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SENADO CONSERVADOR

guerra; es a mas tan ruinoso, que anulará para siempre nuestro Erario, i hasta la esperanza de recuperarlo; porque ninguno da a ménos del dieziocho por ciento, i solo dan los que deben pagar a los pocos dias o un mes, de modo que, aunque suene el dieziocho por ciento, es mas de un doscientos al año; retarda los cobros que, causando el apuro del Erario, abre a los deudores esa puerta ventajosa i, en fin, acaba con el crédito nacional, que es la riqueza sagrada e inestinguible siempre que se logra conservarla.

Yo repito a V.E. cuanto dije en mi anterior, i protesto, por lo mas sagrado, que el mas leve retardo no es a mi cargo ni puedo silenciarlo al público. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Octubre 1.º de 1821. —Bernardo O'Higgins. Agustin de Vial. —Excmo. Senado.


Núm. 459

Excmo. Señor:

Cuando el Senado no ha dispuesto medios ni arbitrios para proveer las urjencias jenerales del Estado i especialmente las de Concepcion; cuando, no encontrando nuevas contribuciones indirectas, ha ocurrido a gravar indistintamente a todos los ciudadanos del país, con erogaciones personales contra su propio comprometimiento i los de V.E., ¿cómo es presumible intentarse libertar a los pueblos de otros derechos establecidos por puro liberalismo civil i comercial? A la nota de 17 de Setiembre, no se ha dado su natural i jenuina intelijencia, cuado se cree que ella quita derechos establecidos en circunstancias las mas críticas i dispone una cuantiosa devolucion adquirida por ellos. Allí solo se ha hecho ver cuál fué el acuerdo del Senado, cuál el aumento de derechos puesto al azúcar, cuál equívoco o torcida interpretacion que quiso dársele i la que, en esta intelijencia, debia observarse en lo sucesivo, en lo que nada hai de gracia, nada de liberalismo i todo ha sido pacto de la justa i verdadera esplicacion de la lei. Cuando las urjencias del Erario obligaron a aumentar gravámenes, principalmente para socorrer a Concepcion, con el Ministro de Hacienda (que las manifestó al Senado), se acordó el aumento de dos pesos en arroba de yerba-mate sobre los que tenia establecidos, i dos pesos en arroba de azúcar, cesando los derechos que ántes la gravaban, se consideró entónces la mayor necesidad i utilidad de este artículo, al paso que la reciprocidad i correspondencia de su comercio, cuyas cualidades no concurrían en la yerba. Este acuerdo, en los mismos términos, se sancionó por V.E., se publicó en la Ministerial, llegó a noticias de todos i por él gobernaron sus ventas i negociaciones. Al tiempo de liquidarse i pagar sus derechos los comerciantes, encontraron en la aduana un decreto en que los dos pesos impuestos al azúcar, se decia entenderse no cesando los demas derechos establecidos, contrario a lo acordado i publicado, i de aquí se orijinó que solo afianzasen el pago de ellos, esperando nueva resolución a la consulta que protestaron hacer. De aquí que, requerido el Senado por varios comerciantes, se llamase al secretario de Hacienda, doctor don José Antonio Rodríguez, que éste indicase que era necesario suspender aquel senado-consulto, por la diferencia que habia en la calidad de azúcares de cada procedencia, a que era necesario proporcionar los derechos; de aquí que se nombrase una comision i que practicase esta dilijencia, calculando el ingreso de cuatro reales en arroba en aumento sobre los derechos que ántes se pagaban, i de i aquí, por último, el acta de veintinueve de Agosto último, en que se detallan dichos derechos por los que debia gobernarse la aduana desde aquella fecha. Como esta reforma fuese igualmente acordada con el secretario de Hacienda, no debió dudar el Senado de su sanción, ni ménos aquel Ministro, que a varios comerciantes que esperaban este resultado para calcular la entrada de este artículo o darle otro destino, se las indicó ántes de publicarse, i en este concepto hicieron su comercio i especulación; de que resulta la justísima solicitud de don Estanislao Lynch i de cuantos estén en su caso; de aquí nace también la declaracion del Senado, de 17 de Setiembre i la justicia con que insiste en la publicación de su acta; en consecuencia, que, por lo espuesto, léjos de rebajarse por ello los derechos del azúcar, se aumentan cuatro reales en arroba sobre los que tenia. Véalo V.E., mas claro: pagaba el azúcar seis pesos en fardo i un once o doce por ciento de derechos; éstos, avaluada a seis pesos, que es el corriente, importan seis reales en arroba. Los seis pesos en fardo regulado de ocho arrobas, otros seis reales que son doce; con que, poniéndose en lugar de ámbos dos pesos en cada arroba, se aumentan cuatro reales. Esto mismo importa el derecho últimamente establecido, guardando la debida proporcion en la calidad de los azúcares. Luego el Senado no ha bajado sino subido los derechos de este artículo. No se ha de tener consideracion a lo que seria puestos los dos pesos sobre los demas derechos, porque esto no se acordó ni pensó jamas i fué solo un efecto de pura arbitrariedad. Por consiguiente, no sé en qué se funda el liberalismo de que se acusa al Senado en circunstancias de amagar la necesidad, ni ménos en qué las protestas con que se le quiere hacer responsable de la ruina del Estado. No hai arbitrio que no se haya adoptado (a excepcion del papel moneda directo, porque esto acabaría de perdernos).

Este es un pueblo agricultor; no hai ramo que no esté tan gravado, que la mitad de las producciones no sea para el Estado. Desde la ereccion de nuestro Gobierno, se han pensionado las carnes,