrero último, contraída a la duracion de los censores de las ciudades i villas del Estado, i resolvió S.E. que, si entre las atribuciones que le da la Constitucion, en el capítulo 3.º, título 3.º. se halla el nombramiento de censores, no debe variarse en aquellas distancias así como no se varía el Senado.

Que los miembros de los Cabildos tienen voz i voto de que carece el censor, ni en éste deben recaer los cargos concejiles que rolan en los capitulares, i que por todo esto se dispuso que la eleccion no se hiciese anual, del modo que se ejecuta la de los capitulares, contando los censores con asiento en los Cabildos por puro honor, i así que debia publicarse la resolucion de S.E.

Ordenó S.E. que, por secretaría, se pidiera a los Ministros de Aduana Jeneral una pronta razon de lo que han producido de derechos los licores introducidos por mar desde el año de 1818 hasta el año de 1821. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 736 editar

Excmo. Señor:

El Tribunal Mayor de Cuentas, para dar principio al cumplimiento del artículo 33 del reglamento adicional a la ordenanza de intendentes, me ha presentado el estado jeneral de sus labores, cuyo duplicado tengo el honor de pasar a manos de V.E., para su conocimiento, en virtud del estado actual. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 14 de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 737 editar


Indice Jeneral de las cuentas pendientes de este Tribunal de Cuentas, con inclusion de las que se han examinado, glosado i fenecido, desde Junio de 1820, en que se formó éste, hasta fin de Diciembre de 1821, i los alcances que han resultado a beneficio fiscal.

Tesorería Jeneral de Santiago, a fojas 1.

Tesorería Principal de Concepcion, a fojas 3.

Tesorería foránea de Valdivia, a fojas 4.

Aduana Jeneral de Santiago, a fojas 5.

Aduana Principal de Valparaíso, a fojas 6.

Aduana Principal de Concepcion, a fojas 7.

Aduanas de Coquimbo, Huasco i Copiapó, a fojas 8.

Casa de Moneda, a fojas 9.

Renta de Correos, a fojas 10.

Temporalidades, a fojas 11.

Penas de Cámara, a fojas 11.

Consolidacion de censos i obras pías, a fojas 11.

Casa de expósitos, a fojas 11 vuelta.

Víveres de Valdivia, a fojas 12.

Pertrechos de Valdivia, a fojas 12 vuelta.

Proveeduría Jeneral del Ejército del año de 1813, de la responsabilidad de don Pedro Lurquin, a fojas 12 vuelta.

Diezmos del Obispado de Santiago, a fojas 13.

Fábrica de Catedral de Concepción, a fojas 14.

Tesorería de tabacos, a fojas 15.

Renta de pólvora, a fojas 15 vuelta.

Renta de naipes, a fojas 16.

Renta de papel sellado, a fojas 16 vuelta.

Alcabalas de Aconcagua, a cargo de su administrador don Felipe Chaparro, a fojas 17.

Alcabalas de Coquimbo, a cargo de su administrador don Pedro Marin, a fojas 17.

Alcabalas de Melipilla, a cargo de su administrador don José Antonio Ugalde, a fojas 17.

Administrador de alcabalas de Rancagua don Pedro Villalon, a fojas 17 vuelta.

Alcabalas de San Fernando, a cargo de don Martin Munita, a fojas 17 vuelta.

Administracion de tabacos de Copiapó, a fojas 17 vuelta.

Administracion de tabacos de Coquimbo, a fojas 18.

Administracion de tabacos de Huasco, a fojas 18.

Administracion de tabacos de Illapel, a fojas 18.

Administracion de tabacos de Petorca, a fojas 18 vuelta.

Administracion de tabacos de Acocagua, a fojas 18 vuelta.

Administracion de tabacos de Santa Rosa, a fojas 19.

Administraccion de tabacos de Quillota, a fojas 19. Administracion de tabacos de Valparaíso, a fojas 19.

Administracion de tabacos de Melipilla, a fojas 19 vuelta.

Administracion de tabacos de Rancagua, a fojas 19 vuelta.

Administracion de tabacos de Colchagua, a fojas 19 vuelta.

Administracion de tabacos de Curicó, a fojas 20.

Administracion de tabacos de Talca, a fojas 20.

Administracion de tabacos de Concepción, a fojas 20.

Cuenta del tabaco espendido en esta capital por don Hipólito Amaya, a fojas 20 vuelta.

Comisaría Principal de Marina, a fojas 21.

Comisaría del Ejército, a cargo de don Domingo Perez, a fojas 23.

Cuentas de especies del cargo de don Domingo Perez, a fojas 23.

Comisario sustituto de don Domingo Perez, don Valeriano García, a fojas 23.

Cuenta del comisario de Chile, don Nicolás Marzan, a fojas 23 vuelta.

Instituto Nacional, a fojas 23 vuelta.

Pasavantes i empréstitos para la espedicion, a fojas 24.

Provision de Marina, presentada por don Vicente Ovalle, a fojas 25.

Provision de Marina, presentada por don José Melian, a fojas 25.

Provision de Marina, a cargo de don Victorio Sotomayor, a fojas 25 vuelta.

Varias cuentas de útiles comprados a particulares para la escuadra, a fojas 26.

Provision Jeneral del Ejército, del cargo de don José Ignacio Sotomayor, a fojas 27.

Provision Jeneral del Ejército en Rancagua, a cargo de don José Ignacio Sotomayor, a fojas 27 vuelta.

Provision de Chillan, a cargo del mismo, a fojas 28.

Hospital de San Borja, a cargo de don José Ignacio Sotomayor, a fojas 28.

Hospital militar de Quillota, a cargo de don José Ignacio Sotomayor, a fojas 29.

Hospital militar de Curimon, a cargo del mismo, a fojas 29.

Hospital militar de Rancagua, a cargo del mismo, a fojas 29.

Hospital militar de Talca i Chillan, a cargo del mismo, a fojas 29 vuelta.

Provision del Ejército i Marina, a cargo de don Juan Felipe Cárdenas, a fojas 29 vuelta.

Cuenta de la obra del Palacio, a cargo de don Juan Manuel Gómez, a fojas 31.

Varias cuentas, a fojas 32.


TESORERÍA JENERAL DE SANTIAGO
Estado de las cuentas Dias en que han entrado al Tribunal
1811
Se halla en el Tribunal principiada a glosar por el oficial mayor que fué de esta oficina, don Ramón Prieto, por encargo de dicho superintendente i le falta el legajo de decretos del mes de Diciembre i los autos del juicio. En este estado entregó dicha cuenta don Juan Miguel de la Fuente al archivero, en 29 de Octubre de 1819. Esta cuenta no entró al Tribunal, sino que por decreto de 23 de Octubre de 1815, se sometió su exámen al superintendente interino de la Casa de Moneda, don Silvestre Martínez de Ochagavía, por implicancia del contador mayor don Manuel Fernández.
1812
Esta cuenta no se ha presentado, pero siguió espediente i se justificó haber quemado en el patio de las cajas por órden de los Carreras cuando emigraron a Mendoza, cuyo espediente existe en este Tribunal.
1813
Se halla comprendida en el espediente anterior.
1814
Se halla comprendida en el espediente seguido sobre la cuenta de 1812 i 1813. Esta solo alcanzaba hasta Octubre de este año.
Estado de las cuentas Dias en que han entrado al Tribunal.
1815
Desde Octubre de 1814 hasta fin de este año, tampoco se han presentado ni se ha seguido espediente sobre ello.
1816
Id. en todo que la anterior.
1817
Fenecida en 10 de Enero de 1820. Archivada a fojas 93 vuelta del tomo número 1 de inventarios. Vino a exámen en 10 de Enero de 1819 i comprende desde Febrero a fin de Diciembre, segun partida sentada a fojas 46 vuelta del tomo número 3 de entrada de cuentas.
1818
Fenecida en 6 de Julio de 1820 i archivada a fojas 93 del tomo número 1 de Inventarios. En 6 de Noviembre de 1819 se dió entrada a esta cuenta a fojas 48 vuelta del tomo número 3.
1819
En actual glosa. Se dió entrada en 11 de Julio de 1820, según fojas 49 del tomo número 3.
1820
En 6 de Diciembre de 1820, a fojas 52 del tomo número 3 por los meses de Enero a Julio, i faltan los de Agosto a fin de Diciembre, por ser de la responsabilidad de don Ramon Vargas i don Nicolas Marzan. En 24 de Octubre de 1821 entró la cuenta de los seis meses que faltan al completo del año, según fojas 56 del tomo número 3.



Tesorería Principal de Concepcion
1810
Se halla pendiente de la contestacion de los reparos. Vino a exámen en 3 de Enero de 1812, según partida asentada a fojas 25 del tomo número 3 de entrada de cuentas.
1811
Por examinarse. Id. en 16 de Setiembre de 1816, según partida sentada a fojas 40 vuelta del tomo número 3.
1812

No se ha presentado.
1813

Id. que la anterior.
1814

Id.
1815

No se ha presentado.
Estado de las cuentas Dias en que han entrado al Tribunal
1816
Id. que la anterior.
1817
Id.
1818
Id.
1819
Id.


TESORERÍA FORÁNEA DE VALDIVIA
1811
Glosada i por fenecer a causa de no estar contestados sus reparos. Vino a examen en 14 de Diciembre de 1815, según partida sentada a fojas 37 vuelta del tomo número 3 de entrada de cuentas.
1812
Entrada i por fenecer por la misma causa que espresa la nota de arriba. Id. en 19 de Abril de 1816, según partida de fojas 38 del mismo tomo.
1813
Sin examinar. Id. en 22 de Noviembre de 1816, según partida de fojas 42 de dicho libro.
1814
No se ha presentado.
1815
Id. que la anterior.
1816
No se ha presentado.
1817
Id. que la anterior.
1818
Id.
1819
Id.
1820
Id.


ADUANA JENERAL DE SANTIAGO
Estado de las cuentas Dias en que han entrado al Tribunal
1812
Está en juicio de los reparos. Entró a exámen en 8 de Febrero de 1814, según partida sentada a fojas 35 del tomo número 3 de entrada de cuentas.
1813
Existen los reparos en el Tribunal i no se han contestado. Id. en 28 de Junio de 1816, a fojas 38 vuelta del mismo libro.
1814
Id. que la anterior. Id. en 15 de Octubre de 1816, a fojas 41 del tomo número 3.
1815
Id. que las anteriores. Id. en 26 de Setiembre de 1818, a fojas 45 vuelta del mismo libro
1816
Id. Id. en 26 de Setiembre de 1818, a fojas 45 vuelta del tomo número 3.
1817
Están contestando los reparos. Vino a exámen en 24 de Setiembre de 1819, según partida sentada a fojas 47 vuelta del tomo número 3 de entrada de cuentas.
1818
En actual glosa. Id. en 30 de Agosto de 1820, a fojas 49 vuelta del tomo número 3 de id.
1819
Sin examinar. Id. en 6 de Noviembre de 1820, a fojas 52 del mismo libro.
1820
Sin examinar. Id. en 11 de Agosto de 1821, según fojas 55 del tomo número 3.


ADUANA PRINCIPAL DE VALPARAÍSO
1810
Pendiente del juzgamiento de algunos reparos. Entró a exámen en 20 de Abril de 1811, según partida sentada, a fojas 22 del tomo 3.º de entrada de cuentas.
1811
Está en juicio de los reparos. Id. en 8 de Febrero de 1814, a fojas 35 del tomo número 3.

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Estado de las cuentas
Dias en que han entrado al Tribunal
1812
Existen los reparos en el Tribunal i no se han contestado.
Id. en 28 de Junio de 1816, según fojas 38 vuelta del tomo 3.º
1813
Id. que la anterior.
Id. en 15 de Octubre de 1816, según fojas 41 del tomo 3.º
1814
Id. que las anteriores.
Id. en 26 de Setiembre de 1818, según fojas 45 del tomo 3.º
1815
Existen en el Tribunal de reparos i no se han contestado.
Entró en 26 de Setiembre de 1818, según fojas 45 vuelta del tomo 3.º
1816

Desde el 1.º de Octubre de 1815 hasta el 30 de Setiembre de 1816 i los meses siguientes hasta Febrero de 1817, no se han presentado, ni por Novajas, ni por su sucesor despues de su fuga, ni tampoco se ha formalizado espediente para esclarecer si la cuenta o sus libros se han perdido.
1817
Están contestando los reparos i solo falta que cubran los alcances de 379 pesos 6 reales para el fenecimiento. Entró en 26 de Enero de 1821, según fojas 52 vuelta del tomo número 3.
1818
Id. en todo que la anterior. Id. en 24 de Enero de 1821, según fojas 52 vuelta del tomo número 3.
1819
Sin examinar. Id. en 28 de Mayo de 1821, a fojas 53 de dicho libro i comprende desde el 1.º de Octubre de 1818 a fin de Setiembre de 1819.
1820
Sin examinar. Id. en 7 de Agosto de 1821 a fojas 54 vuelta del tomo 3.º

ADUANA PRINCIPAL DE CONCEPCIÓN

1809
Pendiente del cobro de un resto de alcances líquidos. Vino a exámen en 17 de Noviembre de 1810, según partida sentada a fojas 10 vuelta del tomo 3.º de entrada de cuentas.
1810
Pendiente del cobro de alcances líquidos. Id. en 2 de Diciembre de 1811, según partida de fojas 24 vuelta del tomo 3.º
Estado de las cuentas Dias en que han entrado al Tribunal
1811
Id. que la anterior. Id. en 23 de Febrero de 1813, según partida de fojas 30 del mismo tomo.
1812
Sin exámen. Id. en 26 Enero de 1820, según partida de fojas 48 vuelta del mismo libro. Esta cuenta se ha presentado sin mas que la ordenación i no se ha acompañado ningún libro ni documento de ella.
1813
No se ha presentado.
1814
No se ha presentado.
1815
No se ha presentado
1816
Id.
1817
Id.
1818
Id.
1819
En actual glosa. Vino a exámen en 20 de Mayo de 1820, según partida de fojas 49 vuelta del tomo 3.º
1820
Sin examinar. Id. en 15 de Diciembre de 1821, a fojas 58 vuelta del mismo libro.

Aduanas de Coquimbo, Huasco i Copiapó

1812
Está en juicio de los reparos. Vino a exámen en 8 de Febrero de 1814, según partida sentada a fojas 35 del tomo 3.º de entrada de cuentas.
1813
Sin examinar. Id. en 28 de Junio de 1816, fojas 38 vuelta del tomo 3.º
1814
Id. que la anterior. Id. en 15 de Octubre de 1816, según fojas 41 del tomo 3.º


Estado de las cuentas Dias en que han entrado al Tribunal
1815
Id. Id. en 26 Setiembre de 1818, las del Huasco i Copiapó, según fojas 45 del tomo 3.º; i falta la de Coquimbo por estar comprendida en la de la Aduana Jeneral, del año de 1817.
1816
Id. Id. en 26 de Setiembre de 1818, la del Huasco, a fojas 45 vuelta del tomo 3.º; i faltan las de Coquimbo i Copiapó, las que están comprendidas en la de la Aduana Jeneral, del año de 1817.
1817
Están contestando los reparos. Vino a exámen en 24 de Setiembre de 1819, según partida sentada a fojas 47 vuelta del tomo 3.º de entrada de cuentas.
1818
Sin examinar. Id. en 11 de Setiembre de 1820 i 30 de Octubre de 1821, según partida de fojas 49 vuelta i 56 vuelta del tomo 3.º
1819
Las de Coquimbo i de Copiapó se hallan en contestación de los reparos, i la del Huasco se espera el resultado de los alcances, que son 43 pesos a favor del Estado, i 122 pesos 6 reales a favor de varios interesados. Id. en 24 de Setiembre de 1820 i 20 de Mayo de 1821, según partida de fojas 50 vuelta i 55 del tomo 3.º
1820
Pendiente de la contestación de reparos, la de Copiapó; la del Huasco, se espera la contestación del pliego de alcances, que monta a favor del Estado 175 pesos 23/4 reales i 3 pesos ½ real al de varios interesados; i la de Coquimbo se está tomando. Id. La de Coquimbo en 5 de Marzo de 1821; la del Huasco en 27 Marzo del mismo; i la de Copiapó en 23 de Febrero de 1821, según partida de fojas 95 vuelta a 60 del tomo 3.º
1821
Sin examinar. Id. del 23 de Noviembre entró la de Copiapó según partida sentada a fojas 57 del tomo 3.º Las de Coquimbo i Huasco no se han presentado.
1822
Id. En 30 de Enero de este año vinieron a exámen, las de Coquimbo de los años de 1815 i 1816 i la de Copiapó del año de 1816, según partidas de fojas 61 a 62 del tomo 3.º

Casa de Moneda [1]

1813 a 1814

Este bienio aun no se ha presentado.
Estado de las cuentas Dias en que han entrado al Tribunal
1815 a 1816
No se ha presentado.
1817 a 1818
Id.

Renta de Correos

En auto de la Junta Gubernativa, de 9 de Abril de 1812, se manda que el administrador don Juan Bautista de Aeta, presente cada mes una cuenta jeneral por un año de los atrasados de su manejo i de la del finado su antecesor don Fernando de Urízar, individualizando respectivamente los alcances para formar una idea segura de la cantidad a que asciende el descubierto de Aeta i de la que debe saldar la testamentaría de Urízar, cuyas cuentas hasta ahora no se han presentado. En dicho auto se manda que el jeneral de cuentas en lo sucesivo examine estas cuentas, las que hasta ahora tampoco se han presentado. En el año próximo pasado de 1821, se le han hecho varias reconvenciones, i por último se ha estendido el auto que corresponde.
Estado de las cuentas Dias en que han entrado al Tribunal
1812
No se ha presentado.
1813
Id.
1814
Id.
1815
Id.
1816
Id.
1817
Id.
1818
Id.
1819
Id.
1820
Id.

Temporalidades

1814
No se ha presentado, por los meses de Enero hasta 9 de Marzo que se estinguió este ramo i agregó a la Tesorería Jeneral.


Penas de cámara
Estado de las cuentas Dias en que lian entrado al Tribunal
1808

Desde este año hasta el de 1820 no se ha presentado cuenta alguna perteneciente a este ramo.

Consolidación de Censos i obras pias

1812

No se ha presentado.
1813
Id.
1814
No se ha presentado.
1815
Id.
1816
Desde el 1.º de Enero de este año se comprende este ramo en el libro mayor de la Tesoría Jeneral.

Casa de Expósitos

1819
Se examinan. Vino a exámen en 24 de Noviembre de 1821, según partida de fojas 58 del torno 3.º
1820
Id. Id. en el mismo dia a fojas 58 vuelta del tomo 3.º

Víveres de Valdivia

1804
Por fenecer.
1805
Id.
1806
Id.
1807
Por fenecer hasta Marzo de este año.
1808
Desde este año hasta el de 1820 no se han presentado.


Pertrechos de Valdivia

Estado de las cuentas Dias en que han entrado al Tribunal
1792 a 1820
No se han presentado.

Ganados i semillas de Osorno
En oficio de 7 de Diciembre de 1798 se pidió esta cuenta a los Ministros de Valdivia, encargándoles que el comisionado o comisionados la rindiesen hasta aquella fecha, desde el dia que recibieron las especies, i su distribucion lo mismo en los años sucesivos, las que hasta ahora no se han presentado.

Proveeduría del ejército del año 1813 de la responsabilidad del señor Pedro Lurquin
1811
En actual glosa.

Diezmos del obispado de Santiago
1818
Sin examinar. Vino a exámen en 31 de Agosto de 1819 según partida de fojas 47 vuelta, del tomo 3.º de entrada de cuentas.
1819
Id Id. en 30 de Agosto de 1820 según partida de fojas 49 vuelta, de dicho libro.
1820
Id. Id. en 5 de Setiembre de 1821 según partida de fojas 56 del tomo 3º

Diezmos del obispado de Concepcion
1813
No se ha presentado.
1814
1815
No se ha presentado.
1816
Id.
1817
Id.


Estado de las cuentas Dias en que han entrado al Tribunal.
1818
Id.
1819
Id.
1820
Id.

Fábrica de catedral de Concepcion
1798 a 1800
Pendiente del cobro de alcances. Entró en 6 de Octubre de 1819, según partida de fojas 10 del tomo 3.º de entrada de cuentas.
1800 a 1801
Id. Id.
1801 a 1802
Fenecida i falta la firma del auto. Id.
1803
Pendiente del cobro de alcances. Id.
1804
Id. Id.
1805
Id. Id.
1806
Pendiente de la contestacion de reparo. Entró en 28 de Abril de 1810 a fojas 16 del tomo 3.º
1807
Fenecida. Id.
1808
Este año no hubo fábrica.
1809
Pendiente del cobro de alcances. En 3 de Noviembre de 1810, a fojas 18 vuelta de dicho libro.
1810
Por fenecer. En 16 de Octubre de 1811, según partida de fojas 24 de dicho libro.
Estado de las cuentas Dias en que han entrado al Tribunal
1811
Desde este año hasta 1820 no se han presentado.
1812

Tesorería de tabacos
No se han presentado
1814
No se han presentado.
1815
Sin examinar. Vino a exámen en 28 de Octubre de 1816, según partida sentada a fojas 42 del tomo número 3 de entrada de cuentas.
1816
No se ha presentado.
1817
No se ha presentado.
1818
En 19 de Febrero de 1817 se comisionó o nombró director de la renta de tabacos a don José María Luque. De tesorero quedó el que lo era, don Juan Francisco Cifuentes. En 12 de Mayo del mismo año fué removido éste, i puesto en su lugar don José Jiménez Tendillo hasta 23 de Diciembre, que fué nombrado Ministro de la Tesorería Jeneral, dejando en su lugar a don Tomas Lurquin, bajo el título de contador i tesorero. En Marzo de 1818 fué confinado éste i puesto en su lugar don José Mariano Lafebre. En 13 de Abril de 1818 se estinguió la renta, i se pasaron las existencias a la aduana en 18 de Julio del mismo. La responsabilidad, aunque sin fianza, ha sido de estos jefes en 16 meses 29 dias. En este Tribunal existen varios libros i papeles de la estinguida renta, sin inventario alguno. Se lia dicho al Ministro Decano que el Ministerio de Hacienda los mandó pasar todos a este Tribunal, mas no parece constancia de ellos, ni tampoco se ha hecho reconvencion alguna sobre la rendición de la cuenta. Id.

Renta de pólvora
1813
No se ha presentado.
1814
No se ha presentado.
Estado de las cuentas Dias en que han entrado al Tribunal
1815

No se ha presentado.
1816

Id.
1817

Id.
1818

No se han presentado hasta Abril que se estinguió la renta.

Renta de Naipes
1812

No se ha presentado.
1813

Id.
1814
Id.
1815
Id.
1816
Id.
1817
Id.
1818
No se ha presentado hasta Abril, que se estinguió dicha renta.

Renta de papel sellado
1812 a 1813
No se ha presentado este bienio.
1814 a 1815
Id.
1816 a 1717
Id.
Estado de las cuentas Dias en que han entrado al Tribunal
1818
No se ha presentado hasta el 13 de Abril de este año que se agregó este ramo a la Tesorería Jeneral.

Alcabalas de aconcagua a cargo de su administrador don Felipe Chaparro
Desde su establecimiento hasta fin del año de 1789, pendiente del cobro de alcances, i el cobro de un resto de deudas. La Aduana Jeneral tiene cargados en sus libros estos alcances, i sus Ministros son los que deben ajitar el cobro.

Alcabalas de Coquimbo a cargo de su administrador don Pedro Marin
Id. en todo que la anterior partida.

Alcabalas de Melipilla a cargo de su administrador don José Antonio Ugalde
Id. en todo que las anteriores.

Administrador de alcabalas de Rancagua don Pedro Villalon
Desde su establecimiento hasta fin del año de 1789, pendiente del cobro de alcances, i el de un resto de deudas. La Aduana Jeneral tiene cargados en sus libros estos alcances i sus Ministros son los que deben ajitar el cobro.

Alcabalas de San Fernando a cargo de don Martin Munita
Id. en todo que la anterior.

Administracion de tabacos de Copiapó
Esta cuenta debe rendir don José Ramón de Ossa i Palacios por los años de 1816 i 1817, i su padre don Francisco Javier por el de 1818. El cargo resulta de estracto que el dia 7 de Enero de 1822 se ha concluido por los libros de la estinguida renta de tabacos.

Administracion de tabacos de Coquimbo
Esta cuenta la debe rendir don José Fernández Banciella por el año de 1818. El cargo resulta del estracto que hoi 7 de Enero de 1822 se ha concluido por los libros de la estinguida renta de tabacos.

Administracion de tabacos del Huasco
Esta cuenta la debe rendir don Vicente García por el año de 1818; i por lo demas, véase la nota de arriba.

Administracion de tabacos de Illapel
Esta cuenta la debe saldar don Ramon de Undurraga por los tres primeros meses del año de 1817, don Gabriel Larrain la debe rendir por los meses restantes de 1817 i todo el año de 1818. Por lo demas igual con la nota primera.

Administracion de tabacos de Petorca
Estado de las cuentas Dias en que han entrado al Tribunal
Esta cuenta debe rendir don José Bernardino Silva por el año de 1820. El cargo se lo formará la Aduana Jeneral, en donde ha rendido sus cuentas despues de la estincion de la renta de tabacos.

Administracion de tabacos de Aconcagua
Esta cuenta la debe documentar don Manuel de la Fuente por el tiempo de su manejo en 1817 i cubrir la resulta de 44 pesos y real que le sacó la estinguida renta de tabacos por papel sellado.

Los estranjeros de esta administracion deben responder de las existencias que tenían en 1.º de Febrero de 1817. Don José Antonio Traslaviña debe dar cuenta por el tiempo de su manejo de los años de 1817 i 1818. Los cargos anteriores resultan de los estrados que el dia 7 de Enero de 1821 se han concluido, sacados de los libros de la estinguida renta de tabacos.



Administracion de tabacos de Santa Rosa
Esta cuenta la debe rendir don Pedro Diaz Meneses desde Junio de 1818 para adelante. El cargo resulta del estracto que el dia 7 de Enero de 1822 se ha concluido por los libros de la estinguida renta de tabacos.

Administracion de tabacos de Quillota
Esta cuenta la debe rendir don Vicente Lorié por el año de 1818: por lo demás es conforme a la nota anterior.

Administracion de tabacos de Valparaiso
Esta cuenta debe rendirla don Juan Agustín Beyner por el año de 1818: en los demas igual a la nota 1.ª

Administracion de tabacos de Melipilla
Esta cuenta la debe rendir don Pedro Salces por los años de 1817 i 1818; el cargo resulta del estracto que el dia 7 de Enero de 1822 se ha concluido por los libros de la estinguida renta de tabacos.

Administracion de tabacos de Rancagua
Esta cuenta la debe rendir don José María Contreras por el año de 1818: en los demas es igual a la anterior.

Administracion de tabacos de Colchagua
Estado de las cuentas Dias en que han entrado al Tribunal
Esta cuenta la debe rendir don Antonio Rafael de Nolasco por el año de 1817: en lo demas es igual con las anteriores.

Don Francisco Silva debe acreditar la inversion de 316 pesos 4 reales que recaudó de productos de esta administracion en el año de 1817. Don José Antonio Botarro debe acreditar nuevamente la estraccion de efectos i caudales que sufrió esta Administracion en 13 de Enero de 1817.



Administracion de tabacos de Curicó
De las existencias de esta Administracion, por don Rafael Eatus, debe responder don Juan Manuel Arias de Molina, que las recibió en Rancagua por órden del Teniente-Gobernador de aquel partido en 2 de Marzo de 1818.

Administracion de tabacos de Talca
Esta cuenta la debe rendir don Manuel José de Noya por el año de 1818. El cargo resulta del estracto que el dia 7 de Enero de 1822 se ha concluido por los libros de la estinguida renta de tabacos.

Administracion de tabacos de Concepcion
Esta cuenta la debe rendir don Francisco Binimelis por los años de 1817 i 1818: por lo demas es igual a la nota anterior.

Cuenta de tabaco espendido en esta capital por don Hipólito Amaya
1821

En 4 de Diciembre se da entrada a la cuenta del tercerista don Hipólito Amaya corrida desde Junio de 1818 hasta fin de Noviembre de este año, según partida de fojas 58 vuelta del tomo 3.º

Comisaría Principal de Marina
1818
Se halla concluida en 26 de Noviembre de 1821 i solo le falta el auto definitivo por no haber enterado el alcance de 565 pesos, 4 reales 27 medios en que salió resultado. Trata de verificarlo con sus sueldos, a cuyo efecto está presentado a la supremacía. Entró a exámen la cuenta corrida desde 20 de Junio a 24 de Noviembre de 1818 de la responsabilidad de don José Santiago Campino, según partida de fojas 47, del tomo 3.º entrada de cuentas.
1819
Se halla concluida en 16 de Diciembre de 1821: pero aun no se ha puesto fenecimiento por no permitirlo la falta de conclusion de la antecedente cuenta. En 10 de Marzo vino a exámen una, corrida desde 25 de Noviembre de 1818 hasta 7 de Abril de 1819, de cargo i responsabilidad de don José Santiago Campino i don Bernardo de Vergara.
Estado de las cuentas Dias en que han entrado al Tribunal
1819
Esta cuenta se halla concluida i solo falta su fenecimiento a causa de no haberse enterado 187 pesos 5½ reales, que resultan de alcance i deben cobrarse de la finca que se le tiene embargada por un reparo que resultó en su contra en la cuenta de la aduana, del tiempo que era comerciante, sobre cuyo particular está presentado a la supremacía, i por esto no se ha verificado el remate esperando la decisión suprema. En 14 de Diciembre de 1819 vino a exámen una, del cargo i responsabilidad de don Mateo Arnaldo Hevel, corrida desde 8 de Abril a fin de Agosto de 1819, la que presentó de órden suprema don Juan Miguel de la Fuente.
1820
Está fenecida en 20 de Marzo de 1820 i su alcance pasó a la cuenta siguiente. En 16 de Enero de 1820 vino a exámen una cuenta importante de 6,237 pesos ¼ real, corrida desde el 31 de Agosto a fin de Diciembre de 1819, presentada por don José Santiago Campino i don Felipe O'Reilly del cargo i responsabilidad de ámbos, a fojas 48 vuelta del tomo 3.º
1820
Concluido su exámen i glosa en 21 de Agosto de 1821, en cuyo dia se pasaron al comisario los 85 reparos que contenia su pliego, i no habiéndolo contestado en el término señalado, trató de requerirlo el Tribunal, i entonces supo estrajudicialmente que habia salido a países estranjeros: el Tribunal ofició a la supremacía, i se le contestó haber salido en comision. Como el comisario se llevase el pliego de reparos, ha sido necesario duplicarlo para que los actuales comisarios vean como abonar su contestacion. En 17 de Octubre vino a exámen una cuenta importante de 116,847 pesos 7½ reales, corrida desde 1.º de Enero a 16 de Setiembre del mismo año, del cargo i responsabilidad del Ministro-Tesorero don Felipe O'Reilly, según partida de fojas 5 del tomo 4.º
1821
Se concluyó su exámen, glosa i fenecimiento auto definitivo en 15 de Diciembre de 1821. En 30 de Octubre vino a exámen una, impotante de 24,284 pesos 2½ reales, corrida desde el 17 de Setiembre de 1820 hasta el 4 de Octubre de 1821, del cargo del oficial mayor don Victorino Garrido, según partida de fojas 14 del tomo 4.º

Nota. —En el exámen de las cuentas de esta Comisaria de Marina, se han empleado catorce meses, los trece de ellos, dos oficiales (aunque en algunos dias se señalaban a éstos para otras labores indispensables de la oficina.) El desorden que ocasiona una nueva oficina sin método arreglado para su emplante; la falta de conocimientos que son consiguientes en una obra nueva i sin instrucciones, que el tiempo i las circunstancias no permitieron dar; el desorden consiguiente de la oficialidad i tripulación para la formacion de una escuadra; la falta de tomas de razón de este Tribunal i en la Comisarla misma relativa a gastos, títulos de oficiales i de otras disposiciones que recayeron sobre la Comisaría, ocasionaron en esta oficina un desorden que envolvia su manejo, lo mismo que verificar a veces los pagos por la Aduana, Tenientes de Ministros, Tesorería Jeneral i Casa de Moneda; todo enredó su manejo de un modo casi inaveriguable, si no era a esfuerzos de un tesón i penoso trabajo. Finalmente, para esclarecerlo todo i poder en lo sucesivo dar a la Comisaría una instruccion capaz de que haga los pagos de la oficialidad i tripulacion de la armada, sin perjuició fiscal, fué necesario arreglar i examinar las cuentas de esta oficina, desde su creacion; formalizar diferentes estados que manifiesten con claridad i separacion los sueldos i gratificaciones mensuales i anuales de todas las clases en jeneral de la armada, con arreglo a las determinaciones que se hayan espresado en los citados estados. Al mismo tiempo fué necesario formar un índice alfabético de todos los oficiales de guerra i mayores de la escuadra, aplicando a cada individuo la buena cuenta que desde su entrada tiene recibida, con citación de fecha, número de documentos i oficina en que se habian percibido, pues, de otro mudo, la Comisaría para su pago estaba envuelta en un caos i el Fisco espuesto a los consiguientes gravámenes, despues de la dificultad para el exámen de las cuentas siguientes. También ha sido necesario formalizar un índice de los títulos de toda la oficialidad de Marina, de primera i segunda clase, buscándolos ya en la Secretaría de Marina, ya en la Tesorería Jeneral, ya en el mismo Tribunal, i finalmente, en la Comisaría. Se hace indispensable traei a consideracion lo espuesto, para que de algún modo se alcance a divisar la penalidad de sesemejantes tareas i la contraccion que se requiere.


Comisaría del ejército de Chile a cargo de don Domingo Perez
Estado de las cuentas Dias en que han entrado al Tribunal
1817 a 1818
Se hallan en juicio verbal. En 23 de Setiembre de 1817 las de Junio, Julio i Agosto, según partida de fojas 43 vuelta del libro de entrada numero 3; i las de Noviembre i Diciembre del mismo año i de Enero a Marzo de 1818, según partida de fojas 44 vuelta del mismo libro.

Cuentas de especies del cargo de do Domingo Perez
1817 a 1818
Han contestado los reparos i se va a proveer su decisión. Vino a exámen en 18 de Febrero de 1820, segun partida de foja... del libro de entrada número 3.

Comisario sustituto de don Domingo Perez, don Valeriano García
1818

No ha rendido la cuenta de inversión de 21,700 pesos que recibió desde 28 de Marzo hasta 14 de Abril de dicho año.

Cuentas del comisario de Chile don Nicolas Marzan
1821
Se pasó al Supremo Gobierno con informe de Abril de 1821, reducida a 342,386 pesos ½ real. En 25 de Enero de 1821 presentó la cuenta corrida desde 2ode Abril de 1818, en que ingresó a este empleo, hasta fin de Julio de 1820, que cesó, importante 342,817 pesos 4 ¾ reales, a fojas 11 del tomo 4.º
Aun no ha presentado la cuenta de especies perteneciente a dicho tiempo.

Instituto Nacional
1821
Fenecida en 24 de Diciembre de 1821, quedando para gastos del año siguiente 2,594 pesos 6 ¼ reales. En 15 de Noviembre de 1820, entró a exámen la cuenta del Instituto Nacional de esta capital, comprensiva desde 18 de Julio de 1819 hasta el 16 de Setiembre de 1820, importante 25,588 pesos 3 reales, a fojas 14 vuelta del tomo 4.º

Pasavantes i empréstitos para la espedicion

En Agosto de 1820 zarpó la espedicion para el Perú, costeada en gran parte con el ramo de pasavantes i contribuciones directas que al efecto se impusieron. Estos dos ramos se encomendaron a los jefes de Moneda para su cobranza. Hasta hoi, 26 de Febrero de 1822, no se ha rendido la cuenta respectiva, a pesar de reiteradas reconvenciones judiciales que ha hecho el Tribunal. El honor de aquellos jefes no permite retengan sin un motivo justo la rendicion de la espresada cuenta.

Provision de marina presentada por don Vicente Ovalle
Estado de las cuentas Dias en que han entrado al Tribunal
1820
Salió el 14 de Setiembre reducida a 50,485 pesos ½ real. En 28 de Junio entró esta cuenta, importante 52,838 pesos 3 reales.

Provision de id. presentada por don José Melian
1820
Salió en 10 de Diciembre reducida a 3,937 pesos 5½ reales. En 22 de Setiembre vino una, corrida desde 1.º de Julio a 31 de Agosto, importante 95,297 pesos 6 reales, según partida de fojas 3 del tomo 4.º
1820
Salió en 21 de Mayo reducida a 13,539 pesos 1½ reales. En 15 de Febrero vino una, corrida desde 1.º de Setiembre a fin de Diciembre de 1820, importante 16,420 pesos 1 ¾ reales, a fojas 10 del tomo 4.º
1820
Salió en 21 de Mayo reducida a 2,831 pesos 4 ¾ reales. En dicho dia vino una de los documentos que por olvido omitió incluir el proveedor en las cuentas de Junio, Julio i Agosto, importante 4,749 pesos 7 ¾ reales, a fojas 11 del tomo 4.º

Provision de marina a cargo de don Victorino Sotomayor
l820
En 24 de Enero de 1821 salió para el Ministerio dé Hacienda, i por ella se hicieron cargo a don Vicente Ovalle 11,703 pesos 2 ¾ reales, los que el Tribunal le obligó a enterarlos en la Tesorería Jeneral. En 26 de Setiembre trajo una el citado Sotomayor de los víveres que estuvieron a su cargo en Valparaíso de cuenta del Estado, segun partida de fojas 3 del tomo 4.º

Varias cuentas de útiles comprados a particulares para la escuadra
1820
Salió en 12 de Octubre reducida a 1,939 pesos 43/4 reales. En 24 de Agosto presentó una don Cárlos Higginson, importante 1,929 pesos 4 ¼ reales, según partida de fojas 2 vuelta del tomo 4.º
1820
Salió en 2 de Octubre de id. reducida a 2,991 pesos. En 14 de Setiembre trajo una don Francisco Fernández, de medicinas que vendió para la escuadra, importante 3,003 pesos, a fojas. 4 del tomo 4.º
1820
Salió en dicho dia reducida a 5,488 pesos 4 reales. En dicho dia trajo una don José Joaquin Larrain, fletes de trasporte de reclutas de Concepcion, importante 6,504 pesos, a fojas 4 vuelta del tomo 4.º
Estado de las cuentas Dias en que han entrado al Tribuna
1820
Salió en 11 de Octubre de id. reducida a 2,547 pesos 3 ¾ reales. En 18 de Setiembre trajo una don Ricardo E. Price, de útiles suministrados a la escuadra, importante 2,584 pesos 3 ¾ reales, a fojas 5 del tomo 4.º
1820
Salió en 25 de Octubre de id. reducida a 1,753 pesos ½ real. En 20 de Setiembre trajo una don Cárlos Dreweck, de útiles suministrados en Valparaíso por don Guillermo Henderson a la escuadra nacional, importante 1,748 pesos ½ real, a fojas 6 del tomo 4.º
1820
Salió en 25 de Octubre del mismo reducida a 20,383 pesos 41/4 reales. En 1.º de Julio vino a exámen una cuenta presentada por don Cárlos Higginson, de útiles i pertrechos suministrados a la escuadra en el año próximo pasado de 1819, importante 20,544 pesos ¼ reales, a fojas 6 del tomo 4.º
1820
Salió en 21 del mismo con informe. En 15 de Noviembre vino a exámen una cuenta de don Guillermo Henderson, de 569 lingotes entregados a la corbeta de guerra Chacabuco, importante 853 pesos 4 reales, a fojas 7 vuelta del tomo 4.º
1820
Salió en 23 de Diciembre del mismo, reducida a 4,106 pesos 2 reales. En 20 de Diciembre vino a examinar la cuenta de don Guillermo Henderson de útiles suministrados a la escuadra, importante 5,438 pesos 7 reales, a fojas 40 del tomo 28 de informes.

Proveeduría jeneral del ejército del cargo de don José Ignacio Sotomayor
1820
Salió con informe de 7 de Octubre reducida a 2,523 pesos 2 ¼ reales. En 12 de Junio vino a exámen la cuenta de provision de esta capital, importante 2,956 pesos 2 reales, comprensiva desde 16 a 21 de Mayo de este año, según partida de fojas 1 vuelta del tomo 4.º
Se devolvieron al Supremo Gobierno con informe de 23 de Enero de 821, reducidas a 25,258 pesos 7½ reales. Id. las cuentas de los meses de Junio a Noviembre de 1820, importantes 34,309 pesos 2 ¾ reales.
Sin concluirse, porque habiendo venido algunos documentos sin los justificativos necesarios, se le devolvieron a Sotomayor para que los allanase, lo que no ha verificado hasta hoi. Id. en 1.º de Febrero de 1821 la cuenta del mes de Diciembre de 1820, según partida de fojas 10 del tomo 4.º
1821
Concluida en todas sus partes, pero no puede salir a causa de no poderse fenecer la anterior. Vino a exámen en 19 de Febrero la cuenta del mes de Enero de 1821, a fojas 10 del mismo libro.
Estado de las cuentas Dia en que han entrado al tribunal
1821
Está concluida en todas sus partes, pero no puede salir a causa de no poderse fenecer la del mes de Diciembre.  Entró en 23 de Marzo de dicho año la cuenta del mes de Febrero, según partida de fojas 11 del tomo número 4.
Id. que la anterior. Id. la del mes de Marzo en 17 de Mayo, según partida de fojas 12 del tomo número 4.
Id. Id. en 17 de Mayóla del mes de Abril, a fojas 12 de dicho libro.
En actual glosa. Id. en 23 de Octubre las dos cuentas correspondientes a los meses de Mayo i Junio de 1821 importantes 1,949 pesos 5 reales, a fojas 14 del tomo 4.º

Proveduría el ejército en Rancagua, a cargo de don José Ignacio Sotomayor
1820
Se devolvió al Supremo Gobierno con informe de 7 de Octubre, reducida a la cantidad de 2,523 pesos 2 ¼ reales. En 19 de Junio de dicho año vino a exámen la cuenta , importante 2,308 pesos 1 ¼ reales, segun partida de fojas 1 del tomo número 4.

Provision de Chillan, a cargo de don José Ignacio Sotomayor
1821
Sin examinar. Vino a exámen en 9 de Enero de 1822 i comprende desde Octubre de 1820 hasta 11 de Enero de 1821, ascendiente a 7,142 pesos 4 reales, según partida de fojas 5 del tomo número 4.

Hospital de San Borja a cargo de don José Ignacio Sotomayor
1820
Salió en 27 de Julio de 1820 reducida a 1,959 pesos 7 ¼ reales. Entró a exámen la cuenta correspondiente al mes de Mayo de este año, importante 2,003 pesos 6 ¼ reales, según partida de fojas del tomo número 4.
1820
Salió en 25 de Setiembre, reducida a 3,301 pesos 7 reales. Id. en 1.º de Agosto la de Julio, importante 3,402 pesos 2 reales según partida de fojas 1 del tomo 4.º
1820
Salieron en 7 de Noviembre reducidas a 5,781 pesos 1 real. En 8 de Octubre, las cuentas de los meses de Agosto i Setiembre importantes 5,734 pesos 7 reales, según partida de fojas 7 del tomo 4.º
1820
Salió con informe de 8 de Enero de 1821, reducida a 3,262 pesos 7 reales. En 8 de Noviembre vino a exámen la cuenta correspondiente al mes de Octubre, importante 3,266 pesos 3 reales, según partida de fojas 7 del tomo 4.º
Estado de las cuentas Dias en que han entrado al tribunal
1820
Salió en 24 de Enero de 1821. En 30 de Noviembre, la cuenta correspondiente a dicho mes, según partida de fojas 2 vuelta del tomo 4.º
1821
Id. en 25 del mismo, reducida a 2,883 pesos 9 reales. En 15 de Enero vino a exámen la cuenta correspondiente al mes de Diciembre de 1820, importante 2,883 pesos 5 reales, según fojas 9 vuelta del tomo 4.º
1821
Salió en 29 del mismo reducida a 3,212 pesos 2 reales. En 23 de Marzo la cuenta correspondiente al mes de Enero, importante 3,203 pesos 4 reales, a fojas 10 del tomo 4.º
1821
Salió en 31 del mismo, reducida a 2,676 pesos 5 reales. En dicho dia la cuenta correspondiente al mes de Febrero, importante 2,666 pesos 1 real, a fojas 11 del tomo 4.º
1821
Estas tres cuentas salieron con auto definitivo de 14 de Julio de 1821, reducidas a 8,775 pesos 2 reales, i fué lo mismo que hacia de cargo el asentista Sotomayor. En 2 de Abril la correspondiente al mes de Marzo, según partida de fojas 12 del tomo 4.º
En 30 de Abril vino la correspondiente al mes de Abril, a fojas 12 del tomo 4.º
En 5 de Junio vino la correspondiente al mes de Mayo, a fojas 12 vuelta del tomo 4.º
1821
No se ha podido examinar, porque no ha presentado el asentista unos documnentos que se le han pedido para su comprobacion. En 18 de Setiembre vinieron los siete estados de los últimos siete dias correspondientes al mes de Junio, a fojas 13 vuelta del tomo número 4.

Hospital militar de Quillota a cargo de don José Ignacio Sotomayor
1820
Salieron en 3 de Julio de 1821, con auto definitivo reducidas a 7,083 pesos 5 reales. En 7 de Noviembre entró una cuenta de las hospitalidades causadas en Quillota en los meses de Junio, Julio, Agosto i parte de Setiembre del mismo año, importante 7,149 pesos 6 reales, a fojas 6 vuelta del tomo 4.º

Hospital militar de curimon a cargo del mismo
1820
Salieron en 8 de Diciembre reducidas a 3,820 pesos. En 23 de Noviembre vinieron a exámen las cuentas de hospitalidades causadas en Curimon por los meses de Febrero, Marzo i Abril de 1819, importantes 3,821 pesos 3½ reales según partida a fojas 9 del tomo 4.º

Hospital militar de Rancagua a cargo del mismo
Estado de las cuentas Dias en que han entrado al Tribunal
1820
Salieron en 24 de Enero de 1821. En 30 de Noviembre vino a exámen la cuenta de las hospitalidades causadas en Rancagua por los meses de Abril, Mayo i Junio de 1819, a fojas 9 vuelta del tomo 4.º

Hospital de Talca i Chillan a cargo de don José Ignacio Sotomayor
1821
Salió en 27 del mismo reducida a 1,733 pesos 2 reales. En 23 de Marzo se da entrada a la cuenta de las hospitalidades causadas en Talca i Chillan correspondientes a los meses de Noviembre i Diciembre de 1820 i los diez primeros dias de Enero de 1821, importante 1,731 pesos, a fojas 10 del tomo 4.º

Provision del Ejército i marina a cargo de don Juan Felipe Cárdenas
1821
En 22 de Junio de 1821 vinieron a exámen las cuentas siguientes, presentadas por dicho Cárdenas, según partida sentada desde fojas 12 vuelta a fojas 13 del tomo 4.º
Provision de Santiago
PRIMER TERCIO
En juicio verbal. Desde 22 de Julio de 1818 hasta 31 de Octubre del mismo año, importante 37,948 pesos 3 ¾ reales.
SEGUNDO TERCIO
Id. Desde 1.º de Noviembre de 1818 a 31 de Enero de 1819, importante 27,323 pesos.
TERCER TERCIO
Id. Desde 1.º de Febrero de 1819 a fin de Abril del mismo, importante 15,395 pesos ¼ real.
CUARTO TERCIO
Id. Desde 1.º de Mayo de 1819 a fin de Enero de 1820, importante 66,717 pesos 1¾ reales.
QUINTO TERCIO
Id. Desde 1.ºde Febrero a 31 de Agosto de 1820, importante 25,647 pesos.
Provision en Concepcion
Id. La primera corre desde Diciembre de 1818 a Febrero de 1819, importante 10,902 pesos ¼ real.
Estado de las cuentas Dias en que han entrado al Tribunal
Id. La segunda desde 1.º de Marzo 1819 hasta 3 de Octubre de 1820, importante 42,421 pesos 4½ reales.
Marina
Id. Desde 24 de Diciembre de 1818 hasta 28 de Marzo de 1819, importante 13,017 pesos 4 reales.
Provision de Rancagua
Id. La 1.ª, desde Noviembre de 1818 hasta Junio de 1819, importante 11,072 pesos 4 ¾ reales.
Id. La 2.ª, desde 1.º de Julio de 1819 hasta fin de Febrero de 1820, importante 10,089 pesos 7 reales.
Id. La 3.ª, desde 1.º de Marzo hasta Mayo de 1820, importante 15,006 pesos ½ real.
Provision de San Fernando
Id. Desde 1.º de Diciembre de 1818 hasta Febrero de 1820, importante 7,940 pesos 6½ real.
Provision de Curimon
Id. Desde Enero hasta Abril de 1819, importante 13,186 pesos 5 ¼ reales.
1821
En juicio verbal. En 9 de Agosto han entrado a exámen las cuentas de entregas hechas a los jefes, oficiales, partidas sueltas, hospitales i marina en diferentes departamentos, importantes 22,062 pesos.

Cuenta de la obra de Palacio a cargo de don Juan Manuel Gómez
1820
Salieron en 16 de Agosto. En 11 i 14 de Agosto entraron dos cuentas, la primera desde 17 de Julio hasta 7 de Agosto i la segunda desde 9 a 12 del mismo, importantes 503 pesos 6 ¼ reales.
1820
Salió en dicho dia. En 21 de Agosto entró la cuenta corrida desde 14 a 21 del mismo, importante 116 pesos 7 ¼ reales.
1820
Salieron en 3 de Octubre. En 12 de Setiembre, la cuenta corrida desde 22 de Agosto a 2 de Setiembre, importante 94 pesos ½ real, a fojas 1 vuelta del tomo 4.º
El dicho dia, la cuenta corrida desde 8 de Marzo a 14 de Junio, importante 907 pesos 6 reales, a fojas 2 del tomo 4.º
Estado de las cuentas Dias en que han entrado al Tribunal

En 12 de id., la cuenta corrida desde 4 a 11 de Setiembre, importante 104 pesos 1½, reales, a fojas 1 vuelta del tomo 4.º
En 19 de Setiembre entró la cuenta corrida desde 11 a 18 del mismo.
1820

En 4 de Octubre entró la cuenta corrida desde 19 de Setiembre a 2 de Octubre, a fojas 4 vuelta del tomo 4.º
1820
Salió examinada en 25 del mismo. En 20 de Octubre entró una, corrida desde 3 a 20 de dicho mes, importante 312 pesos 6½ reales, a fojas 5 vuelta del tomo 4.º
1820
Salió en 10 de Noviembre. En 2 de Noviembre entró una, corrida desde 21 a 30 del próximo pasado Octubre, importante 176 pesos 5½ reales, a fojas 6 del tomo 4.º
1820
Salió en dicho dia. En 10 de noviembre vino una, corrida desde 30 de Octubre a 8 de Noviembre, importante 117 pesos ½ real, a fojas 6 del tomo 4.º
1820
Salió en 23 de dicho. En 21 de Noviembre vino una, corrida desde 8 a 13 del mismo, importante 161 pesos 1½ reales, a fojas 7 vuelta tomo 4.º
1820
Salió en 28 del mismo. En 27 de Noviembre entró una, corrida desde 13 a 23 inclusive del presente, importante 128 pesos 1½ reales, a fojas 8 del tomo 4.º
1820
Salió en 6 de Diciembre En 5 de Diciembre trajo una, jirada desde 24, inclusive, de Noviembre, a 1.º de Diciembre, importante 118 pesos 1 ¼ reales, a fojas 8 del tomo 4.º
1820
Salió en 18 del mismo. En 15 de Diciembre vino una, corrida desde 12 a 11 del mismo, importante 211 pesos ½ real, a fojas 8 vuelta del tomo 4.º

Varias cuentas
1820
Salió en 25 del mismo, reducida a 260 pesos 6 ¼ reales. En 24 de Octubre entró a examen una cuenta importante 262 pesos ½ real, de vino que suministró en Talcahuano al ejército don Antonio Pantaleon Fernandez, a fojas 5 vuelta del tomo 4.º
Estado de las cuentas Dias en que han entrado al Tribunal
1820
Salió en 21 de Noviembre, con informe. En 28 de Octubre vino a exámen la cuenta presentada por don Antonio Lavin, de los gastos que hizo en la refacción de los ranchos del campamento, con órden suprema, importante 401 pesos 7½ reales, a fojas 7 vuelta del tomo 4.º
1820
Salió en 24 de Enero de 1821, reducida a 7,062 pesos 1½ reales. En 19 de Diciembre vino a exámen la cuenta de don Ricardo E. Price, de varios artículos entregados en Valparaíso para servicio del Estado, importante 7,561 pesos ½ real, a fojas 10 del tomo 4.º
1821
Esta cuenta aun no ha salido porque, habiéndosele pedido a los interesados algunos documentos para su comprobacion, no los han presentado hasta hoi. En 9 de Junio se da entrada a la cuenta de víveres que han prestado don Felipe Santiago del Solar i don Nicolas Rodríguez Peña, con 17 documentos de su comprobacion, i una contrata con 18 artículos, con otra que contiene 4 documentos de los mismos sujetos, según partida de fojas 12 vuelta del tomo número 4.
1821
En 24 de Octubre del mismo, fué entregada al interesado esta cuenta con todos sus documentos i correspondiente pliego de reparo para que los conteste. En 10 de Octubre de 1821 vinieron a exámen las cuentas del ajente de presas don Guillermo Hosianson, a fojas 14 del tomo 4.º
1821
En 3 de Noviembre entró la cuenta del cuartel número 7, con 7 documentos o fojas, corrida desde 14 de Marzo a 8 de Octubre, presentada por don José Manuel Gómez, importante 285 pesos 2½ reales, a fojas 14 vuelta del tomo 4.º



Núm. 738 editar

Excmo. Señor:

Por el espediente que, para su resolucion, tengo el honor de pasar a manos de V. E., se impondrá de la solicitud de don José Manuel Robles. Este individuo, según certifica el Gobernador-Intendente de Córdoba, es un patriota que, manifestando su amor al órden, fué uno de los primeros en sacrificar sus intereses en la guerra que empeñó contra aquella provincia el desnaturalizado Carrera, i ha prestado otros muchos servicios a la causa de América, cualidades que reunidas en su persona parece lo hacen acreedor a la gracia que V. E. quiera dispensarle. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Marzo 14 de 1822. —Bernardo O'Higgins. —José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 739 editar

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V. E. el adjunto espediente iniciado por don Felipe Santiago del Solar, sobre los derechos que debe pagar por los azogues que ha internado con destino a Lima, a fin de que V. E. se sirva resolver las dudas que ocasiona la contradicción de los artículos 115 i 116 del reglamento de 1813, como lo patentizan los Ministros déla Aduana Jeneral i apoya el Tribunal Mayor de Cuentas. —Dios guarde a V. E. muchos años. — Palacio Directorial, Marzo 15 de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 740[2] editar

Excmo. Señor:

Felipe Santiago del Solar, con el debido respeto, a V. E. dice: que el adjunto certificado acredita haber internado por cordillera don Manuel José Ocampo, a la aduana de Valparaíso i con destino a Lima, cierta cantidad de azogues, i cuando se trataba de que siguiesen su destino, embarcándolos para el Callao, soi sorprendido con la solicitud de aquellos señores Ministros, exijiendo derechos no solo de estraccion, sí también de internacion. Creo, sin duda, que estos señores padecen un equívoco i no recuerdan la libertad de almacenes de tránsito, que V. E. ha concedido. La guia con que son internados los azogues de mi reclamo, espresa terminantemente que vienen con destino a Lima; de consiguiente a Valparaíso a donde deben embarcarse, como han llegado, de tránsito. Luego ¿por qué razón se me exijen mas derechos que el de tránsito?

Por tanto, a V. E. pido i suplico que, penetrado de la justicia de mi reclamo, se sirva mandar no se me cobren mas derechos que el establecido de tránsito.

Es justicia, etc.

Otrosí, digo: que, siendo de urjente necesidad el embarque de estos azogues, se ha de servir V. E. en caso que terminantemente no pueda decretar en lo que solicito, se me permita proceder al embarque, pagando el derecho establecido de tránsito i quedando responsable al resultado de mi primera solicitud. —Felipe Santiago del Solar.


Santiago, Marzo 8 de 1822. —En lo principal, respecto de que la decision del Excmo. Senado, en cinco de Julio del año próximo pasado, sobre los azogues que internó don Estanislao Lynch i queria estraer, no puede comprender la del recurrente, que ha hecho la internacion por vía de tránsito, informe la Aduana Jeneral; al otrosí, ofíciese a la Aduana de Valparaíso para que dé el pase, pagando de pronto el derecho de tránsito i afianzando el que se declarase por el Excelentísimo Senado, donde debe concluir este espediente. —O'Higgins. Rodríguez.


Núm. 741[3] editar

Excmo. Señor:

Atendiendo la aduana de Valparaíso a lo que ordena el artículo 115 del reglamento de 13, ha cobrado derechos de internacion i estraccion a los azogues que han sido sacados de Mendoza con destino a Lima, los que solo se consideran de tránsito en nuestro Estado; pero, por el artículo siguiente, que es el 116 del mismo reglamento, se demuestra la contradiccion que hai en el primero. Este dice que si el tránsito fuese con destino a puertos secos, o su procedencia fuere de ellos, i viniesen para dirijirlos por mar, entónces se exijan los derechos de internación i estraccion marítima, según las circunstancias, sin espresar cuáles son éstos; i el 116, que solo afiancen el destino, i si dentro de los plazos señalados al artículo 132, no se presentan los documentos que acrediten su embarque, se exija al fiador los derechos que debieron pagar en la entrada a nuestros puertos. E11 esta contradicción, los Ministros de la aduana de Valparaíso solo tratan de salvar su responsabilidad al rendimiento de sus cuentas que han de ser juzgadas por este reglamento, aunque conozcan la justicia del reclamante.

Los efectos estranjeros de tránsito, que vienen por mar de sus puertos marítimos a los nuestros, solo pagan un 1 %, según el artículo 114, i son los derechos que han pagado i pagan en la actualidad; i, según nos parece, creemos deban considerarse en este mismo caso los azogues reclamados, aunque su procedencia haya sido de puertos secos, respecto a la oscuridad con que se esplica el citado artículo 114 (en que trepidamos diariamente) i esplicacion del 116. Sobre todo, V. E., con superiores luces, determinará lo que halle de justicia, sirviéndose participar a esta renta su proveído para que sea norma en lo sucesivo en casos de iguales circunstancias. Aduana Jeneral de Santiago, Marzo 11 de 1822. —José Mariano Lafebre. —Juan Manuel Basso.


Santiago, Marzo 11 de 1822. —Informe el Tribunal de Cuentas. —(Hai una rúbrica de S. E.) —Rodríguez.


Núm. 742 editar

Excmo. Señor:

El Tribunal de Cuentas, cumpliendo con el supremo decreto que antecede, dice: que, con fecha 26 de Febrero último, consultó a V. E. sobre la verdadera intelijencia que debia dársele al artículo 115 del reglamento del libre comercio de 1813, que puntualmente abraza el caso de don Felipe Santiago del Solar, por lo relativo a los azogues que a su consignacion vienen guiados de Mendoza con destino a Lima. En dicha consulta se demuestra con claridad los inconve nientes que se presentan para exijir al comerciante los derechos de internacion a los efectos de tránsito; sobre ello se espera la suprema resolucion, i miéntras no la haya, parece se debe obedecer aquel artículo que rije con fuerza de lei. Así lo resolvió el Tribunal en este departamento de aduanas, en 4 de Febrero del corriente, a consulta de la aduana de Valparaíso; i por esta declaracion, intentan sus Ministros cobrar a los referidos azogues los derechos de internacion o estraccion. Alas, conociéndose la justicia con que reclama el comerciante, debemos todos los funcionarios públicos propender por la reforma de esta lei i demás que lo necesiten, según las circunstancias; i, entretanto se resuelve la presente, que afiance, como ofrece el referido don Felipe Santiago del Solar, las resultas de este asunto en conformidad de lo decretado a fojas 2 vuelta de este espediente. —Tribunal de Santiago de Chile, 12 de Marzo de 1822. —Francisco Solano Briceño.


Santiago, 14 de Marzo de 1822. —Pase al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Rodríguez.


Núm. 743[4] editar

Excmo. Señor:

Para indagar qué derechos debe satisfacer don Felipe Santiago del Solar, por los azogues que dice haber puesto en Valparaíso, como de tránsito e introducidos por cordillera, ya ha oído V. E. a la Aduana Jeneral i Tribunal de Cuentas; pero, versándose en esto el Ínteres del tesoro público, es indispensable el dictámen fiscal. Sírvase V. E. ordenar se dé al espediente esta tramitacion, que despues de ella resolverá el Senado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala del Senado, Marzo 26 de 1822. Francisco B. Fontecilla. —José María Villarreal, secretario. —Excmo. Señor Supremo Director de la República.


Santiago, Marzo 27 de 1822. —Vista al ministerio fiscal. —(Hai una rúbrica de S. E.) —Rodríguez.


En veintiocho de dicho, pasé este espediente al señor fiscal, doi fe. —Arao.


Núm. 744 editar

Excmo. Señor:

El fiscal dice: que la resistencia de don Felipe Santiago del Solar se apoya en que los efectos de tránsito venidos por mar, solo pagan uno por ciento i que la misma regla debe guardarse en los venidos por cordillera o de puertos secos. El artículo 115 de nuestro reglamento de comercio espresa ámbos casos i decide que, en el tránsito marítimo, se pague el uno por ciento i los derechos de salida en el tránsito de puertos secos.

El contador mayor encargado de las aduanas, consultó a V. E. sobre esta diferencia, representando parecerle injusta i agraviante al comercio, i V. E. tuvo a bien oir a este ministerio que, con fecha 3 del presente mes, dictaminó lo siguiente:

Excmo Señor: El fiscal, visto este espediente, dice: que, si al artículo 115 del reglamento del libre comercio de 1813, se da su verdadera intelijencia, se verá que tan justo es en su primera como segunda parte; i por consiguiente, que no debe hacerse la reforma que pide al contador mayor encargado de las aduanas.

A primera vista, repugna que, a los frutos i efectos de tránsito, procedentes de puertos secos o que vengan con destino a ellos, se cobren todos los derechos de estraccion e importacion; pero el espíritu del artículo no es éste: observe V. E. que, cuando ordena, se cobren los derechos habla de los correspondientes a la internación o estraccion marítima, i en el rigoroso sentido de las aduanas, solo se llama derecho marítimo el almojarifazgo. Las rentas jenerales, la subvencion i la avería, aunque se paguen en las introducciones i estracciones marítimas, no son propiamente derechos marítimos, sino unos gravámenes o arbitrios que han impuesto los Gobiernos para sostener los cargos del Estado; no así el almojarifazgo, cuyo único objeto es el costo de buques de guerra para asegurar al comercio, los mares i las costas; de aquí es que esclusivamente le corresponde el epíteto de marítimo; i cuando el artículo 115 limitó el pago de derechos con la taxativa de marítimos, precisamente se contrajo al almojarifazgo.

Creo que el contador mayor podrá siempre observar que a los efectos de tránsito que vienen de otro puerto al nuestro, solo se cobra el uno por ciento i, por consiguiente, que queda una gran diferencia con el tránsito de puertos secos, pues, aunque solo se le cobre el almojarifazgo, éste es un siete por ciento; pero yo haré ver que aun con esa exaccion queda mejorado el que procede de puerto seco en cuanto a derechos.

Supongamos que dos comerciantes de Buenos Aires proceden con iguales facturas hasta el puerto de Valparaíso, el uno por mar i el otro por tierra, i ámbos de tránsito a Lima. El que embarcó en Buenos Aires pagó allí su alcabala, la subvencion, la avería, el almojarifazgo i todos los demas impuestos que se cobran en la salida por mar. El que estrajo por tierra, creo no paga derecho, i aunque se le cobre alguno, seguramente no es el almojarifazgo, la subvencion, la avería, porque éstos solo se adeudan a la salida de los puertos, o en su entrada. El navegante trasbordó o depositó en los almacenes de tránsito sus efectos, i entonces, para reembarcarlos, paga el uno por ciento; pero el procedente de puertos secos, para continuar su destino, debe pagar el almojarifazgo, la subvencion i la avería, i aun con esta diferencia gana el puerto seco ese uno por ciento que pagó el que procedía de puerto mojado, porque éste en su procedencia habrá ya pagado el almojarifazgo, la subvencion i avería, que hoi por primera vez i al embarcar en nuestros puertos, paga el que procede de puertos secos. En una palabra, el que procede de puerto seco paga en nuestros puertos lo que habria pagado si procediese de puertos mojados; así es que se hallan balanceadas en el derecho de tránsito las negociaciones que proceden de puertos secos i mojados.

Si en el tránsito de estos efectos de puertos secos no se cobrara almojarifazgo, subvencion i avería, no solo quedarían mui desniveladas las negociaciones procedentes de puertos mojados, sino que se haria un grave perjuicio a las estracciones del país, i aun quedarían éstos imposibilitados, pues no podrian competir con los de tránsito. Suponga V.E. que de Córdoba viniese una negociacion de licores, frutos, ceras, jabones u otra clase de frutos con destino a Lima, las cuales en su procedencia cuando mas adeudarán alguna alcabala. Suponga V.E. también que un chileno embarca para Lima igual negocio; éste debe pagar la alcabala de provincia, almojarifazgo, subvencion i avería. Si a la negociacion de Córdoba solo se le cobraba el uno por ciento de tránsito, resulta que el chileno iba reagravado con el pago de aquellos derechos i, por consiguiente, que su negociacion ya llevaba un nueve por ciento de diferencia en los costos, por lo cual ya no podrá competir en el mercado de Lima con el cordobez. —Santiago i Marzo 3 de 1822.

El esponente ignora la resolucion, pero repite aquellos fundamentos por si pudiesen obrar en la presente solicitud.

Es voluntaria la condicion que oponen los Ministros de la aduana al artículo 115 con el 116. El primero establece reglas particulares para los casos a que se contrae, i el segundo forma otra regla jeneral en distinto caso. Ordena que los efectos de tránsito para Europa u otro punto estranjero, por mar o por tierra, afiancen el destino i que, si dentro de los términos establecidos en el artículo 132, no acreditar en su embarque, se les cobre todos los derechos que debieron pagar a la entrada en nuestros puertos. Como al pretesto de tránsito pudieron introducirse en Valparaíso, verbi-gracia, efectos para conducirlos por tierra hasta Buenos Aires, con destino a Europa u otro punto estranjero i, sin embargo, podrían dejarlos en el reino i consumirlos, exije el artículo que se acredite haberlos embarcado en Buenos Aires, verbi-gracia, para que, si no lo hacen, se les cobren todos los derechos que pagan las mercaderías que se introducen en el país, como las rentas jenerales, alcabalas, etc. Podria ser también que se desembarcasen en Copiapó o el Huasco mercaderías, pretestando que se embarcarían en Valparaíso para puertos estranjeros; i entónces, según el artículo 116, debe exijir la fianza del destino para que, si dentro del plazo competente no se acredita su embarque en Valparaíso, se le cobren todos los derechos de entrada, porque sin esta cautela podria ser que los vendiesen en el país usurpando los derechos. No por esto se entienda que, al entrar o salir de nuestros puertos, se habria de escusar el almojarifazgo, si las mercaderías procedían o iban a puertos secos, porque la cautela de asegurar el destino es terminada a que no se usurpen el resto de derechos a mas del almojarifazgo, en virtud de los principios sentados anteriormente. Así es que no hai contradicion alguna entre el artículo 115 i 116.

Podría acaso observarse que el artículo 116 no solo habla de la Europa, sino también de cualquiera otro punto estranjero, i que hoi lo es el Perú i Buenos Aires; pero debe estarse en el antecedente de que el reglamento habla de los puntos estranjeros al tiempo de su formacion, como está espresamente esplicado en el artículo 39, bien es que podria argüirse que, siendo hoi aquellos puntos estranjeros, deben guardarse los mismos principios dictados para la antigua estranjería; pero no debe ser así. Las gracias concedidas a la antigua estranjería, tienen por base, primero, la gran dificultad de hacer el comercio con las potencias remotas; segundo, que aquellas potencias no tenian necesidad de adoptar ciertos medios i relaciones con nosotros, i sí la tienen los puntos limítrofes de América, declarados hoi independientes. Así es que la política del Gobierno no debe congraciar con privilejios i excepciones aquellas dificultades sin necesidad de aplicarlos en los puntos en que no se encuentran; por eso es que deben subsistir los privilejios de la antigua estranjería sin que se apliquen a la nueva. —Santiago i Marzo 29 de 1822. Vial.


Santiago, Abril 11 de 1822. —El oficial de partes agregue el espediente a que se refiere el fiscal en el segundo párrafo de su dictámen, o dé razon. —O'Higgins. Rodríguez.


Núm. 745[5] editar

Precisado ya a regresarme al Huasco para ha cerme cargo del gobierno que dejé, hasta sincerarme de las imputaciones que por algún tiempo pusieron en contraste mi honor, como lo he logrado, deseo para establecer el arreglo en aquella Municipalidad, se digne US. decirme si el nombramiento de censor debe ser anual o perpétuo.

En muchos Cabildos se hace en la misma forma que el de los demas capitulares, i estar persuadido de que no es otra la mente del artículo 3, capítulo 3, título 3 de nuestra Constitucion, pues, siendo el objeto principal de toda elección de empleos honoríficos que se obtengan por los ciudadanos beneméritos i alternen en las fatigas, está en el órden de proporcion que no sean unos permanentes i otros amovibles. También me mueve a presumir esto el contexto del citado artículo, que preceptúa su eleccion por las palabras siguientes: En todas las ciudades i villas del Estado habrá un censor elejido por el respectivo Cabildo.

Si el respectivo Cabildo es quien elije, variándose todos los años, debe también variarse la eleccion. Dígnese US. elevar a S.E. esta consulta, para que se sirva decidir la presente duda, cuya suprema resolucion me sirva de norte, o para continuar al censor que se nombró desde 1818, o para que el Cabildo de aquella villa practique su nueva eleccion, sin embargo de haber pasado el mes de Enero. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Marzo 14 de 1822. Mariano Peñafiel.—Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Santiago, Marzo 14 de 1822. —Pase en consulta al Excmo. Senado. —O'Higgins. Echeverría.


Núm. 746 editar

Excmo. Señor:

Entre las atribuciones que da al Senado la Constitucion en el capítulo 3 del título 3, se halla el nombramienro de censor en las ciudades i villas del Estado, donde por la distancia no puede el Senado observar el cumplimiento de la lei. Por esto, en la capital en que existe, no hai este pensionero; i así como el Senado no se varía anualmente, no debe variarse el censor que en aquellas distancias hace sus veces.

La variacion de capitulares tiene distinto objeto. Aquéllos son unos miembros de Cabildo con voz i voto que no tiene el censor. Entre aquéllos se distribuyen i rolan los cargos concejiles que son gravosos i en que no entra el censor.

Por esto la Constitucion i el senado-consulto de 15 de Febrero, no disponen el nombramiento anual de censores como el de cabildantes, lo que debe observarse en todos los Cabildos del Estado i publicarse para su cumplimiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 14 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 747 editar

Es urjentísimo en el Excmo. Senado tener a la vista una razon de lo que han producido de derechos los licores introducidos por mar, desde el año de 1818 hasta el de 1821, i se servirán UUSS. pasarla a la mayor brevedad para el conocimiento de S.E. —Tengo el honor de avisarlo a UUSS. conforme a lo dispuesto por S.E. —Dios guarde a UUSS. muchos años. —Santiago, Marzo 13 de 1822. —A los señores Ministros de la Aduana Jeneral.


  1. Las cuentas de 1811 i 12 entraron en 1.º de Diciembre de 1820 i se fenecieron en 27 de Abril de 1821.
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, año de 1817 a 47, del tomo 166, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, año de 1817 a 47, tomo 166, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, año de 1817 a 47, del tomo 166 del archivo del Ministerio de Hacienda. Lo agregamos aquí, aun cuando no alcanzó a entrar al Senado, por haber este Cuerpo pedido informe en la sesion del 26 de los corrientes. (Nota del Recopilador.)
  5. Este documento hasido trascrito del volumen titulado Legislaturas, 1821-22, pájina 218, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)