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SESION DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1821

pueden traer sensibles consecuencias, seria útil reservar el espediente en el secreto hasta que, por la mediacion de los respectivos plenipotenciarios se arreglaran los recíprocos tratados de comercio, que han de formar la suerte i felicidad de ámbos Estados. (Se suspendió esta resolucion.)

Se leyó el proyecto de la Contaduría Mayor para el establecimiento de almacenes libres i francos en Valparaíso, aprobando S. E. la planta que se propone. Mandó volviera al Supremo Gobierno para que se espidieran las providencias oportunas para la sancion, supuesto que, no perjudicando a persona alguna, se vea la utilidad que traiga este establecimiento sin inferirse un perjuicio al Erario.

Se vió el espediente de don Luis Loaiza, pidiendo se le libertara de la obligacion de pagar la contribucion fijada para el mantenimiento de prisioneros, i mandó S. E. volviera al Supremo Gobierno para que, con respecto haber establecido la lei que debia observarse en este raso i a que lo único que hizo S. E. fué libertar a los patriotas que estaban cargados con esta pension, que deben solo sufrir los enemigos de la causa de América, se sirviera la Potestad Ejecutiva declarar si debia o nó ser aplicable a Loaiza. Ordenando se manifestara al Supremo Director que, si variadas nuestras circunstancias políticas, no debemos ya esperar un canje de prisioneros, debia acordarse un arbitrio para desprendernos de los que existen en nuestro poder, atendiendo a que debemos pensar en separar de nosotros unas víboras que esperan un lance favorable para saciar su furia e indignacion. Que, si léjos de traer al Estado una utilidad, la retencion de prisioneros es ya una carga insoportable, convendría decretar su salida del Estado i para países estranjeros, o tomar algún temperamento para que volvieran a los pueblos de su procedencia. I, previniendo se hiciera al Supremo Director una especial recomendacion sobre este importantísimo negocio en que se interesa la seguridad pública, el consuelo del pueblo i la tranquilidad del Estado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 551

Excmo. Señor:

Por decreto de 24 del corriente, he prevenido a los Ministros de la Tesorería Jeneral pongan a disposicion del secretario de S. E. o del habilitado nombrado, los cien pesos que, para gastos de escritorio, me dice V. E. se necesitan en su secretaría, según V. E. me lo anuncia en su honorable nota fecha 23 del corriente, que tengo el honor de contestar. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Noviembre 26 de 1821. —Agustin de Vial. —Excmo. Senado.


Núm. 552

Excmo. Señor:

Por el acuerdo que en copia se pasa a V. E. ha resuelto el Senado se quite la ridicula práctica que se observaba en la publicacion de la bula i que el acto se solemnice solo del modo que ha dispuesto; i si a V. E. no ocurre embarazo, puede disponer se publique para el conocimiento del público i se avise a quien corresponde para que con este antecedente se delibere sobre la publicacion de la bula. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Noviembre 26 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 553

Excmo. Señor:

En todos tiempos i en todos los Estados se ha apurado la economía política en nivelar los derechos para la proporcion i fomento del comercio. Ha sido un problema si la alta o baja de derechos aumente o disminuya las entradas del Erario, porque aquella minora las introducciones a proporcion de la economía del consumidor por la carestía de los frutos o efectos, al paso que el menor valor de éstos, consiguiente a la baja de derechos aumenta el consumo con la prodigalidad, i al fin resulta mayor ingreso en el Erario con la repeticion de pequeñas entradas. Por esta opinion, se ha decidido la práctica de las naciones i los mas modernos i sabios economistas, i por la misma se hubiera rejido Chile a no ser que las angustias del Erario hubiesen obligado a recibir caudales con usuras, en que el comerciante resarcía una considerable parte de los derechos que pagaba. En el dia felizmente se halla nuestro Erario sin la necesidad de usar de billetes con usuras, i está en proporcion de recibir los derechos íntegros que adeude el comerciante, i por lo mismo puede aliviarse la carga de ellos, con el benéfico objeto de surtir al público con mas comodidad i menores costos, evitando el contrabando a que inclina la alta de derechos, i así es que deben publicarse las declaraciones siguientes: Todos los efectos, que se introduzcan en buques con pabellón estranjero, paguen por todo derecho solo un treinta por ciento en lugar de treinta i seis por ciento que ántes tenían. Que el que consignase (siendo estranjero) en hijo del país, pague veintiséis en lugar del treinta, quedando el cuatro por ciento por compensación de la comision. El hijo del país, que haga su comercio con la bandera nacional i en buque que