Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión del Senado Conservador, en 21 de enero de 1822

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión del Senado Conservador, en 21 de enero de 1822
SENADO CONSERVADOR
SESION 419, ORDINARIA, EN 21 DE ENERO DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Reclamo del protector del hospital de San Juan de Dios. —Consulta del Gobernador del Obispado. —Consulta de la Contaduría Mayor sobre unos derechos de media annata. —Comunicacion de un acuerdo.—Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el protector del hospital de San Juan de Dios, don Lorenzo José Villalon, pide se reconsidere i revoque el senado-consulto que manda aplicar al cementerio común el cementerio de aquella casa i que se mande suspender los pregones i el remate. (Anexo núm. 652. V. sesion del 15 de Diciembre de 1821.)
  2. De otro oficio en que el Tribunal Mayor de Cuentas consulta si debe o no exijir al Supremo Director el pago de los derechos de media annata por los doce regadores que el Excmo. Senado le ha obsequiado. (Anexo núm. 653. V. sesion del 29 de Octubre de 1821.)
  3. De otro oficio en que el Gobernador del Obispado pide se autorice la celebracion, en ciertos casos, de matrimonios de europeos sin el prévio requisito de la carta de ciudadanía. (Anexo núm. 654. V. sesion del 13 de Diciembre de 1821.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Desechar el recurso del protector del hospital de San Juan de Dios. (Anexo número 655.)
  2. Declarar que el obsequio de agua hecho al Supremo Director se ha de entender libre de todo gravámen i, por tanto, de la media annata. (Anexo núm. 656.)
  3. Trascribir por secretaría al Gobernador del Obispado la comunicacion que sobre matrimonios de europeos no nacionalizados se ha pasado al Supremo Director. (V. sesiones del 13 de Diciembre de 1821 i de 6 de Junio de 1823.)
  4. Comunicar al Supremo Director el senado-consulto del 7 de los corrientes sobre presidencia del Tribunal de Educacion Pública. (Anexo núm. 657.)

ACTA editar

En la sesion ordinaria del dia veintiuno del presente mes de Enero, dispuso S.E. que al reclamo del Ministro Protector del hospital del Señor San Juan de Dios, se le contestara, por secretaría, que, estando decidida la aplicacion del cementerio en favor del panteon, no eran ya admisibles las reflexiones que se hacian para que se tratara de la reforma de esta disposición; pero, que si habia personas que se prestaban para proporciones que parecían ventajosas al panteon, podrian comparecer ante el señor senador protector de este establecimiento, suspendiéndose el remate del cementerio por el dia de hoi, i que se ejecutaría mañana, no realizándose el cumplimiento de las proposiciones.

Se leyó la consulta del Gobernador del Obispado sobre la necesidad de resolverse sobre si podrian asistirse a los matrimonios de algunos europeos sin el prévio requisito de la prevenida carta de ciudadanía, i dispuso S.E. que, por secretaría, se le trascribiera la comunicacion que en cuanto a este particular se pasó al Supremo Director, para que pidiera la determinacion allí i por el Ministerio de Gobierno.

Se vió igualmente la duda propuesta por la Contaduría Mayor sobre si debia cobrarse el derecho de media annata de doce regadores de agua que del canal de Maipo se le señalaron de gracia al Supremo Director, para las tierras que ha comprado a censo del convento del Señor San Juan de Dios, i ordenó S.E. que, por secretaría, se contestara que, cuando fué aprobada la gracia de proporcionarse al Excmo. Señor Capitan Jeneral don Bernardo O'Higgins, el agua necesaria i suficiente para el beneficio de las citadas tierras, fué libre de todo derecho i de toda pension i que, por lo tanto, no debia exijirse el derecho de media annata.

Dispuso S.E. se comunicara al Supremo Director que, con fecha 7 del que rije, se habia acordado que la presidencia del Tribunal de Educacion recaiga en el señor vocal que deja de serlo en este Excmo. Senado, alternándose esta pension por el mismo término de los cuatro meses que, conforme a lo dispuesto en la Constitucion, debe durar la presidencia del Cuerpo Lejislativo. I, ejecutadas los comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 652 editar

Excmo. Senado:

No en vano, Excmo. Señor, la razon i las leyes franquean al agraciado el paso a las altas majistraturas, cuando por los vicios de obrepcion i subrepcion han espedido sus órdenes supremas; en caso contrario, ya el hospital de San Juan de Dios, de quien soi protector, llevaría la pérdida de mas de tres mil pesos, si esas leyes benignas no le franqueasen el sumísimo recurso a la clemencia de V.E., para hacerle presente que solo por esos vicios detestables pudo haberse arrancado de V.E. la gracia de que se le adjudicase a la nueva casa del panteon el cementerio perteneciente al hospital. El impetrante de esa gracia ocultaría, sin duda, que por su insinuacion clandestina se me pasó oficio en 3 de Setiembre de 1819, por el señor senador don Juan de Alcalde, para que se cediese al panteon ese mismo terreno, i que, en vista de los fundamentos incontestables que produje, ya nada se habló desde esa fecha, ocultaría el impetrante que el hospital, desde el 1.º de Mayo de 1820, fué puntualísimo en el entero de una mensualidad que, atendida a sus estreñías escaseces, no correspondia por su exceso en paralelo con los demás conventos i monasterios, porque a habérsele insinuado a V.E. de todo esto, parece incompatible con su sabiduría, que abdicase una propiedad del hospital para adjudicársela al panteón; a su justicia para que hiciese una excepcion que puntualmente fuere perjudicial i gravosa a solo una casa que sostiene a la porcion mas aflijida de la humanidad i graciosa es a unos conventos i monasterios pudientes que abundan de recursos para sostener la salud i robustez de sus relijiosos; i, últimamente, a su innata piedad, al interes i proteccion que, por intereses propios de la naturaleza i por todo derecho divino i humano, debe de necesidad prestar a una institucion de miserables, si no estuviera cierto de que se inclinarán sus paternales entrañas no tanto por la debilidad de mi voz cuanto por la elevacion de sus luces i por la rectitud de su justicia a reformar su supremo rescripto, desistiría de mi empresa i de mi empleo.

Si atendemos, Excmo. Señor, a la escasez de entradas de aquella casa desdichada, nadie hubiera estrañado que, cuando al principio de la obra del panteón se incitó a todas las corporaciones a que designasen la cuota con que mensualmente podían contribuir, se hubiese eximido al hospital de toda pensión que gravase al mismo tiempo a los conventos i monasterios, exijian las mensualidades que se habian impuesto porque una casa hospitalaria, en razon de intereses, no puede equipararse con las crecidas faculta des de los conventos i monasterios. Basta decir su nombre para que se comprenda su miseria. ¿Que es lo que titulamos hospital? Hospital dicitur ab hospitibus qui ibi gratis exipiuntur, nombre tan antiguo como lo es la compasion que un hombre tiene hácia sus semejantes.

Desde la mas remota antigüedad ya se encuentran en todas las naciones unos lugares de esa clase i destinados únicamente para el socorro de las distintas aflicciones del hombre; de aquí es que, entre los griegos, según los diferentes destinos a que esos lugares se aplicaban, se les diesen distintos nombres; de aquí el jenodochio o lugar venerable en donde graciosamente se admitían los peregrinos pobres; el ptochotrophio, en donde se alimentaban los pobres i mendigos; el brephotophio, el orphanotrophio, el grontocomio, el nosocomio i el goptophronio, en donde se auxiliaban ya los infantes de los pobres, ya los niños huérfanos, ya los ancianos i valetudinarios i otros miles que arrastraban las cadenas del hambre, desnudez i enfermedades. ¿I qué gravámenes podían imponerse a estas casas de piedad i de misericordia? Ninguno; se lastimaría todo el fondo de un corazon sensible el que de las limosnas que erogaba se exijiesen pensiones; hé aquí el oríjen de todas las gracias, inmunidades i privilejios de los hospitales.

La lei 1.ª, título 12, partida 1.ª los equipara a las iglesias o se incluyen en ellas. Casas de relijion (dice esta lei) son dichas las ermitas i los monasterios i los hospitales i todos los otros lugares que señaladamente hacen los hombres al servicio de Dios; por este principio los pobres hospitalarios se titulan pobres de la iglesia, i su verdadero patrimonio i con mas fuerte razon que los pordioseros vagantes por las calles, porque éstos pueden personalmente adquirir el sustento; los otros se hallan impedidos para hacerlo. Es preciso adquirírselo i suministrárselo por ajena mano, pues, sepultados en sus camas, no pueden ellos mismos llevárselo a la boca. Así es que por nuestras leyes de Castilla e Indias i cédulas posteriores están los hospitales exentos de pechos i contribuciones i, aun, lo que es mas, aun sus sirvientes libres de ser tomados por alarde.

Es cierto que en esas leyes no se espresan los motivos de esas excepciones i privilejios; mas, en mi concepto, no es difícil comprenderlos; son casas de Dios, son casas de relijion i destinadas al servicio de Dios; son casas de los Monarcas, de los Príncipes, de las Municipalidades i de toda clase de naciones; ellos fueron los primeros que, siguiendo el espíritu de su corazon, tan sensible como jeneroso, les asignaron rentas competentes, les donaron fundos i propiedades i el noble i piadoso vecindario, a su ejemplo, dejó legados i quizás todo su caudal para que se invirtiese en su beneficio. No encontramos otros principios en la fundacion de la inmensa multitud de hospitales en toda la estension de la Italia, Francia, España, Portugal i Lóndres, todos fundados, no con caudales de los mendigantes enfermos, que no tienen mas que sus dolencias, sino por la caridad de los Príncipes i limosnas de los pueblos.

Puedo asegurar a V.E. que quedé avergonzado cuando, leyendo la historia de la América del Norte, advertí que se omitia el número exacto de las sociedades que hai establecidas en muchas provincias de los Estados Unidos, i que, haciéndose memoria de las instituciones piadosas que se hallan en solo Filadelfia, se encuentran once en solo esta provincia; aun siendo protestantes, todas costeadas por los fondos públicos o por los ciudadanos. No ha sido ménos piadosa ni ménos jenerosa nuestra capital en la fundacion del hospital de San Juan de Dios, es casi coetáneo con la fundacion de esta misma ciudad. Allí en sus archivos se rejistran las actas del Excmo. Cabildo, en que, como una de sus primeras atenciones, le designa terreno para su fundación i tierras suficientes para chacras. El mismo oríjen tiene la hacienda titulada del Hospital. Miles de gracias debíamos rendir a esas manos benefactores; desde los primeros fundamentos de esta ciudad, debian haberse erijido unas pirámides en que, grabando los nombres de estos héroes ilustres, nos sirviese de ejemplo su memoria. Ellos cumplieron con aquella gran lei, en que está incluido todo su complemento "amar a Dios i al projimo como a sí mismo." Por la ilustracion de estos principios, somos conducidos a rastrear la razon, porque las leyes todas han eximido a los hospitales de toda pensión i gravámen, ya sea por las personas que dan, ya por las que reciben. Así, jamas se haria estraño que nuestro hospital fuese exento de todo gravámen. Pero nó, señor; el hospital contribuyó como todos los demás conventos i monasterios, desde que se insinuó la contribución hasta que se suspendió, i comprende mui bien el hospital que en dar diez pesos mensuales ha sido mas franco, guardando proporcion, que todos los conventos i monasterios, si éstos han contribuido con doce, catorce o quince pesos; al dar un mendigante diez pesos ha dado un exceso i ha pasado la raya de lo equitativo i de lo justo.

Es un prodijio que un mendigante de limosna, i tal es el hospital, pues todas sus entradas proceden de las limosnas que desde su oríjen ha erogado la caridad cristiana, i el dar limosnas de esas limosnas es un ejemplar tan admirable como raro.

Esa cuota, contribuida por esos miserables enfermos, es su tasa de caldo, es su dieta, es el ungüento i vendas de un dolorido enfermo, que llena la sala de clamorosos alaridos i de un ai sin cesar; es su medicina, su botica, médico i asistentes. Con qué dolor, con cuánto sentimiento se ha quitado el pan de la boca de esos mendigos desdichados, que se agregan a esta miseria la mayor de todas, cuales son sus gravísimas enfermedades. ¿I con qué objeto? No con otro que para que se les costease la apertura de un hoyo o de una zanja a donde del potro de sus camas fuesen trasmitidos sus cadáveres. Para ellos no hai urnas ni nichos en la figura octogonal; tampoco sepulcros de la segunda clase, divididos con marcos de madera. Las escavaciones de la ínfima i tercera clase, en donde se entierran los ajusticiados i asesinados, es el triste depósito que se les designa a sus miserias. No se añada afliccion al aflijido. Si cesó la contribucion respecto de los conventos i monasterios, ¿por qué no cesa también con un hospital mendicante? ¿Por qué continúa eternamente con esa miserable casa? Eternamente, sí; porque hasta la consumacion de los siglos permanecerían adjudicadas esas tierras del cementerio a la obra del panteon. El que hoye tierras destinadas a cementerio se persuadirá que son tan despreciables como el mismo cementerio. Pero es un equívoco.

Sus tasaciones son distintas, como lo son sus situaciones. La del cementerio asciende a 3,687 pesos 5 1/4 reales que rinde un crédito anual de mas de cien pesos. ¿I a qué convento o monasterio, Excmo. Señor, se le ha abdicado una propiedad de esta importancia, ni se le ha obligado a esa perpétua contribucion? ¿Por qué a los conventos i monasterios pudientes, contribucion de cien pesos i a un hospital de mendigos contribucion de miles? Los piadosos oidos de V.E. se hallan lastimados del clamoroso grito de los pensionados con algún gravámen, cuando no lo es en razon de sus haberes. El gravámen siempre es intolerable averiguando lo sea con la calidad del reintegro; i ¿qué será cuando la adjudicacion del principal e intereses del cementerio al panteon es absoluta i perpétua, es sin reintegro i sin tiempo?

Pero, cuando en los principios de la construccion del panteon se conceptuase de estrema necesidad el que se gravase al hospital, quedaría éste gustoso en que el gravámen fuese proporcional i se sortease entre él i los conventos i monasterios; mas, en nuestro caso, al mismo tiempo que se grava al hospital, se exceptúan los conventos de toda pension. Es cierto que para ellos es un bien; pero un bien que aun para los que lo reciben, se hace estraño, i porque lo es en efecto gravar al pobre i dispensar al rico.

Mas, en la realidad no tiene el panteon esa estrema necesidad, ni la tiene el hospital ni los conventos de desapropiarse de sus fondos para surtir de fondos al panteon, porque con solo las entradas o derechos de los entierros habria mas que suficiente para llenar todos los gastos i quedar un sobrante. De los libros de la colectoría aparece que, en solo un año, esto es, desde 18 de Junio del año de 20 hasta igual dia i mes del próximo pasado de 21, hubieron setenta i ocho entierros menores i treinta mayores, i siendo la cuota de los primeros de seis pesos i cuarenta de los segundos, ámbos con carro, asciende el total a mas de dos mil pesos; i agréguese los cuatro o seis pesos valor del importe de los cajones, según los artículos del reglamento del panteon, i se verá a cuánto sube esa cuota, que en solo uno parece mui ridicula. Debo prevenir a V.E. que, en los libros de la colectoría solo se hallan anotados los derechos de cuatro parroquias, sin entrar la nueva, titulada del Cármen, que indispensablemente ha de incrementar el ingreso; agréguese igualmente los productos de los cuartos de alquiler de la ciudad i el de las limosnas, de que habla el artículo 11 del dicho reglamento, i resultará una entrada anual de mas de tres mil pesos; pues, solo los cuartos de la caridad rinden sobre cuatrocientos pesos, sin incluir las rentas, utensilios i quizás los alquileres de los interiores, como que todo se halla adjudicado al panteón por el artículo 12.

Todos los gastos detallados en el espresado reglamento, parece ascienden a 1,860 pesos, i yo añado que asciendan a dos mil, i aun así habrá un sobrante de mil pesos que, engrosándose con la sucesión de los tiempos, no habrá institucion ni de mas fondos ni de ménos gastos, porque, llenos todos los deberes de una casa, no hai en qué invertir ese sobrante, i en prueba de los grandes ingresos que ha de tener i aun tiene en la actualidad, dos personas capaces de cumplir su palabra i garantirla, propone el uno el dar 1,600 pesos para que por cierto tiempo se le den los derechos, i el otro el dotar con doble sueldo a todos los empleados, i el levantar de firme i con solidez las murallas; el aumentar los nichos a mas crecido número, el refaccionar toda la casa con la condicion de que por cinco años se le den los ingresos; ambas pruebas mui evidentes de que han de tener una crecida utilidad, pues se allanan a hacer injentes gastos. I en medio de esto ¿por qué se le grava Excmo. Señor, a un hospital de miserables, con privarles perpetuamente del valor de su fundo i de sus intereses, cuando ya se ha tocado que es innecesaria esa adjudicacion? Pero, cuando aun se estime precisa, sea, señor, por un tiempo limitado i por aquel que la prudencia de V.E. dicte, i que despues se restituya al hospital su principal, para que sus réditos cedan despues en su beneficio.

El señor don Francisco Antonio Perez, dignísimo vocal de este Excmo. Supremo Poder, es un testigo de los mas calificados de las estremas miserias i escaseces de esa casa hospitalaria, como que fué protector de ella por cerca de dos años. En ese tiempo no se admitían mas que cincuenta enfermos, i aun así no habia con qué sostenerlos. En estas tristes circunstancias me pasó dicho señor, oficio, avisándome que debia turnar. Admití el cargo gustosísimo; pero, a los pocos dias, ya toqué mui de cerca que era insostenible aquella casa; de que resultó que, habiendo citado a junta universal de diputados, para que se meditasen arbitrios para sostenerla, fueron algunos de dictámen de que se cerrase la casa, proposicion para mí tan dolorosa de que tanto infeliz se botase a la Cañada, i que sin socorro ni auxilio, rindiese el último aliento de su vida; i protesté, a presencia de la diputacion, de que cuando llegase el terrible lance de no haber con qué suministrarles el sustento, yo, en persona, saldría a pedir limosna de puerta en puerta por las calles. Un juéves santo, Excmo. Señor, fué el dia mas amargo que pudo haberse presentado a un corazon sensible, pues me avisa el ecónomo de que al otro dia no habia mas sustento para suministrarles a los pobres enfermos, que una tasa de caldo. El Ente Supremo se valió de un débil instrumento para que en dia tan aciago se colectasen 200 pesos, de un modo milagroso. El facultativo exijia con instancias la compra de una caja de cirujía, que solo importaba 150 pesos. Lo propuse a algunos de los diputados, quienes, aflijidos, contestaron que si no habia para caldo para los enfermos, cómo habria para ese gasto, i no pasó ni un mes sin que se enterase la dicha suma, por la caridad de varios sujetos a quienes se les hizo presente tan grave necesidad. Los pobres enfermos se hallaban sin colchones i sin dinero para comprar 300 varas de brin, i para ello se solicitaba que el vendedor, al mismo tiempo que diese alguna limosna, hiciese alguna baja, i la piedad divina presentó al anglicano don Juan Ort, para que diese de limosna, no solo las 300 varas de brin, sino, lo que es mas, las piezas que restaban al entero de 150 pesos que ofreció i enteró. Hiciera un catálogo, Excmo. Señor, de sucesos, no solo de las estremas escaseces de aquella casa desdichada, sino de los portentos asombrosos con que Dios la sostiene. V.E. es su imájen sobre las tierras de su padre, es su protector, i no dudo que la ternura de su corazon compasivo se habrá conmovido al oír pasajes tan melancólicos i tristes.

Empeñe V.E. toda su autoridad no solo para que dicho principal i sus intereses queden a beneficio de la casa, sino también para que se incrementen sus haberes. Así se lo suplica del modo mas rendido toda la diputación entera, el último de los protectores i esa humanidad espirante que desde el potro de sus camas, con toda la languidez i debilidad del que agoniza, repiten las súplicas de que se le erogue esa gracia. —Santiago i Enero 18 de 1822.


Cuando dicté la anterior representacion, aun no se me habia pasado la Gaceta número 47, tomo III, de la semana próxima pasada, i jamas me persuadí que, ántes de escribirla ante V.E., el mismo panteon habia de perorar a mi favor i que habia de hacer ver a V.E. i a todo el mundo que debe de volver al hospital su cementerio i que, léjos de hallarse necesitado el hospital de socorrer al panteón, ántes éste debe hacerlo con el hospital. Véalo V.E. patentísimo por ese público documento que, estractado de los libros del panteon, ha dado a luz don Manuel Valdivieso. El asegura, no bajo de su palabra, sino con referencia a unos libros llevados por tres manos sagradas, que en solo los veintiún dias de Diciembre anterior, han ingresado novecientos doce pesos. Jiremos, pues, la cuenta de este modo: si veintiún dias me dan novecientos doce pesos, trescientos sesenta i cinco dias, ¿cuánto me darán? i de esta regla de proporcion o de esa llave de oro, con que desde ahora se descubren en el público las riquezas venturas del panteon, resulta que 15,851 pesos que con los cuatrocientos de los cuartos de la caridad llega su ingreso a 16,251 pesos sin contar las limosnas i otros emolumentos del panteon; i en este caso ¿quién a quién debe dar? o el hospital al panteon o el panteon al hospital? Qué cuentas tan exactas habian jirado los oblatores de las propuestas ya espresadas, porque admitidas por cinco años debian tener un ingreso de 81,250 pesos! Si V.E., al principio de la adjudicacion, hubiera tenido presentes estos datos indudables, no hubiera ni aun imajinado el privar a un hospital miserable de ese principal e intereses, pues ya lo tiene V.E. acreditado; i si ántes pedí que los intereses reservados del principal se aplicasen al panteon, por el tiempo que la prudencia de V.E. dictase, ahora concluyo con la instante súplica de que se reforme el citado rescripto i se declare haber cesado los caudales de esa adjudicacion, i que el hospital continúe en la posesion i propiedad, no solo del terreno adjudicado, sino también de lo demás correspondiente al cementerio, i que en su virtud se suspendan los pregones i señalamiento de dia para el último i su remate. —Santiago i Enero 19 de 1822. —Excmo. Señor. —Lorenzo José de Villalon.


Núm. 653 editar

Excmo. Señor:

El Tribunal de Cuentas no ha exijido el derecho de media annata, de la gracia que V.E. hizo al Supremo Director, para que pudiese sacar del canal de Maipo doce regadores de agua. Ha creído que este derecho está comprendido en la misma gracia; pero, para salvar cualquiera responsabilidad, lo hace presente a V.E. para en caso contrario pasar a la tesorería jeneral el billete de estilo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala del Tribunal de Cuentas i Enero 21 de 1822. —Ecxmo. Señor. Rafael Correa de Saa. —Al Excmo. Senado.


Núm. 654 editar

Excmo. Señor:

Segunda vez ocurro a implorar la piedad de V.E., sobre los pobres prisioneros que están en los campos sirviendo de peones, i los que habitan en esta ciudad en la misma calidad. Casi todos los dias se me presentan, pidiendo que remedie sus almas, que se hallan viviendo mal dos i mas años, que no hallan confesor que quiera absolverlos, ni a sus cómplices; que si no se casan, cómo se remediarán estos males; que son hombres i tienen pasiones; determinados ya por su suerte, a ser habitantes de esta República i que precisamente han de tomar estado para su quietud.

Paréceme que son estas razones eficaces, para que V.E., usando de su cristiana piedad, conceda licencia para sus casamientos, pues los esclavos para esto son libres. I si esto no se puede conceder, no deberán éstos habitar en la República, salvo el superior juicio de V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Enero 21 de 1822. —Excmo. Señor. —Jose Antonio Briceño.


Núm. 655 editar

Se ha visto por S.E., el Excmo. Senado, la nueva jestion que US., como protector del hospital de San Juan de Dios, hace (despues de acordarse con la diputacion) sobre que se reforme la adjudicacion del cementerio al panteon jeneral. Ya sobre este particular habia sido oido el mayordomo i, mandándose llevar a debido efecto la resolucion del Senado, quedó cerrada la puerta a todo recurso.

Sin embargo, es preciso que US. se persuada del equivocado concepto en que se halla sobre las entradas del panteon. El mismo plan de la Gaceta descubre que las del mes pasado han sido ciento trece pesos, insuficientes para el pago de sueldos, aun en su mitad. Todavía no se ha pagado un nicho ni llegará caso que se pague, al ménos que alguno muera sin ser tercero o cofrade, que lo tienen de balde. Lo propio sucede con el coche de pompa, pagando solo dos pesos por el carreton i tres pesos por el cajon; resultando que el sepulcro de un pudiente deja al panteón cinco pesos, i siete cuando, por no tener nicho, pide sepultura. Si quiere esperimentar en cabeza propia este déficit, ese o esos licitadores con este objeto, i para que realicen i efectúen sus ofrecimientos, se ha mandado suspender el remate el dia de hoi i se verificará mañana indefectiblemente, si no se concluye esa negociacion, en cuyo caso quedará al hospital ese cementerio i sus útiles.

Lo comunico a US. de órden suprema. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Enero 21 de 1822. —Al señor Protector del hospital del Señor San Juan de Dios.


Núm. 656 editar

A la consulta de US., 22 del que rije, sobre si debe exijirse el derecho de media annata de la gracia que se concedió al Excmo. Señor Supremo Director, del agua necesaria para el riego de los terrenos que ha comprado a censo en el conventillo, ordenó S.E., por mi conducto, que, cuando se acordó el señalamiento del agua suficiente para el insinuado regadío, se propuso que el obsequio fuese libre de toda pension i gravámen i que, por lo mismo, no debe US. hacer cargo de la media annata.

Tengo la satisfaccion de avisarlo a US. de órden de S.E. para su conocimiento. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Enero 23 de 1822. —Al señor Contador Mayor don Rafael Correa.


Núm. 657 editar

Excmo. Señor:

El dia siete del que rije acordó el Senado que, siguiendo las máximas de V.E. de proporcionar el mayor adelantamiento en la ilustracion de la juventud, se entendiera radicada en este cuerpo la presidencia del Tribunal de Educacion i que pasara a desempeñar este cargo el vocal que deja de ser Presidente en el Senado por haber cumplido el término de los cuatro meses que fija la Constitucion; i no habiéndose comunicado esta resolucion, se avisa a V.E. para que se sirva ordenar que, no habiendo embarazo, se imparta a quien corresponda, publicándose en la Ministerial para el conocimiento del público. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Enero 25 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.