Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 26 de setiembre de 1821

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 26 de setiembre de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 389, ESTRAORDINARIA, EN 26 DE SETIEMBRE DE 1821
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Asignacion a don Antonio José de Irisarri. —Contratacion de dos sabios residentes en Buenos Aires. —Nombramiento de conjueces para el tribunal de alzadas de comercio. —Carta de ciudadanía de don José Rufino Perez. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director devuelve informado, en conformidad al senado-consulto del 6 de Agosto último, el espediente sobre minoracion de derechos seguido por don Agustin Eyzaguirre. (Anexos núms. 447, 448, 449, 450, 451 i 452. V. sesiones del 6 de Agosto[1] i del 18 de Octubre de 1821.)
  2. De una nota con que el Gobernador Intendente de la capital devuelve el espediente de don Juan Agustin Luco, evacuadas las dilijencias que se le mandó practicar. (Anexo núm. 453. V. sesiones del 7 de Setiembre i del 1.º de Octubre.)
  3. De un espediente sobre otorgacion de carta de ciudadanía, seguido por don José Rufino Perez.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Declarar que la asignacion de tres mil libras esterlinas debe correr a don Antonio José de Irisarri, Ministro de Chile en Lóndres, desde su partida del país, i que a ella deben cargarse los gastos del viaje i las mesadas que se han dado a su familia. (Anexo núm. 454. V. sesiones del 4 i del 28 de Noviembre de 1818, del 20 de Julio de 1821 i del 4 de Marzo de 1822.)
  2. No aceptar la contratacion de los dos sabios Bonpland i Lavaysse, residentes en Buenos Aires, en atencion a la absoluta falta de recursos; a ménos que el Supremo Director encuentre arbitrio para hacerlos venir con el debido decoro. (Anexo núm. 455. V. sesiones del 3 de Agosto de 1821 i del 14 de Noviembre de 1822.)
  3. Pedir dictámen al Tribunal del Consulado, sobre la manera de constituir los tribunales de alzada para las causas mercantiles. (Anexo núm. 456. V. sesiones del 13 de Agosto i del 8 de Noviembre de 1821.)
  4. En el espediente de don José Rufino Perez, lo que sigue:
"Si a mas de ser notoria la irreprensible conducta que ha observado el español don Rufino Perez, tiene acreditado su buen manejo con la informacion que ha producido, resultando de ella que por no servir al Gobierno español en el empleo de prior en el Tribunal del Consulado, se avino a lastar la cantidad de quinientos pesos que exhibió, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le fué despachada por el Supremo Gobierno, quedando advertido el interesado que, para el efecto de la gracia, ha de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará en su caso. Archívese el espediente, i dándose copia al interesado del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado de estilo."

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiséis dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veintiún años, reunido el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió la duda propuesta por los Ministros de la Tesorería sobre el tiempo desde que debia abonarse al Ministro Enviado cerca de la Corte de Lóndres, don Antonio José de Irisarri, la asignacion de los quince mil pesos que se le prefijaron de sueldo; i declaró S.E. debia correrle desde su salida de esta capital, imputándosele a la misma asignación los costos de sus viajes i mesadas contribuidas a su esposa doña Mercedes Trucíos, ordenando se comunicara al Supremo Director para que se dispusiera el cumplimiento.

A consecuencia de lo instruido por el Supremo Gobierno en cuanto a la utilidad i ventajas que vendrían al país de traer de Buenos Aires dos sabios estranjeros que allí existen; resolvió S.E. que, sin embargo de no poder dudar la conveniencia que a Chile resultaría de la propuesta empresa, no hallaba arbitrios para acordar la honrosa traslacion de estos individuos cuando lo impedían las urjencias i apuros del Erario; pero que si el Supremo Gobierno hallaba medios para superar estos inconvenientes, podria decretar pasaran al país, espidiéndolas providencias que creyera útiles para su efecto.

Con intelijencia de las observaciones que hizo el Supremo Gobierno sobre el acordado nombramiento de colegas para el juzgado de alzadas del Consulado, mandó S.E. que, por secretaría, se pasaran a este Tribunal para que informara lo que creyera justo i conveniente. I, habiéndose cumplido con las acordadas comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 447 editar

Excmo. Señor:

Evacuadas las dilijencias que V.E. se sirve prevenirme, en su honorable nota de 6 de Agosto último, para acordar en el espediente que sigue don Agustin Eyzaguirre, sobre minoración de derechos en las espediciones nacionales a la India, tengo el honor de volverlo a pasar a manos de V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Setiembre 26 de 1821. —Bernardo O'Higgins. Agustin de Vial. —Excmo. Senado.


Núm. 448[2] editar

Santiago, Agosto 6 de 1821. —Informen la Administracion de Aduana, la Contaduría Mayor, i vista al fiscal. Evacuado, vuelva al Excmo. Senado, conforme a su honorable nota de esta fecha. —(Hai una rúbrica de S.E.) —Dr. Rodríguez.


Núm. 449 editar

Excmo. Señor:

El país verdaderamente rico, es el que cifra su felicidad en el fomento de la agricultura; ésta trae la industria, las artes i comercio, i hé aquí el manantial de la riqueza; mas, ésta es una cadena que, cortada en cualquiera de sus partes, deja sin accion e impotencia todos los ramos que eslabona. El país que habitamos, felizmente es el mas favorecido de naturaleza; pues, siendo el mas feraz del globo, nos ahorra la mitad de las fatigas que son indispensables en otro país, que no es Chile; pero no basta esta disposicion natural, si no nos alienta la esperanza del premio de nuestros sudores i nos estimula un bien real. Será Chile un Estado mercantil, cuando el fomento de la agricultura haga los progresos de la industria i las artes; i será rico, cuando estos ramos, tomando el mas activo movimiento, den al comercio los impulsos necesarios. De las supremas manos de V.E. está pendiente la cadena que abraza todos estos ramos; ellos son los que, a manera del disco inflamado, deben comunicarla i el fuego eléctrico que tanto necesita. Si V.E. tiene a bien ordenar en favor de los hijos de Chile la libre estraccion de los frutos del país, o a lo ménos un cortísimo derecho, según el sistema político económico de las naciones cultas; será éste el resorte mas poderoso que dará movimiento a toda la máquina, haciéndolos agricultores, industriosos, comerciantes i, de consiguiente, ricos. No han debido su engrandecimiento a otra cosa que al comercio protejido por sus Gobiernos, los fenicios, cartajineses, romanos, ejipcios; i en nuestros tiempos, Inglaterra, Holanda i Estados Unidos; un nuevo invento, una especulación nueva, no solo fué i es libre de derechos en la esportacion de sus manufacturas, sino que obtuvo premios i privilejios esclusivos.

Los crecidos derechos no son seguramente los que llenan las arcas públicas i mucho ménos los de estraccion. La riqueza o pobreza de las arcas nacionales de un Estado deben calcularse en razon de las circunstancias de brillantez o miseria del comercio. Sírvase, pues, V.E. manifestar su corazon verdaderamente paternal, declarando libres de derechos la estraccion de frutos del país, i proporcionar por este medio a los solicitantes i a cualesquiera otros que quieran emprender estos negocios, el equilibrio que desean respecto del comercio estranjero, agraciado éste en un quince por ciento, miéntras que el chileno es gravado con él, sin que obste a mejorar o empeorar de condicion la naturaleza del buque, sea o nó nacional, pues que la construccion de éstos tendrá fomento en razon de la riqueza que adquieran. ¿De qué sirve el obsequio de esquisitos muebles por la mitad de su valor, si esta gracia impone la condicion sine qua non de comprar o construir una casa para colocarlos a quien no puede hacer ni uno ni otro?

V.E. esté seguro que el comercio de Chile con la India bien sistemado, no solo va a hacer la felicidad de cuatro individuos sino la de todos en jeneral, porque la localidad de nuestro Estado proporciona hacerlo con ventajas a otras naciones, de donde resultará su engrandecimiento. Los que informan creen que cualquiera que opine lo contrario en este particular (no hai medio) o tiene ideas i conocimientos mui inexactos en la materia, o procede de mala fe haciendo traición a sus sentimientos, i en efecto al Estado, al Gobierno i comercio, propendiendo a la miseria del primero, descrédito del segundo i ruina del tercero. Es preciso tener ideas mui mezquinas, no estar versado en máximas de economía político, ni tener historia para negar estos incontestables principios. Si hubiera alguno que dijera lo contrario a ellos, era preciso aplicarle la pena que impone la sentencia de aquel Santo Padre que dice: Contra principia neganda justibus est anguendum.

El ánimo grande i jeneroso de V.E. debe disimular si, en lo difuso de nuestro informe, hemos hecho ménos de fiscales que de partes interesadas, lisonjeados con la idea del engrandecimiento de Chile; i dictar como siempre lo que mas convenga a la común felicidad. —Administración Jeneral de Aduanas, Agosto 13 de 1821. —José Manuel de Astorga. —José Mariano Lafebre.


Núm. 450 editar

Excmo. Señor:

Abiertos los puertos de esta República al comercio libre con todas las naciones, se formó el reglamento de 813, sobre principios sólidos i de interes recíproco. En él verá V.E. fomentada la agricultura, navegacion, industria, artes i manufacturas; en él verá V.E. protejidas nuestras espediciones al estranjero sin separarnos de la política, ni hacer vacilar el equilibrio comercial, ni ménos olvidar de formar un Erario que debe llenar los gastos ordinarios i estraordinarios de la guerra.

A pesar de todo esto, se pretende hoi exencion de derechos de esportacion e importacion en las espediciones a la India. Para ello dice que éstos pagan allí un 15% mas que los ingleses. Aun cuando esto se justificara, nada podia influir en esta solicitud, porque si aquel recargo era para beneficiar al comercio británico, i nada importaría que nosotros bajásemos al nuestro un 50%; pues esta misma gracia la recargarían en la India a nuestras espediciones, no sacando otra cosa con la exencion que arruinar nuestro Erario para engrosar aquél. El mal que se representa, Excmo. Señor, solo tendrá remedio cuando llegue el feliz dia en que podamos entrar con las naciones en tratados comerciales. Entretanto, nosotros no podemos desnivelar nuestro comercio, pues aun cuando una disposición inmatura lo hiciera todo ceder a beneficio de los chilenos, no tendría otro resultado que alejar de nosotros al estranjero.

Algunos han creido que abrir los puertos al comercio recíproco con las naciones estranjeras ha de ser para oprimir a sus naturales; mas, se engañan miserablemente. Si las bases de un comercio jeneral no se forman sobre principios de recíproca conveniencia, no se conseguirá otra cosa que irritar a las demás naciones i hacerlas separar sus comunicaciones comerciales. V.E., conocedor de estos principios i por no hacer en la actualidad odiosas distinciones, ni dispensar privilejios que pudieran ser perjudiciales a nuestra emancipacion política, ha tenido a bien no conceder a los naturales chilenos el comercio esclusivo de la India, según i como lo tienen la Inglaterra, España i otras naciones. Si, pues, no se ha permitido esta esclusion en beneficio jeneral a imitacion de otras naciones ¿cómo quiere alcanzarse ahora un privilejio que despues de desnivelar el comercio, su negativa esta sujeta a los mismos fundamentos que tuvo la del comercio esclusivo de la India?

La situacion jeográfica de Chile, su temple i feracidad, es quien presenta a sus naturales las ventajas para el comercio de la India; ninguna nacion o república de la América del sur, puede competirle en este tráfico; unas por la distancia i las mas por la identidad de clima con el Asia, que no necesita los frutos que ella produce. Las europeas tienen que vencer una triple navegacion i que comprar, en aquellos mercados, mas subidos los frutos del comercio activo con la India. Aquí está, Señor Excmo., la ventaja i gran privilejio de nuestro comercio activo con aquellos países, que seguramente es mui ventajoso, no solo al 15%, sino a mucho mas que nos cargaran. Los ingleses han calculado sobre estas bases para equilibiarlo. El tiempo irá ensanchando las liberaciones a este comercio.

También es desatendible el pensamiento de la aduana jeneral para que las espediciones hechas por los naturales no les perjudique, si fuesen en buques estranjeros. Si se permitiera tal franquicia, casi no habria espedicion estranjera que no se verificara en tu introduccion i estraccion, bajo la simulacion de los naturales chilenos. V.E conocerá esta verdad que la arranca de nosotros la obligación de nuestro ministerio. No nos cansemos; por ahora no podemos beneficiar nuestro comercio, si no es en aquella parte que sea bastante para que los estranjeros no nos priven de hacerlo. La justicia así lo exije. Tiempo llegará que ésta pueda callar en alguna parte, i entónces nos convertiremos en beneficio individual. En la actualidad el estranjero ha de ser quien ha de fomentar nuestra agricultura, artes i manufacturas, ya para proporcionarse retornos en sus especulaciones, ya para radicarse en nuestro país según su conveniencia. V.E., seguramente, dirijiéndose por estos principios, hizo la gracia a don Agustin Eyzaguirre de la liberacion de derechos en la esportacion de frutos i especies que se estrajeron para la India, i la rebaja de seis mil pesos en los derechos que causasen los retornos de su espedicion. Esta gracia fué concedida con la calidad de que fuese sin ejemplar, i ciertamente, porque Eyzaguirre era el primero que abría la puerta a semejantes espediciones. Con este conocimiento ha dirijido el reclamante nueva espedicion al mismo punto. No nos precipitemos, Señor Excmo., con conceder distinciones intempestivamente; conduzcámonos con pasos lentos, pero combinados i majestuosos. No pretendamos empezar por donde las naciones cultas han acabado; no las irritemos ni alarmemos contra nosotros, para despues tener que ceder, con atraso de nuestra rejeracion política.

La oposicion a la solicitud de Eyzaguirre está hecha por esta Direccion Jeneral, hoi 31 de Agosto de 1821. Agustin de Vial. — Rafael Correa de Saa.


Núm. 451 editar

Excmo. Señor:

Ha llegado a noticia del que fiscaliza que hai una comision, nombrada no sé si por V.E., para la formacion de un reglamento sobre los derechos de importacion i esportacion. Convendría que V.E. les mandase informar, para que las teorías i reflexiones se hiciesen sobre fundamentos que no desmintiese la práctica; entónces, o cuando sea del supremo agrado de V.E., dará este ministerio su dictámen. —Santiago i Setiembre 10 de 1821. —Palma.


Santiago, 13 de Setiembre de 1821. —No debiendo obrar la lei por retroversion, i hallándose, a mas, la junta a que se refiere la vista antecedente, sin efecto próximo, dictamine el ministerio. —(Hai una rúbrica de S.E.) —Vial.


En catorce de Setiembre pasé este espediente al ministerio fiscal; doi fe. —Arao.


Núm. 452 editar

Excmo. Señor:

El fiscal interino habia querido tener a la vista algunas observaciones sobre el actual estado del comercio de Chile, cuando pidió a V.E. se dignase pedir informe a la comision de reglamento; sin embargo, en cumplimiento del supremo decreto que antecede, espone: que la solicitud de Eyzaguirre i Ca., es un resultado de equilibrio en el comercio de naturales i estranjeros; éste se halla notoriamente inclinado a favor de una nacion cuya política es demasiado conocida en estas materias. Ella ha probado ya las ventajas que reportan a su industria las navegaciones por el Pacífico; ya está en sus intereses hacerse servir de estos mares, como se supone serlo en los del Norte, Bengala i Levante. Siendo sus buques casi los únicos a quienes haga cuenta conducir mercaderías, ellos pondrán la lei del mercado i se sustituirán a los monopolistas españoles. Es preciso, Señor Excmo., cuidar mucho de los intereses comerciales del país. Este ramo se ha hecho ya casi el objeto único de la política de los Gobiernos, que hacen tratados, declaran guerras i reconocen Gobiernos, según conviene a su comercio. Ya se vió un Ministro que hizo bañarse en sangre la República de Holanda, envolvió en guerras civiles a la Francia i puso en movimiento casi toda la Europa, por ganar al fin la preponderancia de su comercio marítimo. V.E., que se halla a la altura de las relaciones esteriores, podrá conocer si Chile deberá tener también igual suerte.

Los estranjeros están en actual posesion de toda clase de comercio, aun el de cabotaje; ellos pueden trasportar mas barato las mercaderías, i aun se empeñan en tener solamente ellos buques con este destino. Al abrigo de su neutralidad, principal objeto de la política de dos gabinetes respecto a la guerra de América, surcan todos los mares, arriban a todos los puertos i no necesitan de seguros, que obligan a pagar a nuestros nacionales. Mas, si no se trata de equilibrar de algún modo estas ventajas, Chile venderá sus mercaderías al precio que quieran darle i comprará a los estranjeros por un valor que efectivamente ellas no tengan. Jamas fomentará su marina, i su suerte dependerá talvez de los que forman la clase mas importante en el sistema moderno del mundo. Al comercio, dice un sábio político de este siglo, pertenecen las demas clases, que por la naturaleza de las cosas le están subordinadas. En los primeros años de nuestra revolucion, ha permitido Chile un comercio libre capaz de interesar a las naciones comerciantes en el reconocimiento de su Gobierno. Estamos ya tocando el fin, i aun no hemos recibido un solo auxilio, ni hemos sido admitidos como independientes, sin duda porque ya hemos dado cuanto teníamos que dar.

La nación mas productora es la mas rica, en sentir de todos los economistas modernos; i el Gobierno que se empeña en la prosperidad de su país, debe fomentar toda produccion. Cuando se descubre una máquina o cualquier otro invento útil a la industria, puede i debe protejerlo el Gobierno todo aquel tiempo que baste para su perfeccion. Las navegaciones al Asia, hechas por comerciantes i compañías chilenos es un invento tan útil i tan productivo en la industria mercantil, como lo son los de la rural i fabril. Luego deben considerarse tan dignas de protección como las fábricas del país. El ministerio no intenta adoptar el sistema reglamentario i esclusivo, que tanto reprueban Smith i Juan Baptista Say, sino que quiere adoptar una excepcion que propone el segundo. No es malo, dice Say, salir algunas veces de las reglas jenerales cuando se interesa la política o lo dictan las circunstancias. El error consiste en adoptarlo por sistema. A mas de que el equilibrar las ventajas naturales o adquiridas con el tiempo por el estranjero, con la de los derechos a favor del nacional, no es una regla del sistema esclusivo. Siempre pueden concurrir unos i otros comerciantes, i será preferido el que adelante mas la industria i ofrezca jéneros de mejor calidad, que es en beneficio del consumidor. De este modo está conciliado el bien del productor i del consumidor. Estos en Chile, son por la mayor parte productores, i en el caso propuesto, como productores de efectos del país, ganan aumentándose la demanda con la concurrencia de nacionales i estranjeros: i como consumidores ganan, por la misma razon, al comprar las mercaderías estranjeras.

El principal resorte de todo comerciante es el ínteres de la ganancia, que les anima a trasladarse a países remotos por conseguirle. En la Europa, están ya tan agotadas las fuentes i es tan crecido el número de empresarios, que han dirijido sus especulaciones al Asia por diversas costas; i últimamente vienen buscando en la América nuevas fuentes, que ántes conocían por noticia, i hoi por experiencia. Ya no se perderán de nuestros puertos; ellos siempre exceden en industria a los americanos, i siempre encontrarán modos de sacar ganancia, á pesar de la protección que el Gobierno dispense a los comerciantes del país. Todas estas poderosas razones deciden al que fiscaliza, a opinar que, para no perjudicar las entradas fiscales en las actuales urjencias, se adopte el arbitrio de suspender los derechos al estranjero que concurra con hijo del país en el comercio de trasporte, con las modificaciones que se contemplen conducentes. —Santiago, Setiembre 23 de 1821. —Palma.


Santiago, 24 de Setiembre de 1821. —Vuelva al Excmo. Senado con la nota correspondiente. —O'Higgins. Vial.


Núm. 453 editar

Las dilijencias de fojas 26 í fojas 27 del segundo cuerpo seguido contra don Juan Agustin Luco, sobre el cubierto de los derechos de una partida de yerba, son las que se han practicado a virtud de su nota de siete del que rije, las que se servirá US. hacer presente al Excmo. Senado, para la resolución pedida por el ministerio fiscal a fojas 22. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Setiembre 26 de 1821. —José María de Guzman. —Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 454 editar

Excmo. Señor:

Con lo espuesto por V.E., en su honorable nota 14 de Julio último, proponiendo la duda que ocurre a los Ministros de la Tesorería Jeneral, sobre el tiempo desde el cual debe abonarse al Ministro Enviado cerca de la Corte Británica, don Antonio José de Irisarri, la asignación de las tres mil libras esterlinas, que le fué señalada de sueldo en Enero de 1820, ha declarado el Senado que debe correrle la asignacion de los quince mil pesos anuales, desde su salida de esta capital, imputándose a ellos los costos de sus viajes i mesadas contribuidas a su esposa doña Mercedes Trucíos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 26 de 1821. —Excelentísimo Señor Supremo Director.


Núm. 455 editar

Excmo. Señor:

Conoce el Senado la utilidad que resultaría a Chile de contar con los dos sabios estranjeros que, asilados en la provincia de Buenos Aires, tienen disposicion para pasar a nuestro país, en donde sus conocimientos nos serian ventajosos i se adelantarían con ellos los principales ramos que deben mejorar la suerte de la nacion, i solo ocurre la dificultad de que, por las urjencias del Estado, no es fácil proporcionar medios para la honrosa traslacion de estos individuos, i para que se ejecutara su venida con el decoro que ellos se merecen, por sus especiales recomendaciones; pero si halla V.E. arbitrios para este interesante designio, puede tornar los que estime conveniente i que el Senado lo reserva a la prudencia de V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 26 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 456 editar

De órden del Excmo. Senado, tengo el honor de pasar a UUSS. copia de las observaciones del Excmo. Señor Supremo Director a la resolucion que dictó S.E., sobre el órden que debe observarse en lo futuro en el nombramiento de colegas para el juzgado de alzadas, a efecto de que se sirvan UUSS. informar lo que estimen justo. —Dios guarde a UUSS. muchos años. —Santiago, Setiembre 20 de 1821. —Al Excmo. Prior i Cónsules.


  1. Es de notar que el informe del Tribunal de Cuentas tiene fecha 3 de Agosto, no obstante que él se mandó dar el 6 del mismo. (Nota del Recopilador.)
  2. Los documentos que siguen inmediatamente, son parte del espediente iniciado por don Agustin Eyzaguirre, en la sesion del 6 de Agosto i han sido trascritos del volúmen 163, titulado Miscelánea, del archivo del Ministerio de Hacienda, año 1817 a 35. (Nota del Recopilador.)