Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión del Senado Conservador, en 8 de febrero de 1822

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión del Senado Conservador, en 8 de febrero de 1822
SENADO CONSERVADOR
SESION 422, ORDINARIA, EN 8 DE FEBRERO DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. -Parte de presa del Supremo Director. —Recurso del fiscal sobre comisos. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Villarreal José María (secretario)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que al Supremo Director, en su calidad de almirante jeneral de la escuadra, corresponde el 10 por ciento de las presas que ella haga. (Anexo núm. 669. V. sesion del 5.)
  2. Declarar que, quedando en todo su vigor el artículo 22 del reglamento de comisos dictado el 27 de Junio de 1820, debe rejir igualmente la declaracion hecha el 20 de Julio de 1821, a consulta del asesor de la Intendencia de Coquimbo. (Anexos números 670, 671 i 672. V. sesiones del 14 de Enero de 1822 i del 22 de Mayo de 1824.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a ocho dias del mes de Febrero de mil ochocientos veintidos años, reunido el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se leyó la consulta de la Contaduría Mayor, sobre la parte de presa que debe corresponder al Supremo Director en las que haga o hiciere la escuadra en lo sucesivo, i declaró S.E. que, conforme a lo dispuesto en la Constitucion, no debe tener obvenciones algunas el Jefe Supremo de la Nacion; pero que, atendiendo a que es el almirante jeneral, debe haber en las presas el 10 por ciento, sin mas emolumentos, i aunque los almirantes jenerales hayan tenido i tengan, por ordenanzas i cédulas, otras entradas i emolumentos; previniendo S.E. que, dándose esta contestación a la consulta, se advirtiera a la Contaduría Mayor que, con conocimiento de ella, procediera a las liquidaciones pendientes i a las demas que ocurran en lo futuro.

Se vió el recurso del fiscal, pidiendo la reforma de lo decretado por S.E., el 20 de Julio de 1821, a consulta del asesor del Gobierno-Intendencia de Coquimbo, sobre la verdadera intelijencia del artículo 22 del reglamento que, para los comisos, acordó S.E., el 27 de Junio de 1820; i con presencia de los fundamentos contenidos en el recurso, resolvió S.E. que, no habiendo fuerza en los fundamentos espuestos i siendo lo decretado conforme con el citado artículo 22 i con el 229 del reglamento del libre comercio del año 1813, debia llevarse a debido efecto el prenotado artículo 22 i la esplicacion que a él se dió el prenotado 20 de Julio; i que, para el conocimiento de la junta contenciosa i todos los demas juzgados i tribunales, i para que el fiscal proceda con este antecedente, se les avisara la decision por el mismo Supremo Gobierno, comunicándose al presidente de la junta i al fiscal estar ya decidido el recurso para que esperaran el respectivo decreto del Gobierno Supremo. I, ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 669 editar

A la consulta de US., del 4 del presente, sobre la parte de presa que debe corresponder al Supremo Director, en las que ha hecho o hiciere la escuadra en lo sucesivo, ha sido de opinion el Senado que, como Director Supremo, conforme a la Constitucion, no debe tener subvenciones algunas; pero, siendo almirante jeneral, le corresponde en las presas el diez por ciento, sin mas emolumento, aunque, conforme a ordenanzas i cédulas reales, hayan tenido i tengan los almirantes jenerales otras entradas. Así podrá US. proceder a las liquidaciones pendientes i que ocurrieren. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Febrero 9 de 1822. —Al señor Contador Mayor.


Núm. 670 editar

Excmo. Señor:

Sin embargo de la claridad con que fué concebido el artículo 22 del reglamento que, para los comisos, acordó el Senado el 27 de Junio de 1820, previniendo que la pena de comiso debia recaer sobre los verdaderos culpados i esplicando las privativas obligaciones de todos i cada uno de los oficiales i empleados en el servicio de buques, el asesor del Gobierno-Intendencia de Coquimbo pidió al Senado la esplicacion de este artículo i, para quitar las dudas que podia tener, a pesar del método i órden con que se habló allí, tuvo a bien decretar el 20 de Julio de 1821 lo que sigue: (Aquí la resolucion.)

Con presencia de estos antecedentes, ha espuesto el fiscal que, siendo esta determinacion directamente contraria a los artículos 228 i 229 del reglamento del libre comercio de 1813, es de necesidad su reforma para evitar los perjuicios que se asegura inferirse al Erario, según los fundamentos que puntualizó en su recurso. Como ciertas razones no permitiesen decidir este negocio con brevedad, ha reconvenido por él la Junta contenciosa de Hacienda, estrañando la falta de publicacion del último decreto, cuando habiéndola del reglamento de comisos, no la concibió necesaria el Senado; pero, a la vista de las observaciones del fiscal, i con inspección de lo que previene el artículo 229 del reglamento del libre comercio, con el que es conforme el artículo 22 de los comisos, sin que pueda ni remotamente imajinarse una variacion, si la pena no puede ser estensiva a que no tiene delito; advirtiendo el artículo 14, capítulo 1.º, título 1.º de nuestra Constitución provisoria que no hai pena trascendental para el que no concurrió al delito, declara el Senado que, debiendo llevarse a debido efecto el antedicho artículo 22, debe quedar en su vigor la esplicacion que se dió el 20 de Julio, a consulta del asesor de la Intendencia de Coquimbo, por no hacer fuerza las reflexiones del fiscal, i porque, aun pudiendo interpretarse alguna oposicion del reglamento de comisos con el de libre comercio, debe subsistir i observarse lo dispuesto en aquél como lei posterior publicada i mandada ejecutar, así como el artículo 228 del reglamento de comisos debe entenderse limitado a lo declarado en el artículo 229, como posterior; i, para que el fiscal, la junta contenciosa i todos los demas juzgados i tribunales obren con este conocimiento, puede V.E. ordenar que la resolucion que dió el Senado el 20 de Julio, que queda inserta, se comunique en la Ministerial. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 9 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 671 editar

A la vista de la reconvencion de US. para el despacho de la consulta del señor fiscal sobre la reforma de la esplicacion que dió el Excmo. Senado, el 20 de Julio de 1821, del artículo 22 del reglamento de comisos, se ha resuelto, con esta fecha, pasándose al Excmo. Señor Supremo Director con la nota de estilo.

De órden de S.E. tengo la satisfaccion de comunicarlo a US. para que la junta superior contenciosa espere, que mui pronto se le avisará la decision por aquel conducto. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Febrero 9 de 1822. —Al Presidente de la Junta Superior de Hacienda.


Núm. 672 editar

Con esta fecha, ha decidido el Excmo. Senado la consulta de US. sobre la necesidad de reformarse lo decretado por S.E. el 20 de Julio de 1821, con referencia al artículo 22 del reglamento de comisos. Ha pasado al Excmo. Señor Supremo Director, i por este conducto será US. instruido de la determinacion.

De órden de S.E. tengo el honor de anunciarlo a US. para su conocimiento. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Febrero 9 de 1822. —Al señor Fiscal don Juan de D. Vial.