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SENADO CONSERVADOR

Núm. 680 [1]

Piden rebaja de derechos sobre la estraccion de de frutos del país.

Excmo. Señor:

Begg, Barnard i C.ª, respetuosamente se presentan a V.E ., diciendo: que hace tiempo que se han ocupado en hacer acopios de puntas de astas i de azafran, para mandar a Inglaterra. Hasta entonces el primer renglon era despreciado i botado; pero, por el acopio que han hecho, han dado ocupacion a muchos pobres. El segundo renglón podría ser de mucho interes para este país; mas, cuando se considera la capacidad de las nuevas tierras del Maipú, adaptadas como son al cultivo de esta planta, cuyo uso para teñir es tan grande que solo de Ejipto se estraen anualmente cerca de veinte mil quintales, seria mui útil al comercio estranjero, en dar retornos voluminosos para sus barcos. Habiendo sido los suplicantes los primeros que han acopiado estos renglones i avisado de que V.E. está ocupado en fomentar la industria nacional con rebajar los derechos sobre la estraccion de frutos.

Por tanto,

A V.E. respetuosamente piden: que los dichos aitículos gocen de las gracias del nuevo reglamento, respecto de frutos llevados fuera del país, aunque las ocupaciones del Gobierno no hayan permitido se publique la rebaja indicada ántes de su estraccion. —Begg, Barnard i C.ª


Santiago i Enero 30 de 1822. —Informe la Aduana Jeneral qué derechos adeudan los artículos que dan mérito a esta representacion. —(Hai una rúbrica de S.E.)Rodríguez.


En cuatro de Febrero, pasé este espediente a la Administracion de Aduana, doi fé.


Núm. 681

Excmo. Señor:

Cumpliendo con el decreto que antecede, decimos: que los artículos que constan de esta representacion, adeudan en su estraccion un siete por ciento de derechos, en virtud de supremo decreto de 8 de Noviembre de 1817. —Aduana Jeneral de Santiago, Febrero 4 de 1822. Juan Manuel Basso. —José Mariano Lafebre.


Santiago, 6 de Febrero de 1822. —Vista al fiscal. —(Hai una rúbrica de S.E). —Rodríguez.

En ocho de Febrero, pasé este espediente al señor fiscal en el mismo que se me trajo del Ministerio de Hacienda. —Arao.


Núm. 682

Excmo. Señor:

Al fiscal parece que, en la nomenclatura de los frutos del país que contiene el artículo 24 del reglamento del comercio de 1813, debia contenerse el azafran, que se omitiría por descuido; allí se concede libertad de derechos a los naturales en la esportacion de los frutos que espresa al estranjero en beneficio de la agricultura i artes; en consecuencia de la liberalidad de esa lei, de la identidad del azafran con los frutos que espresa, i de que puede formar un comercio ventajoso al país, el fiscal opina, se declare que el azafran es uno de los frutos contenidos en dicho artículo, i por consiguiente que los naturales pueden estraer libre de derechos, i los estranjeros con la mitad de ellos, en virtud de la gracia concedida por el supremo decreto del 8 de Noviembre de 1817, impreso en la Gaceta Ministerial número 22, tomo 1.º —Santiago, Febrero 8 de 1822. Vial.


Santiago, 20 de Febrero de 1822. —Pase al Excmo. Senado. —O'Higgins. Rodríguez.


Núm. 683

Excmo. Señor:

En uso de las facultades que nos son conferidas a los comisarios delegados i ejecutores apostólicos de la santa cruzada, hemos dispuesto la nueva publicacion de la santa bula de cruzada i demas gracias e indultos concedidos por letras i bulas apostólicas para los listados i provincias de las Indias que sirvan al bienio siguiente en los años de 1822 i 1823, i aunque no se ha podido hacer en la Domínica primera de adviento, como es costumbre i se ha alterado su inviolabilidad por justas causas, se prepara su celebridad en la santa iglesia Catedral para el domingo primero próximo de cuaresma, 24 del corriente, al tiempo de la misa mayor, trayéndose en procesion del templo del glorioso patriarca Santo Domingo, donde se procederá a su adoracion en la forma acostumbrada. Mas, para un acto tan solemne, esperamos del relijioso celo de S.E. preste su asistencia en cuerpo a las nueve de la mañana, pues así lo exije la presente festividad, que por sus importantes objetos i especial recomendacion de Su Santidad es acreedora al mayor lustre, decoro i esplendor. —Dios guarde a S.E. muchos años. —Santiago, Febrero 20 de 1822. —José Antonio Briceño. —Señores del Excmo. Senado.


  1. Este documento ha sido trascrito en el archivo del Ministerio de Hacienda, del tomo 160, titulado Miscelánea, año 1818 a 36. (Nota del Recopilador.)