Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 22 de setiembre de 1821

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 22 de setiembre de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 387, ORDINARIA, EN 22 DE SETIEMBRE DE 1821
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Responsabilidad de los Ministros de Estado. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una consulta del Tribunal de Cuentas, sobre si los secretarios de Estado, responsables de su administración según la Constitucion, están obligados a rendir fianza. (Anexo núm. 443. V. sesiones del 10 de Febrero de 1820, del 9 de Julio de 1821 i del 15 de Abril de 1822.)
  2. De otro oficio en que el Supremo Director comunica haber nombrado amanuense de la secretaría del Senado, con el sueldo mensual de treinta pesos, a don Domingo Álvares de Acevedo. (Anexo núm. 444. V. sesiones del 12 de Setiembre i del 3 de Octubre de 1821.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Declarar que los Ministros de Estado no están sujetos a rendir fianza para responder al recto desempeño de sus funciones. (Anexo núm. 445. V. sesiones del 10 de Febrero de 1820, del 12 de Diciembre de 1821, del 13 de Abril de 1822 i del 24 de Abril de 1827.)


ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintidós dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veintiún años, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se leyó la consulta del Tribunal de Cuentas, sobre si los Ministros del Supremo Gobierno, nombrados para el despacho de los departamentos de Gobierno, Hacienda i Guerra, debian quedar sujetos a fianzas, i declaró S.E. que, si eran responsables de sus providencias, no podian quedar ligados con fianzas, que era imposible proporcionarlas, a correspondencia de los grandes negocios de que se hallan encargados; que el honor i bienes de esos Ministros eran los garantes de sus operaciones, quedando sujetos al juicio de residencia del modo que lo están los Ministros de los Tribunales de Justicia, previniendo se publicara esta determinacion en la Ministerial, para conocimiento del público i para que los interesados hagan los recursos que estimen convenientes en su caso i para la intelijencia de la Contaduría Mayor. I, ejecutada la comunicacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 443 editar

Excmo. Señor:

El Tribunal de Cuentas ha consultado, por la nota que adjunto a V.E., la intelijencia del artículo 10, capítulo 1.º, título 4.º de la Constitucion provisoria, que declara responsables a mis secretarios de sus empleos. Tengo la satisfaccion que así el que sale en comision de la hacienda, como el que le ha subrogado durante su ausencia, que son justamente los del inmediato cargo sobre la contabilidad del listado, me han significado con entusiasmo sus deseos de sujetarse a los seguros que quiera arbitrar V.E. por su despacho; pero estos empleados de primer rango, a mi inspeccion diaria i amovibles a voluntad del Director, según el artículo 4.º, capítulo 3.º, título 4.º de la misma Constitucion, merecen una consideracion mui superior a la de ese mismo Tribunal, que consulta i a quien la lei exime solo por su importancia de asegurar su responsabilidad por los medios ordinarios de fianza.

Las Cámaras de Justicia, los Tribunales Judiciales i demás empleados de alto rango, solo se aseguran por el concepto de integridad que los ha elevado a él, i su residencia, que también es común a los secretarios, cuya inmediacion a la suprema autoridad los ha hecho considerar de todos los países del mundo culto.

Yo he podido comprender que se ha concebido la idea mezquina de que se les obligue a una fianza que siempre seria mui inferior a su honor i su cargo; porque si los Ministros del tesoro, que distribuyen i manejan todo el fondo fiscal, solo dan una fianza de seis mil pesos, las de los secretarios no podria ser mayor. Seria este un freno a unos Ministros que, si desgraciadamente no corresponden a la confianza, podrían gravar a cada instante el Erario en las sumas mas cuantiosas; una providencia mal concebida talvez, sin culpa suya i en la premura del despacho, puede ocasionar daños incalculables i que solo son reparables con su honor i su vida, hipotecados al despacho mas espinoso, especialmente en las crisis de una revolucion. La Europa veria en ridículo la lei que afianzase, la buena administracion de un Estado que se ha elevado a independiente, por las fianzas de seis, doce o veinte mil pesos, i el público lloraría la degradacion de sus conciudadanos cuyo sufrajio forzó talvez a salir contra su voluntad e intereses de su retiro por consagrarse enteros al servicio público.

V.E., con la sabiduría que lo distingue, discernirá bien la importancia del seguro fiscal conciliado con la del cargo de un Ministro cuya delicadez es el único garante dable de su buen desempeño. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Setiembre 19 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 444 editar

Excmo. Señor:

Conformándome con la propuesta del secretario de V.E., he nombrado en decreto de ayer para amanuense do su secretaría, al consultado en ella don Domingo Alvarez de Acevedo, con la asignacion de treinta pesos mensuales, ordenando al mismo tiempo se le espida el título correspondiente.

Tengo el honor de ponerlo en noticia de V.E., en contestacion a su honorable nota fecha 12 del corriente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 22 de 1821. —Bernardo O'Higgins. Agustin de Vial. —Excmo. Senado.


Núm. 445 editar

Excmo. Señor:

Los Ministros de Estado que sirven a la inspeccion inmediata de V.E. en los tres departamentos, no hai duda que, por la Constitucion provisoria del Estado, son responsables de su despacho respectivo. La calidad de ésta no debe afianzarse ni habria cantidad suficiente para salvarla. La persona, el honor i los bienes de estos mismos empleados deben ser los garantes únicos de las resultas. Quedan sujetos al juicio de residencia lo mismo que los Ministros de los Tribunales de Justicia, así como a éstos no se les liga con fianzas pecuniarias, ménos a aquellos que, por razon de amovibles ad nutum, son ménos responsables. Así puede V.E. contestar la consulta del Tribunal de Cuentas, i que se publique para que, cuando llegue el caso, puedan los interesados, así por los bienes fiscales como por los privativos, hacer las jestiones que crean de justicia. Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 22 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.