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SESION DE 8 DE FEBRERO DE 1822
SENADO CONSERVADOR
SESION 422, ORDINARIA, EN 8 DE FEBRERO DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. -Parte de presa del Supremo Director. —Recurso del fiscal sobre comisos. —Acta. —Anexos.


Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Villarreal José María (secretario)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que al Supremo Director, en su calidad de almirante jeneral de la escuadra, corresponde el 10 por ciento de las presas que ella haga. (Anexo núm. 669. V. sesion del 5.)
  2. Declarar que, quedando en todo su vigor el artículo 22 del reglamento de comisos dictado el 27 de Junio de 1820, debe rejir igualmente la declaracion hecha el 20 de Julio de 1821, a consulta del asesor de la Intendencia de Coquimbo. (Anexos números 670, 671 i 672. V. sesiones del 14 de Enero de 1822 i del 22 de Mayo de 1824.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a ocho dias del mes de Febrero de mil ochocientos veintidos años, reunido el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se leyó la consulta de la Contaduría Mayor, sobre la parte de presa que debe corresponder al Supremo Director en las que haga o hiciere la escuadra en lo sucesivo, i declaró S.E. que, conforme a lo dispuesto en la Constitucion, no debe tener obvenciones algunas el Jefe Supremo de la Nacion; pero que, atendiendo a que es el almirante jeneral, debe haber en las presas el 10 por ciento, sin mas emolumentos, i aunque los almirantes jenerales hayan tenido i tengan, por ordenanzas i cédulas, otras entradas i emolumentos; previniendo S.E. que, dándose esta contestación a la consulta, se advirtiera a la Contaduría Mayor que, con conocimiento de ella, procediera a las liquidaciones pendientes i a las demas que ocurran en lo futuro.

Se vió el recurso del fiscal, pidiendo la reforma de lo decretado por S.E., el 20 de Julio de 1821, a consulta del asesor del Gobierno-Intendencia de Coquimbo, sobre la verdadera intelijencia del artículo 22 del reglamento que, para los comisos, acordó S.E., el 27 de Junio de 1820; i con presencia de los fundamentos contenidos en el recurso, resolvió S.E. que, no habiendo fuerza en los fundamentos espuestos i siendo lo decretado conforme con el citado artículo 22 i con el 229 del reglamento del libre comercio del año 1813, debia llevarse a debido efecto el prenotado artículo 22 i la esplicacion que a él se dió el prenotado 20 de Julio; i que, para el conocimiento de la junta contenciosa i todos