Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 25 de agosto de 1821
SENADO CONSERVADOR SESION 378, ORDINARIA, EN 25 DE AGOSTO DE 1821 PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Réjimen de los hospitales militares. —Reclamo del autor de un papel titulado El Independiente. —Acta. —Anexos. Asisten los señores:
CUENTAeditarSe da cuenta:
ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditar▼En la ciudad de Santiago de Chile, a veinticinco dias del mes de Agosto de mil ochocientos veintiún años, reunido el Excmo. ▼Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se examinó detenidamente el plan que, de órden del Supremo Gobierno, se formó para el réjimen económico de los hospitales militares, i penetrado S.E. de que, señalándose las facultades i obligaciones de los que se emplean en este servicio, se fijan los moderados sueldos que cada uno debe gozar, mandó se devolviera al ▼Supremo Director ser de su aprobacion i que, para que se observe el órden prevenido, se decretara la pronta ejecucion. ▼Se leyó el reclamo del estranjero autor del papel titulado El Independíente, retenido a bordo de un buque nacional de orden del Supremo Gobierno, i mandó S.E. se remitiera al ▼Supremo Director para que, en el caso de ser conveniente a la quietud, tranquilidad i seguridad del país, se acordara su salida del Estado o que, no siendo compatible esta medida con los designios del Gobierno, se acordara lo mas conveniente. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario. ANEXOSeditarNúm. 382editarExcmo. Señor: ▼Conviene al actual estado político de Chile i de las provincias libres del Perú, el que este Gobierno remita un diputado o una comision que, despues de felicitar al nuevo Gobierno de Lima, al jeneral en jefe i al vice-almirante por la libertad de aquella capital, evacúe otros varios importantes encargos que debe hacerle este Gobierno para el de Lima. Sírvase V.E. acordar en esta materia lo que estime conveniente, i avisarme su resolucion. Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Agosto 25 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado. ▼El Tribunal del Consulado, siempre celoso del fomento del Erario i felicidad del país, en estas circunstancias cree de su deber representar al ▼Supremo Director, por el conducto de US., que es de necesidad que al diputado que se nombre cerca del Gobierno de Lima, se le acompañe un comerciante de conocimientos, para que éste convenga en un tratado de comercio mutuo, i en el que, fijando ventajas esclusivas a los naturales de ámbos Estados, designen distinciones a los pabellones de ellos i que, relacionados ámbos convenios, sean los mas firmes rehenes de una alianza feliz i duradera. —Dios guarde a US. muchos años. —Tribunal de Comercio de Santiago, 16 de Agosto de 1821. —▼Francisco Javier de Errázuriz. —▼José Luis de la Cruz. —▼Diego Antonio Barros.' —Señor Ministro de Hacienda Dr. don ▼José Antonio Rodríguez. Santiago, Agosto 16 de 1821. —Venga por el Ministerio de Estado. —▼O'Higgins. —Dr. ▼Rodríguez. Santiago, Agosto 24 de 1821. —Consúltese al Excmo. Senado. —▼O'Higgins. -▼Echeverría. Núm. 384editarExcmo. Señor: ▼Tengo el honor de pasar a manos de V.E. el estado jeneral de entradas i gastos que ha tenido la Tesorería Jeneral en el mes próximo pasado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Agosto 25 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. -Dr. ▼José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado. Núm. 385editarEstado de la entrada i gastos de la Tesorería Jeneral de la República de Chile en el mes de Julio de 1821.
Tesorería Jeneral de Santiago, 31 de Julio de 1821. -José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolas Marzan. Núm. 386editarEntrada i gasto efectivo de la Tesorería Jeneral de Santiago en el mes de Julio de 1821.
Santiago, Agosto 11 de 1821. —Dejándose copia certificada en secretaría, pásese orijinal al Excmo. Senado, conforme a la Constitución. —▼O'Higgins. —Dr. ▼Rodríguez. Núm. 387editarExcmo. Señor: ▼Por decreto fecha 13 del corriente, he ordenado se fijen carteles para que se verifique el nuevo remate del impuesto de leña i carbon, en los términos que V.E. acordó en aquella fecha, previniendo a los Ministros de la Tesorería Jeneral que sus productos se entreguen por el subastador al intendente de la obra del templo de la Victoia, dedicado a Nuestra Señora del Cármen. I sobre la infraccion a que se refiere el citado honorable acuerdo, tengo la honra de pasar a manos de V.E. el espediente de la materia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Agosto 21 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —Dr. ▼José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado. Núm. 388editarExcmo. Señor: ▼En estos dias se va a cumplir el término de los remates por los impuestos sobre la leña i carbon, i asimismo el dispuesto sobre las carnes muertas de la plaza. Si V.E. lo tiene a bien, podrá decretar que en el dia se fijen los carteles prevenidos por las leyes, señalando el del remate i mandando pasar, para su verificativo, a la junta de aduanas, esta representacion con el decreto que se librare. —Tesorería Jeneral i Diciembre 4 de 1819. —▼Rafael Correa de Saa. —▼Pedro Trujillo. Otro sí: decimos que V.E nos dirá si alguno de estos ramos conviene unirlo a los de alcabalas que ya deben rematarse; esto es, en el caso que haya para ello propuestas ventajosas. —Fecha ut supra. —▼Rafael Correa de Saa. Santiago i Diciembre 4 de 1819. —En lo principal como se pide; i al otrosí, pídase al administrador jeneral de aduanas mande una razon de las alcabalas del viento que estén ya en estado de salir a remates. —▼O'Higgins. —Cruz. Núm. 389editar▼Santiago, Diciembre 9 de 1819. —A consecuencia de la suprema providencia que precede, pregónese por el término de nueve dias el impuesto de leña i carbón i carnes muertas de la plaza, fijándose carteles en los lugares acostumbrados; concluido el término designado, dése cuenta. —Lazo. —Ante mí, Arao. Con igual fecha, se fijaron los carteles en los lugares acostumbrados que previene el decreto de la vuelta; i para que conste, lo pongo por dilijencia. —Santiago, fecha ut supra. —Arao. En el mismo dia, se dió el primer pregón a los ramos que glosa el informe de los Ministros del tesoro público, i no pareció postor. Doi fe. —Arao. En trece del presente, continuó el pregón al ramo de leña, carbon i carnes muertas de la plaza, i sucedió lo mismo. Doi fe. —Arao. En diezisiete, se dió el tercer pregon a los ramos citados, i no pareció postor a verificar postura alguna, aunque varios sujetos estuvieron a la espectativa. Doi fe. —Arao. Núm. 390editar▼Santiago, Diciembre 18 de 1819. —Vistas las dilijencias anteriores, fíjense carteles anunciando al público el último pregon i remate del impuesto de carbon, leña i carnes muertas de la plaza, i de las alcabalas del viento de la capital, señalándose al efecto el lunes veinte del que rije i siguiente, no impedidos. —Lazo. —Arao. Doi fe que en ei mismo dia se fijaron los carteles que se previenen. —Arao. Núm. 391editar▼Certifico que, con fecha 30 de Diciembre de 1819, remató el ramo de leña i carbon don Pedro Garin, por el término de dos años, bajo las condiciones que constan de dicho instrumento i por el precio de diez mil setenta i cinco pesos. —Santiago, fecha ut supra. —Arao. Núm. 392editar▼Tengo la honra de acompañar a UUSS., de suprema órden, la adjunta copia de lo acordado por el Excmo. ▼Senado, sobre prórroga por un año del impuesto de la leña, con el decreto de conformidad que S.E. el Señor ▼Director dictó a continuacion para que UUSS. le dén el debido cumplimiento. —Dios guarde a UUSS. muchos años. —Santiago i Febrero 9 de 1821. —Dr. ▼José Antonio Rodríguez. —Señores de la Junta de Almonedas. Santiago, Marzo 28 de 1821. —Por recibido; contéstese acompañando el espediente obrado sobre el remate de leñas. —▼Vial. Núm. 393editar▼Por el espediente que se acompaña verá US. que el 30 de Diciembre de 1819 remató por dos años don Pedro Garin el impuesto sobre la leña, i que esta Junta procedió a verificar el remate en virtud de orden suprema. —Dios guarde a US. muchos años. —Sala de Almoneda, Abril 2 de 1821. —▼Juan de Dios Vial del Rio. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolas Marzan. —Señor ▼Ministro de Estado en el departamento de Hacienda. Núm. 394editar▼Santiago, Marzo 20 de 1821. —La Tesorería Jeneral haga pasar a esta supremacía el espediente del remate del impuesto de leña i carbon, que se necesita con brevedad. —▼O'Higgins. —Dr. ▼Rodriguez. Excmo. Señor: En esta oficina no existe el espediente que se pide, i solo por el libro de remates vemos que aquel derecho fué subastado ante la Junta de Almonedas, en 30 de Diciembre de 1819, por término de dos años, en diez mil setenta i cinco pesos en cada uno. —Santiago, 21 de Marzo de 1821. —(El contador no firma por ocupacion.) —Nicolás Marzan. Santiago, Marzo 23 de 1821. —Informe la Junta de Almonedas que presidió el remate por dos años, contra el acuerdo impreso en la Ministerial núm. 68, tomo I. —(Hai una rúbrica.) —Dr. ▼Rodriguez. Núm. 395editarExcmo. Señor: ▼La Junta no tiene presente los motivos que le impelieron a rematar por dos años el impuesto de leña i carbon; solo sí que la subasta fué en el precio subido de diez mil setenta pesos por cada año por el carbon, que hubo en la puja, i que el que remató daria las gracias para desistirse, aunque no le falten mas que siete meses para llenar su término. —Sala de Almoneda i Mayo 29 de 1821. —Excmo. Señor. —José Silvestre Lazo. —▼José Gregorio Argomedo. —▼Juan de Dios Vial del Rio. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolas Marsan. Santiago, Agosto 18 de 1821. —Conforme a lo proveído en esta fecha, pase al Excmo. Senado. —▼O'Higgins. —Dr. ▼Rodríguez. Núm. 396editarExcmo. Señor: ▼El plan que se ha formado de orden de V.E. para el réjimen i gobierno de los hospitales militares i en el que, describiéndose las facultades i obligaciones de los que se emplean en este servicio, se prefijan los sueldos que cada uno debe gozar, es de la aprobación del ▼Senado i puede V.E. decretar su pronta ejecucion, para que por este medio se presente el orden metódico, que al paso de ser útil al Erario sirva de un consuelo para los infelices enfermos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Agosto 25 de 1821. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director. Núm. 397editarExcmo. Señor: ▼Si fuera posible conciliar las disposiciones de V.E. con los clamores que contiene la adjunta nota, podria V.E. adoptar el temperamento de que el estranjero Augusto Brandel saliera del Estado de Chile con prevencion de no volver a él, i concentrar la quietud i tranquilidad. Así se evitarán incomodidades en el Gobierno i nos quitaremos de recursos que es regular duplique para consultar su seguridad; pero en esta parte V.E. resolverá lo que estime mas conveniente, a presencia de la reclamacion del interesado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Agosto 29 de 1821. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director. |
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pájina 162, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)