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SESION DE 8 DE OCTUBRE DE 1821

Núm. 476

La suma incomodidad en que se halla el Excmo. Senado, ocupando una casa particular para el despacho de sus sesiones, i los inconvenientes que a cada paso se presentan con los desgremios que padece la secretaría, han precisado a S.E. a prevenirme que, manifestando a V.E. estos perjuicios, le signifique la precisa necesidad en que se halla de que en la presente semana se le dé espedita i acomodada la sala de su despacho. De órden de S.E., se lo comunico a V.E. para los efectos convenientes. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubre 8 de 1821. —Al Excmo. Cabildo de esta capital.


Núm. 477

Excmo. Señor:

Es de la aprobacion del Senado la reforma que tiene V.E. meditada del resguardo de Valparaíso, según lo instruido por su gobernador, en su nota de 6 de Setiembre, i puede V.E. disponer el efecto del supremo decreto que se tiene concebido como comprensivo de esta reforma, con la calidad de por ahora i miéntras que, por la esperiencia, no se dé a conocer que siendo útil la variación, interesa perpetuarla en utilidad del Erario. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubre 8 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 478

Excmo. Señor:

Conformándose el Senado con lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas, en el espediente sustanciado a instancia del Tribunal del Consulado, en obsequio del comercio del país i de sus negociaciones, puede V.E. ordenar se conteste la consulta i las observaciones del Consulado, con referencia a ese dictámen. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubre 8 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 479

Excmo. Señor:

El Senado ha manifestado a V.E. que el impuesto de dos pesos en arroba de azúcar, fué cesando los derechos que ántes tenia. Así consta de su acta i así se sancionó por V.E. i se publicó en la Ministerial. Si las observaciones que hoi se hacen para acreditar que léjos de haberse aumentado derechos por esta medida, se rebajaban los anteriores, estaría en el órden su exámen i la reconvencion de V.E. sobre la sancion que debe recaer para la firmeza de aquel acuerdo; pero si con el propio Ministro de Hacienda se pactó i estendió, despues de satisfechos del aumento que resultaba al Erario, ¿cómo no habia de sancionarse i publicarse sin reparo ni observacion alguna, como efectivamente se sancionó i publicó en términos que llegó a noticia de todos i por esta lei reglaron sus especulaciones? Que despues de publicada en la Ministerial se encuentren los reparos que hace V.E. en su honorable nota de 4 del presente, no arguye la invalidación de aquel acto. Que se avisase oficialmente a la aduana que debia entenderse la lei no cesando los derechos que tenia ántes el azúcar, sin acordarse con el Senado, ni publicarse, no pudo suspenderse sus efectos, i degradaría la autoridad publicándose un decreto i mandando se observare otro. No desea mas V.E. que el Senado, tener recursos. Ambas autoridades conocemos la necesidad i que no son mas soportables las contribuciones indirectas que las personales, que tanto aflijen i exasperan a los pueblos. Así no se persuada V.E. que el Senado intenta libertar al comercio de este gravámen, sino persuadir a V.E. que nunca lo ha tenido; que no se ha puesto; que por lo tanto no puede exijírsele, i que si hai utilidad i conveniencia en que se establezca, correrá solo desde que se hiciese i publicase, como debe correr el anterior que tiene estas solemnidades, ínterin no haya variacion. No dude V.E. que en él se ha aumentado el impuesto del azúcar. Lo corriente del peso de cada fardo son ocho arrobas i no siete, que si alguno las trae muchos pasan de ocho; de consiguiente los seis pesos en fardo que ántes tenia, corresponden a seis reales en arroba; los derechos eran solo once o doce i medio, i no diezisiete, i así otros seis reales, poco mas o ménos, avaluada a seis pesos la de mejor calidad del Perú, que es mayor precio a que se ha avaluado. Así se acordó i calculó con el propio Ministro de Hacienda, don José Antonio Rodríguez i con el vista de la aduana, don José Raimundo del Rio. De consiguiente, que puestos a la arroba dos pesos indistintamente i sin mas derechos, se libertaban pasos i dilaciones en el despacho de aduana i se adelantaban las entradas. No son, pues, efectivas ni palpables las pérdidas que se anuncian, ni sufre perjuicios el Erario en que se sostenga aquella lei, al paso que se decora al Gobierno en las providencias. Los demas cálculos no convencen, i si, como V.E. cita el quinquenio del año de 12, se presenta en el de 17 hasta el 21, se vería otro tanto de entradas. Es verdad que los gastos han sido a proporcion i que éstos las han agotado, como lo es que solo economizándolos i procu