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SESION DE 22 DE SETIEMBRE DE 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 387, ORDINARIA, EN 22 DE SETIEMBRE DE 1821
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Responsabilidad de los Ministros de Estado. —Acta. —Anexos.


Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una consulta del Tribunal de Cuentas, sobre si los secretarios de Estado, responsables de su administración según la Constitucion, están obligados a rendir fianza. (Anexo núm. 443. V. sesiones del 10 de Febrero de 1820, del 9 de Julio de 1821 i del 15 de Abril de 1822.)
  2. De otro oficio en que el Supremo Director comunica haber nombrado amanuense de la secretaría del Senado, con el sueldo mensual de treinta pesos, a don Domingo Álvares de Acevedo. (Anexo núm. 444. V. sesiones del 12 de Setiembre i del 3 de Octubre de 1821.)

ACUERDOS

Se acuerda:

Declarar que los Ministros de Estado no están sujetos a rendir fianza para responder al recto desempeño de sus funciones. (Anexo núm. 445. V. sesiones del 10 de Febrero de 1820, del 12 de Diciembre de 1821, del 13 de Abril de 1822 i del 24 de Abril de 1827.)


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintidós dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veintiún años, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se leyó la consulta del Tribunal de Cuentas, sobre si los Ministros del Supremo Gobierno, nombrados para el despacho de los departamentos de Gobierno, Hacienda i Guerra, debian quedar sujetos a fianzas, i declaró S.E. que, si eran responsables de sus providencias, no podian quedar ligados con fianzas, que era imposible proporcionarlas, a correspondencia de los grandes negocios de que se hallan encargados; que el honor i bienes de esos Ministros eran los garantes de sus operaciones,