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SENADO CONSERVADOR

por ciento, aumentándoseles el 10 por ciento, vendrían a perder aun las esperanzas de reportar alguna utilidad, i cesando el comercio, quedarían en Valparaíso los frutos sin utilidad del comercio ni del Estado; pues, a mas de esponer sus intereses en las remisiones i retornos, no contaban con una esperanza que les lisonjease; i de contado, léjos de aumentarse el Erario, vendría a esperimentar un perjuicio aumentando los derechos; pero que, con todo, necesitando esta materia mas prolija discusión, reservaba S.E. la resolucion para cuando, presentado el proyecto de reforma del reglamento del libre comercio, pudiese allanarse la decision sin los inconvenientes que hoi se advierten. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 495

Excmo. Señor:

Ha visto el Senado el espediente dirijido por V.E., i su honorable nota de 18 del corriente, en que funda el cumplimiento de la lei preceptiva de la restitucion al Fisco en sus cobros litijiosos, está repetida en los códigos de España que nos rijen, observada por una costumbre inmemorial i nuevamente sancionada por V.E. en el reglamento adicional de hacienda, parece no deja motivo de dudas sobre su ejecucion i cumplimiento. Sin embargo, aquella lei se entiende i debe entenderse contra los deudores ciertos que, confesando los cargos, pretenden usar de excepciones para el pago, nó contra aquellos que niegan ser deudores i presentan cancelaciones del mismo crédito que se les demanda. El punto del dia es reducido a si deba el comerciante que pagó el cargo todo que se hizo por la aduana, i canceló con aquella administracion, la aduana que tuvo la comision. El comerciante alega el trastorno, dificultades i perjuicios que seguirán al cobro de estos derechos, que por descuido no se exijieron, alegando que los ejecutores son por la lei responsables; éstos arguyen que así como solicitan devoluciones de lo que pagaron de mas, deben responder por lo que se les cobró de ménos; en una palabra, se disputa quién sea el deudor, si la aduana i sus administradores o el comerciante. Ambos confiesan ser acreedor el Erario, i en tal caso, parece que la lei que ordena la restitucion del despojo en que los fondos se hayan, no es aplicable ínterin en la Junta de Hacienda, donde pende el litijio, no se declare, con audiencia de ámbos, cuál es el deudor. Con esta declaracion, si quisiere excepcionarse, recae justamente ántes de oirle la consignación i posesion en que debe ponerse el Erario para gozar del privilejio de no litigar despojado; así puede V.E. disponerlo i que siga la Cámara encargando a la Junta de Hacienda su mas pronta conclusion. — Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubre 19 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 496

Excmo. Señor:

Reconocido por el Senado el recurso entablado por don Matías Molina, pidiendo la verdadera intelijencia i declaración del reglamento acordado para los recursos de nulidad e injusticia notoria, se ha dictado el decreto de 18 del que rije, i para el conocimiento del público i noticia del interesado, puede V.E. decretar se publique en la Ministerial, teniéndose esta resolucion como adicion del citado reglamento a cuyo efecto se remite. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubre 19 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 497

Excmo. Señor:

La comision que nombró V.E. para que presentara un proyecto de reforma del reglamento del libre comercio, publicado en el año 1813, concluyó, en el concepto del Senado, con el desempeño del encargo, i según creo no se ha remitido el plan metodizado, porque algunos de los individuos que formaron la comision pasaron al Perú con otros objetos; pero, si la obra está hecha i el valor debe realizarlo de lo que sancione a presencia de ella, podrá V.E. prevenir se le pase con las suscriciones que sean compatibles con la separacion de este Estado de los comisionados, ordenando se remitan al Senado para acordar lo que se estime conveniente, sobre las modificaciones que se hayan establecido. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubre 19 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 498

Excmo. Señor:

Por acuerdo de 4 de Junio último, a consulta de la Contaduría Mayor i con presencia de las dudas que propuso a la vista del acuerdo del 9 de Abril del presente año, dictado por el reclamo del Tribunal del Consulado sobre los que debían entenderse por hijos del país, para recibir consignacion i gozar del indulto concedido por este antecedente, declaró el Senado que, por hijos del país, deben entenderse no solo los nacidos