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SESION DE 21 DE ENERO DE 1822

des de los conventos i monasterios. Basta decir su nombre para que se comprenda su miseria. ¿Que es lo que titulamos hospital? Hospital dicitur ab hospitibus qui ibi gratis exipiuntur, nombre tan antiguo como lo es la compasion que un hombre tiene hácia sus semejantes.

Desde la mas remota antigüedad ya se encuentran en todas las naciones unos lugares de esa clase i destinados únicamente para el socorro de las distintas aflicciones del hombre; de aquí es que, entre los griegos, según los diferentes destinos a que esos lugares se aplicaban, se les diesen distintos nombres; de aquí el jenodochio o lugar venerable en donde graciosamente se admitían los peregrinos pobres; el ptochotrophio, en donde se alimentaban los pobres i mendigos; el brephotophio, el orphanotrophio, el grontocomio, el nosocomio i el goptophronio, en donde se auxiliaban ya los infantes de los pobres, ya los niños huérfanos, ya los ancianos i valetudinarios i otros miles que arrastraban las cadenas del hambre, desnudez i enfermedades. ¿I qué gravámenes podían imponerse a estas casas de piedad i de misericordia? Ninguno; se lastimaría todo el fondo de un corazon sensible el que de las limosnas que erogaba se exijiesen pensiones; hé aquí el oríjen de todas las gracias, inmunidades i privilejios de los hospitales.

La lei 1.ª, título 12, partida 1.ª los equipara a las iglesias o se incluyen en ellas. Casas de relijion (dice esta lei) son dichas las ermitas i los monasterios i los hospitales i todos los otros lugares que señaladamente hacen los hombres al servicio de Dios; por este principio los pobres hospitalarios se titulan pobres de la iglesia, i su verdadero patrimonio i con mas fuerte razon que los pordioseros vagantes por las calles, porque éstos pueden personalmente adquirir el sustento; los otros se hallan impedidos para hacerlo. Es preciso adquirírselo i suministrárselo por ajena mano, pues, sepultados en sus camas, no pueden ellos mismos llevárselo a la boca. Así es que por nuestras leyes de Castilla e Indias i cédulas posteriores están los hospitales exentos de pechos i contribuciones i, aun, lo que es mas, aun sus sirvientes libres de ser tomados por alarde.

Es cierto que en esas leyes no se espresan los motivos de esas excepciones i privilejios; mas, en mi concepto, no es difícil comprenderlos; son casas de Dios, son casas de relijion i destinadas al servicio de Dios; son casas de los Monarcas, de los Príncipes, de las Municipalidades i de toda clase de naciones; ellos fueron los primeros que, siguiendo el espíritu de su corazon, tan sensible como jeneroso, les asignaron rentas competentes, les donaron fundos i propiedades i el noble i piadoso vecindario, a su ejemplo, dejó legados i quizás todo su caudal para que se invirtiese en su beneficio. No encontramos otros principios en la fundacion de la inmensa multitud de hospitales en toda la estension de la Italia, Francia, España, Portugal i Lóndres, todos fundados, no con caudales de los mendigantes enfermos, que no tienen mas que sus dolencias, sino por la caridad de los Príncipes i limosnas de los pueblos.

Puedo asegurar a V.E. que quedé avergonzado cuando, leyendo la historia de la América del Norte, advertí que se omitia el número exacto de las sociedades que hai establecidas en muchas provincias de los Estados Unidos, i que, haciéndose memoria de las instituciones piadosas que se hallan en solo Filadelfia, se encuentran once en solo esta provincia; aun siendo protestantes, todas costeadas por los fondos públicos o por los ciudadanos. No ha sido ménos piadosa ni ménos jenerosa nuestra capital en la fundacion del hospital de San Juan de Dios, es casi coetáneo con la fundacion de esta misma ciudad. Allí en sus archivos se rejistran las actas del Excmo. Cabildo, en que, como una de sus primeras atenciones, le designa terreno para su fundación i tierras suficientes para chacras. El mismo oríjen tiene la hacienda titulada del Hospital. Miles de gracias debíamos rendir a esas manos benefactores; desde los primeros fundamentos de esta ciudad, debian haberse erijido unas pirámides en que, grabando los nombres de estos héroes ilustres, nos sirviese de ejemplo su memoria. Ellos cumplieron con aquella gran lei, en que está incluido todo su complemento "amar a Dios i al projimo como a sí mismo." Por la ilustracion de estos principios, somos conducidos a rastrear la razon, porque las leyes todas han eximido a los hospitales de toda pensión i gravámen, ya sea por las personas que dan, ya por las que reciben. Así, jamas se haria estraño que nuestro hospital fuese exento de todo gravámen. Pero nó, señor; el hospital contribuyó como todos los demás conventos i monasterios, desde que se insinuó la contribución hasta que se suspendió, i comprende mui bien el hospital que en dar diez pesos mensuales ha sido mas franco, guardando proporcion, que todos los conventos i monasterios, si éstos han contribuido con doce, catorce o quince pesos; al dar un mendigante diez pesos ha dado un exceso i ha pasado la raya de lo equitativo i de lo justo.

Es un prodijio que un mendigante de limosna, i tal es el hospital, pues todas sus entradas proceden de las limosnas que desde su oríjen ha erogado la caridad cristiana, i el dar limosnas de esas limosnas es un ejemplar tan admirable como raro.

Esa cuota, contribuida por esos miserables enfermos, es su tasa de caldo, es su dieta, es el ungüento i vendas de un dolorido enfermo, que llena la sala de clamorosos alaridos i de un ai sin cesar; es su medicina, su botica, médico i asistentes. Con qué dolor, con cuánto sentimiento se ha quitado el pan de la boca de esos mendigos desdichados, que se agregan a esta miseria la mayor de todas, cuales son sus gravísimas enfermedades. ¿I con qué objeto? No con otro que para que se les costease la apertura de un hoyo o de