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SENADO CONSERVADOR

noceria V.E. si mi remocion ha sido o nó justa, i de consiguiente, si debe o nó causar algun detrimento en mi honor i buen nombre. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Talca i Enero 12 de 1822. José María Silva. —Excmo. Señor Presidente i señores vocales del Excmo. Senado.


Núm. 649

Habiendo visto lo representado por el Excmo. Senado, en oficio de diezinueve de Noviembre del año pasado, a efecto de que se nombrase un depositario jeneral, en el modo i forma que ántes se acostumbraba en los Cabildos, i por consiguiente el decreto de S.E., el Director Supremo, en que se conforma, con fecha veintidós del propio mes i año, pregunto a US. si debe entenderse aquel nombramiento en esta provincia, i si tiene voto en Cabildo; sobre lo que espero me conteste oportunamente. —Dios guarde a US. muchos años. —Serena i Enero 10 de 1822. Ramon Varela. —Señor Secretario del Excmo. Senado del Estado de Chile, don José María Villarreal.


Núm. 650

Excmo. Señor:

Como las fianzas no son mas que una garantía que presta el hombre para la seguridad de aquello a que se obliga, por eso V.E. justamente espidió el auto de 9 del que rije, a consecuencia de la consulta del ministerio fiscal, i para lo futuro debe tenerse por declarado que, para la fianza de las doctrinas de diezmos, basta que, los licitadores presenten uno o dos fiadores que a mas de las facultades i fortuna del subastador, tenga o tengan bienes suficientes para responder, por el valor de la doctrina que subastan, entendiéndose que pueden ser fiadores todos los empleados indistintamente, a excepcion de los individuos que ocupan las primeras autoridades, siempre que éstos, a mas del empleo, tengan bienes suficientes i conocidos con que solucionar la obligación que contraen; i para el conocimiento del público puede avisarse en la Ministerial. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Enero 18 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 651

Excmo. Señor:

El proyecto que se propone por el Gobierno de Lima en la comunicacion de 16 de Octubre del año próximo pasado, i que V.E. se ha dignado pasar en consulta al Senado en su honorable nota de 10 de Diciembre, es electivamente útil i benéfico, pero demanda costos de consideracion que aumentarían nuestras angustias; establecimientos mas ventajosos al Estado, no se adoptan por falta de recursos. El de los correos marítimos se suple con el continuo tráfico comercial, en que no hai mes que dos o mas ocasiones no se reciban i remitan correspondencias, i en cualquiera ocurrencia que se necesitare con precision, seria ménos gravoso un espreso por mar o tierra, como ántes se ha practicado; sin embargo, si V.E. considera que Chile puede sufrir este gravamen, el Senado deja a su regulado arbitrio la resolucion i contestacion que deba darse. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Enero 18 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.