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SENADO CONSERVADOR
  1. jistrado acompaña el reglamento provisional de comercio que se ha dictado en el Perú. (Anexos núms. 519, 520 i 521. V. sesiones del 27 Noviembre de 1820 i del 23 de Noviembre de 1821.)
  2. De otro oficio en que el Teniente-Gobernador de Melipilla espone el estado de miseria a que están reducidos los vinicultores de su partido, a los cuales se saca de contribucion un real i medio por arroba, cuando la arroba no se vende de ordinario en mas de cuatro reales; i propone algunos arbitrios para remediar este mal. (Anexo núm. 522.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar la creacion del cargo de mayordomo del hospital de San Juan de Dios, mandar que se nombre en propiedad para desempeñarlo a don Manuel de Ortúzar, i disponer que este empleado quede bajo la dependencia de la junta de diputados. (Anexo núm. 523. V. sesiones del 22 de Octubre i del 12 de Diciembre de 1821.)
  2. Pedir dictámen al Tribunal del Consulado, al de Cuentas i al ministerio fiscal sobre el reglamento provisorio de comercio publicado en el Perú. (Anexo núm. 524. V. sesion del 23 de Noviembre de 1821.)
  3. Que todo capital que se haya de imponer a censo i todo censo o capellanía que se haya de redimir, los tome el Estado con hipoteca de sus entradas i bienes i bajo pena de comiso en caso de contravencion. (Anexo núm. 525. V. sesiones del 12 de Diciembre de 1821, del 11 de Enero i del 13 de Setiembre de 1822.)
  4. Prohibir a los individuos de los Supremos Poderes Lejislativo, Ejecutivo i Judicial ser padrinos de matrimonio o bautismo de personas avecindadas en Chile, sin mas excepcion que la de los otros empleados i de sus consanguíneos. (Anexo núm. 526. V. sesion del 4 de Enero de 1823.)
  5. Contestar al Teniente-Gobernador de Melipilla comunicándole que ya, en 12 de Setiembre último, ordenó el Excmo. Senado que todos los Cabildos del Estado hagan los cabezones de sus respectivas jurisdicciones, para graduar con proporcion a las viñas el impuesto sobre los licores i, en consecuencia, que los reclamos deben dirijirse al Supremo Director para que mande cumplir aquel senado-consulto. (Anexo núm. 527. V. sesiones del 12 de Setiembre de 1821 i del 11 de Marzo de 1822.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a ocho dias del mes de Noviembre de mil ochocientos veintiún años, en la sesion ordinaria de este dia, acordó el Excmo. Senado que, en consideracion a las actuales circunstancias del Estado, i para subvenir a sus urjencias sin gravámen ni perjuicio de los ciudadanos, de hoi en adelante todo censo o capellanía que haya de imponerse sea sobre los fondos públicos, i que cualesquiera que redima algún capital, deba hacerlo en las cajas jenerales del Estado, bien sea éste de convento o monasterio, o de patron o capellan particular. El Estado, con sus fondos consistentes en bienes raices i demas entradas fijas i eventuales, quedará responsable a la satisfaccion de los réditos establecidos; cualquiera comunidad o particular que sea convencido contraventor de esta lei, perderá por el mismo hecho el capital de que dispondría en otros términos, i se aplicará al Fisco. I, mandando S.E. que, para su sancion i publicacion, se pasara copia al Excmo. Supremo Director, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


En el mismo dia i por consecutiva discucion, ordenó S.E. que, para evitar los inconvenientes de que se hace cargo la lei 48, título 16, libro 2.º de las Municipales, quede prohibido a las personas que ocupan los Supremos Poderes Lejislativo, Ejecutivo i Judicial, el ser padrinos de matrimonios i bautismos de personas avecindadas o residentes en el Estado de Chile, siendo estensiva la misma prohibicion a los secretarios del Supremo Gobierno i a los Ministros de la Cámara de Justicia, que deberá observarse en el tiempo que ocupen estos destinos, pudiendo ser solo padrinos los unos de los otros empleados o de sus relacionados de sangre. I, mandando S.E. se pasara copia de este acuerdo al Excmo. Señor Supremo Director para que decretara la publicacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


En el mismo dia, se leyó lo instruido por el Mi