Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión del Senado Conservador, en 18 de enero de 1822

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión del Senado Conservador, en 18 de enero de 1822
SENADO CONSERVADOR
SESION 418, ORDINARIA, EN 18 DE ENERO DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Responsabilidad de los fiadores de diezmos. —Correos marítimos entre Chile i el Perú. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecllla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una consulta del ministerio fiscal, sobre la calificacion de las fianzas que los subastadores de diezmos ofrecen. (Anexo núm. 647.)
  2. De otro oficio en que don José María Silva, censor de Talca, comunica que el 1.º de Enero el Cabildo le nombró, por eleccion, un reemplazante, i consulta si en conformidad a la Constitucion no habia de continuar en el ejercicio de sus funciones, miéntras se comportase rectamente. (Anexo núm. 648. V. sesiones del 7 Enero i del 25 de Febrero de 1822.)
  3. De una nota en que don Ramon Varela pregunta si, en conformidad al senado-consulto del 19 bis de Noviembre de 1821, el Cabildo de Coquimbo debe también nombrar depositario jeneral. (Anexo núm. 649. V. sesion del 11 de Marzo de 1822.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Declarar que pueden ser fiadores de los licitadores todos los que tengan bienes suficientes para responder por el valor del ramo que se trata de subastar, aun los empleados, salvo solamente los que desempeñan las supremas majistraturas. (Anexo núm. 650. V. sesion del 26 de Setiembre de 1822.)
  2. No aceptar, en atención a las penurias del Erario, el establecimiento de correos marítimos regulares entre Chile i el Perú, correos que, por lo demas, están suplidos por el tráfico comercial que existe entre ámbos pueblos. (Anexo núm. 651. V. sesion del 1.º de Diciembre de 1821.)

=== ACTA ===

En la sesion ordinaria del dia dieziocho de Enero del mil ochocientos veintidós años, se leyó en el Excmo. Senado la consulta del Supremo Gobierno sobre las facultades i caudal con que debe contarse en los fiadores de diezmos; i teniendo a la vista S.E. la resolución provisoria que dictó el Gobierno, el 9 del que rije, por la que decidió que, teniendo los fiadores caudal bastante para satisfacer la doctrina subastada por el afianzado, debia tenerse por bueno i suficiente, declaró S.E. que, siendo justa i racional aquella determinacion, debia por lo futuro observarse la regla de que los licitadores puedan presentar uno o dos fiadores i admitírseles siempre que, la mas de las fortunas del subastador tenga o tengan bienes suficientes para responder por el valor de la doctrina que subasta; siendo prevencion que todo empleado puede ser fiador, a excepcion de los individuos que ocupan las primeras autoridades, si a mas del sueldo del empleo tienen caudal suficiente para pagar lo que afianza.

Con lo instruido por el Supremo Director sobre la incitativa del Supremo Gobierno de Lima sobre la conveniencia de establecer correos marítimos, determinó S.E. se hiciera ver a nuestro Gobierno que, sin embargo de que seria útil el establecimiento, no era posible adoptarlo por faltar los recursos i porque este gasto aumentaria las angustias del Estado.

Que los correos marítimos para el Perú podrian suplirse con los muchos buques mercantes que van i vuelven de aquellos puntos, i que, para cualquier ocurrencia estraordinaria, seria ménos gravoso costear un estraordinario por mar o tierra; pero que, a pesar de todo, S.E. lo dejaba al arbitrio del Supremo Director para que, con conocimiento del estado de nuestros fondos i de la nueva obligación que se iba a contraer, se espidiera la resolución i la contestacion al Supremo Protector del Perú. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 647 editar

Excmo. Señor:

Con la mas distinguida consideracion, paso a manos de V.E., orijinal la representacion que el ministerio fiscal me ha dirijido, haciendo varias reflexiones sobre el modo que observan los Ministros del Tesoro público, en la calificacion de las fianzas que presentan los lidiadores en los remates actuales de diezmos, para que V.E. se sirva dar una resolucion que sirva de regla jeneral en lo sucesivo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Enero 15 de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 648 editar

Excmo. Señor:

Ignoro el que V.E. haya establecido alguna nueva lei que derogue lo dispuesto por el artículo 13 del capítulo 1º, título 4.º de la Constitucion que provisoriamente nos rije, por cuyo artículo se declara que la duracion de todo empleo, a no ser los exceptuados en la Constitucion, debe ser la de la buena comportacion del individuo que lo ejerza o sirva, debiendo solo ser removido siendo inepto o delincuente con causa aprobada i audiencia suya. En cuya virtud pongo en noticia de V.E. que este Cabildo ha trasgresionado lo dispuesto espresamente por el citado artículo, a causa de que el dia 1.º del corriente, juntamente con elejir alcaldes i Cabildo, ha elejido también censor, sin que hasta ahora se me haya hecho saber la causa de mi remocion. Lo que pongo en la alta consideracion de V.E. para que, en remedio de la indicada trasgresion, se digne hacer la declaracion que estime mas conveniente i justa.

No presuma V.E. que, el poner este parte en su alta consideracion, lo hago con el fin de continuarme en el empleo, porque su desempeño, a mas de quitarme tiempo para mis privativas atenciones, me grava en el gasto de papel i pago de escribiente, sino que solo lo hago por reparar el detrimento que puede padecer mi honor entre aquellas jentes que están inciertas de la escrupulosidad con que me conduzco en los empleos i comisiones que se me confian, i con el fin también de que el Cabildo se abstenga en lo sucesivo de traspasar los límites de su autoridad.

Para el logro del justo fin que me interesa, yo quedaría mui satisfecho, con que, hallándolo V.E. por conveniente, se le preguntara al Cabildo, en primer lugar, si en el tiempo de dos años nueve meses que soi censor se ha notado en mí alguna omision o cosa con que pueda argúírseme de inepto o delincuente; en segundo lugar, si sabe que yo hubiese solicitado dicho empleo o que lo hubiese admitido por algún particular interés; en tercer lugar, si sabe que yo haya pedido ni ménos que se me haya pasado dinero alguno de algún fondo para el gasto de papel i pago de escribiente; en cuarto lugar, si es verdad que las cargas comunes las llevo en igualdad i proporcion con mis demás conciudadanos i compatriotas, diciendo, últimamente, bajo de qué concepto o con qué objeto procedieron a la nueva elección de censor.

En vista de las contestaciones del Cabildo, co noceria V.E. si mi remocion ha sido o nó justa, i de consiguiente, si debe o nó causar algun detrimento en mi honor i buen nombre. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Talca i Enero 12 de 1822. José María Silva. —Excmo. Señor Presidente i señores vocales del Excmo. Senado.


Núm. 649 editar

Habiendo visto lo representado por el Excmo. Senado, en oficio de diezinueve de Noviembre del año pasado, a efecto de que se nombrase un depositario jeneral, en el modo i forma que ántes se acostumbraba en los Cabildos, i por consiguiente el decreto de S.E., el Director Supremo, en que se conforma, con fecha veintidós del propio mes i año, pregunto a US. si debe entenderse aquel nombramiento en esta provincia, i si tiene voto en Cabildo; sobre lo que espero me conteste oportunamente. —Dios guarde a US. muchos años. —Serena i Enero 10 de 1822. Ramon Varela. —Señor Secretario del Excmo. Senado del Estado de Chile, don José María Villarreal.


Núm. 650 editar

Excmo. Señor:

Como las fianzas no son mas que una garantía que presta el hombre para la seguridad de aquello a que se obliga, por eso V.E. justamente espidió el auto de 9 del que rije, a consecuencia de la consulta del ministerio fiscal, i para lo futuro debe tenerse por declarado que, para la fianza de las doctrinas de diezmos, basta que, los licitadores presenten uno o dos fiadores que a mas de las facultades i fortuna del subastador, tenga o tengan bienes suficientes para responder, por el valor de la doctrina que subastan, entendiéndose que pueden ser fiadores todos los empleados indistintamente, a excepcion de los individuos que ocupan las primeras autoridades, siempre que éstos, a mas del empleo, tengan bienes suficientes i conocidos con que solucionar la obligación que contraen; i para el conocimiento del público puede avisarse en la Ministerial. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Enero 18 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 651 editar

Excmo. Señor:

El proyecto que se propone por el Gobierno de Lima en la comunicacion de 16 de Octubre del año próximo pasado, i que V.E. se ha dignado pasar en consulta al Senado en su honorable nota de 10 de Diciembre, es electivamente útil i benéfico, pero demanda costos de consideracion que aumentarían nuestras angustias; establecimientos mas ventajosos al Estado, no se adoptan por falta de recursos. El de los correos marítimos se suple con el continuo tráfico comercial, en que no hai mes que dos o mas ocasiones no se reciban i remitan correspondencias, i en cualquiera ocurrencia que se necesitare con precision, seria ménos gravoso un espreso por mar o tierra, como ántes se ha practicado; sin embargo, si V.E. considera que Chile puede sufrir este gravamen, el Senado deja a su regulado arbitrio la resolucion i contestacion que deba darse. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Enero 18 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.