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SENADO CONSERVADOR

V.E. debe creer como un preliminar que es indigno de mi suprema representacion, i aun de los principios del hombre educado, el sarcasmo, i observar que las espresiones liberalismo civil i comercial, contrapuestas como están en mi nota de Setiembre último, a la existencia i relijion amagadas, solo significan la debilidad de la política en la colision del derecho natural i divino a que ceden, i no un tiro personal que merezca repetirse en contienda por el Supremo Poder Lejislativo al Director del Estado; la dignidad de las contestaciones es inseparable de la de las autoridades que las llevan.

Como mis secretarios no despachan sin precisa discusion i acuerdo de cada negocio conmigo, no puedo dudar que no se ha suplantado en el decreto acordado de 21 de Mayo último, el número que, por error de imprenta, se suprimió en la Ministerial, número 93, tomo II i se estampó en las órdenes que V.E. acusa; porque ni lo habria acordado de otro modo, como que se hubiera desnivelado entónces el comercio de las azúcares con perjuicio del comerciante i del público, ni V.E. ha desconocido esta verdad en su acuerdo de 29 de Agosto, que tengo a la vista. Cuando se dió el decreto de 21 de Mayo, pagaban los azúcares estranjeros por todo derecho, el treinta i cuatro i medio por ciento, i los de Lima sobre el 17 de derechos ordinarios, seis pesos de estraordinario sobre cada fardo de siete arrobas, es decir, el aumento de siete reales en cada arroba, con lo que se nivelaban una i otra; si así igualadas para facilitar la conveniencia i bajas del mercado se aumentaba a una ocho reales i a otra cuatro i medio, era infaltable su desnivel i forzoso que no pudieran concurrir ámbas en la plaza, que es el efecto necesario del acuerdo de 29 de Agosto; i si se suprimían a todos los demas derechos por los dos pesos en arroba, como significa V.E. en su nota de ayer, resultaba que, léjos de abrir un recurso para las urjencias, como lo espresa literalmente en el decreto acordado, era una baja ruinosa; porque entónces, un fardo de azúcar de Lima de siete arrobas, solo adeudaba catorce pesos, i avaluado no mas que a ocho pesos arroba, importaba el diezisiete por ciento, i seis pesos de estraordinario por fardo cerca de dieciseis en cada uno. ¿Era este, Señor Excmo., un auxilio? ¿Podria yo consentir la carestía pública i el daño del comerciante por el desnivel de un mismo artículo, ni recibir para auxilio de las urjencias una baja como la demostrada? Si V.E. me hace la justicia de creer que sé pensar i calcular, no puede dudar, por los fundamentos dados, que es un equívoco la suplantacion.

La lei no obliga ex post facto, i por la nuestra fundamental no lo es lo que no está sancionado por el Poder Ejecutivo o en su triple negativa se publica por el Legislativo; así es una verdad que la dictada por V.E. en 29 de Agosto, no debe obrar la devolucion de lo adeudado antes de su sancion que aun no se ha hecho; pero como V.E., sobre el concepto equivocado de la suplantacion en el decreto acordado de 21 de Mayo, quiere, según su contestacion del 25 de Setiembre, que obre desde su data por el Senado para el señor Lynch i demas que estén en su caso, se sigue que, valiendo mas de sesenta mil pesos los derechos causados i pagados conforme al derecho acordado, ha querido que en la crisis mas prolija se devolvieran sesenta mil pesos por los cuarenta mil cuatrocientos que manda repartir a la capital.

V.E, sabe que el anarquismo oriental i occidental ultramontano ha paralizado el comercio de la yerba i que, de consiguiente, no ha producido, como se esperaba, el aumento de dos pesos sobre cada arroba; el igual sobre cada una de azúcar, cesando los demás derechos, como V.E. dice, era una baja, como queda demostrado; los diezmos, aunque suban en el remate de la provincia de Santiago, se han anulado en la de Concepcion, i cuando en el Gobierno español duraba cada vacante dieziocho meses o dos años, ahora se proveen los casos ántes de quince dias; de los secuestros solo han quedado recuerdos tristes; se suprimió el mensual, i por los ponderados ingresos de la aduana de la capital, ha faltado entero el de la de Concepcion. Se anuló la venta de tabacos que producía un liquido de mas de trescientos mil pesos; los quintos que, unidos a la minería, rendían mas de ciento, la amonedacion i la produccion de una tercera parte del Estado en el comercio activo i que jiraba la provincia de Concepcion.

Deduzca V.E. ahora estas pérdidas de los aumentos, i no tendrá violencia en creer que el líquido de nuestro Erario no excede hoi al de un millon quinientos treinta i cinco mil doscientos sesenta pesos, que por el último quinquenio de aquel Gobierno resultó en el 18 de Marzo de 1812.

Sobre esa base tampoco podrá dudar V.E. el monto de nuestra deuda a la salida de la espedicion, a que, agregados los gastos de la irrupcion del año pasado sobre Concepcion, los auxilios contra anarquistas i los ordinarios del Estado, le será ménos estraño el ahogo presente, especialmente si recuerda que no obstante los grandes producidos de la aduana, que advierte por los estados mensuales, se llenan en letras hasta no quedar muchos meses con que pagar sus propios empleados.

Ya signifiqué a V.E., en mi nota del 27, los motivos que habian impedido e imposibilitaban aun la formacion de los estados jenerales de hacienda i que se trabajaba el de la deuda, i estoi mui seguro que sabrá V.E. en las inversiones que desea conocer, las amarguras que sufre el Poder Ejecutivo para sostener el Estado en unas circunstancias cuales lo han rodeado i rodean sin que haya procedido a una empresa ni gasto estraordinario, que no fuese mandado por la nece