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SESION DE 25 DE AGOSTO DE 1821

Santiago, Marzo 28 de 1821. —Por recibido; contéstese acompañando el espediente obrado sobre el remate de leñas. Vial.


Núm. 393

Por el espediente que se acompaña verá US. que el 30 de Diciembre de 1819 remató por dos años don Pedro Garin el impuesto sobre la leña, i que esta Junta procedió a verificar el remate en virtud de orden suprema. —Dios guarde a US. muchos años. —Sala de Almoneda, Abril 2 de 1821. Juan de Dios Vial del Rio. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolas Marzan. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Núm. 394

Santiago, Marzo 20 de 1821. —La Tesorería Jeneral haga pasar a esta supremacía el espediente del remate del impuesto de leña i carbon, que se necesita con brevedad. —O'Higgins. —Dr. Rodriguez.


Excmo. Señor:

En esta oficina no existe el espediente que se pide, i solo por el libro de remates vemos que aquel derecho fué subastado ante la Junta de Almonedas, en 30 de Diciembre de 1819, por término de dos años, en diez mil setenta i cinco pesos en cada uno. —Santiago, 21 de Marzo de 1821. —(El contador no firma por ocupacion.) —Nicolás Marzan.


Santiago, Marzo 23 de 1821. —Informe la Junta de Almonedas que presidió el remate por dos años, contra el acuerdo impreso en la Ministerial núm. 68, tomo I. —(Hai una rúbrica.) —Dr. Rodriguez.


Núm. 395

Excmo. Señor:

La Junta no tiene presente los motivos que le impelieron a rematar por dos años el impuesto de leña i carbon; solo sí que la subasta fué en el precio subido de diez mil setenta pesos por cada año por el carbon, que hubo en la puja, i que el que remató daria las gracias para desistirse, aunque no le falten mas que siete meses para llenar su término. —Sala de Almoneda i Mayo 29 de 1821. —Excmo. Señor. —José Silvestre Lazo. —José Gregorio Argomedo. —Juan de Dios Vial del Rio. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolas Marsan.


Santiago, Agosto 18 de 1821. —Conforme a lo proveído en esta fecha, pase al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Núm. 396

Excmo. Señor:

El plan que se ha formado de orden de V.E. para el réjimen i gobierno de los hospitales militares i en el que, describiéndose las facultades i obligaciones de los que se emplean en este servicio, se prefijan los sueldos que cada uno debe gozar, es de la aprobación del Senado i puede V.E. decretar su pronta ejecucion, para que por este medio se presente el orden metódico, que al paso de ser útil al Erario sirva de un consuelo para los infelices enfermos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Agosto 25 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 397

Excmo. Señor:

Si fuera posible conciliar las disposiciones de V.E. con los clamores que contiene la adjunta nota, podria V.E. adoptar el temperamento de que el estranjero Augusto Brandel saliera del Estado de Chile con prevencion de no volver a él, i concentrar la quietud i tranquilidad. Así se evitarán incomodidades en el Gobierno i nos quitaremos de recursos que es regular duplique para consultar su seguridad; pero en esta parte V.E. resolverá lo que estime mas conveniente, a presencia de la reclamacion del interesado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Agosto 29 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.