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SESION DE 22 DE FEBRERO DE 1822

Núm. 684

Excmo. Señor:

El Senado ha visto las dudas propuestas por la Junta Directiva de Hacienda i ha acordado devolver a V.E. los dos espedientes para que se sirva pedir informe al Ministro de Hacienda, i con él resolverá lo que fuere mas conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 22 de 1822. — Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 685

Excmo. Señor:

Con fecha 28 de Mayo de 1821, dijo el Senado a V.E. lo que sigue: (Aquí el oficio.)

Hasta ahora no ha tenido el Senado contestacion ni ha sabido se haya puesto en planta esta resolucion, no habiendo tampoco observado V.E. algún inconveniente para su cumplimiento. Cada dia se penetra mas el Senado de la inutilidad de la aduana de Valparaíso i se persuade que, siendo inevitable la suspension, debe decretarse, para evitar ese gasto i no aumentar las escaseces del Erario. Por esto reconviene a V.E. por el puntual efecto de esta determinacion que, conforme a la Constitucion, se halla ya sancionada. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 22 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 686

Excmo. Señor:

En la consulta que hace el tesorero i contador de la aduana jeneral, sobre el modo i órden que debe observarse en las liquidaciones con los deudores, términos para ella i seguridades de oficina, ha observado el Senado que solo se ha pedido informe al Ministro subdecano del Tribunal de Cuentas, cuando por la gravedad de la materia debia dictaminar todo el Tribunal; i deseando saber el motivo que haya habido para esto, se servirá V.E. comunicarlo al Senado para su conocimiento. Sobre lo principal de la consulta, como los deudores son responsables de lo que adeudan desde el instante mismo en que sacaron sus efectos de la aduana, a V.E. corresponde fijar los plazos que no estén señalados por la lei, exijir para los pagos i ampliar los términos de ellos según lo permitan las necesidades i estado del Erario; señalando igualmente el órden de cuenta, tiempo para las liquidaciones i las seguridades con que debe quedar el fondo público, i con este antecedente, puede V.E. resolver la consulta de la aduana, que se devuelve a este efecto. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 22 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 687

Excmo. Señor:

Si por consecuencia del recurso del sarjento mayor don Enrique Lasale, dijo el Senado a V.E. encontraba justa su peticion, i que debia proporcionársele la satisfaccion de los tercios descontados, para ocurrir con ellos a los gastos de medicina que necesita tomar, asegurando que la misma justicia que habia para Lasale, se presentaba respecto de los demas empleados civiles i militares, no fué decir a V.E. que en el dia se decretara para todos la satisfaccion, porque esto seria pensar que el Senado se desentendía de las urjencias del Erario. Su concepto fué que, paulatinamente i según las necesidades que representara cada uno de los acreedores, se les fuera consolando, descargándose la obligación con que se halla el Estado como se ha hecho con otros en igual caso, penetrado V.E. de los apuros que han manifestado; i, militando respecto de todos la misma razon, es justo se observe igual disposicion, no pareciéndole al Senado seria prudente el fijar otras pensiones a mas de las que padece el público i todo el Estado.

Sobre todo, para no vernos obligados a nuevas contribuciones, es indispensable la mayor economía i evitar cuanto gasto no sea de primera necesidad por ser éste el mejor arbitrio que puede adoptar una nación; i así como en medio de las angustias de la guerra no se dispensan medios para sostenerla, aumentándose tropas, sin reparar en gravar a los pueblos, aun mas allá de lo que pueden sufrir, así en tiempo de paz i cesando los peligros, debe aliviarse la carga, ciñéndose a lo necesario. La fuerza veterana en el dia solo debe ser la precisa para conservar el órden i poner a cubierto al Estado en cualquier evento. La que existe es demasiada en ámbos casos, i si no seria regular despedir, despues de los peligros de la guerra, a los oficiales i soldados que sirvieron durante ella i, poniendo el pecho a las balas, salvaron la patria, convendrá, al ménos, evitar nuevas reclutas i creaciones de empleados, con lo que se minora insensiblemente la fuerza i se aliviará al Erario para llenar su déficit, i que no sufran tantos su insolvencia.

El Senado debe mirar que los gastos del Estado tengan consonancia con las entradas; i así como, ocurriendo casos estraordinarios, provee