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SENADO CONSERVADOR
  1. falta de recursos; a ménos que el Supremo Director encuentre arbitrio para hacerlos venir con el debido decoro. (Anexo núm. 455. V. sesiones del 3 de Agosto de 1821 i del 14 de Noviembre de 1822.)
  2. Pedir dictámen al Tribunal del Consulado, sobre la manera de constituir los tribunales de alzada para las causas mercantiles. (Anexo núm. 456. V. sesiones del 13 de Agosto i del 8 de Noviembre de 1821.)
  3. En el espediente de don José Rufino Perez, lo que sigue:
"Si a mas de ser notoria la irreprensible conducta que ha observado el español don Rufino Perez, tiene acreditado su buen manejo con la informacion que ha producido, resultando de ella que por no servir al Gobierno español en el empleo de prior en el Tribunal del Consulado, se avino a lastar la cantidad de quinientos pesos que exhibió, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le fué despachada por el Supremo Gobierno, quedando advertido el interesado que, para el efecto de la gracia, ha de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará en su caso. Archívese el espediente, i dándose copia al interesado del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado de estilo."

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiséis dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veintiún años, reunido el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió la duda propuesta por los Ministros de la Tesorería sobre el tiempo desde que debia abonarse al Ministro Enviado cerca de la Corte de Lóndres, don Antonio José de Irisarri, la asignacion de los quince mil pesos que se le prefijaron de sueldo; i declaró S.E. debia correrle desde su salida de esta capital, imputándosele a la misma asignación los costos de sus viajes i mesadas contribuidas a su esposa doña Mercedes Trucíos, ordenando se comunicara al Supremo Director para que se dispusiera el cumplimiento.

A consecuencia de lo instruido por el Supremo Gobierno en cuanto a la utilidad i ventajas que vendrían al país de traer de Buenos Aires dos sabios estranjeros que allí existen; resolvió S.E. que, sin embargo de no poder dudar la conveniencia que a Chile resultaría de la propuesta empresa, no hallaba arbitrios para acordar la honrosa traslacion de estos individuos cuando lo impedían las urjencias i apuros del Erario; pero que si el Supremo Gobierno hallaba medios para superar estos inconvenientes, podria decretar pasaran al país, espidiéndolas providencias que creyera útiles para su efecto.

Con intelijencia de las observaciones que hizo el Supremo Gobierno sobre el acordado nombramiento de colegas para el juzgado de alzadas del Consulado, mandó S.E. que, por secretaría, se pasaran a este Tribunal para que informara lo que creyera justo i conveniente. I, habiéndose cumplido con las acordadas comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 447

Excmo. Señor:

Evacuadas las dilijencias que V.E. se sirve prevenirme, en su honorable nota de 6 de Agosto último, para acordar en el espediente que sigue don Agustin Eyzaguirre, sobre minoración de derechos en las espediciones nacionales a la India, tengo el honor de volverlo a pasar a manos de V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Setiembre 26 de 1821. —Bernardo O'Higgins. Agustin de Vial. —Excmo. Senado.


Núm. 448[1]

Santiago, Agosto 6 de 1821. —Informen la Administracion de Aduana, la Contaduría Mayor, i vista al fiscal. Evacuado, vuelva al Excmo. Senado, conforme a su honorable nota de esta fecha. —(Hai una rúbrica de S.E.) —Dr. Rodríguez.


Núm. 449

Excmo. Señor:

El país verdaderamente rico, es el que cifra su felicidad en el fomento de la agricultura; ésta trae la industria, las artes i comercio, i hé aquí el manantial de la riqueza; mas, ésta es una cadena que, cortada en cualquiera de sus partes,

  1. Los documentos que siguen inmediatamente, son parte del espediente iniciado por don Agustin Eyzaguirre, en la sesion del 6 de Agosto i han sido trascritos del volúmen 163, titulado Miscelánea, del archivo del Ministerio de Hacienda, año 1817 a 35. (Nota del Recopilador.)