Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 8 de octubre de 1821

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 8 de octubre de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 392, ORDINARIA, EN 8 DE OCTUBRE DE 1821
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Consulta sobre el reglamento de comisos. —Sala de despacho del Senado. —Reforma del resguardo de Valparaíso. —Representacion del Tribunal del Consulado. —Derecho sobre los azúcares. —Carta de ciudadanía de don Juan Lee, don Lorenzo Cocco i Melon, don Márcos Minoich, don Ricardo Lacour, don Guillermo Batman i don Juan Mathson. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director demuestra que la reforma de los derechos sobre los azúcares, acordada el 29 de Agosto, es perjudicial al Estado; acompaña algunos documentos del gobernador de Valparaíso para probar lo reducido que el rendimiento del impuesto del 15% ha sido, i pide se acceda a las peticiones que en las piezas adjuntas hace el Gobernador-Intendente de Concepcion. (Anexos núms. 466, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473 i 474. V. sesiones del 17 de Setiembre, del 1.º i del 12 de Octubre i del 15 de Diciembre de 1821.)
  2. De seis espedientes sobre concesion de carta de ciudadanía, seguidos, respectivamente, por don Juan Lee, don Lorenzo Cocco i Melon, don Márcos Minoich, don Ricardo Lacour, don Guillermo Batman i don Juan Mathson.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre la consulta del administrador jeneral de aduanas, pedir que se traigan a la vista los antecedentes en que la Contaduría Mayor i el ministerio fiscal se han fundado para asegurar que las dudas de dicho administrador están ya resueltas. (Anexo núm. 475. V. sesion del 9 de Agosto de 1821.)
  2. Urjir al Ilustre Cabildo de la capital a que en la presente semana entregue al Excmo. Senado espedita i acomodada la sala del despacho de este Excmo. Cuerpo. (Anexo núm. 476.)
  3. Aprobar e insertar en el acta el proyecto de decreto sobre reorganizacion del resguardo de Valparaíso, presentado con fecha 12 de Setiembre último por el Supremo Director. (Anexo núm. 477. V. sesion del 15 de Julio de 1820, del 12 de Setiembre de 1821 i del 9 de Marzo de 1822.)
  4. Sobre la representacion del Tribunal del Consulado en demanda de que se conceda una rebaja de 4% a aquellos comerciantes nacionales que hagan sus compras en los puertos, aprobar e insertar en el acta el dictámen adverso de la Contaduría Jeneral. (Anexo núm. 478. V. sesiones del 20 de Julio, del 10 de Setiembre, del 26 de Noviembre i del 10 de Diciembre de 1821 i del 3 de Diciembre de 1822.)
  5. Replicar al Supremo Director, en contestacion a su oficio de 4 de los corrientes, haciéndole ver que los derechos sobre los azúcares se agravaron indebidamente, i que los fijados en 29 de Agosto último, son mas altos que los que debían cobrarse legalmente. (Anexo núm. 479. V. sesiones del 17 de Setiembre i del 1.º i del 12 de Octubre de 1821.)
  6. En el espediente don Juan Lee, lo que sigue:
    "Si a mas de los servicios prestados en honor del país i contra los españoles, por don Juan Lee, natural de Lóndres, resulta del espediente que ha sustanciado sobre su conducta política que, reconciliado con la iglesia católica, se halla casado en la ciudad i puerto de Valparaíso, teniendo un decidido empeño en defender nuestros derechos de libertad, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido conferida por el Supremo Gobierno, en intelijencia que ha de sujetarse el interesado al cumplimiento de la lei que se dictará para el efecto de la gracia. Archívese el espediente de su referencia i, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio, devuélvase la carta con el certificado que corresponde."
  7. En el espediente de don Lorenzo Cocco i Melon, lo que sigue:
    "El singular deseo con que don Lorenzo Cocco, natural de Cerdeña, apetece unirse al país, a virtud de la carta de ciudadanía que ha pedido i le ha sido despachada por el Supremo Gobierno, incita al Senado a su sancion, con la calidad de sujetarse el agraciado al cumplimiento de la lei que se dictará para el efecto de esta gracia. Archívese el espediente de su referencia i, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio; devuélvasele la carta con el certificado acordado."
  8. En el espediente de don Márcos Minoich, lo que sigue:
    "Si por lo que suministra el espediente del italiano don Márcos Minoich, prestando varios servicios en honor de la causa de América i coadyuvando en lo que ha estado a su alcance a la independencia de Chile, desea su consolidacion, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno, quedando advertido el interesado que, para el efecto de la gracia, ha de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará en su caso. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio, devuelvase la carta con el certificado de estilo."
  9. En el espediente de don Ricardo Lacour, lo que sigue:
    "Si don Ricardo Lacour, natural de Francia, contraído al comercio que conserva en la ciudad i puerto de Valparaíso, asegura que, para esforzarse mas a la defensa del país, apetece ser numerado entre sus hijos, i con la información que produjo sobre su conducta política, ha comprobado su decision por la causa de América, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno, bajo el concepto que ha de sujetarse el agraciado al cumplimiento de la lei que se publicará para el efecto de esta gracia. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia de este decreto, devuélvasele la carta con el certificado que corresponde."
  10. En el espediente de don Guillermo Batman, lo que sigue:
    "Cuando las protestas de don Guillermo Batman, natural de Inglaterra, de rendir su existencia natural por cooperar a la consolidacion de nuestra política emancipacion i defensa del país, con el interes que ha justificado haber tomado por la causa de América, no dejan un motivo de dudar de su decision por nuestra proclamada libertad, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio, devuélvase la carta con el certificado de estilo, quedando advertido el interesado que, para el efecto de la gracia, debe sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictarán."
  11. En el espediente de don Juan Mathson, lo que sigue:
    "Los servicios prestados por don Juan Mathson, natural de Suecia, i la empeñosa oferta que hace de continuar aquéllos en lo que le juzgue útil la patria, obligan al Senado a sancionar la carta de ciudadanía que le fué conferida por el Excmo. Señor Supremo Director, con la calidad de sujetarse el agraciado al cumplimiento de la lei que, para el efecto de la gracia, se dictará en tiempo oportuno. Archívese el espediente de su referencia i, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio, devuélvase la carta con el certificado de estilo."

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a ocho dias del mes de Octubre de mil ochocientos veintiún años, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó se remitiera al Supremo Director el espediente promovido por el administrador de la aduana principal, sobre las dudas que le ocurren sobre el reglamento de comisos para que, teniendo a la vista lo espuesto por la Contaduría Mayor i dictaminado por el ministerio fiscal sobre las decisiones que puntualizan, se sirviera prevenir se remitieran éstas para resolver con ese conocimiento.

Ordenó S.E. que, por secretaría, se reconviniera al Excmo. Cabildo de esta capital para que dispusiera la pronta reposicion de la sala del despacho, por la suma incomodidad en que se hallaba para la continuacion de sus sesiones, i por el perjuicio que recibía el público en el retardo de los negocios que debían decidirse con el acuerdo de S.E.

Examinó S.E. el decreto que, con fecha 12 de Setiembre, tenia concebido el Supremo Gobierno, determinando la reforma del resguardo de Valparaíso: i, conformándose con ella, con la calidad de que por ahora i miéntras no se dé a conocer por la esperiencia que, siendo útil la variacion, convenga perpetuarla en utilidad del Erario, i que podia publicarse con esta limitacion, ordenando que, para constancia, se insertara aquí el decreto, i es como sigue:

Santiago, Setiembre 12 de 1821. —De consentimiento del Excmo. Senado i para conciliar el mejor servicio del resguardo de mar i tierra del puerto de Valparaíso con la economía que exijen imperiosamente los apuros del Estado, se deroga su antigua defectuosa planta i aprueba el bien meditado plan que ha propuesto el Mariscal-Gobernador de aquella plaza, subrogando los guardas a bordo, que agobian al Estado por su número i no impiden el fraude, como ha acreditado la esperiencia, por rondas de mar i a caballo que, bien combinadas, no solo cubren los puntos de desembarco, sino que no pueden conciliarse fácilmente en el caso de alguna incidencia por tierra.

Artículo primero. Se compondrá el resguardo de un comandante, teniente i cabo con las dotaciones que gozaron hasta ahora.

Art. 2.º Habrá siete patrones de toda confianza, dotados a treinta pesos mensuales, i treinta marineros, pagados a doce pesos, para el servicio del mar.

Art. 3.º Los dependientes de a caballo serán diez, dotados a treinta i cinco pesos cada uno.

Art. 4.º Solo habrá seis dependientes de a pié, con treinta pesos mensuales.

Art. 5.º Con los patrones i marineros se equiparán tres botes i la falúa; aquéllos con cuatro hombres i un patron, de oraciones a las doce de cada noche, e igual número desde esta hora hasta el dia, i ésta con un patron i seis marineros.

Art. 6.º Los tres botes así equipados guardarán al este, oeste i norte del fondeadero, fijándose cada uno en la cortina de su viento, que no podrá pasar, i recorrerá de hora en hora.

Art. 7.º La falúa estará desde oraciones atracada al mismo resguardo, con su patron i jente en él para que, sin hora fija i con un jefe a su bordo, haga de ronda mayor i recorra los botes, los observe i tenga en observación constante.

Art. 8.º Los guardas a caballo servirán por mitades desde oraciones a las doce de la noche, i desde esta hora hasta el dia; dos desde San Antonio a la Cruz de Reyes, i tres desde la Cruz de Reyes al Baron; serán recorridos i observados por los jefes sin hora i personalmente.

Art. 9.º Los guardas de a pié servirán para tomar razon de la carga i descarga, i cuando se necesitare mas número suplirán los guardas de a caballo que hicieron la ronda de prima.

Art. 10. Se comisiona al mismo Mariscal-Gobernador de Valparaíso para que sitúe la planta, elija i repare como convenga al mejor servicio, disponga las embarcaciones i útiles, asignando la economía por el plan mas ajustado a sus juiciosas meditaciones, esperiencia i celo notorio del servicio, de que dará cuenta. —Tómese razon, publiquese e imprímase. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.

Con la consulta del Supremo Gobierno a consecuencia de lo pedido por el Tribunal del Consulado en obsequio del comercio del país, mandó S.E. volviera el espediente al Supremo Director para que se sirviera resolver con arreglo a lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas, en el informe que vino concebido en la forma que sigue:

Excmo. Señor: Como el introductor es el que paga los derechos de entrada i éste es el estranjero, venda en los puertos o en las plazas, no alcanza el Tribunal qué pide el Consulado, si no es que el Erario le dé de sus derechos el cuatro por ciento a los comerciantes que tengan el trabajo de ir a comprar a Valparaíso, con perjuicio de la hacienda i de los negociantes, que no pueden o no quieren andar esas treinta leguas. En el caso que sean ellos los introductores, el reglamento de trece los llena de gracias, i justamente porque así fomenta la negociacion i la utilidad del jiro, no podemos, pues, atinar con los motivos de esta solicitud. La rebaja a los consignatarios está fundada en la conveniencia del Estado i del natural; de aquél, por los capitales ajenos que se anticipan para empezar la circulacion, dejando libres los propios para la agricultura, artes i comercio activo: i de éstos, para que, haciendo su primer capital o aumentando el adquirido del estranjero por las comisiones, favorece su riqueza, sus relaciones i conocimientos. Todo esto falta a los compradores en puertos; no se debe, pues, acceder por identidad a, su solicitud. Tampoco para atraer las ventas que irán a hacerse en el Perú por el mas seguro espendio que les ofrezcan aquellas plazas, porque ese espendio nace solo i precisamente de los consumos i medios de los consumidores, en cuya razón son las ventas; i como éstas no se desmejoran porque se regula el cuatro por ciento a los compradores en puertos, que serán seis u ocho, i no deben ni aun verificar los consumos de Chile por la baja, tampoco obra esta razon; el dos por ciento de correspondido es por la estraccion del dinero procedente de las introducciones; i como vende en punto o plaza, el estranjero debe sacar el dinero de su cuenta i no del comprador, tampoco se alcanza porqué a éstos se deba hacer igual gracia. Finalmente, debemos observar que el estado del Erario no permite gracias que también están mandadas suspender por el senado-consulto de 26 de Febrero último, inserto en la Ministerial número 86. —Contaduría Jeneral de la República, Julio 12 de 1821. Rafael Correa de Saa. —Agustin de Vial. —Francisco Solano Briceño.

Con intelijencia de las nuevas observaciones que hizo el Supremo Gobierno a la resolucion sobre el último acordado impuesto fijado a la azúcar, según sus clases, haciendo ver que el gravámen de dos pesos en fardo fué no cesando los derechos que ántes tenia, mandó S.E. se contestara que lo acordado con el Ministro de Hacienda en cuanto a este impuesto fué, que debían cesar los antiguos derechos, como que en este concepto se dictó la Ministerial, i se dió al público para su conocimiento, que no debia rejir el decreto supremo que se comunicó a la aduana, con la espresion de no cesando los derechos, porque esto degradaría al Gobierno que permitió la publicacion del decreto en otra forma, i que, si en aquel entónces no se pusieron las observaciones, debia correr lo sancionado i acordado con el Ministro de Hacienda, sobre la cesacion de los anteriores derechos a virtud del impuesto de los dos pesos. Que si para transar enteramente esta equivocacion i dejar allanados los inconvenientes que ocurran en cuanto a la exaccion de esos derechos, se habia dictado la resolucion del 29 de Agosto, prévia la esposicion que hizo a presencia del Ministro de Hacienda, doctor don José Antonio Rodríguez, el vista de la aduana don José Raimundo del Rio, era necesario publicar esta sanción, de que ya tenia un conocimiento el comercio, porque lo contrario daria un márjen a que se vacilase sobre el crédito i honor del Gobierno. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 466 editar

Excmo. Señor:

Aunque ha sido mui posible que, en dos meses de contestaciones sobre la necesidad i tasa de los auxilios para el ejército del sur, se perdiera la provincia de Concepcion miéntras se discutían sus socorros; sin embargo de que esa misma demora ha ido aumentando su entidad, en razon de que por ella se engrosaba el enemigo; i de que, siendo incuestionables desde el primer dia los datos del inminente riesgo en que nos hallábamos, i la nulidad efectiva del Erario para costear los medios de seguridad i defensa, quedaba la cuestion reducida a sucumbir o arbitrar, difiriendo para despues las observaciones i responsabilidades respectivas, quiero manifestar a V.E. los equívocos que ha padecido en su última contestacion, que recibí al medio dia de ayer. V.E. debe creer como un preliminar que es indigno de mi suprema representacion, i aun de los principios del hombre educado, el sarcasmo, i observar que las espresiones liberalismo civil i comercial, contrapuestas como están en mi nota de Setiembre último, a la existencia i relijion amagadas, solo significan la debilidad de la política en la colision del derecho natural i divino a que ceden, i no un tiro personal que merezca repetirse en contienda por el Supremo Poder Lejislativo al Director del Estado; la dignidad de las contestaciones es inseparable de la de las autoridades que las llevan.

Como mis secretarios no despachan sin precisa discusion i acuerdo de cada negocio conmigo, no puedo dudar que no se ha suplantado en el decreto acordado de 21 de Mayo último, el número que, por error de imprenta, se suprimió en la Ministerial, número 93, tomo II i se estampó en las órdenes que V.E. acusa; porque ni lo habria acordado de otro modo, como que se hubiera desnivelado entónces el comercio de las azúcares con perjuicio del comerciante i del público, ni V.E. ha desconocido esta verdad en su acuerdo de 29 de Agosto, que tengo a la vista. Cuando se dió el decreto de 21 de Mayo, pagaban los azúcares estranjeros por todo derecho, el treinta i cuatro i medio por ciento, i los de Lima sobre el 17 de derechos ordinarios, seis pesos de estraordinario sobre cada fardo de siete arrobas, es decir, el aumento de siete reales en cada arroba, con lo que se nivelaban una i otra; si así igualadas para facilitar la conveniencia i bajas del mercado se aumentaba a una ocho reales i a otra cuatro i medio, era infaltable su desnivel i forzoso que no pudieran concurrir ámbas en la plaza, que es el efecto necesario del acuerdo de 29 de Agosto; i si se suprimían a todos los demas derechos por los dos pesos en arroba, como significa V.E. en su nota de ayer, resultaba que, léjos de abrir un recurso para las urjencias, como lo espresa literalmente en el decreto acordado, era una baja ruinosa; porque entónces, un fardo de azúcar de Lima de siete arrobas, solo adeudaba catorce pesos, i avaluado no mas que a ocho pesos arroba, importaba el diezisiete por ciento, i seis pesos de estraordinario por fardo cerca de dieciseis en cada uno. ¿Era este, Señor Excmo., un auxilio? ¿Podria yo consentir la carestía pública i el daño del comerciante por el desnivel de un mismo artículo, ni recibir para auxilio de las urjencias una baja como la demostrada? Si V.E. me hace la justicia de creer que sé pensar i calcular, no puede dudar, por los fundamentos dados, que es un equívoco la suplantacion.

La lei no obliga ex post facto, i por la nuestra fundamental no lo es lo que no está sancionado por el Poder Ejecutivo o en su triple negativa se publica por el Legislativo; así es una verdad que la dictada por V.E. en 29 de Agosto, no debe obrar la devolucion de lo adeudado antes de su sancion que aun no se ha hecho; pero como V.E., sobre el concepto equivocado de la suplantacion en el decreto acordado de 21 de Mayo, quiere, según su contestacion del 25 de Setiembre, que obre desde su data por el Senado para el señor Lynch i demas que estén en su caso, se sigue que, valiendo mas de sesenta mil pesos los derechos causados i pagados conforme al derecho acordado, ha querido que en la crisis mas prolija se devolvieran sesenta mil pesos por los cuarenta mil cuatrocientos que manda repartir a la capital.

V.E, sabe que el anarquismo oriental i occidental ultramontano ha paralizado el comercio de la yerba i que, de consiguiente, no ha producido, como se esperaba, el aumento de dos pesos sobre cada arroba; el igual sobre cada una de azúcar, cesando los demás derechos, como V.E. dice, era una baja, como queda demostrado; los diezmos, aunque suban en el remate de la provincia de Santiago, se han anulado en la de Concepcion, i cuando en el Gobierno español duraba cada vacante dieziocho meses o dos años, ahora se proveen los casos ántes de quince dias; de los secuestros solo han quedado recuerdos tristes; se suprimió el mensual, i por los ponderados ingresos de la aduana de la capital, ha faltado entero el de la de Concepcion. Se anuló la venta de tabacos que producía un liquido de mas de trescientos mil pesos; los quintos que, unidos a la minería, rendían mas de ciento, la amonedacion i la produccion de una tercera parte del Estado en el comercio activo i que jiraba la provincia de Concepcion.

Deduzca V.E. ahora estas pérdidas de los aumentos, i no tendrá violencia en creer que el líquido de nuestro Erario no excede hoi al de un millon quinientos treinta i cinco mil doscientos sesenta pesos, que por el último quinquenio de aquel Gobierno resultó en el 18 de Marzo de 1812.

Sobre esa base tampoco podrá dudar V.E. el monto de nuestra deuda a la salida de la espedicion, a que, agregados los gastos de la irrupcion del año pasado sobre Concepcion, los auxilios contra anarquistas i los ordinarios del Estado, le será ménos estraño el ahogo presente, especialmente si recuerda que no obstante los grandes producidos de la aduana, que advierte por los estados mensuales, se llenan en letras hasta no quedar muchos meses con que pagar sus propios empleados.

Ya signifiqué a V.E., en mi nota del 27, los motivos que habian impedido e imposibilitaban aun la formacion de los estados jenerales de hacienda i que se trabajaba el de la deuda, i estoi mui seguro que sabrá V.E. en las inversiones que desea conocer, las amarguras que sufre el Poder Ejecutivo para sostener el Estado en unas circunstancias cuales lo han rodeado i rodean sin que haya procedido a una empresa ni gasto estraordinario, que no fuese mandado por la nece sidad, i acordado con V.E., ni me obligue la lei a acordar los ordinarios. La espedicion sobre el Perú, los auxilios contra anarquistas, la remision de enviados i su sosten fueron convenidos con V.E.; esos han anulado el Erario i son los únicos estraordinarios, porque la defensa del Estado i la seguridad interior son ordinarísimos en todo el mundo i peculiares al Poder Ejecutivo.

Por las razones, que orijinales acompaño a V.E., verá el rendimiento del 19% sobre los frutos de salida que no alcanzan hasta el 22 de Setiembre, a 40 pesos; los diezmos no alcanzaron a costear el armamento i cargamento de dos buques de guerra i un trasporte que se han remitido en auxilio a Concepcion; el ramo de licores reducido a 11,000 pesos en la capital aun no se ha podido colectar. Las tropas de la capital, no por un mes sino por muchos meses atras, solo han recibido buenas cuentas de lo indispensable para comer i lavarse, sobre el sueldo de seis pesos; que un jornalero a razon de dos reales i medio al dia gana de ocho a diez. Los empleados civiles han estado esperando i esperan, no uno sino muchos meses, i en fin, no es economía sino que toca en la miseria misma i llega hasta el descrédito el manejo de la hacienda.

El secretario actual de Hacienda me significó despues de tres acuerdos con V.E., que su resultado era el repartimiento, no de 40 mil pesos de que será difícil recojer 30 mil pesos, sino el lleno hasta 60 mil pesos por lo que se recaudase de empréstito i mensual i repartiera entre las provincias, i un diez por ciento sobre la entrada de frutos del Pacífico para situado mensual de Concepcion durante sus riesgos; pero como éstos han crecido progresivamente, aun seria difícil llenar las urjencias con aquellos auxilios. Sírvase V.E. leer las últimas comunicaciones del Gobernador-Intendente de la provincia, que incluyo. I teniendo presente, así los fundamentos dados como los de mis anteriores, que reitero, no dudo difiera a sus peticiones. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directoríal, Santiago, Octubre 4 de 1821. —Bernardo O'Higgins. Agustin de Vial. —Excmo. Senado.


Núm. 467 editar

En cumplimiento de la órden que V.E. me tiene comunicada sobre la materia, tengo el honor de acompañarle la razon del ingreso que ha tenido esta aduana por el impuesto estraordinario del quince por ciento a todos los frutos del país que se esportaren, la que rije desde el 1.º hasta el 8 del corriente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Valparaíso, Setiembre 13 de 1821. Luis de la Cruz. —Señor Ministro Universal de Hacienda.


Núm. 468 editar


Razon del ingreso que ha tenido esta renta por lo respectivo al nuevo impuesto estraordinario del 15%, desde el 1.º del corriente hasta el 8 del mismo.



Pesos
Rs.
Sr. José Santiago Vizcaya, bajo la partida 3.ª del rejistro número 74 de la fragata chilena, al documento número 1,148 del libro manual 28
1
Sr. Francisco Reberchon, bajo la partida 4.ª del rejistro de dicho buque, al documento número 1,149 de id. 62 3/4
Sr. Pedro Cantuarias, bajo la partida 6.ª de dicho rejistro i buque, al documento número 1,151 28
1
Sr. José Manuel Cea, bajo la partida 7.ª de id. id., al documento número 1,152 885  2½
Sr. Ramon José Diaz, bajo la partida 8.ª de id. id., al documento número 1,153 275
Sr. Juan Boza, bajo la partida 9.ª de id. id., al documento número 1,154 56
2
Sr. Andres de Vera, bajo la partida 12 de id. id., al documento número 1,157 12  4 3/4

_____________________

1,348

=============

Aduana Principal de Valparaíso, Setiembre 8 de 1821. —Gormaz. —Trujillo.


Núm. 469 editar

Tengo el honor de acompañar a V.E. la razon que contiene las cantidades entregadas en esta aduana por el nuevo impuesto del 15% del derecho estraordinario en la semana próxima pasada, que me han pasado sus Ministros. —Dios guarde a V.E. muchos años. Valparaíso, Setiembre 17 de 1821. Luis de la Cruz. —Señor Ministro Universal de Hacienda.


Núm. 470 editar


Razon de las sumas pagadas en esta renta por el nuevo impuesto del 15% del derecho estraordinario, comprensiva desde la última relacion de lo colectado por dicho ramo.

Pesos
Rs.
_____________________
Sr. Bruno Arroyo, por el 15% sobre 995 pesos, por el documento número 1,196. Manual fojas 202 149 2
Pesos Rs.
Sr. El mismo, por id sobre 816 pesos, al documento número 1,200. Manual fojas 202 vuelta. 122
Sr. Francisco Baldrich, por id. sobre 759 pesos 2 reales, al documento número 1,208. Manual fojas 204. 121
Él mismo, por id. sobre 225 pesos, al documento número 209. Manual fojas 204. 33 6
Sr. Manuel de la Fuente, por id. sobre 200 pesos, al documento número 229. Manual fojas 207 vuelta. 30
Sr. F. J. Vicente, por id. sobre 78 pesos, al documento número 1,230. Manual fojas 207 vuelta. 11
Sr. Ramon José Diaz, por id. sobre 1,365 pesos, al documento número 1,231. Manual fojas 208. 204 6
El mismo, por id. sobre 10,164 pesos, al documento número 1,232. Manual fojas 208. 1524
2,197

Aduana Principal de Valparaíso, Setiembre 14 de 1821. —(El Contador está ocupado.) —Trujillo.


Núm. 471 editar

Tengo el honor de acompañar a V.E. la razon de lo colectado en la semana próxima pasada por la entrada de esta aduana sobre el nuevo impuesto del quince por ciento del derecho estraordinario para que obre en el conocimiento de US. los efectos que son consiguientes. —Dios guarde a US. muchos años. —Valparaíso Setiembre 24 de 1821. Luis de la Cruz. —Señor Ministro Universal de Hacienda.


Núm. 472 editar


Razon de lo colectado por el ramo de impuesto del 15% de derecho estraordinario desde la última razon formada por la contaduría de esta renta.
Pesos Rs.
Sr. José María Manterola, por el 15%, al documento número 1,256. Manual fojas 212. 20 2
Sr. Andres Blest, por id., al documento número 1,258. Manual fojas 212. 17 5
37 7

Aduana Principal de Valparaíso, Setiembre 22 de 1821. —Gormaz. —Trujillo.


Núm. 473 editar

Tengo el honor de pasar a manos de V.E. la adjunta nota dei Gobernador-Intendente interino de la provincia de Concepcion, en que me avisa que las apuradas circunstancias en que se halla le han obligado a tomar el arbitrio de hacer moneda provisoria de papel, a fin de que se sirva US. ponerlo en la alta consideracion de S.E. el Señor Director Supremo. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, 2 de Octubre de 1821. Ramon Freire. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda.


Núm. 474 editar

La absoluta escasez de víveres que se siente en esta ciudad, la necesidad de subvenir de algún modo a ella, i la precision de contentar con alguna cosa esta tropa, me han obligado a tomar el partido de hacer una moneda provisoria de papel, ínterin duran los presentes apuros, con la obligacion de recojerla por la comisaría de esta division, luego que cese el peligro, satisfaciendo su importe. A este fin, he hecho juntar los comerciantes de esta ciudad i he logrado se presten gustosos a la admision de esta moneda, para cuya validación se ha publicado el bando correspondiente. Espero, pues, que US. se sirva aprobar esta determinacion, poniéndola en consideracion de S.E., como una prueba de nuestras miserias i de la ninguna facilidad de remediarlas, pues ya han concluido los recursos que proporcionaba la violacion de derechos de propiedad, sacando del poder de estos vecinos cuanto se encontraba útil para mantener a mis soldados. —Dios guarde a US. muchos años. —Chillan i Setiembre 29 de 1821. Joaquin Prieto. —Señor Mariscal de Campo don Ramon Freire, Gobernador-Intedente de Concepcion i Jeneral del ejército del sur.


Núm. 475 editar

Excmo. Señor:

En el espediente promovido por el administrador de la aduana jeneral sobre el esclarecimiento de varias dudas que le ocurren en el reglamento de comisos, dijo la Contaduría Mayor, que el reclamo del administrador estaba decidido, asegurando lo mismo el ministerio fiscal i como, para resolver el Senado, según la consulta de V.E. de 30 de Julio último, necesita tener a la vista esos antecedentes, se servirá V.E. prevenir se le pasen. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubre 8 de 1821. —Al Excelentísimo Señor Supremo Director.


==== Núm. 476 ====

La suma incomodidad en que se halla el Excmo. Senado, ocupando una casa particular para el despacho de sus sesiones, i los inconvenientes que a cada paso se presentan con los desgremios que padece la secretaría, han precisado a S.E. a prevenirme que, manifestando a V.E. estos perjuicios, le signifique la precisa necesidad en que se halla de que en la presente semana se le dé espedita i acomodada la sala de su despacho. De órden de S.E., se lo comunico a V.E. para los efectos convenientes. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubre 8 de 1821. —Al Excmo. Cabildo de esta capital.


Núm. 477 editar

Excmo. Señor:

Es de la aprobacion del Senado la reforma que tiene V.E. meditada del resguardo de Valparaíso, según lo instruido por su gobernador, en su nota de 6 de Setiembre, i puede V.E. disponer el efecto del supremo decreto que se tiene concebido como comprensivo de esta reforma, con la calidad de por ahora i miéntras que, por la esperiencia, no se dé a conocer que siendo útil la variación, interesa perpetuarla en utilidad del Erario. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubre 8 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 478 editar

Excmo. Señor:

Conformándose el Senado con lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas, en el espediente sustanciado a instancia del Tribunal del Consulado, en obsequio del comercio del país i de sus negociaciones, puede V.E. ordenar se conteste la consulta i las observaciones del Consulado, con referencia a ese dictámen. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubre 8 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 479 editar

Excmo. Señor:

El Senado ha manifestado a V.E. que el impuesto de dos pesos en arroba de azúcar, fué cesando los derechos que ántes tenia. Así consta de su acta i así se sancionó por V.E. i se publicó en la Ministerial. Si las observaciones que hoi se hacen para acreditar que léjos de haberse aumentado derechos por esta medida, se rebajaban los anteriores, estaría en el órden su exámen i la reconvencion de V.E. sobre la sancion que debe recaer para la firmeza de aquel acuerdo; pero si con el propio Ministro de Hacienda se pactó i estendió, despues de satisfechos del aumento que resultaba al Erario, ¿cómo no habia de sancionarse i publicarse sin reparo ni observacion alguna, como efectivamente se sancionó i publicó en términos que llegó a noticia de todos i por esta lei reglaron sus especulaciones? Que despues de publicada en la Ministerial se encuentren los reparos que hace V.E. en su honorable nota de 4 del presente, no arguye la invalidación de aquel acto. Que se avisase oficialmente a la aduana que debia entenderse la lei no cesando los derechos que tenia ántes el azúcar, sin acordarse con el Senado, ni publicarse, no pudo suspenderse sus efectos, i degradaría la autoridad publicándose un decreto i mandando se observare otro. No desea mas V.E. que el Senado, tener recursos. Ambas autoridades conocemos la necesidad i que no son mas soportables las contribuciones indirectas que las personales, que tanto aflijen i exasperan a los pueblos. Así no se persuada V.E. que el Senado intenta libertar al comercio de este gravámen, sino persuadir a V.E. que nunca lo ha tenido; que no se ha puesto; que por lo tanto no puede exijírsele, i que si hai utilidad i conveniencia en que se establezca, correrá solo desde que se hiciese i publicase, como debe correr el anterior que tiene estas solemnidades, ínterin no haya variacion. No dude V.E. que en él se ha aumentado el impuesto del azúcar. Lo corriente del peso de cada fardo son ocho arrobas i no siete, que si alguno las trae muchos pasan de ocho; de consiguiente los seis pesos en fardo que ántes tenia, corresponden a seis reales en arroba; los derechos eran solo once o doce i medio, i no diezisiete, i así otros seis reales, poco mas o ménos, avaluada a seis pesos la de mejor calidad del Perú, que es mayor precio a que se ha avaluado. Así se acordó i calculó con el propio Ministro de Hacienda, don José Antonio Rodríguez i con el vista de la aduana, don José Raimundo del Rio. De consiguiente, que puestos a la arroba dos pesos indistintamente i sin mas derechos, se libertaban pasos i dilaciones en el despacho de aduana i se adelantaban las entradas. No son, pues, efectivas ni palpables las pérdidas que se anuncian, ni sufre perjuicios el Erario en que se sostenga aquella lei, al paso que se decora al Gobierno en las providencias. Los demas cálculos no convencen, i si, como V.E. cita el quinquenio del año de 12, se presenta en el de 17 hasta el 21, se vería otro tanto de entradas. Es verdad que los gastos han sido a proporcion i que éstos las han agotado, como lo es que solo economizándolos i procu rando siempre arbitrios los ménos gravosos, podemos ponernos en estado de equilibrarnos con las entradas. Este debe ser el estudio de la hacienda i sus administradores; sin esto no hai Erario. Al efecto ha hecho el Senado a V.E. algunas incitativas que le han parecido oportunas i convenientes, sobre que nada se ha resuelto ni observado, i espera tengan su efecto para no vernos otra vez en los presentes apuros. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubre 8 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.