Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 25 de agosto de 1821

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 25 de agosto de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 378, ORDINARIA, EN 25 DE AGOSTO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Réjimen de los hospitales militares. —Reclamo del autor de un papel titulado El Independiente. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una representacion del Consulado i propone enviar una legacion a Lima. (Anexos núms. 382 i 383. V. sesiones del 20 de Julio i del 31 de Agosto de 1821 i del 29 de Agosto de 1822.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un estado de las entradas i salidas de la Tesorería Jeneral en el mes próximo pasado. (Anexos núms. 384, 385 i 386. V. sesiones del 6 de Julio i del 17 de Setiembre de 1821.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente seguido para averiguar quién es el responsable de que el ramo de cal, carbón i leña se rematara por dos años, i anuncia haber ordenado que se proceda a rematarlo por un año mas. (Anexos núms. 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394. i 395. V. sesion del 13.)
  4. De una solicitud del estranjero don Agustin Brandel, autor de un papel titulado El Independiente, i detenido en un navio del Estado, en demanda de que se le ponga en libertad i se le permita salir de Chile con cargo de no volver mas a este país. (V. sesion del 1.º de Agosto de 1827.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar el proyecto de reglamento administrativo de los hospitales militares. (Anexo núm 396. V. sesiones del 27 de Julio de 1821 i del 25 de Agosto de 1823.)
  2. Pedir al Supremo Director que, si ello es compatible con la paz pública, ponga en libertad a don Agustin Brandel, con pre vencion de que salga de Chile para nunca mas volver. (Anexo núm. 397.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinticinco dias del mes de Agosto de mil ochocientos veintiún años, reunido el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se examinó detenidamente el plan que, de órden del Supremo Gobierno, se formó para el réjimen económico de los hospitales militares, i penetrado S.E. de que, señalándose las facultades i obligaciones de los que se emplean en este servicio, se fijan los moderados sueldos que cada uno debe gozar, mandó se devolviera al Supremo Director ser de su aprobacion i que, para que se observe el órden prevenido, se decretara la pronta ejecucion.

Se leyó el reclamo del estranjero autor del papel titulado El Independíente, retenido a bordo de un buque nacional de orden del Supremo Gobierno, i mandó S.E. se remitiera al Supremo Director para que, en el caso de ser conveniente a la quietud, tranquilidad i seguridad del país, se acordara su salida del Estado o que, no siendo compatible esta medida con los designios del Gobierno, se acordara lo mas conveniente. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 382 editar

Excmo. Señor:

Conviene al actual estado político de Chile i de las provincias libres del Perú, el que este Gobierno remita un diputado o una comision que, despues de felicitar al nuevo Gobierno de Lima, al jeneral en jefe i al vice-almirante por la libertad de aquella capital, evacúe otros varios importantes encargos que debe hacerle este Gobierno para el de Lima. Sírvase V.E. acordar en esta materia lo que estime conveniente, i avisarme su resolucion.

Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Agosto 25 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 383 [1] editar

El Tribunal del Consulado, siempre celoso del fomento del Erario i felicidad del país, en estas circunstancias cree de su deber representar al Supremo Director, por el conducto de US., que es de necesidad que al diputado que se nombre cerca del Gobierno de Lima, se le acompañe un comerciante de conocimientos, para que éste convenga en un tratado de comercio mutuo, i en el que, fijando ventajas esclusivas a los naturales de ámbos Estados, designen distinciones a los pabellones de ellos i que, relacionados ámbos convenios, sean los mas firmes rehenes de una alianza feliz i duradera. —Dios guarde a US. muchos años. —Tribunal de Comercio de Santiago, 16 de Agosto de 1821. Francisco Javier de Errázuriz. —José Luis de la Cruz. —Diego Antonio Barros.' —Señor Ministro de Hacienda Dr. don José Antonio Rodríguez.


Santiago, Agosto 16 de 1821. —Venga por el Ministerio de Estado. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Santiago, Agosto 24 de 1821. —Consúltese al Excmo. Senado. —O'Higgins. -Echeverría.


Núm. 384 editar

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V.E. el estado jeneral de entradas i gastos que ha tenido la Tesorería Jeneral en el mes próximo pasado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Agosto 25 de 1821. —Bernardo O'Higgins. -Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 385 editar


Estado de la entrada i gastos de la Tesorería Jeneral de la República de Chile en el mes de Julio de 1821.
ENTRADA
Pesos Reales
Préstamos con cargo de devolucion 2,000
A cuenta de un capital de 10,000 pesos del Cármen Bajo. 6,000
Cartas de ciudadanía 150
Por resultas contra el proveedor de Marina 2,910 1 ½
Quintos i derecho de minería 3,310 4 ½
Las aduanas del Estado 92,051 3 ¼
La renta de correos 358 1 ½
De producto de bulas 365 2
Producto de papel sellado 974 2
Réditos de capitales de temporalidades 660 1
Contribucion mensual 4,571 ½
Ramo de licores 757
Pesos Reales
Donativo voluntario para auxilio del ejército del sur 1,000
Secuestros 1,941 7 ¼
De diezmos 2,020
De arriendo de la hacienda de la Compañía 1,120 41 ½
Depósitos para recursos de injusticia notoria 750
Ramo de balanza 401 5 ¾
Algunas otras cortas entradas 256 4 ¾
Entrada de Julio 121,600 6 ¼
Existencia de junio 74,026 5 ½
TOTAL 195,627 3 ¾
GASTOS
Pesos Reales
Al hospital de San Borja 1,547 6 ½
Pérdidas en suplementos hechos al Erario 11,556 ¼
Devolucion de un préstamo 2,000
Amortizacion de billetes 2,500
Por cuenta de los gastos de la espedicion libertadora 20,000
A los capellanes de San Pablo i la Compañía 573 2 ¾
Gastos del ramo de secuestros 244
Por cuenta de las presas del Estado 919 2 ½
Al Iltmo. señor obispo 2,020
Sueldos civiles 11,984
Alquiler de la casa que ocupa la comunidad de agustinos 104
Manutencion de unos indios 65 2 ½
Resto de la hechura de unas placas 194
Réditos de consolidacion 165
Por cuenta de la Tesorería de Valdivia 900
Sueldos del ejército i marina 41,383 1
Efectos para vestuarios del ejército 14,954
Por cuenta de la provision del ejército 1,581 5
Medicinas para los ejércitos 1,000
Para costuras de vestuarios 1,667
A los inválidos i pensionistas 615
Para la maestranza 1,399
Algunos otros gastos 1,374 3 ½
118,132
EXISTENCIA
En buenas cuentas a nuestro tenientes 29,998 7 ¼
Id. id. en sueldos civiles 26,870 7 ¼
En varios pagarées 18,626 ¾
En plata labrada i efectivo 1,384 4 ½ 76,880 3 ¾
TOTAL 195,627 3 ¾

Tesorería Jeneral de Santiago, 31 de Julio de 1821. -José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolas Marzan.


Núm. 386 editar


Entrada i gasto efectivo de la Tesorería Jeneral de Santiago en el mes de Julio de 1821.
ENTRADA
Pesos Reales
Por derechos de aduanas 30,809 ¼
Por cartas de ciudadanía 150
Por réditos de temporalidades 660 1
Del arriendo de la hacienda de la Compañía 1,120 4 ½
Del mensual en plata labrada 1,105 l ¾
De secuestros 632 7 ¼
Depósitos 804 4
Préstamos con cargo de reintegro 2,000
Donativo para las tropas del sur 1,000
De papel sellado 966 2
Un capital del monasterio del Cármen 6,000
De quintos 2,344 6 ¼
De otros varios ramos 417 ¾
De balanza 182 2 ½
TOTAL 48,192 6 ¼
GASTOS
Pesos Reales
Al hospital de San Borja 1,547 6 ½
Sueldos del ejército i marina 27,238 4 ¾
En manutencion de indios 65 2 ½
A los inválidos i otros pensionistas 673 5 ¾
Para la Maestranza 1,399
A la señora de Irisarri 100
A individuos del ejército del Perú 395
Por enteros hechos en Valdivia 900
Para costuras de vestuarios para el ejército 1,667
Por sueldos del Tribunal de Minería 436 7 ¾
A cuenta de medicinas para los ejércitos 1,000
A los capellanes del colejio Máximo i San Pablo 573 2 ½
Resto de hechura de placas 194
Para la obra del cuartel del núm. 7. 150
Para varios artículos para remitir al sur 300
Réditos de consolidacion 165
Talaje de la caballada del ejército 185 4
Asignaciones 127
Sueldos civiles 9,517
Otros varios gastos 365 1
Existencia en dinero 1,192 3 ½
TOTAL 48,192 6 ¼
Santiago de Chile, 31 de Julio de 1821. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolas Marzan.

Santiago, Agosto 11 de 1821. —Dejándose copia certificada en secretaría, pásese orijinal al Excmo. Senado, conforme a la Constitución. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Núm. 387 editar

Excmo. Señor:

Por decreto fecha 13 del corriente, he ordenado se fijen carteles para que se verifique el nuevo remate del impuesto de leña i carbon, en los términos que V.E. acordó en aquella fecha, previniendo a los Ministros de la Tesorería Jeneral que sus productos se entreguen por el subastador al intendente de la obra del templo de la Victoia, dedicado a Nuestra Señora del Cármen. I sobre la infraccion a que se refiere el citado honorable acuerdo, tengo la honra de pasar a manos de V.E. el espediente de la materia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Agosto 21 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 388 editar

Excmo. Señor:

En estos dias se va a cumplir el término de los remates por los impuestos sobre la leña i carbon, i asimismo el dispuesto sobre las carnes muertas de la plaza. Si V.E. lo tiene a bien, podrá decretar que en el dia se fijen los carteles prevenidos por las leyes, señalando el del remate i mandando pasar, para su verificativo, a la junta de aduanas, esta representacion con el decreto que se librare. —Tesorería Jeneral i Diciembre 4 de 1819. Rafael Correa de Saa. —Pedro Trujillo.

Otro sí: decimos que V.E nos dirá si alguno de estos ramos conviene unirlo a los de alcabalas que ya deben rematarse; esto es, en el caso que haya para ello propuestas ventajosas. —Fecha ut supra. Rafael Correa de Saa.


Santiago i Diciembre 4 de 1819. —En lo principal como se pide; i al otrosí, pídase al administrador jeneral de aduanas mande una razon de las alcabalas del viento que estén ya en estado de salir a remates. —O'Higgins. —Cruz.


Núm. 389 editar

Santiago, Diciembre 9 de 1819. —A consecuencia de la suprema providencia que precede, pregónese por el término de nueve dias el impuesto de leña i carbón i carnes muertas de la plaza, fijándose carteles en los lugares acostumbrados; concluido el término designado, dése cuenta. —Lazo. —Ante mí, Arao.


Con igual fecha, se fijaron los carteles en los lugares acostumbrados que previene el decreto de la vuelta; i para que conste, lo pongo por dilijencia. —Santiago, fecha ut supra. —Arao.


En el mismo dia, se dió el primer pregón a los ramos que glosa el informe de los Ministros del tesoro público, i no pareció postor. Doi fe. —Arao.


En trece del presente, continuó el pregón al ramo de leña, carbon i carnes muertas de la plaza, i sucedió lo mismo. Doi fe. —Arao.


En diezisiete, se dió el tercer pregon a los ramos citados, i no pareció postor a verificar postura alguna, aunque varios sujetos estuvieron a la espectativa. Doi fe. —Arao.


Núm. 390 editar

Santiago, Diciembre 18 de 1819. —Vistas las dilijencias anteriores, fíjense carteles anunciando al público el último pregon i remate del impuesto de carbon, leña i carnes muertas de la plaza, i de las alcabalas del viento de la capital, señalándose al efecto el lunes veinte del que rije i siguiente, no impedidos. —Lazo. —Arao.


Doi fe que en ei mismo dia se fijaron los carteles que se previenen. —Arao.


Núm. 391 editar

Certifico que, con fecha 30 de Diciembre de 1819, remató el ramo de leña i carbon don Pedro Garin, por el término de dos años, bajo las condiciones que constan de dicho instrumento i por el precio de diez mil setenta i cinco pesos. —Santiago, fecha ut supra. —Arao.


Núm. 392 editar

Tengo la honra de acompañar a UUSS., de suprema órden, la adjunta copia de lo acordado por el Excmo. Senado, sobre prórroga por un año del impuesto de la leña, con el decreto de conformidad que S.E. el Señor Director dictó a continuacion para que UUSS. le dén el debido cumplimiento. —Dios guarde a UUSS. muchos años. —Santiago i Febrero 9 de 1821. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Señores de la Junta de Almonedas. Santiago, Marzo 28 de 1821. —Por recibido; contéstese acompañando el espediente obrado sobre el remate de leñas. Vial.


Núm. 393 editar

Por el espediente que se acompaña verá US. que el 30 de Diciembre de 1819 remató por dos años don Pedro Garin el impuesto sobre la leña, i que esta Junta procedió a verificar el remate en virtud de orden suprema. —Dios guarde a US. muchos años. —Sala de Almoneda, Abril 2 de 1821. Juan de Dios Vial del Rio. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolas Marzan. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Núm. 394 editar

Santiago, Marzo 20 de 1821. —La Tesorería Jeneral haga pasar a esta supremacía el espediente del remate del impuesto de leña i carbon, que se necesita con brevedad. —O'Higgins. —Dr. Rodriguez.


Excmo. Señor:

En esta oficina no existe el espediente que se pide, i solo por el libro de remates vemos que aquel derecho fué subastado ante la Junta de Almonedas, en 30 de Diciembre de 1819, por término de dos años, en diez mil setenta i cinco pesos en cada uno. —Santiago, 21 de Marzo de 1821. —(El contador no firma por ocupacion.) —Nicolás Marzan.


Santiago, Marzo 23 de 1821. —Informe la Junta de Almonedas que presidió el remate por dos años, contra el acuerdo impreso en la Ministerial núm. 68, tomo I. —(Hai una rúbrica.) —Dr. Rodriguez.


Núm. 395 editar

Excmo. Señor:

La Junta no tiene presente los motivos que le impelieron a rematar por dos años el impuesto de leña i carbon; solo sí que la subasta fué en el precio subido de diez mil setenta pesos por cada año por el carbon, que hubo en la puja, i que el que remató daria las gracias para desistirse, aunque no le falten mas que siete meses para llenar su término. —Sala de Almoneda i Mayo 29 de 1821. —Excmo. Señor. —José Silvestre Lazo. —José Gregorio Argomedo. —Juan de Dios Vial del Rio. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolas Marsan.


Santiago, Agosto 18 de 1821. —Conforme a lo proveído en esta fecha, pase al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Núm. 396 editar

Excmo. Señor:

El plan que se ha formado de orden de V.E. para el réjimen i gobierno de los hospitales militares i en el que, describiéndose las facultades i obligaciones de los que se emplean en este servicio, se prefijan los sueldos que cada uno debe gozar, es de la aprobación del Senado i puede V.E. decretar su pronta ejecucion, para que por este medio se presente el orden metódico, que al paso de ser útil al Erario sirva de un consuelo para los infelices enfermos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Agosto 25 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 397 editar

Excmo. Señor:

Si fuera posible conciliar las disposiciones de V.E. con los clamores que contiene la adjunta nota, podria V.E. adoptar el temperamento de que el estranjero Augusto Brandel saliera del Estado de Chile con prevencion de no volver a él, i concentrar la quietud i tranquilidad. Así se evitarán incomodidades en el Gobierno i nos quitaremos de recursos que es regular duplique para consultar su seguridad; pero en esta parte V.E. resolverá lo que estime mas conveniente, a presencia de la reclamacion del interesado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Agosto 29 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pájina 162, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)