Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 1 de octubre de 1821

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 1 de octubre de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 390, ORDINARIA, EN 1.º DE OCTUBRE DE 1821
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Arbitrios. —Reclamo de don Juan Agustin Luco. —Carta de ciudadanía de don Antonio Manuel Peña. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director manifiesta que al presente, con mas administracion i mucho mayor ejército, los chilenos pagan ménos contribuciones que en tiempo de la colonia; que de esta circunstancia i no de la mala administracion provienen los apuros del Erario, i que, responsable ante Dios i los hombres, no puede aceptar la minoracion de ningún ramo fiscal i en particular la de los azúcares. (Anexo núm. 457. V. sesiones del 25 de Setiembre de 1821 i del 1.º de Octubre de 1822.)
  2. De otro oficio en que el Supremo Director repite, con referencia a su comunicacion que inmediatamente precede, del 27 de Setiembre último, que los recursos están completamente agotados, que nadie presta sino al 18% al mes i que todo retardo traerá la ruina del Estado, i él, el Supremo Director, no puede silenciarlo al público. (Anexo núm. 458.)
  3. De un espediente sobre concesion de carta de ciudadanía, seguido por don Antonio Manuel Peña.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. En el espediente de don Juan Agustin Luco, lo que sigue:
    "Vuelva a la Intendencia para que pida igual informe al administrador de aduana i, oido en seguida el fiscal, venga para acordar la resolucion." (V. sesiones del 7 de Setiembre i del 18 de Octubre de 1821.)
  2. Replicar al Supremo Director haciéndole ver que el Excmo. Senado ha dado recursos siempre en la cantidad que se le han pedido, i que el nuevo impuesto sobre los azúcares, en lugar de disminuir el anterior en un 60%, grava con cuatro reales mas cada arroba que se interna. (Anexo núm. 459. V. sesiones del 25 de Setiembre i del 8 de Octubre de 1821.)
  3. En el espediente de don Antonio Manuel Peña, lo que sigue:
    "Constando del espediente sustanciado por don Antonio Manuel Peña, sobre su conducta política que, observando la mejor comportacion, no ha inferido perjuicio alguno, ni a los patriotas ni a la causa del país; habiendo igualmente acreditado con otro espediente que trajo a la vista, que el 12 de Abril de 1817 le separó el Supremo Gobierno del número de los españoles peninsulares, a quienes se gravó con empréstito forzoso, por haber justificado con la correspondiente informacion que era natural de Francia, admitiéndole la jenerosa oferta que hizo de seiscientos pesos para subvenir en parte a las urjencias i apuros del Erario; constando igualmente que el 23 de Diciembre del mismo año fué escusado de la comparecencia prevenida a los españoles por el Gobierno-Intendencia, en el bando publicado el 21 de Diciembre, por ser su oríjen de Francia i por haber manifestado su decision por la libertad de América, admitiéndosele la voluntaria donacion que hizo de doscientos pesos i consignó en la caja, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que el ha sido despachada por el Supremo Gobierno, quedando advertido el interesado que debe sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará para su caso. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia de este decreto, devuélvasele la carta con el certificado de estilo."

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a primer día del mes de Octubre de mil ochocientos veintiún años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se leyó la reconvencion del Supremo Gobierno sobre arbitrios para ocurrir al auxilio del ejército de Concepcion, haciéndole responsable de la ruina del Estado, i de que si se minoraban las entradas por un liberalismo civil i comercial, se daria al público un manifiesto que hiciese ver la responsabilidad de S.E.; i ordenó se contestara que, si no habia perdonado medios para proveer las urjencias jenerales i mui especialmente las de Concepcion, conviniendo contra sus comprometimientos i los del Gobierno, no hallaba razon para que, despues de haber fijado directas contribuciones, se le acusara de un liberalismo que no se habia intentado en obsequio de los negociantes del país, en el arreglo metódico del derecho que debe satisfacer el azúcar por sus clases. Que, para socorrer a Concepción, se fijaron derechos a la yerba, al azúcar i los demas que se individualizaron en la comunicacion anterior, i que, si reconvenido el Ministro de Hacienda sobre la espresion que contiene el decreto del impuesto de los dos pesos al azúcar, no cesando los demas derechos, espuso que era necesario suspender el senado consulto hasta establecer proporcionados derechos a las diferentes clases de azúcares, elijiéndose una comision que presentase un proyecto i fijase ese órden, se adoptó el que propuso la misma comision i fué el que contiene el acuerdo de 29 de Agosto último, tratado con el mismo Ministro, no habiendo podido dudar S.E. de estar corriente la publicacion como el resultado de aquel allanamiento, principalmente cuando no podia negarse que, con la variacion del impuesto, léjos de bajarse, se aumentaban los derechos cuatro reales mas en cada arroba: i que, por lo mismo, habia insistido S.E. en la publicacion de aquel acuerdo, no solo aplicable a la solicitud de don Estanislao Lynch, sino a cuantos se hallen en su caso, no presentándose un antecedente para poderlo acusar de un liberalismo que no hubo, ni ménos para protestársele la responsabilidad en la ruina del Estado. Que si no había arbitrio que no se hubiese adoptado, llegando a tocarse el estremo de no dejarse casi artículo sin particular pension i gravámen, no obstante las injentes entradas con que contaba el Erario en sus ramos ordinarios por la variacion de nuestro actual estado i Constitucion, no podia hacérsele responsable de omision en proporcionar recursos; i, en fin, ordenó S.E. que, bajo estas bases, se manifestara al Supremo Director que, reconviniendo a los dos Ministros, el actual de Hacienda i el que acababa de salir, indagara la verdad de los hechos precedentes i los otros que, como incidencia de ellos, se trataron con ámbos, para que se convenciera de no haber en S.E. la menor responsabilidad. I, tirada la comunicacion en esta forma, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


=== ANEXOS ===

Núm. 457 editar

Excmo. Señor:

A la voz imperiosa de la relijion i de la existencia amagadas, callan la política i la misma lei; porque de todo derecho ceden a la divina i natural: ésta es la crisis en que nos hallamos cuando, despues de las glorias mas bien calculadas, nos amenazan las hordas bárbaras del sur, provocadas por el pirata Benavides, i con el copioso armamento que robó a los pabellones neutrales; miéntras que nuestro ejército minorado, desnudo i peor pagado que los bandidos por consecuencia de los inmensos empeños que contrajimos para la espedicion del Perú, contener la irrupción del año anterior sobre Concepcion i acabar el anarquismo oriental, no puede resistirlos sin los auxilios mas prontos i copiosos, porque no puede consignar su subsistencia, como ellos, en el asesinato i el hurto. En tan delicadas circunstancias, quiere V.E. que se minore el derecho estraordinario sobre azúcares, cuya devolucion debe exceder de 60% i solo ha deferido al repartimiento de cuarenta mil pesos en la capital, de que será difícil colectar los dos tercios; i yo, que respondo a Dios i al mundo entero de un millón de hombres virtuosos que han querido consignarse a mi direccion, no puedo librarlos al rencor, irrelijion i barbarie de semejantes agresores, por consultar el liberalismo civil i comercial.

Los dos pesos de estraordinario sobre la yerba-mate, el quince por ciento de ventas a la salida de frutos, el diezmo o, diré mejor, sus novenos i cuanto V.E. me recuerda en su nota, no hacen alcanzar al Erario a su producido en el Gobierno español, i aquél no cabia a peso i medio por persona cuando los limítrofes pagaban tres i cuatro i los europeos cinco i diez, según las tablas mas acreditadas; en ese tiempo costeaba dos mil hombres escasos en guarnicion, i sin armamento, sin elementos de guerra; no pagaba un solo buque i recibía del Perú los principales de tabacos i subsidios para Valdivia i Juan Fernández, sin remitir a la metrópoli; los españoles han ganado justamente el crédito de económicos sobre los americanos, porque sus residuos eran su tesoro; recuerde ahora V.E. la fuerza de nuestro ejército, la de nuestra armada, los útiles i armamentos en almacenes, i, en fin, las guerras i espediciones dentro i fuera del Estado, i deshará la impresion exajerada de que nuestros apuros son causados por la administracion.

La espedicion sobre el Perú solo excede de dos millones, i el estraordinario prestado para ella no alcanza a medio millon; i no llegando a millon i medio la entrada ordinaria, es consiguiente que quedamos debiendo un año entero en Agosto de 1820 en que salió; desde entónces sobrevino la ocupacion de Concepcion, la de los anarquistas orientales i la que ya se abre de nuevo en el sur, de donde acabamos de recibir los partes mas tristes; hemos pagado i vivido, aunque con escasez, con decencia. Debe, pues, conocer V.E. que, con todos sus recursos, no debe haber Erario.

Se trabaja el estado de la deuda nacional para que se satisfaga V.E. i el público de lo que se ha pagado este año, i provea a llenar su entera amortizacion; i aunque el atraso de las cuentas en todos los ramos consiguientes a nuestras alteraciones, no permita el exacto de valores i gastos así ordinarios como estraordinarios para por los mismos fines, se dará aproximado i documental; pero, entretanto, estoi necesitado a significar a V.E. que, durante el riesgo presente, no puedo ni debo minorar la entrada fiscal en ramo alguno i, por el contrario, exije la salud del Estado, imperiosa i ejecutivamente, los auxilios que pedí por mi Ministerio de Hacienda, i deben ser para sostener un ejército de tres mil hombres en la provincia de Concepcion i una reserva en el Maule que asegure el Estado.

Tranquilizado el interior i fijadas las bases sólidas de su hacienda, yo juro a V.E., por mi honor, que me adelantaré a aliviar al comercio i al público, que no habrá economía conciliable con el decoro i la justicia de los que rindieron su sangre en nuestra defensa, que no se adopte, i que, entretanto, recibiría la mayor satisfaccion si se acercara el representante del Poder Legislativo, que merezca su confianza, al Ministerio de Hacienda, para asegurar con sus luces el acierto de este espinoso despacho, i que llevará a V.E. las verdades prácticas que solo se tocan en él, teniendo a su observacion i servicio al Ministro que solo desea llenar los votos públicos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Setiembre 27 de 1821. —Bernardo O'Higgins. Agustin de Vial. —Excmo. Senado.


Núm. 458 editar

Excmo. Señor:

Crecen por momentos los riesgos de la provincia de Concepcion, i en su razon la necesidad de los auxilios que signifiqué a V.E., por mi contestacion de 27 de Setiembre último; se aproxima i aun están retardados los socorros de Valdivia, i la situacion del Erario es tan nula en el dia, que no hai como llenar aun las listas civiles, que debían ser entradas hoi, sin que haya recibo para los militares que han de pagarse el quince.

El arbitrio de recibir a usura está estancado, porque los estranjeros únicos tenedores del dinero, hacen actualmente sus remesas a Europa, para aprovechar los seguros de los buques de guerra; es a mas tan ruinoso, que anulará para siempre nuestro Erario, i hasta la esperanza de recuperarlo; porque ninguno da a ménos del dieziocho por ciento, i solo dan los que deben pagar a los pocos dias o un mes, de modo que, aunque suene el dieziocho por ciento, es mas de un doscientos al año; retarda los cobros que, causando el apuro del Erario, abre a los deudores esa puerta ventajosa i, en fin, acaba con el crédito nacional, que es la riqueza sagrada e inestinguible siempre que se logra conservarla.

Yo repito a V.E. cuanto dije en mi anterior, i protesto, por lo mas sagrado, que el mas leve retardo no es a mi cargo ni puedo silenciarlo al público. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Octubre 1.º de 1821. —Bernardo O'Higgins. Agustin de Vial. —Excmo. Senado.


Núm. 459 editar

Excmo. Señor:

Cuando el Senado no ha dispuesto medios ni arbitrios para proveer las urjencias jenerales del Estado i especialmente las de Concepcion; cuando, no encontrando nuevas contribuciones indirectas, ha ocurrido a gravar indistintamente a todos los ciudadanos del país, con erogaciones personales contra su propio comprometimiento i los de V.E., ¿cómo es presumible intentarse libertar a los pueblos de otros derechos establecidos por puro liberalismo civil i comercial? A la nota de 17 de Setiembre, no se ha dado su natural i jenuina intelijencia, cuado se cree que ella quita derechos establecidos en circunstancias las mas críticas i dispone una cuantiosa devolucion adquirida por ellos. Allí solo se ha hecho ver cuál fué el acuerdo del Senado, cuál el aumento de derechos puesto al azúcar, cuál equívoco o torcida interpretacion que quiso dársele i la que, en esta intelijencia, debia observarse en lo sucesivo, en lo que nada hai de gracia, nada de liberalismo i todo ha sido pacto de la justa i verdadera esplicacion de la lei. Cuando las urjencias del Erario obligaron a aumentar gravámenes, principalmente para socorrer a Concepcion, con el Ministro de Hacienda (que las manifestó al Senado), se acordó el aumento de dos pesos en arroba de yerba-mate sobre los que tenia establecidos, i dos pesos en arroba de azúcar, cesando los derechos que ántes la gravaban, se consideró entónces la mayor necesidad i utilidad de este artículo, al paso que la reciprocidad i correspondencia de su comercio, cuyas cualidades no concurrían en la yerba. Este acuerdo, en los mismos términos, se sancionó por V.E., se publicó en la Ministerial, llegó a noticias de todos i por él gobernaron sus ventas i negociaciones. Al tiempo de liquidarse i pagar sus derechos los comerciantes, encontraron en la aduana un decreto en que los dos pesos impuestos al azúcar, se decia entenderse no cesando los demas derechos establecidos, contrario a lo acordado i publicado, i de aquí se orijinó que solo afianzasen el pago de ellos, esperando nueva resolución a la consulta que protestaron hacer. De aquí que, requerido el Senado por varios comerciantes, se llamase al secretario de Hacienda, doctor don José Antonio Rodríguez, que éste indicase que era necesario suspender aquel senado-consulto, por la diferencia que habia en la calidad de azúcares de cada procedencia, a que era necesario proporcionar los derechos; de aquí que se nombrase una comision i que practicase esta dilijencia, calculando el ingreso de cuatro reales en arroba en aumento sobre los derechos que ántes se pagaban, i de i aquí, por último, el acta de veintinueve de Agosto último, en que se detallan dichos derechos por los que debia gobernarse la aduana desde aquella fecha. Como esta reforma fuese igualmente acordada con el secretario de Hacienda, no debió dudar el Senado de su sanción, ni ménos aquel Ministro, que a varios comerciantes que esperaban este resultado para calcular la entrada de este artículo o darle otro destino, se las indicó ántes de publicarse, i en este concepto hicieron su comercio i especulación; de que resulta la justísima solicitud de don Estanislao Lynch i de cuantos estén en su caso; de aquí nace también la declaracion del Senado, de 17 de Setiembre i la justicia con que insiste en la publicación de su acta; en consecuencia, que, por lo espuesto, léjos de rebajarse por ello los derechos del azúcar, se aumentan cuatro reales en arroba sobre los que tenia. Véalo V.E., mas claro: pagaba el azúcar seis pesos en fardo i un once o doce por ciento de derechos; éstos, avaluada a seis pesos, que es el corriente, importan seis reales en arroba. Los seis pesos en fardo regulado de ocho arrobas, otros seis reales que son doce; con que, poniéndose en lugar de ámbos dos pesos en cada arroba, se aumentan cuatro reales. Esto mismo importa el derecho últimamente establecido, guardando la debida proporcion en la calidad de los azúcares. Luego el Senado no ha bajado sino subido los derechos de este artículo. No se ha de tener consideracion a lo que seria puestos los dos pesos sobre los demas derechos, porque esto no se acordó ni pensó jamas i fué solo un efecto de pura arbitrariedad. Por consiguiente, no sé en qué se funda el liberalismo de que se acusa al Senado en circunstancias de amagar la necesidad, ni ménos en qué las protestas con que se le quiere hacer responsable de la ruina del Estado. No hai arbitrio que no se haya adoptado (a excepcion del papel moneda directo, porque esto acabaría de perdernos).

Este es un pueblo agricultor; no hai ramo que no esté tan gravado, que la mitad de las producciones no sea para el Estado. Desde la ereccion de nuestro Gobierno, se han pensionado las carnes, los licores, leñas, carbon i hasta el pan. El aumento en el ramo de alcabalas es doble. En el de diezmos, poco ménos. En la aduana, con el comercio libre i nuevos impuestos, mas que dobles las entradas. Los secuestros, el mensual, las contribuciones personales, prorratas, etc. ¿Cómo poder compararse estas entradas a las que habian en tiempo del Gobierno español? Es posible que se diga que éstas eran mayores. Que la Contaduría coteje unas con otras i verá V.E. la diferencia, que debe ser mui considerable. Conoce el Senado la que hai también de aquellos gastos i atenciones a las del dia; pero hoi han cesado; i un año ántes, las del ejército de los Andes i las de la escuadra; i cuando creia el Senado i todos los pueblos algún desahogo, es cuando se nos presenta un Erario nulo i unas cajas nulas i sin mas arbitrios para sostenernos que contribuciones personales. Sin embargo que el Senado, por sus atribuciones, debe proveer a estas urjencias; también debe saber las inversiones i, con su acuerdo, calcularse los gastos como se calculan las entradas, para guardar el justo equilibrio que sostenga con crédito la nacion. No obstante, como este paso no era obra de los momentos, como lo era ocurrir a la necesidad de salvar la patria, dejando estos trámites para mejor oportunidad, convino con V.E. en cuantos medios o recursos se propusieron; tales fueron, erogaciones voluntarias, colectación de cabalgaduras, nuevo impuesto de quince por ciento a la estraccion de frutos; i, porque aun no parecía llenar el déficit, una contribucion personal de cuarenta mil pesos en solo la capital. Puede el Senado decir con verdad que, cuando ha estado a sus facultades, no ha sido mas pronto en proponerse que en concederse; se le recaban responsabilidades i hacer manifiestos al público de hechos que ignora, i que deseaba se le instruyese por el ministerio que los figura. Es preciso que V.E. esté instruido que, cuando se impuso el quince por ciento a los frutos que se estrajesen del país, se calculó por el secretario de Hacienda con el Senado que este arbitrio, a mas del cobro de la mensualidad, seria bastante, entregado en plazo i en efectivo para socorrer las urjencias de Concepcion. Que el Senado, conociendo que este arbitrio traia alguna demora que aquel caso no permitía, propuso el secretario de Hacienda se echase mano de los diezmos, del ramo de licores o rebuscase prestado el dinero, con cargo de devolucion con esas mismas entradas. Que no se pagasen las tropas de esta capital aquel mes i aguardasen como aquéllas habian sufrido tanto tiempo. Que no se pagasen los empleados civiles i esperasen un mes mas de los que habian esperado; i que todo no tuviese mas destino que despachar aquellas tropas i guarnicion. Si no se adoptaron estas medidas en cualquier mes adverso, calcule V.E. de parte de quién estará la responsabilidad. Finalmente, debe V.E. estar instruido que, no habiéndose estimado suficientes aquellos arbitrios, se propuso últimamente la contribucion personal que se estimó suficiente por ahora, por el mismo decreto, de treinta mil pesos, i se dispuso se distribuyesen cuarenta para que quedase lo ménos en aquella cuota, facilitándola verbalmente para que no se perdiese tiempo en estender i remitir el acta. Si todo esto ha pasado con el mismo secretario, si éste fué tan satisfecho del Senado que protestó nos entenderíamos siempre por medio de iguales secciones; ¿cómo es que ahora, despues de suponer que queremos quitar derechos por liberalismo, dice que solo hemos diferido al repartimiento de cuarenta mil pesos en la capital, figurando que se pidió mas i que se negó? Si entónces aseguró que con esto marchaba el jeneral de aquella división, i que si faltaban otros recursos se estendería el repartimiento a los demás pueblos por igual cantidad, en que igualmente convinimos i nada mas exijió. ¿por qué la esclamacion i responsabilidad a Dios i los hombres atribuida a omision o liberalidades del Senado? Llame V.E. a sus Ministros, actual de Hacienda i el que dejó de serlo, hágaseles cargo por cada una de estas líneas, que el Senado está seguro que no negarán hechos tan públicos i documentados; i entónces resultará, sin violencia, que fué una lijereza todo el contexto de los oficios de 27 de Setiembre i 10 de Octubre, i que no hubo razón para las protestas que en éstos se hacen ni ménos para librar el juicio de la causa que se nos atribuye al tribunal publico; que otro tanto importa el manifiesto con que se amaga al Senado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubre 1.º de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.