Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 13 de noviembre de 1821

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 13 de noviembre de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 402, ESTRAORDINARIA, EN 13 DE NOVIEMBRE DE 1821
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. — Asistencia. —Cuenta. —Juramento de don Juan Gregorio de Las Heras en el Perú. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una nota del mariscal de campo, don Juan Gregorio de Las Heras, sobre el juramento de obediencia de las tropas de Chile al Gobierno del Perú. (Anexo número 528.)
  2. De una nota con que el venerable Cabildo eclesiástico informa acerca de lo ocurrido cuando se pidió a don José Alejo de Eyzaguirre alguna erogacion voluntaria. (Anexos núms. 529, 530 i 531. V. sesiones del 2 de Noviembre i del 12 de Diciembre de 1821.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Aprobar el juramento prestado por el jeneral don Juan Gregorio de Las Heras al Gobierno del Perú, i declarar que, elevado el jeneral San Martin a la Suprema Protectoría del Perú, corresponde al Director Supremo de Chile nombrar el jeneral en jefe del ejército espedicionario. (Anexo número 532.)


ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a trece dias del mes de Noviembre de mil ochocientos veintiún años, reunido el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se leyó la comunicacion del jeneral en jefe del ejército unido, existente en la capital de Lima, don Juan Gregorio de Las Heras, sobre el juramento que prestó a la Constitucion provisoria del Estado del Perú, limitándolo a las prevenciones que sobre él se le hicieren por este Gobierno i sin comprometer los particulares derechos del país; i mandó S.E. se dijera al Supremo Director se hallaba en el caso de aprobar la resolución de aquel jeneral, del modo que la aprobaba el Senado. Que, sin embargo de que el ejército libertador salió de Chile, mandado i costeado por este Estado, se llama unido por haber llevado una division de los Andes, no podia por eso desnudarse de la dependencia que contrajo por el nombramiento de su jeneral i demas subalternos. Que, si el objeto de la mision fué la libertad del Perú, no debia el ejército variar de las ideas que Chile se propuso; i que, si el jeneral en jefe dejó de serlo por la suprema autoridad protectoral que obtiene, debia procederse al nombramiento de sucesor, al ménos por lo terminante a los cuerpos de Chile, esperando que aquel Gobierno guarde con ellos lo que hizo este país con el ejército auxiliar de los Andes; i que bajo estos antecedentes, debería decretarse la aprobacion de lo obrado por el jeneral. I, ejecutada la comunicacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 528 editar

Excmo. Señor:

Aguardo que V.E., examinando detenidamente la nota orijinal del mariscal de campo, don Juan Gregorio de Las Heras, que adjunta tengo la satisfaccion de elevar a manos de V.E., sobre el juramento de obediencia i reconocimiento de nuestras tropas en el Perú a aquel Gobierno, se digne, en uso de su perspicaz política i conocimientos, dictar la lei que, en este i en otros casos de igual naturaleza, deba rejirnos con decoro. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Noviembre 10 de 1821. —Bernardo O'Higgins. Agustin de Vial. —Excmo. Senado de la República.


Núm. 529 editar

Excmo. Señor:

Con el mas distinguido respeto, pasa a manos de V.E., el Cabildo eclesiástico, la contestacion del presbítero don José Alejo de Eyzaguirre, sobre que avisa V.E. al Supremo Gobierno, en su respetable nota de 8 del corriente. El contenido de la esquela, a cuya vuelta ha contestado el referido eclesiástico, suministrará a V.E. el informe que se ha pedido al Cabildo en particular. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Noviembre 13 de 1821. —José. Antonio Briceño. —José Gabriel Quezada. —Diego Gormaz. —Dr. José Maria Argandoña. —Excmo. Senado de la República.


Núm. 530 editar

Excmo. Señor:

Tengo la honra de acompañar la nota del Excmo. Senado, en que avisa saber que el presbítero don José Alejo de Eyzaguirre, contestando a UUSS. sobre cierta erogacion voluntaria a que se le invitó, dijo que el Senado le habia dejado incongruo con la indebida rebaja del 5 al 4% de los réditos de censos i capellanías; para que UUSS. informen conforme a lo prevenido en el decreto supremo de esta fecha. —Dios guarde a UUSS. muchos años. —Ministerio de Estado, Noviembre 10 de 1821. Joaquin de Echeverría. —Señores Venerable Dean i Cabildo eclesiástico.


Núm. 531 editar

Excmo. Señor:

El señor Ministro de Hacienda, en nota de 23 de Octubre del presente año, ha comunicado de órden suprema al venerable deán i Cabildo de esta santa iglesia, el estremo de miseria i necesidad a que están reducidos nuestros hermanos de la provincia de Concepcion, asolada hasta lo último por los infieles i bandidos, previniendo se abra una suscricion de un donativo voluntario a los individuos de ámbos cleros i sexos para que eroguen lo que la humanidad i caridad les dicte para beneficio de aquellas familias. El Cabildo suplica a Ud., con el mayor encarecimiento, haga algún sacrificio a tan piadoso fin, sirviéndose contestar dentro de tres dias, anotando al pié de esta esquela la cantidad que donase.

Previniendo los cánones que los clérigos no queden incongruos, contravendría a esta disposicion condescendiendo con los deseos del venerable, deán i Cabildo, despues de la rebaja de los réditos de las capellanías al 4%, máxime no concurriendo el beneplácito del prelado respectivo por cuyo conducto, se han exijido siempre estas erogaciones. —Señor don José Alejo de Eyzaguirre.


Núm. 532 editar

Excmo. Señor:

Ha visto i ha examinado el Senado detenidamente la comunicacion del jeneral en jefe del ejército unido, don Juan Gregorio de Las Heras, nombrado provisoriamente, i el juramento que prestó a la Constitucion provisoria del Estado del Perú, con las restricciones i limitaciones que estime convenientes. No parece le correspondía otra cosa, i V.E. se halla en el caso de aprobar su resolucion como la aprueba el Senado. Aquel ejército, que salió de Chile mandado i costeado por este Estado, aunque llevó una division de los Andes, por lo que se titula ejército unido, no puede desnudarse de la denominacion i dependencia de este Estado, por quien fué nombrado su jeneral en jefe i demás subalternos. El objeto de su mision ha sido la libertad del Perú i uniformar la opinion en la América del Sud con absoluta emancipacion del Gobierno español. Todo cuanto tenga tendencia a este benéfico e interesante objeto, es conforme a las ideas que Chile se propuso, i su ejército debe dirijirse por esta senda para no eclipsar sus glorias. El jeneral en jefe que elijió V.E., dejó de serlo por su ascenso a la Protectoría Suprema del Perú; de consiguiente, corresponde a V.E. el nombramiento de sucesor conforme a la Constitucion, al ménos por lo relativo a los cuerpos de Chile, a fin de que, con las instrucciones que tenga de V.E., preste sus servicios en lo sucesivo con el honor, decoro, distinciones e independencia que merece el pabellon chileno; en intelijencia que el Supremo Gobierno de aquella nacion peruana le hará la distincion a que es acreedor, lo mismo que hizo este Estado con el ejército de los Andes el tiempo que fué auxiliar del nuestro. Parece, pues, al Senado que, aprobando V.E. lo obrado por aquel jeneral sobre la comunicacion de 11 de Octubre, relativa al juramento prestado para la observancia de la Constitucion, disponga lo demas para lo sucesivo en los términos que quedan indicados, si a V.E. no ocurre algún embarazo u observacion en que no estemos de acuerdo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Noviembre 13 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.