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SENADO CONSERVADOR

Santiago de Chile, 31 de Julio de 1821. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolas Marzan.


Santiago, Agosto 11 de 1821. —Dejándose copia certificada en secretaría, pásese orijinal al Excmo. Senado, conforme a la Constitución. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Núm. 387

Excmo. Señor:

Por decreto fecha 13 del corriente, he ordenado se fijen carteles para que se verifique el nuevo remate del impuesto de leña i carbon, en los términos que V.E. acordó en aquella fecha, previniendo a los Ministros de la Tesorería Jeneral que sus productos se entreguen por el subastador al intendente de la obra del templo de la Victoia, dedicado a Nuestra Señora del Cármen. I sobre la infraccion a que se refiere el citado honorable acuerdo, tengo la honra de pasar a manos de V.E. el espediente de la materia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Agosto 21 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 388

Excmo. Señor:

En estos dias se va a cumplir el término de los remates por los impuestos sobre la leña i carbon, i asimismo el dispuesto sobre las carnes muertas de la plaza. Si V.E. lo tiene a bien, podrá decretar que en el dia se fijen los carteles prevenidos por las leyes, señalando el del remate i mandando pasar, para su verificativo, a la junta de aduanas, esta representacion con el decreto que se librare. —Tesorería Jeneral i Diciembre 4 de 1819. Rafael Correa de Saa. —Pedro Trujillo.

Otro sí: decimos que V.E nos dirá si alguno de estos ramos conviene unirlo a los de alcabalas que ya deben rematarse; esto es, en el caso que haya para ello propuestas ventajosas. —Fecha ut supra. Rafael Correa de Saa.


Santiago i Diciembre 4 de 1819. —En lo principal como se pide; i al otrosí, pídase al administrador jeneral de aduanas mande una razon de las alcabalas del viento que estén ya en estado de salir a remates. —O'Higgins. —Cruz.


Núm. 389

Santiago, Diciembre 9 de 1819. —A consecuencia de la suprema providencia que precede, pregónese por el término de nueve dias el impuesto de leña i carbón i carnes muertas de la plaza, fijándose carteles en los lugares acostumbrados; concluido el término designado, dése cuenta. —Lazo. —Ante mí, Arao.


Con igual fecha, se fijaron los carteles en los lugares acostumbrados que previene el decreto de la vuelta; i para que conste, lo pongo por dilijencia. —Santiago, fecha ut supra. —Arao.


En el mismo dia, se dió el primer pregón a los ramos que glosa el informe de los Ministros del tesoro público, i no pareció postor. Doi fe. —Arao.


En trece del presente, continuó el pregón al ramo de leña, carbon i carnes muertas de la plaza, i sucedió lo mismo. Doi fe. —Arao.


En diezisiete, se dió el tercer pregon a los ramos citados, i no pareció postor a verificar postura alguna, aunque varios sujetos estuvieron a la espectativa. Doi fe. —Arao.


Núm. 390

Santiago, Diciembre 18 de 1819. —Vistas las dilijencias anteriores, fíjense carteles anunciando al público el último pregon i remate del impuesto de carbon, leña i carnes muertas de la plaza, i de las alcabalas del viento de la capital, señalándose al efecto el lunes veinte del que rije i siguiente, no impedidos. —Lazo. —Arao.


Doi fe que en ei mismo dia se fijaron los carteles que se previenen. —Arao.


Núm. 391

Certifico que, con fecha 30 de Diciembre de 1819, remató el ramo de leña i carbon don Pedro Garin, por el término de dos años, bajo las condiciones que constan de dicho instrumento i por el precio de diez mil setenta i cinco pesos. —Santiago, fecha ut supra. —Arao.


Núm. 392

Tengo la honra de acompañar a UUSS., de suprema órden, la adjunta copia de lo acordado por el Excmo. Senado, sobre prórroga por un año del impuesto de la leña, con el decreto de conformidad que S.E. el Señor Director dictó a continuacion para que UUSS. le dén el debido cumplimiento. —Dios guarde a UUSS. muchos años. —Santiago i Febrero 9 de 1821. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Señores de la Junta de Almonedas.