Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión del Senado Conservador, en 22 de febrero de 1822

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión del Senado Conservador, en 22 de febrero de 1822
SENADO CONSERVADOR
SESION 424, ORDINARIA, EN 22 DE FEBRERO DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Consultas de la Junta Directiva de Hacienda sobre gobierno económico. —Suspension de la aduana de Valparaíso. —Liquidaciones en la aduana jeneral. —Reintegro del descuento de los sueldos. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecllla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director propone se creen arbitrios para reintegrar a los empleados públicos el descuento de sus sueldos. (Anexo núm. 678. V. sesion del 6.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud de los comerciantes ingleses Begg i Barnard, en demanda de que se declaren libres de derechos el azafran i las astas de toro. (Anexos núms. 679, 680, 681 i 682. V. sesion del 11 de Marzo de 1822.)
  3. De una nota por medio de la cual don José Antonio Briceño invita al Excmo. Senado a que concurra el próximo domingo 24 a la festividad preparada para publicar la bula de cruzada. (Anexo núm. 683. V. sesion del 13 de Diciembre de 1821.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Devolver al Supremo Director los dos espedientes relativos a las consultas de la Junta Directiva de Hacienda para que informe sobre ellas el Ministro del ramo. (Anexo núm. 684. V. sesiones del 12 de Octubre de 1821 i del 1.º de Marzo de 1822.)
  2. Insistir en que se lleve a efecto la supresion de la aduana de Valparaíso, decretada el 28 de Mayo de 1821. (Anexo núm. 685. V. sesiones del 8 de Octubre de 1821 i del 18 de Marzo de 1822.)
  3. Declarar que al Supremo Director corresponde fijar los plazos para los pagos de las deudas de aduana i para las liquidaciones i el órden de la contabilidad i las seguridades con que debe quedar el fondo público. (Anexo núm. 686. V. sesiones del 5 de Febrero, del 1.º de Marzo i del 13 de Abril de 1822.)
  4. Declarar que el reintegro del descuento de los sueldos se debe hacer paulatinamente a medida que el estado del Erario lo vaya permitiendo i según las necesidades de los solicitantes, i que, por consiguiente, no se debe crear nuevos arbitrios para el pago inmediato de esta deuda pública. (Anexo núm. 687. V. sesion del 6.)
  5. Asistir a la festividad de la publicacion de la bula de cruzada. (V. sesion del 13 de Diciembre de 1821.)

ACTA editar

En la sesion ordinaria del dia veintidós del mismo Febrero, se vieron varias dudas propuestas por la Junta Directiva de Hacienda, contraidas a gobierno enonómico de ella i demás particulares que tocó, i resolvió S.E. volvieran al Supremo Gobierno, para que, previo el informe del Ministro de Hacienda, decidiera lo mas conveniente.

Determinó S. E. que, insertándose la comunicacion que con fecha 28 de Mayo de 1821, se pasó al Supremo Director, sobre la suspension de la aduana de Valparaíso, se le hiciera ver que prácticos conocimientos habian dado a entender que, siendo del todo inútil aquella aduana, bia decretarse la suspension para evitar gastos que aumentan la escasez del Erario en sus apuros.

Se examinó el espediente formado por el tesorero i contador de la aduana jeneral, pidiendo la declaracion de varios artículos comprensivos del órden que debe observarse en las liquidaciones con los deudores, términos para ellas i seguridad de oficina, i determinó S.E. se hiciera ver al Supremo Director que, estrañándose haberse solo pedido el informe del Ministro subdecano del Tribunal de Cuentas, se sirviera decir el motivo que habia habido para esto, i que, en cuanto a lo principal que contenia el espediente, debia entenderse que, siéndolos deudores responsables de la deuda desde el instante mismo en que sacaron sus efectos de la aduana, al Supremo Director correspondía decidir sobre las dudas propuestas por los Ministros de aduana i órden pedido por ellos.

Con lo instruido por el Supremo Director para que se proporcionaran arbitrios con el objeto de satisfacer los tercios descontados a los empleados civiles i militares, conforme a lo acordado por S.E. en el recurso de don Enrique Lasale, determinó se contestara que, no habiéndose propuesto S.E. que las satisfacciones se hicieran de pronto, i sí para el caso de mejorarse los fondos del Erario, debia salirse poco a poco de esta obligacion, pagándose a los que reclamaran el cubierto según las razones de necesidad que se presentaran, observándose con ellos lo que se habia ejecutado con otros; i que, atendiendo a que a S.E. correspondía mirar por la economía de los gastos, era de opinion que, siendo mas que suficiente la fuerza militar que se conserva para mantener el órden i poner a cubierto al Estado en cualquier evento, convendría al ménos aumentar las fuerzas con reclutas i la creacion de empleados, con lo que se minoraría insensiblemente el gasto i podria llenarse el déficit que tiene el tesoro, así como proveía S.E. de remedio en el tiempo de la guerra, aumentando la fuerza veterana, debia haberlo con su minoracion en el tiempo de paz. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 678 editar

Excmo. Señor:

Es demasiado notorio que las entradas fiscales no alcanzan a cubrir sus gastos; pero, supuesto que V.E., en su honorable nota fecha 6 del corriente, ha acordado justamente la devolucion de los tercios que se descontaron en los sueldos civiles i militares para verificar la espedicion al Perú, yo espero que V.E. arbitre un nuevo ramo con que poderla verificar. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, i febrero 20 de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 679 editar

Excmo. Señor:

Tengo la honra de pasar a manos de V.E. la adjunta solicitud de los comerciantes ingleses Begg i Barnard, sobre libertad de derechos al azafran i astas de toro, a fin de que V.E. se sirva acordarlo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Febrero 22 de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


=== Núm. 680 [1] ===
Piden rebaja de derechos sobre la estraccion de de frutos del país.

Excmo. Señor:

Begg, Barnard i C.ª, respetuosamente se presentan a V.E ., diciendo: que hace tiempo que se han ocupado en hacer acopios de puntas de astas i de azafran, para mandar a Inglaterra. Hasta entonces el primer renglon era despreciado i botado; pero, por el acopio que han hecho, han dado ocupacion a muchos pobres. El segundo renglón podría ser de mucho interes para este país; mas, cuando se considera la capacidad de las nuevas tierras del Maipú, adaptadas como son al cultivo de esta planta, cuyo uso para teñir es tan grande que solo de Ejipto se estraen anualmente cerca de veinte mil quintales, seria mui útil al comercio estranjero, en dar retornos voluminosos para sus barcos. Habiendo sido los suplicantes los primeros que han acopiado estos renglones i avisado de que V.E. está ocupado en fomentar la industria nacional con rebajar los derechos sobre la estraccion de frutos.

Por tanto,

A V.E. respetuosamente piden: que los dichos aitículos gocen de las gracias del nuevo reglamento, respecto de frutos llevados fuera del país, aunque las ocupaciones del Gobierno no hayan permitido se publique la rebaja indicada ántes de su estraccion. —Begg, Barnard i C.ª


Santiago i Enero 30 de 1822. —Informe la Aduana Jeneral qué derechos adeudan los artículos que dan mérito a esta representacion. —(Hai una rúbrica de S.E.)Rodríguez.


En cuatro de Febrero, pasé este espediente a la Administracion de Aduana, doi fé.


Núm. 681 editar

Excmo. Señor:

Cumpliendo con el decreto que antecede, decimos: que los artículos que constan de esta representacion, adeudan en su estraccion un siete por ciento de derechos, en virtud de supremo decreto de 8 de Noviembre de 1817. —Aduana Jeneral de Santiago, Febrero 4 de 1822. Juan Manuel Basso. —José Mariano Lafebre.


Santiago, 6 de Febrero de 1822. —Vista al fiscal. —(Hai una rúbrica de S.E). —Rodríguez.

En ocho de Febrero, pasé este espediente al señor fiscal en el mismo que se me trajo del Ministerio de Hacienda. —Arao.


Núm. 682 editar

Excmo. Señor:

Al fiscal parece que, en la nomenclatura de los frutos del país que contiene el artículo 24 del reglamento del comercio de 1813, debia contenerse el azafran, que se omitiría por descuido; allí se concede libertad de derechos a los naturales en la esportacion de los frutos que espresa al estranjero en beneficio de la agricultura i artes; en consecuencia de la liberalidad de esa lei, de la identidad del azafran con los frutos que espresa, i de que puede formar un comercio ventajoso al país, el fiscal opina, se declare que el azafran es uno de los frutos contenidos en dicho artículo, i por consiguiente que los naturales pueden estraer libre de derechos, i los estranjeros con la mitad de ellos, en virtud de la gracia concedida por el supremo decreto del 8 de Noviembre de 1817, impreso en la Gaceta Ministerial número 22, tomo 1.º —Santiago, Febrero 8 de 1822. Vial.


Santiago, 20 de Febrero de 1822. —Pase al Excmo. Senado. —O'Higgins. Rodríguez.

Núm. 683 editar

Excmo. Señor:

En uso de las facultades que nos son conferidas a los comisarios delegados i ejecutores apostólicos de la santa cruzada, hemos dispuesto la nueva publicacion de la santa bula de cruzada i demas gracias e indultos concedidos por letras i bulas apostólicas para los listados i provincias de las Indias que sirvan al bienio siguiente en los años de 1822 i 1823, i aunque no se ha podido hacer en la Domínica primera de adviento, como es costumbre i se ha alterado su inviolabilidad por justas causas, se prepara su celebridad en la santa iglesia Catedral para el domingo primero próximo de cuaresma, 24 del corriente, al tiempo de la misa mayor, trayéndose en procesion del templo del glorioso patriarca Santo Domingo, donde se procederá a su adoracion en la forma acostumbrada. Mas, para un acto tan solemne, esperamos del relijioso celo de S.E. preste su asistencia en cuerpo a las nueve de la mañana, pues así lo exije la presente festividad, que por sus importantes objetos i especial recomendacion de Su Santidad es acreedora al mayor lustre, decoro i esplendor. —Dios guarde a S.E. muchos años. —Santiago, Febrero 20 de 1822. —José Antonio Briceño. —Señores del Excmo. Senado.


==== Núm. 684 ====

Excmo. Señor:

El Senado ha visto las dudas propuestas por la Junta Directiva de Hacienda i ha acordado devolver a V.E. los dos espedientes para que se sirva pedir informe al Ministro de Hacienda, i con él resolverá lo que fuere mas conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 22 de 1822. — Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 685 editar

Excmo. Señor:

Con fecha 28 de Mayo de 1821, dijo el Senado a V.E. lo que sigue: (Aquí el oficio.)

Hasta ahora no ha tenido el Senado contestacion ni ha sabido se haya puesto en planta esta resolucion, no habiendo tampoco observado V.E. algún inconveniente para su cumplimiento. Cada dia se penetra mas el Senado de la inutilidad de la aduana de Valparaíso i se persuade que, siendo inevitable la suspension, debe decretarse, para evitar ese gasto i no aumentar las escaseces del Erario. Por esto reconviene a V.E. por el puntual efecto de esta determinacion que, conforme a la Constitucion, se halla ya sancionada. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 22 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 686 editar

Excmo. Señor:

En la consulta que hace el tesorero i contador de la aduana jeneral, sobre el modo i órden que debe observarse en las liquidaciones con los deudores, términos para ella i seguridades de oficina, ha observado el Senado que solo se ha pedido informe al Ministro subdecano del Tribunal de Cuentas, cuando por la gravedad de la materia debia dictaminar todo el Tribunal; i deseando saber el motivo que haya habido para esto, se servirá V.E. comunicarlo al Senado para su conocimiento. Sobre lo principal de la consulta, como los deudores son responsables de lo que adeudan desde el instante mismo en que sacaron sus efectos de la aduana, a V.E. corresponde fijar los plazos que no estén señalados por la lei, exijir para los pagos i ampliar los términos de ellos según lo permitan las necesidades i estado del Erario; señalando igualmente el órden de cuenta, tiempo para las liquidaciones i las seguridades con que debe quedar el fondo público, i con este antecedente, puede V.E. resolver la consulta de la aduana, que se devuelve a este efecto. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 22 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 687 editar

Excmo. Señor:

Si por consecuencia del recurso del sarjento mayor don Enrique Lasale, dijo el Senado a V.E. encontraba justa su peticion, i que debia proporcionársele la satisfaccion de los tercios descontados, para ocurrir con ellos a los gastos de medicina que necesita tomar, asegurando que la misma justicia que habia para Lasale, se presentaba respecto de los demas empleados civiles i militares, no fué decir a V.E. que en el dia se decretara para todos la satisfaccion, porque esto seria pensar que el Senado se desentendía de las urjencias del Erario. Su concepto fué que, paulatinamente i según las necesidades que representara cada uno de los acreedores, se les fuera consolando, descargándose la obligación con que se halla el Estado como se ha hecho con otros en igual caso, penetrado V.E. de los apuros que han manifestado; i, militando respecto de todos la misma razon, es justo se observe igual disposicion, no pareciéndole al Senado seria prudente el fijar otras pensiones a mas de las que padece el público i todo el Estado.

Sobre todo, para no vernos obligados a nuevas contribuciones, es indispensable la mayor economía i evitar cuanto gasto no sea de primera necesidad por ser éste el mejor arbitrio que puede adoptar una nación; i así como en medio de las angustias de la guerra no se dispensan medios para sostenerla, aumentándose tropas, sin reparar en gravar a los pueblos, aun mas allá de lo que pueden sufrir, así en tiempo de paz i cesando los peligros, debe aliviarse la carga, ciñéndose a lo necesario. La fuerza veterana en el dia solo debe ser la precisa para conservar el órden i poner a cubierto al Estado en cualquier evento. La que existe es demasiada en ámbos casos, i si no seria regular despedir, despues de los peligros de la guerra, a los oficiales i soldados que sirvieron durante ella i, poniendo el pecho a las balas, salvaron la patria, convendrá, al ménos, evitar nuevas reclutas i creaciones de empleados, con lo que se minora insensiblemente la fuerza i se aliviará al Erario para llenar su déficit, i que no sufran tantos su insolvencia.

El Senado debe mirar que los gastos del Estado tengan consonancia con las entradas; i así como, ocurriendo casos estraordinarios, provee de recursos estraordinarios, así, faltando aquéllos, debe cuidar que no excedan los gastos al valor de los fondos.

Este cálculo i economía, funda i radica la opinion i crédito del Gobierno i el buen órden i tranquilidad del ciudadano. Por lo que seria de la mayor satisfaccion del Senado que V.E., conformándose con este acuerdo, dispusiese su cumplimiento, comunicándonos su resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 22 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito en el archivo del Ministerio de Hacienda, del tomo 160, titulado Miscelánea, año 1818 a 36. (Nota del Recopilador.)