Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/387

Esta página ha sido validada
387
SESION DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1821

Chile se propuso; i que, si el jeneral en jefe dejó de serlo por la suprema autoridad protectoral que obtiene, debia procederse al nombramiento de sucesor, al ménos por lo terminante a los cuerpos de Chile, esperando que aquel Gobierno guarde con ellos lo que hizo este país con el ejército auxiliar de los Andes; i que bajo estos antecedentes, debería decretarse la aprobacion de lo obrado por el jeneral. I, ejecutada la comunicacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 528

Excmo. Señor:

Aguardo que V.E., examinando detenidamente la nota orijinal del mariscal de campo, don Juan Gregorio de Las Heras, que adjunta tengo la satisfaccion de elevar a manos de V.E., sobre el juramento de obediencia i reconocimiento de nuestras tropas en el Perú a aquel Gobierno, se digne, en uso de su perspicaz política i conocimientos, dictar la lei que, en este i en otros casos de igual naturaleza, deba rejirnos con decoro. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Noviembre 10 de 1821. —Bernardo O'Higgins. Agustin de Vial. —Excmo. Senado de la República.


Núm. 529

Excmo. Señor:

Con el mas distinguido respeto, pasa a manos de V.E., el Cabildo eclesiástico, la contestacion del presbítero don José Alejo de Eyzaguirre, sobre que avisa V.E. al Supremo Gobierno, en su respetable nota de 8 del corriente. El contenido de la esquela, a cuya vuelta ha contestado el referido eclesiástico, suministrará a V.E. el informe que se ha pedido al Cabildo en particular. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Noviembre 13 de 1821. —José. Antonio Briceño. —José Gabriel Quezada. —Diego Gormaz. —Dr. José Maria Argandoña. —Excmo. Senado de la República.


Núm. 530

Excmo. Señor:

Tengo la honra de acompañar la nota del Excmo. Senado, en que avisa saber que el presbítero don José Alejo de Eyzaguirre, contestando a UUSS. sobre cierta erogacion voluntaria a que se le invitó, dijo que el Senado le habia dejado incongruo con la indebida rebaja del 5 al 4% de los réditos de censos i capellanías; para que UUSS. informen conforme a lo prevenido en el decreto supremo de esta fecha. —Dios guarde a UUSS. muchos años. —Ministerio de Estado, Noviembre 10 de 1821. Joaquin de Echeverría. —Señores Venerable Dean i Cabildo eclesiástico.


Núm. 531

Excmo. Señor:

El señor Ministro de Hacienda, en nota de 23 de Octubre del presente año, ha comunicado de órden suprema al venerable deán i Cabildo de esta santa iglesia, el estremo de miseria i necesidad a que están reducidos nuestros hermanos de la provincia de Concepcion, asolada hasta lo último por los infieles i bandidos, previniendo se abra una suscricion de un donativo voluntario a los individuos de ámbos cleros i sexos para que eroguen lo que la humanidad i caridad les dicte para beneficio de aquellas familias. El Cabildo suplica a Ud., con el mayor encarecimiento, haga algún sacrificio a tan piadoso fin, sirviéndose contestar dentro de tres dias, anotando al pié de esta esquela la cantidad que donase.

Previniendo los cánones que los clérigos no queden incongruos, contravendría a esta disposicion condescendiendo con los deseos del venerable, deán i Cabildo, despues de la rebaja de los réditos de las capellanías al 4%, máxime no concurriendo el beneplácito del prelado respectivo por cuyo conducto, se han exijido siempre estas erogaciones. —Señor don José Alejo de Eyzaguirre.


Núm. 532

Excmo. Señor:

Ha visto i ha examinado el Senado detenidamente la comunicacion del jeneral en jefe del ejército unido, don Juan Gregorio de Las Heras, nombrado provisoriamente, i el juramento que prestó a la Constitucion provisoria del Estado del Perú, con las restricciones i limitaciones que estime convenientes. No parece le correspondía otra cosa, i V.E. se halla en el caso de aprobar su resolucion como la aprueba el Senado. Aquel ejército, que salió de Chile mandado i costeado por este Estado, aunque llevó una division de los Andes, por lo que se titula ejército unido, no puede desnudarse de la denominacion i dependencia de este Estado, por quien fué nombrado su jeneral en jefe i demás subalternos. El objeto de su mision ha sido la libertad del Perú i uniformar la opinion en la América del Sud