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SESION DE 22 DE FEBRERO DE 1822
  1. seguridades con que debe quedar el fondo público. (Anexo núm. 686. V. sesiones del 5 de Febrero, del 1.º de Marzo i del 13 de Abril de 1822.)
  2. Declarar que el reintegro del descuento de los sueldos se debe hacer paulatinamente a medida que el estado del Erario lo vaya permitiendo i según las necesidades de los solicitantes, i que, por consiguiente, no se debe crear nuevos arbitrios para el pago inmediato de esta deuda pública. (Anexo núm. 687. V. sesion del 6.)
  3. Asistir a la festividad de la publicacion de la bula de cruzada. (V. sesion del 13 de Diciembre de 1821.)

ACTA

En la sesion ordinaria del dia veintidós del mismo Febrero, se vieron varias dudas propuestas por la Junta Directiva de Hacienda, contraidas a gobierno enonómico de ella i demás particulares que tocó, i resolvió S.E. volvieran al Supremo Gobierno, para que, previo el informe del Ministro de Hacienda, decidiera lo mas conveniente.

Determinó S. E. que, insertándose la comunicacion que con fecha 28 de Mayo de 1821, se pasó al Supremo Director, sobre la suspension de la aduana de Valparaíso, se le hiciera ver que prácticos conocimientos habian dado a entender que, siendo del todo inútil aquella aduana, bia decretarse la suspension para evitar gastos que aumentan la escasez del Erario en sus apuros.

Se examinó el espediente formado por el tesorero i contador de la aduana jeneral, pidiendo la declaracion de varios artículos comprensivos del órden que debe observarse en las liquidaciones con los deudores, términos para ellas i seguridad de oficina, i determinó S.E. se hiciera ver al Supremo Director que, estrañándose haberse solo pedido el informe del Ministro subdecano del Tribunal de Cuentas, se sirviera decir el motivo que habia habido para esto, i que, en cuanto a lo principal que contenia el espediente, debia entenderse que, siéndolos deudores responsables de la deuda desde el instante mismo en que sacaron sus efectos de la aduana, al Supremo Director correspondía decidir sobre las dudas propuestas por los Ministros de aduana i órden pedido por ellos.

Con lo instruido por el Supremo Director para que se proporcionaran arbitrios con el objeto de satisfacer los tercios descontados a los empleados civiles i militares, conforme a lo acordado por S.E. en el recurso de don Enrique Lasale, determinó se contestara que, no habiéndose propuesto S.E. que las satisfacciones se hicieran de pronto, i sí para el caso de mejorarse los fondos del Erario, debia salirse poco a poco de esta obligacion, pagándose a los que reclamaran el cubierto según las razones de necesidad que se presentaran, observándose con ellos lo que se habia ejecutado con otros; i que, atendiendo a que a S.E. correspondía mirar por la economía de los gastos, era de opinion que, siendo mas que suficiente la fuerza militar que se conserva para mantener el órden i poner a cubierto al Estado en cualquier evento, convendría al ménos aumentar las fuerzas con reclutas i la creacion de empleados, con lo que se minoraría insensiblemente el gasto i podria llenarse el déficit que tiene el tesoro, así como proveía S.E. de remedio en el tiempo de la guerra, aumentando la fuerza veterana, debia haberlo con su minoracion en el tiempo de paz. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 678

Excmo. Señor:

Es demasiado notorio que las entradas fiscales no alcanzan a cubrir sus gastos; pero, supuesto que V.E., en su honorable nota fecha 6 del corriente, ha acordado justamente la devolucion de los tercios que se descontaron en los sueldos civiles i militares para verificar la espedicion al Perú, yo espero que V.E. arbitre un nuevo ramo con que poderla verificar. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, i febrero 20 de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 679

Excmo. Señor:

Tengo la honra de pasar a manos de V.E. la adjunta solicitud de los comerciantes ingleses Begg i Barnard, sobre libertad de derechos al azafran i astas de toro, a fin de que V.E. se sirva acordarlo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Febrero 22 de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.